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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 197283
Declaración desierto el procedimiento para constituir un bolsín de tesoreros/as

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Texto

Para el general conocimiento se hace saber que, el pasado 29 de marzo de 2022, se emitió el Decreto 2022-0198, que declaraba desierto el procedimiento para constituir un Bolsín de Tesoreros/as del Ayuntamiento de Lloseta, siguiente:

“DECRETO

Expediente núm.: 797/2021

Asunto: Resolución Bolsín Tesoreros/as

Procedimiento: Selección de personal i provisión de puestos de trabajo

El 25 de noviembre de 2021 se aprobó el Decreto 2021-0786 de las Bases reguladoras del procedimiento para constituir un Bolsín de Tesoreros/as funcionarios interinos del Ayuntamiento de Lloseta (BOIB, núm. 165, de 30 de noviembre de 2021).

Una vez tramitadas las diferentes fases previstas en las bases reguladoras del procedimiento, el 04 de marzo de 2022 se hizo público el resultado provisional del segundo ejercicio de la Fase de Oposición. Una vez transcurrido el plazo previsto en la Base octava 1.2 de las bases reguladoras del procedimiento, de tres días hábiles para que aquellos aspirantes que así lo consideren puedan presentar las reclamaciones y/o solicitudes de revisión que procedan, este plazo finaliza sin que se haya presentado ninguna. Así, se entiende definitivo el resultado hasta el momento provisional.

De acuerdo con las facultades que me son otorgadas por el Artículo 21.1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, DISPONGO:

Primero. Atendiendo a que ninguno de los aspirantes ha superado los ejercicios de la Fase de Oposición, se declara desierto este procedimiento y por lo tanto, no se constituye el Bolsín de Tesoreros/as funcionarios interinos del Ayuntamiento de Lloseta.

Segundo. Hacer pública esta resolución con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.”

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la presente publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de los Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiese estimar más conveniente a su derecho.

 

Lloseta, en el día de la firma electrónica (4 de abril de 2022)

El alcalde Jose Maria Muñoz Perez