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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 199018
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 036 de fecha 29 de marzo de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 29 de marzo de 2022, dicta lo siguiente:
“Informe propuesta de Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Exp.: INEA2018_1/036
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de JUAN MIGUEL GELABERT NIELL entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con importe concedido de 18.058,72 €).
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago , así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que:
a) En lugar del disco de corte central Kverneland que tenía concedido (2.340,00 €, sin IVA), ha adquirido una abonadora pendular VICON PS 753 (2.340,00 €, sin IVA), dado este cambio se ha emitido el Informe de moderación de costes de 21 de febrero de 2022 determina que el precio de la abonadora adquirida es de 545,09 €, por tanto, el valor del mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
b) En lugar del remolque GILI RT 16T, carga 6000x2450x750 más complementos, que tenía concedido (18.296,59 €, sin IVA), ha adquirido un remolque GILI, RHT 16T RP75C 7,5 m, modelo R3RT (18.000 sin IVA), dado este cambio se ha emitido el Informe de moderación de costes de 21 de febrero de 2022 el cual determina que el precio del remolque adquirido es de 14.554,65 €, por tanto, el valor del mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
c) Por último, de la factura núm. 863, de 28 de marzo de 2018, de «Suministros Manacor, SL» se han restado los conceptos de cuadro eléctrico trifásico y la tapa del pozo, ya que según el Acta de inspección previa de día 4 de julio de 2018 ya estaba iniciado.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “ Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6.Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establece el punto 2.b del apartado cuarto y el apartado décimo de la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
7.Con fecha 22 de febrero de 2022, se emitió el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial sobre la solicitud de pago del expediente INEA2018_1/036, correspondiente a JUAN MIQUEL GELABERT NIELL, con NIF *** 1561**, ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establece el punto 2.b del apartado cuarto y el apartado décimo de la resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
8. El 28 de febrero de 2022, se notifica a la persona beneficiaria, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia por llevar a cabo alegaciones.
9.El 8 de marzo de 2022, en tiempo y forma, la persona interesada presentó escrito de alegaciones, adjuntando la siguiente documentación:
a) En cuanto a la abonadora pendular VICON PS 753, ha presentado una factura diferente a la presentada con la solicitud de pago (solicitud de 16/03/2021), cabe mencionar que no se pueden admitir facturas aportadas con posterioridad (08/03/2022) en la solicitud de pago.
b) En cuanto al remolque adquirido GILI, RHT 16T RP75C 7,5 m, modelo R3RT, presenta un certificado que reitera la factura presentada y sobre la que ya se ha emitido el Informe de moderación de costes de día 21 de febrero de 2022, y por tanto, esta información no justifica el importe solicitado, ni puede considerarse como presupuestos. En consecuencia, no se pueden aceptar las alegaciones presentadas.
10. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 22 de febrero de 2022 antes citada.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.No aceptar las alegaciones presentadas en el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 22 de febrero de 2022, del expediente INEA2018_1/036, correspondiente a JOAN MIGUEL GELABERT NIELL, con NIF ***1561** .
2.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2020, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con JUAN MIGUEL GELABERT NIELL y termina con JUAN MIGUEL GELABERT NIELL , que suma un importe total de 3.408,51 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
3. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2018_1/036.
4.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jordi Company Salaverria Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
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El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Josep Xavier Nadal Coll
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Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
100 % CAIB |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
JUAN MIGUEL GELABERT NIELL |
***1561** |
INEA2018_1/036 |
18.058,72 |
14.650,21 |
3.408,51 |
3.408,51 |
2022 |
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Núm. BENEFICIARIOS: 1 |
18.058,72 |
14.650,21 |
3.408,51 |
3.408,51 |
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TOTAL AYUDA |
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Palma, 4 de abril de 2022
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé