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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 198888
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de abril de 2022 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro singular de Educación Infantil incompleto de primer ciclo Parròquia de Sant Josep, del municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Hechos

1. El 15 de marzo de 2019 (NRE L13E21511/2019), el señor Josep Lluís Mollà Ferrer, como representante de la parroquia de Sant Josep, que pertenece al Obispado de Ibiza y tiene el número de NIF R07004551, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), y adjuntó una copia simple del Registro de la Propiedad referido a las instalaciones, la solicitud de centro singular, el proyecto de actividades, los planos y un anexo del proyecto.

2. El 26 de junio de 2019, el arquitecto del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe técnico en el que se concluía que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos para un centro singular de educación infantil de primer ciclo establecidos por la normativa aplicable vigente.

3. El 4 de septiembre de 2019 (NRE L13E55483/2019), el representante del centro presentó documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe de 26 de junio de 2019.

4. El 23 de octubre de 2019, el arquitecto del IBISEC emitió un informe técnico en el que se concluía que la documentación presentada no enmendaba las deficiencias indicadas en el anterior informe.

5. El 24 de enero de 2020 (NRE L13E4058/2020), el representante del centro presentó nueva documentación y planos para enmendar las deficiencias.

6. El 2 de marzo de 2020, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), con el visto bueno de la directora del IEPI, informó que la documentación presentada era insuficiente, y que, por lo tanto, no quedaba justificado el cumplimiento de la normativa.

7. El 2 de junio de 2020 (NRE L13E20713/2020), el representante del centro presentó un plano del emplazamiento, un nuevo plano de distribución de usos y la modificación del espacio de descanso.

8. El 30 de julio de 2020 (NRE L13E2766/2020), el representante del centro presentó un plano de distribución en el que se enmendaba las deficiencias de accesibilidad del baño.

9. El 2 de septiembre de 2020, el arquitecto del IEPI, con el visto bueno de la directora de este ente, informó favorablemente del proyecto presentado.

10. En fecha 30 de septiembre de 2020, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al centro el informe favorable del arquitecto del IEPI sobre la solicitud y le requirió que al finalizar las obras de adaptación del baño, solicitara la visita de obras para que la técnico pudiera comprobar que las instalaciones se habían adecuado a los planos aprobados.

11. En fecha 29 de septiembre de 2021, el representante del centro solicitó la visita de los técnicos para comprobar que las instalaciones se habían adecuado a los planos aprobados.

12. En fecha 12 de enero de 2022, el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita realizada al centro.

13. En fecha 18 de marzo de 2022, el representante del centro presentó las titulaciones del profesorado del centro y una tabla con las diferentes titulaciones y el grado de cumplimiento de los conocimientos de catalán.

14. El 21 de marzo de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro singular de Educación Infantil incompleto de primer ciclo Parròquia de Sant Josep, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, Ibiza.

15. El 22 de marzo de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro singular de Educación Infantil incompleto de primer ciclo Parròquia de Sant Josep, del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de los centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 22 de marzo de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2021/2022, la autorización de la apertura y el funcionamiento del Centro singular de Educación Infantil incompleto de primer ciclo Parròquia de Sant Josep, con el código 07015938.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015938

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Parròquia de Sant Josep

Titular: Parroquia de Sant Josep

Domicilio: pl. de L'Església, s/n

Municipio: Sant Josep de sa Talaia

Código postal: 07830

Isla: Eivissa

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 4 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà