Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 194944
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023
Mediante Decreto núm. 2022-3069, de fecha 1 de abril de 2022, se ha aprobado el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023, del tenor literal siguiente:
DECRETO.- Vista la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, que atribuye en los Ayuntamientos las competencias administrativas para conceder licencias de carácter temporal de auto-taxi que tengan una duración estacional determinada dentro del ámbito del territorio municipal.
Visto el Plan de Actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023, el cual cuenta con el informe-propuesta favorable de fecha 1 de abril de 2022 subscrito por el técnico de la administración especial, Técnico de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Ibiza, con el visto y aprobado y conforme del Regidor del área y el informe del Servicios jurídicos de fecha 1 de abril de 2022 mediante el presente, de conformidad a los informes citados anteriormente y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
1) Aprobar el PLAN De ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 que determinará el inicio del procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de las autorizaciones (se adjunta el Plan de actuación como Anexo I).
2) Proceder a la remisión del texto del Plan al BOIB para su publicación, así como al tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.
ANEXO I PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAGEROS EN VEHÍCULO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023
El servicio del taxi en el ámbito del trasporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente,para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente publico y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las necesidades especiales de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano γ, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de trasporte público de viajeros durante todo el año. Eso ha provocado, sobre todo las últimas temporadas estivales, un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, cuando este se lleve a termino, íntegramente dentro del territorio de las Islas, habilitó al Consell de Eivissa, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, para otorgar licencias de ámbito insular de transporte de viajeros con vehículos de turismo, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Eivissa.
Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transporte en la isla de Eivissa, el Gobierno Autonómico habilitó a los ayuntamientos para conceder autorizaciones estacionales de taxi, con carácter de urgencia hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
Mediante dicha habilitación legal el Ayuntamiento de Eivissa, aprobó un Plan de Actuación municipal en esta materia, para los años 2012 y 2013 y otro para los años 2014 y 2015.
Posteriormente y de conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que en el artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxi, en virtud del cual se aprobó el Plan de Actuación de los años 2016 y 2017, y de los años 2018 y 2019.
Concretamente, en el municipio de Ibiza, el anterior Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Ibiza (BOIB n.º 32 de fecha 13 de marzo de 2018) se aprobó mediante Decreto de Alcaldía el 07/03/2018, aprobándose prorrogarlo un año más (hasta 2020) mediante Decreto n.º 5857 de fecha 25/09/2019, puesto que se preveía una temporada turística similar a la de los años anteriores que hacían necesaria la existencia de licencias estacionales de autotaxi.
Sin embargo, la situación generada por la evolución del COVID-19 (coronavirus), que motivó la declaración del estado de alarma, según se prevé en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso que las autoridades competentes acordaran importantes restricciones que afectaron la libre circulación de las personas, con las consecuentes limitaciones del tráfico marítimo y aéreo nacional e internacional y que hicieron que para la temporada turística de 2020 ni siquiera estuviera garantizada la presencia de turistas en la isla de Ibiza.
Por lo tanto, dada la evidencia que en la temporada estival de 2020 no habría un incremento de demanda de turistas que motivara la prórroga del plan de licencias estacionales acordada el mes de septiembre de 2019, junto con el hecho que, atendidas las restricciones derivadas del estado de alarma, los titulares de licencias estacionales, que en principio tenían que empezar a prestar el servicio el 15 de mayo, no habían podido ni siquiera realizar las actuaciones previstas en el Plan y resto de normativa, encaminadas a la preparación de los vehículos y a la prestación del servicio, hicieron que la prórroga acordada resultara inviable e innecesaria y mediante Decreto n.º 2020-2604 de fecha 08/05/2020 que se publicó en el BOIB n.º 80 del 12 de mayo 2020, se resolvió dejar sin efecto esta prórroga del Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Ibiza, para el año 2020, acordada mediante Decreto n.º 5857 de 25/09/2019 y dada la inviabilidad que la prórroga del Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Ibiza, se llevara a cabo la temporada 2020, se acordó la prórroga del Plan para la temporada 2021, efectuándose en iguales condiciones del Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Ibiza, siempre que fuera viable y necesaria para cubrir el aumento de demanda en temporada estival.
Finalmente, mediante Decreto n.º 2021-3065 de fecha 03/05/2021 ante la previsión que continuaran las restricciones por la COVID, el Ayuntamiento dejó sin efecto la prórroga del plan de estacionales, igual que el resto de municipios de la isla, para no imponer obligaciones económicas como las que implica poner un taxi en orden de servicio, y acordó aprobar de manera urgente un plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2021 adaptado a las necesidades existentes en el supuesto de que se produjeran circunstancias de desequilibrio entre la oferta y demanda que motivaran la adopción de un nuevo Plan durante la temporada estival.
