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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 186375
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031

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Texto

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El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y de promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El artículo 21 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears define las medidas de apoyo al tercer sector en lo que se refiere al desarrollo de infraestructuras y a la realización de inversiones. Concretamente, establece que las administraciones públicas baleares deben procurar adoptar medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en los que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de las Illes Balears sea mayor, para facilitarles que puedan disponer instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general, así como para facilitar que realicen y mejoren las inversiones y el impulso de su actividad económica.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones se dirige a organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares, de acuerdo con la definición y las características que establece el artículo 3 de la Ley 3/2018, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que lleven a cabo inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031 .

Por otra parte y teniendo en cuenta tanto la singularidad territorial como la realidad social de la isla de Menorca, en 2007 se creó la Fundación para Personas con Discapacidad, entidad sin ánimo de lucro, que incluye el Consell Insular de Menorca, los Ayuntamientos de la isla y las 13 asociaciones para la atención de las personas con discapacidad con el objetivo de integrar y coordinar todas las actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación, la visibilidad y la integración social, política, económica, laboral, cultural, deportiva, educativa y de salud de las personas con discapacidad.

La Fundación para Personas con Discapacidad es una fundación pública y por tanto, no puede ser beneficiaria de subvenciones y quedaría excluida de la convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades del tercer sector de acción social, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social:

Para ser consideradas organizaciones del Tercer Sector de las Islas Baleares a efectos de esta ley, las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos y características:

Son entidades de iniciativa privada, institucionalmente separadas de la administración y autogobernadas; su órgano de gobierno no puede estar participado por empresas mercantiles y, en caso de participación de una o varias administraciones públicas, esta partici- pación no puede exceder del 50 %.

La integración de las 13 asociaciones dentro de una sola Fundación supone que en la isla de Menorca, prácticamente, no exista el tercer sector en el ámbito de la discapacidad debido a esta configuración asociativa que opta por un modelo integrador de las organizaciones del ámbito de la discapacidad, con el ánimo de dotar al sector de mayor calidad asistencial, dado el arraigo y el apoyo social que tienen para el conjunto de la ciudadanía de Menorca. Por este motivo, la convocatoria de subvenciones en este territorio restringida a entidades del tercer sector de acción social supondría un agravio comparativo.

Así pues, en Conferencia Sectorial de día 2 de octubre de 2020 y de acuerdo con el principio de equidad territorial, se acordó que el soporte a las inversiones de infraestructuras para la isla de Menorca se haría a través de la figura de un convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Fundación para Personas con Discapacidad, para así garantizar y cumplir las finalidades y medidas establecidas en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. El importe del convenio será el 8,16 % que le correspondería de la parte del presupuesto total de la convocatoria de subvenciones de inversiones, que es el resultado de aplicar los criterios de territorialización de las transferencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

El texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de las misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

Estas bases reguladoras están establecidas por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, entre otras.

Asimismo, la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 establece, en su disposición adicional primera, en referencia a la reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales, entre otros:

Disposición adicional primera

Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales

1. Los edificios de establecimientos de alojamiento turístico y las edificaciones con usos no residenciales descritos en el apartado 2 de esta disposición pueden instar ante la administración turística, o administración competente en relación con la actividad a la que estaba afecta la edificación no residencial, su cambio de uso a alguno de los siguientes usos:

a) Residencial, destinado exclusivamente a vivienda protegida.

b) Equipamientos de carácter sociosanitario o asistencial, públicos o privados (incluidos residencias de mayores, centros de día, centros de discapacitados y dependientes y similares).

c) Administrativo, considerando preferentes los usos específicos asociados a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) .

Por otra parte, el Plan Autonómico de reactivación y transformación económica y social de las Illes Balears y más concretamente a través del Eje 7. Economía social, sanitaria, educativa y reto demográfico contempla toda una serie de medidas que están en la línea de trabajo ya iniciada por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en la legislatura pasada y que se concretan en los siguientes servicios:

- La ayuda a domicilio, centros de día y residencias. La previsión es que en 2030 se atienda a una población declarada como dependiente de 44.000 personas (hoy atendemos a 20.674). Se recibirán solicitudes de dependencia de un 4 % de la población, de entre las que un 80 % serán aprobadas. Para afrontar este escenario deberemos multiplicar por 7 nuestra oferta de ayuda a domicilio y duplicar la oferta de plazas de centros de día y residenciales. El reto de los próximos años es, de la mano de los Consejos y de los Ayuntamientos, impulsar una red de atención y cuidado de las personas que garantice un servicio óptimo, y que contribuya a incrementar la formación y la oferta de profesionales sociosanitarios así como a dinamizar la reactivación económica mediante la construcción de equipamientos de atención social.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar estos expedientes.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.5 Economía de los cuidados del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de febrero de 2022 (BOIB núm. 19, de 5 de febrero).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las inversiones de entidades del tercer sector social para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031 , de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de treinta y dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos doce euros ( 32.142.712,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2028

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2029

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2030

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2031

3.419.984,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de treinta y dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos doce euros ( 32.142.712,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

 

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Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2028

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2029

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2030

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2031

3.419.984,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar a la Dirección General de Planificación , Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. El pago se podrá realizar anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, por razones de interés público, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de marzo de 2020)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación, ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados de las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación, ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.

Estas inversiones, que deben destinarse a la dotación de plazas de conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales, en concreto el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, se deben realizar en los siguientes servicios:

a) Los servicios de estancias diurnas:

1º) Centros de día o unidades de estancias diurnas

2º) Servicios ocupacionales para personas con discapacidad

3º) Servicios socioculturales, servicios de fomento y dinamización del ocio y el ocio entre las personas con discapacidad

4º) Otros servicios de estancias diurnas

b) Los servicios residenciales:

1º) Viviendas supervisadas

2º) Residencias

3º) Otros equipamientos residenciales

El establecimiento de estos servicios se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12 y atendiendo a su inclusión en las zonas de atención prioritaria para cada uno de ellos, de acuerdo con el anexo 1 adjunto a la convocatoria. El Anexo 2 define qué municipios componen cada una de estas zonas de atención prioritarias.

1.2. Las actuaciones que deben desarrollarse en el marco de esta convocatoria deben corresponderse con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales

Se excluyen expresamente de esta convocatoria los proyectos de construcción, reforma y rehabilitación, adaptación, ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, destinados para otros usos distintos a los que se han especificado en el punto 1.1.

Asimismo, también se excluyen de esta convocatoria los colectivos no incluidos en el punto a) y b ) anterior.

1.3. A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen en centros destinados a los servicios descritos en el punto 1.1 anterior, y que se encuadran en alguna de las categorías que se relacionan a continuación:

a) Adquisición de solares o terrenos para la construcción, y la construcción de nuevos centros en estos solares o terrenos.

b) Construcción de centros en solares o terrenos propios.

c) Realización de obras para finalizar obras inacabadas. Tendran tal consideración las obras destinadas a acabar construcciones que actualmente no se encuentren en condiciones de entregarlas al uso general para ponerlas en funcionamento.

d) La reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros propios; esto es, las actuaciones que supongan una mejora, modernización, adecuación o ampliación del centro o servicio.

e) La adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, la adaptación y/o ampliación de centros.

f) La adquisición de equipos para estos servicios.

1.4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Ámbito temporal

2.1. Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado o que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2027, aunque correspondan a actuaciones iniciadas antes de este período.

2.2. La fecha máxima para el inicio de las obras se fija para el día 30 de septiembre de 2023. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que impidan iniciar las obras antes de esa fecha, se podrá solicitar una prórroga de inicio de obras como máximo hasta el 31 de marzo de 2024, justificando estas circunstancias. La prórroga deberá ser autorizada por el órgano gestor. Asimismo, las entidades deberán disponer del certificado de final de obra antes del 31 de marzo de 2027.

3. Presupuesto y ámbito territorial

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de treinta y dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos doce euros ( 32.142.712,00 €) , de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2028

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2029

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2030

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2031

3.419.984,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

3.2. La distribución del presupuesto entre las islas se hará siguiendo los criterios de territorialización de las transferencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales:

— Para la isla de Ibiza, el 13 % (4.178.552,56 €) del presupuesto de la convocatoria.

— Para la isla de Formentera, el 1,10 % (353.569,83 €) del presupuesto de la convocatoria.

— Para la isla de Mallorca, el 85,90 % (27.610.589,61 €) del presupuesto de la convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante deberá distribuirse entre las demás islas de forma proporcional, de acuerdo con el porcentaje insular de población de derecho.

3.3. El importe consignado inicialmente en las partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas (Ley 39/2015 en adelante).

3.4. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar inscrita, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 , de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.

c) Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de forma real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

i) Carecer de personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

j) Acreditación mediante cualquier título jurídico válido en derecho de la titularidad del solar, terreno o inmueble en el que se efectuará la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen de ellos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, las personas físicas y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los de las citadas.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a la misma, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de 30 años.

f) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

i) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

j) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de 8 años, que estarán a disposición de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la comunidad autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.

k) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

l) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

m) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvención concedida. Asimismo, también se adoptarán las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería, que debe solicitarse a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplanificacio.caib.es

5.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

5.3. La entidad beneficiaria debe cumplir la normativa de servicios sociales en cuanto a la inscripción, autorización y acreditación de servicios sociales, además del resto de normativa sectorial aplicable.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones realizadas en los proyectos aprobados en esta convocatoria:

a) Los gastos de inversión correspondientes a proyectos para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas, además de los gastos de suministro de equipamiento estos servicios.

b) Los gastos correspondientes a la adquisición de solares o terrenos para la construcción de los centros destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas.

c) Los gastos correspondientes a la adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, adaptación y/o ampliación de centros.

d) Los gastos relativos a los trabajos técnicos vinculados a los proyectos aprobados, así como las licencias y gastos fiscales correspondientes.

e) Los gastos financieros vinculados a los proyectos aprobados en la convocatoria.

6.2. Los gastos indicados en el punto anterior deben dirigirse a la dotación de plazas, de conformidad con los requisitos que establece la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales que regula cada servicio, para incorporarlos a la red pública de servicios sociales de las Islas Baleares, con la finalidad de atender a las necesidades de atención prioritaria que indica el punto 1.2 de esta convocatoria.

6.3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:

a) El precio de los solares o inmuebles cedidos de forma gratuita.

b) Los gastos derivados de obras complementarias, que son aquellos que no figu- ran en el proyecto ni en el contrato inicial pero que es necesario realizar, como consecuencia de circunstancias imprevistas, para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto.

c) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarios para completar toda la obra en la parte que exceda del importe de la sub vención concedida.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen- sación, ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. Debe adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

a) El proyecto técnico debidamente cumplimentado, en el que se tendrán que concretar estas cuestiones, como mínimo:

— Descripción del servicio o servicios a desarrollar, que deberán estar comprendidos entre los que se describen en el punto 1.1 de esta convocatoria.

— Los objetivos concretos que se persiguen con este servicio.

— El perfil del sector de población al que se dirige el servicio, teniendo en cuenta lo que establece el punto 1.2 de esta convocatoria.

— La previsión del número de plazas o usuarios que se van a crear.

— Un estudio económico y financiero de viabilidad en el que se detallen las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 2.

b) Una fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, empoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

e) Una declaración responsable conjunta y firmada electrónicamente (impreso 3 ) que incluye:

1) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

2) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud .

4) Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 5 de esta convocatoria de subvenciones.

5) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias frente a la Administración estatal. En caso de no aportar los certificados se podrá presentar una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático que justifique que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (impreso 4).

g) Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 5).

h) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

i) Un certificado firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa de la entidad en las Islas Baleares, además de los demás locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se realizan en cada local.

j) Una declaración responsable firmada electrónicamente en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 7).

k) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de servicios sociales (impreso 8).

l) Un documento acreditativo de la titularidad del edificio o del terreno o solar en el que se llevará a cabo el proyecto para el que se solicita financiación.

m) Fotografías del terreno, solar o inmueble en las que se pretende ubicar el nuevo centro o fotografías del estado actual de la obra existente.

n) Proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa de las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir, la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras.

o) Asimismo, junto con el proyecto de ejecución o en documento aparte, deberá incluirse el presupuesto detallado de las obras a realizar, desglosado por unidades, cuyo precio deberá ajustarse a precios de mercado. En aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores). La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

p) Informe de supervisión de la normativa técnica y urbanística del técnico competente del municipio o entidad local que sea procedente.

q) Informe de auditoría de las cuentas anuales aprobadas en 2020.

7.3. En el caso de los proyectos iniciados y/o ejecutados durante o con anterioridad al año 2022, además deberá presentarse una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes datos:

  • Importe total del presupuesto de la obra.
  • Identificación del contratista de la obra.
  • Criterios de selección del contratista, en caso de que se hayan pedido varios presupuestos para realizar la obra, además de la justificación si no se ha otorgado al presupuesto más económico.
  • Fecha de inicio de la obra y fecha de finalización, en caso de que haya terminado.
  • Que la obra se ha ejecutado o se está ejecutando conforme a lo estipulado.
  • Indicación de una relación de facturas emitidas o certificaciones de obra realizadas, así como la fecha de pago de dichas facturas o certificaciones. También deberá indicarse la parte que queda pendiente de pago, en su caso.

7.4. Los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de subvención que tendrán que destinarse a la dotación de plazas, de conformidad con la normativa específica aplicable en servicios sociales para los servicios establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria para cubrir las necesidades de atención prioritaria establecidas en el punto 1.2.

En caso de que la entidad presente más de una solicitud de subvención deberá especificarse de forma clara qué preferencia otorga a cada una de las solicitudes, para que, en caso de empate en la puntuación otorgada por la Comisión Evaluadora en alguno de los proyectos, sea la propia elección de la entidad la que dirima su preferencia por un proyecto u otro.

8.2. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a un único proyecto de ejecución de obras (con adquisición de terreno, solar o inmueble si procede). Los proyectos de ejecución de obras deben destinarse a la dotación de plazas de uno o varios servicios de los definidos en las letras a) y b) del punto 1.1 de esta convocatoria.

8.3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, sólo debe aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera de las solicitudes, excepto respecto a la documentación prevista en los apartados a) , g), l), m), n), o) y p), que debe adjuntarse a cada solicitud.

8.4. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

En el plazo máximo de 3 días de haber presentado la solicitud de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común, las entidades solicitantes deben enviar una copia de la solicitud y documentación presentada a la dirección de correo electrónico planificacio@dgpla nificacio.caib.es 

8.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en el plazo oportuno.

9.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a) Presidente: El/la jefe/a de Servicio de equipamientos en servicios sociales de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, o la persona en quien delegue.

 

b) Vocales:

— El/la jefe/jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en quien delegue.

— El/la jefe/jefa del Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o la persona en quien delegue.

— El/la jefe/jefa de Servicio de la Unidad de Gestión Económica, o la persona en quien delegue.

— El/la jefe/a de Servicio de Planificación social de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, o la persona en quien delegue.

—Tres personas técnicas de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

c) Secretario o secretaria: una de las tres personas técnicas de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación designadas como vocales.

10.2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión Evaluadora.

10.3. De acuerdo con los informes técnicos previos, la Comisión Evaluadora debe emitir el informe global que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación podrá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento la resolución de éste y, una vez dictada la resolución correspondiente, deberá notificarla a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produce antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

11.3. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, órgano instructor del procedimiento, ha de formular la propuesta de resolución provisional, que debe notificarse individualmente a las entidades interesadas.

11.5. En el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, debe concederse el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.

11.6. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a la misma, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se le haya notificado.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, deben notificarse individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015; deben ser motivadas, y deben fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

12.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que les otorga, y eficiencia en el asignación y utilización de los recursos públicos.

12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

12.5. La Comisión Evaluadora aplicará el siguiente procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención:

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

I) En relación con las zonas prioritarias donde se llevarán a cabo los proyectos según tipología de servicios (se detallan en los anexos 1 y 2) (máximo 50 puntos)

2.4.4. Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso

Zonas prioritarias (1):

Palma, Ibiza y Llevant

Zonas prioritarias (2): Migjorn, Nord, Ponent y Pla

Zonas prioritarias (3): Formentera, Tramuntana y Raiguer

50 puntos

35 puntos

20 puntos

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia

Zonas prioritarias (1): Migjorn, Nord y Ponent

Zonas prioritarias (2): Tramuntana y Formentera

Zonas prioritarias (3): Ibiza, Palma, Pla, Llevant y Raiguer

50 puntos

35 puntos

20 puntos

2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia

Zonas prioritarias (1): Palma y Ibiza

Zonas prioritarias (2): Migjorn, Llevant y Nord

Zonas prioritarias (3): Formentera, Ponent, Pla, Tramuntana, Raiguer

50 puntos

35 puntos

20 puntos

2.6.1. Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

Zonas prioritarias (1): Palma, Ibiza y Raiguer

Zonas prioritarias (2): Migjorn, Llevant y Nord

Zonas prioritarias (3): Ponent, Pla, Tramuntana y Formentera

50 puntos

35 puntos

20 puntos

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

Zonas prioritarias (1):

Migjorn, Nord, Pla, Tramuntana y Formentera

Zonas prioritarias (2): Ponent, Palma e Ibiza

Zonas prioritarias (3): Llevant y Raiguer

50 puntos

35 puntos

20 puntos

Resto de servicios de estancias diurnas y servicios residenciales no incluidos en los apartados anteriores, que sean objeto de subvención según el punto 1.1 y 1.2 de la convocatoria

15 puntos

* Numeración de los servicios de acuerdo con lo que establece el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

                            II) En relación con las características del proyecto de obra (sumatorio hasta un máximo de 25 puntos) (ver anexo 3)

Calidad del proyecto en cuanto a salud y bienestar

8

Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad

6

Impacto ambiental. Análisis de ciclo de vida (ACV)

5

Proyecto construido y/o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética, según se recoge en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios

6

 

III) En relación con la cofinanciación externa del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos)

Cofinanciación externa superior al 50 % del coste del proyecto

10

Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta el 50 % del coste del proyecto

5

Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta el 25 % del coste del proyecto

1

IV) En relación con los ratios de solvencia económica de la entidad (sumatorio hasta un máximo de 15 puntos)

b) Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, debe valorarse cada solicitud de acuerdo con los criterios que estalece la tabla anterior.

c) Para la valoración del criterio I), en el supuesto de proyectos que incluyan más de un servicio, éstos se valorarán y puntuarán individualmente y se sumará el resultado obtenido.

d) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención será de 40 puntos.

e) Para aquellas entidades que presenten más de una solicitud de subvención, se valorarán todas ellas, ordenándolas de mayor a menor puntuación. La solicitud que haya obtenido mayor puntuación será susceptible de recibir subvención, en una primera ronda de reparto de crédito entre todas las solicitudes presentadas. El resto de solicitudes de las entidades quedarán pendientes, para que en caso de que haya remanente de crédito después de esta primera ronda, éste se pueda repartir en futuras rondas (hasta un máximo de cuatro, según el número de solicitudes que haga cada entidad).

En caso de que haya un empate a puntos entre solicitudes de una misma entidad se considerará como primera opción la que haya establecido la propia entidad, tal y como especifica el punto 8.1 de la convocatoria.

f) A la hora de establecer la cuantía a subvencionar para cada solicitud debe tenerse en cuenta que el importe máximo que se podrá conceder a una misma entidad será de un 15 % sobre el importe total de la convocatoria.

g) Una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y cumpliendo la limitación establecida en el apartado f), se ordenarán según la puntuación obtenida todos los proyectos, diferenciando aquéllos que se encuadrarán dentro de la primera ronda, de aquellos otros que se encuadrarán en futuras rondas. Con el fin de determinar el importe concedido se tendrá en cuenta lo siguiente:

— En caso de que la suma de los importes solicitados en la primera ronda sean inferiores al importe total de la convocatoria, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada. El remanente de crédito se repartirá en las siguientes rondas siguiendo el mismo criterio hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

— En caso de que la suma de los importes solicitados en la primera ronda sea superior al importe total de la convocatoria, se concederá el 100 % de los importes solicitados, por orden, hasta agotar el crédito.

h) El último proyecto subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior puede financiarse por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto de la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, concediéndole un trámite de audiencia para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución. En caso de que la rechace, se notificará sucesivamente a las siguientes entidades por orden de prelación de la lista hasta que alguna la acepte.

i) Por otra parte, una vez notificadas las propuestas de resolución a las entidades interesadas, éstas disponen de un plazo de diez días hábiles para aceptar o rechazar la subvención. Si alguna o algunas entidades rechazan la subvención, se podrá repartir el importe remanente entre el resto de entidades, siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.

j) En caso de que una vez se repartan todos los importes solicitados quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir este importe entre las entidades que no hayan alcanzado los 40 puntos pero hayan alcanzado un mínimo de 25. El reparto del remanente se realizará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.

k) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de proyecto subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta en el siguiente criterio:

a) En relación con las zonas prioritarias donde se llevarán a cabo los proyectos según tipología de servicios

Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el resto de criterios, según el siguiente orden sucesivo:

b) En relación con las características del proyecto de obra

c) En relación con la cofinanciación externa del proyecto

d) En relación con los ratios de solvencia económica

En caso de que, aun así, persista el empate se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

 13. Pago y justificación de las ayudas

13.1. El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la siguiente planificación:

  • Anualidad 2022: Se realizará un pago por una cuantía equivalente al 4 % del importe concedido al beneficiario, antes de la finalización del año 2022, una vez se haya resuelto cuáles son las entidades beneficiarias, de acuerdo con el proyecto básico presentado.
  • Anualidad 2023: Se realizará un pago por una cantidad equivalente al 10,67 % del importe concedido al beneficiario, cuando la entidad beneficiaria presente el proyecto de ejecución definitivo, que debe presentarse antes del 15 de octubre de 2023.

En caso de que el Ayuntamiento correspondiente no haya aprobado el proyecto de ejecución definitivo, se deberá presentar, como mínimo, la documentación que acredite que esta documentación ha tenido entrada en el Ayuntamiento. Aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias de la subvención, no presenten dentro de plazo el proyecto de ejecución de las obras deberán devolver, mediante un procedimiento de reintegro, el importe del 4 % abonado en el primer pago. Además, debe tenerse en cuenta lo que establece el punto 17 de la convocatoria.

  • Anualidades 2024 a 2030: Se realizará un pago por una cantidad equivalente al 10,67 % del importe concedido al beneficiario.
  • Anualitat 2031: Se realizará un pago por una cantidad equivalente al 10,64 % del importe concedido al beneficiario. 

