Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 197718
Secretaria de la Junta de Gobierno.- Propuesta de aprobación del Plan Normativo municipal 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de Palma en sesión ordinaria de día 16 de marzo de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Aprobar el Plan normativo municipal 2022 con las siguientes iniciativas reglamentarias:

ÁREA: Secretaría General del Pleno

INICIATIVA: Modificar los artículos 52 y 61 del Reglamento orgánico del Pleno para facilitar las convocatorias y la asistencia de los miembros de la corporación a las sesiones plenarias por medios electrónicos y telemáticos

SITUACIÓN ACTUAL/BOIB: El Reglamento orgánico del Pleno aprobado definitivamente por acuerdo plenario de día 29 de julio de 2004 y publicado en el BOIB núm. 127 de 11.09.2004 no contempla la posibilidad de asistir a distancia.

MOTIVACIÓN: El Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, en la DF 2ª modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y añadió un nuevo apartado 3 al artículo 46 con la siguiente redacción:

3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de forma desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, éstos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente las sustituya a efectos de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentran en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los anteriores efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en la Disposición final vigésima segunda, modifica la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears introduciendo un apartado quinto en el artículo 70, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. Siempre que el reglamento orgánico lo contemple, los miembros de las entidades locales pueden asistir a distancia a las sesiones plenarias, cuando concurra causa justificada de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o cualquier otra regulada en el reglamento orgánico, que impida la asistencia personal a la sesión. La participación a distancia requiere la autorización previa del pleno el cual debe regular reglamentariamente los medios informáticos y de todo tipo que deben utilizarse y las garantías que se consideran necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la secretaría de la entidad local.”

También se modifica el apartado 1 del artículo 84, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para la constitución válida del pleno se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria de la corporación, o de las personas que legalmente les sustituyan.”

Finalmente se modifica el apartado 1 del artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:

 

“1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial oa distancia.”

Por indicación del presidente de la Junta de Portavoces se propone incluir en el Plan Normativo Municipal 2022 la iniciativa para modificar los artículos 52 y 61 del Reglamento orgánico del Pleno para adaptarlos a la actual redacción de los artículos 46 de la Ley 7/1985 y 70 de la Ley 20/2006 y facilitar las convocatorias y asistencia de los miembros a las sesiones plenarias a distancia, por medios electrónicos y telemáticos.

La modificación podría consistir en lo siguiente:

1. Añadir un apartado 3 al artículo 52: "En situaciones excepcionales se podrán celebrar sesiones por medios electrónicos y telemáticos de acuerdo con lo que determine la legislación vigente"

2. Añadir un apartado 4 al artículo 61: La asistencia podrá ser presencial o a distancia por medios electrónicos y telemáticos cuando concurra causa justificada de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave. En caso de asistencia de uno o varios miembros a distancia, el Pleno, al inicio de la sesión deberá autorizarla.

3. Añadir un apartado 5 al artículo 61: Las sesiones convocadas por medios electrónicos y telemáticos y la asistencia a distancia requerirán asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión, disponiendo de los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las sesiones según proceda legalmente en cada caso.

A los anteriores efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, y otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

RESPONSABLE: Secretaría General del Pleno

ÁREA DELEGADA: Cultura y Bienestar Social.

INICIATIVA: Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ajuntament de Palma

SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente esta materia se regula mediante el Reglamento de los centros municipales de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 28 de abril de 2016 y publicado en el BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2016. El tiempo transcurrido desde la aprobación del reglamento anterior, los cambios en la atención de los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Palma derivados de la creación de una oficina de Atención Social, del equipo de primera atención de servicios sociales o de la oficina de prestaciones, entre otras cuestiones, aconsejan una modificación en la regulación normativa de la organización y funcionamiento de esta estructura y la adaptación a la realidad actual.

MOTIVACIÓN: Regular las competencias, organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma previstos en la cartera municipal con el fin de garantizar los derechos sociales y, particularmente, la atención de las necesidades sociales de las personas ciudadanas de Palma.

RESPONSABLE: Bienestar Social.

ÁREA DELEGADA: Cultura y Bienestar Social.

INICIATIVA: Aprobación de la Cartera municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.

SITUACIÓN ACTUAL: El artículo 27.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios, como instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. De acuerdo con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2017, la primera Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB núm. 3, de 6 de enero de 2018, con una vigencia cuatrienal. Dado que han transcurrido estos cuatro años de vigencia, es necesario aprobar una segunda cartera adaptada a las prestaciones sociales municipales del Ayuntamiento de Palma.

MOTIVACIÓN: Aprobar la segunda cartera municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, tal y como prevé la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales

RESPONSABLE: Bienestar Social.

 

​​​​​​​2. Publicar el acuerdo en el Portal de Transparencia, en el Portal TuFasPalma y en el BOIB.

 

Palma, 28 de marzo de 2022

El secretario adjunto ​​​​​​​Miquel Ballester Oliver