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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 186379
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 618129

De conformidad con el previsto a los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones <http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados de las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.

Estas inversiones, que se tienen que destinar a la dotación de plazas de conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales, en concreto el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, se tienen que hacer en los servicios siguientes:

a) Los servicios de estancias diurnas:

1r) Centros de día o unidades de estancias diurnas

2n) Servicios ocupacionales para personas con discapacidad

3r) Servicios socioculturales, servicios de fomento y dinamización del ocio entre las personas con discapacidad

4t) Otros servicios de estancias diurnas

b) Los servicios residenciales:

1r) Viviendas supervisadas

2n) Residencias

3r) Otros equipamientos residenciales

1.2. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria, tienen que corresponderse con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares:

a. Discapacidad física, psíquica o sensorial

b. Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales

Se excluyen expresamente de esta convocatoria los proyectos de construcción, reforma y rehabilitación, la adaptación, ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, destinados para otros usos diferentes a los se han especificado en su punto 1.1.

Así mismo, también se excluyen de esta convocatoria los colectivos no incluidos a los puntos a) y b) anterior.

 

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud que convoque la consejería, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 34, de 11 de marzo de 2021.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de treinta y dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos doce euros (32.142.712,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2028

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2029

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2030

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2031

3.419.984,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Gastos subvencionables

4.1. Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones realizadas en los proyectos aprobados en esta convocatoria:

a. Los gastos de inversión correspondientes a proyectos para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas, además de los gastos de suministro de equipamientos de estos servicios.

b. Los gastos correspondientes a la adquisición de solares o terrenos para la construcción del centros destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas.

c. Los gastos correspondientes a la adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros.

d. Los gastos relativos a los trabajos técnicos vinculados a los proyectos aprobados, así como las licencias y los gastos fiscales correspondientes.

e. Los gastos financieros vinculados a los proyectos aprobados en la convocatoria.

5. Número y plazo de presentación de las solicitudes

5.1 Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de subvención que se tendrán que destinar a la dotación de plazas, de conformidad con la normativa específica aplicable en servicios sociales para los servicios establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria para cubrir las necesidades de atención prioritaria que establece el punto 1.2.

5.2 El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses desde el día siguiente a que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC).

 

Palma, en el día de la firma electrónica (30 de marzo de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez