Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 199023
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 060 de fecha 29 de marzo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SEGUNDA SOLICITUD DE PAGO PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayudas a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_2
Código DIR3: A 04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 462643
Exp. Núm.: INEA2016_2/060
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de AGRÍCOLA DALMAU, SL, con NIF B07892706, por importe concedido de 77.721,02 €, y con los datos que consta en el anexo de la Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 18 de julio de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 171, de 3 de octubre.
3. El 28 de noviembre de 2019, el beneficiario presentó una solicitud de pago PARCIAL (núm. RGE núm. 23951, de 28/11/2019), la cual se pagó el 18 de diciembre de 2019, por un importe de la ayuda elegible de 44.724,69€.
4. El 21 de octubre de 2021 (RGE núm. 496185), el beneficiario presentó UNA SEGUNDA solicitud de pago PARCIAL.
5. Debe indicarse que la Resolución de la convocatoria no establece la posibilidad de presentar dos solicitud de pago parcial, por lo que el beneficiario el 17 de febrero de 2022 (RGE núm. 84490) presentó el desistimiento de la segunda solicitud de pago parcial antes citada.
6. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración debe aceptar.
7.Por otra parte, el 10 de marzo de 2022, con RGE núm. 128066, la persona interesada ha presentado la solicitud de pago TOTAL.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3.. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el desistimiento de la solicitud de pago presentada el 21 de octubre de 2021, con RGE nº. 496185, en relación con el expediente de INEA2016_2/060, de AGRÍCOLA DALMAU, SL.
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jordi Company Salaverría Por suplencia del Jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022) |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Josep Xavier Nadal Coll
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 4 de abril de 2022
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé