Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 197696
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de un proceso de selección para cubrir temporalmente dos puestos de trabajo de técnico/a en relaciones laborales y se constituye una bolsa de trabajo
Vista la necesidad de cubrir con carácter temporal dos puestos de trabajo de TÉCNICO/A EN RELACIONES LABORALES, para la isla de Mallorca, así como de constituir una bolsa de trabajo para contrataciones temporales.
Vistos los apartados i) y j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación, que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concretar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar les actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas, así como ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación.
Por lo anterior, con el informe favorable de la Dirección General de Función Pública de 21 de febrero de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1) Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir temporalmente dos puestos de trabajo de TECNICO/A EN RELACIONES LABORALES, categoría de técnico/a titulado/a de grado medio, con un contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
2) Aprobar les bases y el baremo de méritos que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2 de esta resolución.
3) Disponen la constitución de una bola de trabajo para contrataciones temporales.
3) Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 4 de abril de 2022
La gerente
Alexandra Pavlovic Djurdjev
ANEXO 1
Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir con carácter temporal dos puestos de trabajo de TÉCNICO/A EN RELACIONES LABORALES para la isla de Mallorca.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es seleccionar una persona para cubrir con carácter temporal dos puestos de trabajo de TÉCNICO/A EN RELACIONES LABORALES para la isla de Mallorca, con categoría de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad relaciones laborales, con un contrato de interinidad para hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo, así como constituir una bolsa de trabajo de la mencionada categoría para contrataciones temporales.
2. Forma de selección
La selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) De conformidad con lo que establece el Plan de Igualdad 2020-2024 de la Fundación y dado el compromiso de la entidad con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si se produce una puntuación final igual entre dos personas o más, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos; en el caso de que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c) La persona de más edad
d) La persona con mayores cargas familiares.
e) El sorteo.
3. Reserva para personas con discapacidad
En relación con la bolsa de trabajo, se ofrecerá a las personas con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.
En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones
Para poder participar en la convocatoria, las personas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden al puesto de trabajo convocado.
d) Estar en posesión del título de grado en Relaciones Laborales o título oficial universitario equivalente.
e) Certificado oficial acreditativo del nivel de conocimientos de catalán B2 o equivalente.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o encontrarse en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http:// fbd.caib.es>.
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.
Las personas interesadas deberán de adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, una copia del DNI, y también original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):
a) La hoja de solicitud y autobaremación de méritos, con la documentación acreditativa correspondiente indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.
Se deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y enumerados correlativamente.
No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valore.
b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.
c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán B2 o equivalente.
d) Fotocopia del DNI.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
f) Las personas con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las pertinentes adaptaciones, en su caso.
g) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los lugares siguientes:
Las solicitudes también se pueden remitir por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si se necesitara un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar una fotocopia.
7. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:
- Presidenta: Eva Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos humanos. Suplente: Beatriz Martínez Bosch, jefa del Departamento de Gestión.
- Vocal: Margarita Garcés Riera, técnica en relaciones laborales. Suplente: Mª Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales.
- Secretaria: Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales – responsable de selección. Suplente: David Viana Cárcel, técnico en relaciones laborales.
Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la comisión puede asistir, como voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará a los comités de empresa o delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
c) Proponer la contratación de las personas seleccionadas.
d) Aprobar la lista de personas incluidas en la bolsa de trabajo.
9. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional.
Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional
- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.
- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.
- Servicios presados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.
b) Conocimientos y formación
- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.
c) Conocimientos de idiomas y de lengua catalana
- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de del Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, siempre que los hayan alegado en la solicitud.
Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará, en los tablones de anuncios y en la página web de la Fundación, las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas. Estas listas deben publicarse por orden de mayor a menor puntuación.
Las personas candidatas disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicarán las listas definitivas de las valoraciones en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones.
11. Llamamiento de la bolsa de trabajo
El llamamiento a las personas que formen parte de la bolsa de trabajo se realizará de conformidad con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de 6 de noviembre de 2019.
En caso de que la persona llamada no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, salvo que se agote antes finalizar el citado plazo.
13. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni se deba interponer preceptivamente una ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
ANEXO 2
Baremo de méritos (para rellenar el autobaremo individual)
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos).
Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.
Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de lelos, que será el que otorga la puntuación más alta.
2) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 40 puntos).
- Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría que es objeto de la bolsa de trabajo, independientemente del que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo.
No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.
La formación reglada se valorará de la forma siguiente:
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.
- Formación no reglada (puntuación máxima 25 puntos):
Sólo se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional.
Los cursos de área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valorarán en todo caso. En los casos de cursos de aplicaciones informáticos sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En todo caso, se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo que se deberán tener en cuenta los programas.
La ponderación es la siguiente:
Los cursos con el misma contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.
3) Docencia (puntuación máxima 3 puntos).
- Se valorará la docencia impartida de cursos académicos sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría (puntuación máxima 3 puntos):
La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez.
4) Publicaciones (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.
5) Idiomas (puntuación máxima 1 punto).
Por estar en posesión del certificados oficiales acreditativos de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:
Los idiomas se puntuarán en este apartado según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente de acuerdo con el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MCER).
En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma se valora únicamente el del nivel máximo acreditado. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.
6) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:
No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.
En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo. La información del proceso de selección se publicará en la página web de la Fundación, en el apartado de ofertas de trabajo de carácter temporal.