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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 198950
Corrección de errordel anunci núm. 2321 relativo a la aprovación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell curso 2021 - 2022 (Fuera de la Isla de Menorca), publicado en el BOIB núm. 43 de 29 de marzo de 2022, página 11753

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Texto

Dado que se ha detectado un error material en la publicación del anuncio núm. 2321, la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2021-2022 (Fuera de la Isla de Menorca), publicado en el BOIB nº 43 de 29 de marzo de 20022, página 11753;

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, el cual dice que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se rectifica el error de forma que queda redactado de la siguiente forma:

Donde dice:

3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda el alumnado de entre 18 y 30 años  empadronado en Es Castell, mínimo un año, y matriculado en cualquiera de los centros donde se desarrollen los estudios descritos en la base 1 anterior.

4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.

La ayuda consistirá en la financiación de los desplazamientos de ida y vuelta por solicitante, con un máximo de 300,00 €/ alumno/a, y destinado a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario/a desde el centro donde se cursen los estudios, referidos en la base 1 anterior, hasta la isla de Menorca.

La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según el orden de entrada de las solicitudes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

5.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Es Castell y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

7.- Requisitos.

Estar empadronado en Es Castell, mínimo con un año de antigüedad

Tener entre 18 y 30 años (ambos incluidos).

Está matriculado para el curso 2021-2022 en alguno de los estudios dispuestos en la base 1.

Debe decir:

3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda el alumnado de entre 15 y 30 años  empadronado en Es Castell, mínimo un año, y matriculado en cualquiera de los centros donde se desarrollen los estudios descritos en la base 1 anterior.

 

4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.

La ayuda consistirá en la financiación de uno o diversos desplazamientos de ida y vuelta por solicitante, con un importe máximo de 300,00 €/ alumno/a, y destinado a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario/a desde el centro donde se cursen los estudios, referidos en la base 1 anterior, hasta la isla de Menorca.

La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según el orden de entrada de las solicitudes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

5.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Es Castell y se dirigirán al departamento de Educación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

7.- Requisitos.

Estar empadronado en Es Castell, mínimo con un año de antigüedad

Tener entre 15 y 30 años (ambos incluidos).

Está matriculado para el curso 2021-2022 en alguno de los estudios dispuestos en la base

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2022)

La alcaldesa

Juana Escandell Salom