13.2. Con el fin de recibir el abono de las anualidades con los porcentajes que se establecen, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación dependiendo del estado en que se encuentren las obras cuando se resuelva la convocatoria:

1. Las entidades que acaben las obras antes de que se haya resuelto la concesión de las subvenciones

I. Para la anualidad 2023, deben presentar antes del 15 de octubre de 2023

a) Una memoria justificativa descriptiva de las actuaciones llevada a cabo durante todo el período subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial.

b) Una memoria económica, en la que debe constar una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de certificaciones parciales de obra además de la certificación final con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado. Asimismo, se deberán presentar las correspondientes justificaciones (escrituras, facturas, etc.) en referencia a la adquisición de solares o terrenos para la construcción de nuevos centros y la adquisición de inmuebles para la reforma y/o rehabilitación, adaptación y/o ampliación de centros.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en en caso contrario, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores). La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la presentación de los tres presupuestos en caso de que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la licitud de subvención.

II. Para las anualidades de 2024 a 2031, antes del 30 de septiembre de cada año: una declaración responsable firmada por el representante de la entidad que declare que el servicio está en funcionamiento.

2. Las entidades que finalicen las obras una vez se haya resuelto la concesión de las subvenciones:

  • El proyecto de ejecución definitivo antes del inicio de las obras y, en todo caso, antes del 15 de octubre de 2023.
  • La documentación justificativa que se establece en el punto 13.2.1.I. en el plazo de tres meses después de la finalización de las obras.
  • Justificación del desarrollo correcto de las obras mediante certificaciones parciales de obra, antes del 30 de septiembre de cada año, mientras se esté ejecutando la obra.
  • Una declaración responsable firmada por el representante de la entidad que declare que el servicio está en funcionamiento, antes del 30 de septiembre de cada año, desde la finalización de las obras hasta el año 2031.

13.3. Todos los pagos de las anualidades mientras se estén ejecutando las obras se harán anticipadamente, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

13.5. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de la obra de inversión de acuerdo con el proyecto presentado, así como los gastos financieros pendientes —si los hubiere— a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

14.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente .

14. 2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

15. Formas de justificación admisibles

15.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Gastos de inversión: facturas con IVA incluido, escrituras y certificados de obra.

b) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con IVA incluido.

c) Gastos fiscales: recibos.

d) Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.

e) Otros gastos: mediante cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.)

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y sólo en caso de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido —IVA— se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto. Dicho de otro modo: el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente, y no puede recuperarlo, y puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación del actividad y el beneficiario. El hecho de no recuperar todo o parte del IVA supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario deberá acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.

15.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

15.3. De acuerdo con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos de sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

16. Evaluación y control

16.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, ha de percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna y se debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

 

​​​​​​​18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

18.2. En caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

18.3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de 30 años. Este incumplimiento se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Asuntos Sociales y Deportes autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste del actividad objeto de la subvención.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

ANEXO I Servicios a prioritzar según zonas

Los servicios a priorizar según las necesidades detectadas son los siguientes:

1) 2.4.4. Servicios de vivienda supervisada para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso

- Zones prioritarias 1: Palma, Ibiza, Llevant

- Zones prioritarias 2: Migjorn, Nord, Ponent y Pla

- Zones prioritarias 3: Formentera, Tramuntana y Raiguer

2) 2.5.5. Servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia

- Zones prioritarias 1: Migjorn, Nord y Ponent

- Zones prioritarias 2: Tramuntana y Formentera

- Zones prioritarias 3: Ibiza, Palma, Pla, Llevant y Raiguer

3) 2.5.7. Servicios residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia

- Zones prioritarias 1: Palma e Ibiza

- Zones prioritarias 2: Migjorn, Llevant y Nord

- Zones prioritarias 3: Formentera, Ponent, Pla, Tramuntana y Raiguer

4) 2.6.1. Servicios de viviendas supervisadas para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

- Zones prioritarias 1: Palma, Ibiza y Raiguer

- Zones prioritarias 2: Migjorn, Llevant y Nord

- Zones prioritarias 3: Ponent, Pla, Tramuntana y Formentera

5) 2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

- Zones prioritarias 1: Migjorn, Nord, Pla, Tramuntana y Formentera

- Zones prioritarias 2: Ponent, Palma e Ibiza

- Zones prioritarias 3: Llevant y Raiguer

 

ANEXO 2 Correspondencia de las zonas

 

 

 

ANEXO 3 Criterios en relación con las características del proyecto de obras

· Calidad del proyecto en cuanto a salud y bienestar

Se valorará de la forma siguiente:

Espacio privado: Mejorar la calidad de vida de los ocupantes proporcionando un espacio al aire libre para su uso y que aporte privacidad (1 punto).

Monitorización de la calidad del aire: se dispone de detectores de CO2 en salas de alta ocupación del edificio (1 punto).

Zonificación térmica: reconocer y fomentar la dotación de controles para el usuario que permita el ajuste independiente de la temperatura de los sistemas de calefacción y refrigeración instalados en el edificio (1 punto).

Luz natural: conectar a los ocupantes del edificio con el exterior, reforzando los ritmos circadianos y reduciendo el uso de iluminación eléctrica con luz natural en el espacio (1 punto).

Ventilación mejorada: minimizar los problemas de humedad y la exposición de los ocupantes a los contaminantes interiores a través de sistemas de extracción y ventilación mejorados (1 punto).

Vistas de calidad: Dar a los ocupantes del edificio una conexión con el ambiente natural exterior, proporcionándoles vistas de calidad (1 punto).

Acceso seguro: Reconocer e incentivar medidas de diseño eficaces que promuevan un acceso seguro y de bajo riesgo desde el exterior hacia el interior del edificio, y viceversa (1 punto).

Uso de plantas para crear sombras y reducir el soleamiento sobre las zonas más expuestas, como fachadas, patios, jardines, parkings, etc. (1 punto).

· Ubicación para el emplazamiento de la obra, mobilidad y accessibilidad

Se valorará de la forma siguiente:

Acceso cercano a transporte público (1 punto).

Acceso universal, diseñando diferentes itinerarios accesibles en el edificio, además de la señalización específica para personas con diversidad funcional (movilidad reducida, visual y auditiva) en todos los espacios comunes del edificio (1 punto).

Proximidad a servicios locales, premiando edificaciones situadas próximas, para reducir la necesidad de viajes largos y desplazamientos múltiples (1 punto).

Edificio que disponga de parking propio para trabajadores, usuarios y visitantes (1 punto).

Capacidad de carga de vehículos eléctricos en el parking (1 punto).

Facilidad de acceso mediante transportes alternativos para promover la reducción de la contaminación (1 punto).

· Impacto ambiental. Análisis de ciclo de vida (ACV)

Se valorará con 5 puntos los proyectos que dispongan de un informe del Análisis de Ciclo de Vida (ACV). El Análisis de Ciclo de Vida (ACV) es una herramienta que estudia y evalúa el impacto ambiental de un producto o servicio durante todas las etapas de su existencia, estableciendo un balance ambiental con el objeto de conseguir un desarrollo sostenible.

En cuanto a las edificaciones, permite cuantificar el impacto ambiental global de un sistema y realiza una completa contabilidad del consumo de recursos y de la emisión de residuos asociados al ciclo de vida total, que en el caso de los edificios puede resumirse en las fases de extracción-fabricación de materiales, transporte, construcción, uso y mantenimiento, demolición, derribo y disposición final de los residuos.

· Proyecto construido y/o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética según se recoge en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

Este criterio se ponderará de la forma siguiente:

  • Certificado energético A: 6 punts
  • Certificado energético B: 4 punts
  • Certificado energético C: 3 punts
  • Certificado energ´ético D: 2 punts
  • Certificado energético E: 1 punt
  • Otras certificaciones: 0 punts