Con fecha 08/07/2021, se aprobó un decreto para dejar sin efecto el Decreto n.º 2021-3065 de fecha 03/05/2021 y, por consiguiente, recuperar para la temporada 2021, el Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros para los años 2018-2019, modificando el periodo de explotación de las licencias temporales de taxi para la temporada 2021, desde el día 15/07/2021 hasta el 15/09/2021 con la posibilidad de prórrogas de 15 días, según necesidades del servicio.
Dado que las circunstancias de alta demanda provocada por la estacionalidad perduran, se plantea nuevamente la aprobación de un nuevo Plan de Actuación municipal para los años 2022-2023.
La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como titulo para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal que pretenden dar respuesta a la demanda con alta temporalidad propia de los municipios turísticos de playa e indica que estas ultimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencies temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tienen que someterse, los derechos y las obligaciones, la cuantía, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
Se recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, al efecto de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de esta Ley, que es quien tiene que disponer lo que corresponda para que se puedan hacer los recorridos interurbanos con las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.
Atendiendo a las circunstancias de mejora y previsión de una temporada estival con una ocupación similar a la de 2019, antes de la pandemia, se plantea nuevamente la aprobación de un nuevo Plan de actuación municipal para los años 2022 y 2023 con posibilidad de prórroga de un año adicional.
El objeto de este nuevo Plan de Actuación, al igual que los anteriores, es aumentar la oferta del servicio de transporte publico de viajeros en vehículo turismo con el objetivo de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo cada vez más agresivo.
El contenido de este, de acuerdo con la Ley 4/2014, es establecer las condiciones a las cuales se han de acoger estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que han de asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía, los supuestos de revocación y el resto de condiciones.
En cuanto al número de autorizaciones otorgables y, atendiendo al estudio de las necesidades de licencias municipales del servicio de taxi de la ciudad de Ibiza, realizado por la empresa TEMA Ingeniería a requerimiento del Ayuntamiento, donde se analiza la situación actual, así como su evolución en los últimos años considerando el posible efecto del COVID-19 tanto en la recuperación del turismo como en los patrones de movilidad, y poder estimar las tendencias del municipio, así como su proyección para el futuro próximo.
A partir de los aspectos analizados en el estudio, entre los cuales se encuentran la evolución demográfica del crecimiento de la población turística a lo largo del año, los sectores económicos, la movilidad tanto de los turistas como de los residentes y la situación actual del servicio del taxi en el municipio, se constata la conveniencia de incrementar la cantidad de licencias de autotaxi en el municipio, tanto ordinarias como temporales.
Para este nuevo plan (2022-2023), se determina una cantidad de licencias temporales de 174, de las cuales, 9 serán para titulares de eurotaxis del municipio de Ibiza.
En relación al sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala: “las licencias de carácter temporal se tienen que otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario”, se ha estimado así priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales (titulares de eurotaxis y autotaxis) aunque sin excluir los asalariados como en todos los planes municipales anteriores.
Se fija así la distribución de estas autorizaciones estacionales de la siguiente forma:
En definitiva el presente plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I - Objeto del Plan de Actuación
El presente Plan de Actuación es un acto que tiene por objecto concretar las condiciones a las cuales se han de subjectar las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte publico de viajeros en vehículos turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el articulo 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2022 y 2023 con posibilidad de prorrogarse por un año mas.
La vigencia del Plan de Actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos anos de duración, que podrá prorrogarse a un tercero si así lo acuerda la Corporación con anterioridad a la fecha de finalización del segundo año de vigencia del Plan (15 de octubre de 2023).
El titular de una licencia de carácter temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte publico de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte publico de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través de licencias, en este caso de carácter temporal, como títulos habilitantes previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y al intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de pasajeros).
II - Características de las licencias de carácter temporal
Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte publico de viajeros en vehículo turismo, han de reunir las características siguientes:
III - Determinación del número total de licencias
El presente plan de actuación establece un número de licencias de carácter temporal otorgables de 174 y se constituirá un contingente de reservas para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.
El contingente de reserva estará formado por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubran el número total de licencias de carácter temporal que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los titulares y los asalariados del municipio de Ibiza que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el punto 1.7 del procedimiento de autorización del presente plan.
IV - Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 7 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ibiza www. eivissa.es la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:
1.1. Ser persona física o persona jurídica.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del carnet de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza en vigor y tarjeta identificativa así como el resto de requisitos que se señalan en la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi del municipio de Ibiza.
1.4. Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.
1.5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal, tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Ibiza, al menos durante treinta meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2021 (a los efectos de este cómputo, también se tendrá en cuenta aquel tiempo en el que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID).
1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer en el caso de que no se cubran todas las licencias temporales previstas en el presente plan y no pudiera formarse el contingente de reserva contemplado a los apartados 6 y 7 del mismo.
2. Solicitudes y documentación a presentar
El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente en la publicación en lo BOIB del presente plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido al anexo correspondiente. Este plazo finalizará 7 días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente plan.
Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971199635 o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas.
Cada solicitante tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o fotocopias debidamente autenticadas.
b) Carnet de conducir clase B o superior, así como permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza con declaración responsable de disponer este permiso de conducción vigente y que el titular del permiso no ha agotado los puntos (Anexo IV).
c) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para consultarlo el Ayuntamiento (Anexo I).
d) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (ahora el vigente Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre).
En caso de no tener emitido este certificado en tiempo para la presentación de solicitudes, los interesados tendrán que aportar los dos documentos siguientes:
e) Instancia de solicitud rellenada (Anexo I) donde figura:
f) Declaración responsable en la cual se indique la puntuación que le corresponda conforme al establecido en el apartado 7 del presente plan (Anexo II).
g) Modelo de declaración responsable (Anexo IV) donde el solicitante se responsabiliza de:
h) Copia del contrato con entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito. Para la devolución del depósito será necesario presentar un certificado de la entidad bancaria acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.
i) En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.
j) Una relación de todos los documentos presentados (Anexo VI).
Para el caso de los conductores asalariados, tendrán que aportar además la documentación que a continuación se detalla:
k) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
l) Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual cuentan y a la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo II).
Para el caso de los titulares de licencia de autotaxi y eurotaxi, tendrán que aportar además la documentación que a continuación se detalla:
m) Notificación del decreto de otorgamiento de la licencia u otro documento que acredite antigüedad de la licencia.
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Ayuntamiento abrirá un plazo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal una relación de los solicitantes que se encuentran en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal, determinará el inicio del computo de los 3 días hábiles para la subsanación.
4. Lista provisional de admitidos
En el caso de no existir deficiencias a corregir o corregidas estas o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a tal efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de 3 días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas estas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Esta lista clasificará los admitidos en tres Grupos de acceso: Eurotaxis, titulares y asalariados, según lo dispuesto a continuación y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6. Clasificación de los solicitantes
El procedimiento para la adjudicación de las licencias establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por grupos de acceso:
Grupo de acceso 1: Titulares de licencia municipal de eurotaxi.
Grupo de acceso 2: Titulares de licencia municipal de autotaxi.
Grupo de acceso 3: Asalariados del sector del taxi.
El número total de licencias temporales será de 174.
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (grupo de acceso 1 y 2) respecto de los asalariados (grupo de acceso 3).
Dentro del término municipal de Ibiza se establece un contingente de reserva de otorgamiento de licencias de carácter temporal a favor de los titulares de licencias ordinarias de un total de 116 licencias, 9 de las cuales son para titulares de licencia de eurotaxi.
Para el caso de que el número de solicitantes titulares de eurotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables al grupo de licencias de eurotaxi, el número restante incrementará el contingente a otorgar al resto de titulares de licencias de autotaxi.
Para el caso que el número de titulares de licencias de autotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los asalariados del término municipal.
Las 58 licencias restantes se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Ibiza que cumplan los requisitos previstos al presente plan regulador, conforme al previsto en el apartado siguiente. En caso de que el número de asalariados solicitantes no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los titulares que lo hubieran solicitado.
Para el caso que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la antigüedad.
Para el caso de los titulares del taxi, se ordenarán por orden de antigüedad de la licencia fija, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este Plan, con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones.
Para el caso de los asalariados del taxi, se otorgará por riguroso orden de antigüedad, que se entenderá interrumpida si se produce una baja voluntaria por un periodo igual o superior a seis meses, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este plan y en concreto en el apartado 1.7, con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones establecidas para este grupo.
Para el caso que se presenten más solicitudes de titulares que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la antigüedad. Para el caso de los asalariados este contingente se constituirá aplicando el mismo criterio de orden de antigüedad.
Si no se pudiera constituir este contingente de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder titulares de licencia de autotaxi o eurotaxi y, a continuación, los asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.
7. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias de carácter temporal se otorgarán atendiendo al siguiente criterio.
Grupo de acceso 1 – Titulares de licencias ordinarias de eurotaxi del municipio de Ibiza: La adjudicación de licencias de eurotaxi se realizará preferentemente a titulares que ya dispongan de una licencia de eurotaxi en el momento de la solicitud. Los solicitantes pueden optar de manera voluntaria a una licencia de eurotaxi.
En caso de que la cantidad de solicitantes interesados sea superior a la cantidad de licencias de eurotaxi a otorgar, las licencias se otorgarán por orden de antigüedad de la licencia de eurotaxi que ya disponían en el municipio de Ibiza.
Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
Grupo de acceso 2 – Titulares de licencias ordinarias de autotaxi del municipio de Ibiza: Se ordenarán por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Ibiza. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos. La fracción de antigüedad del último año hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes contabilizará como un año completo.
Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
Grupo de acceso 3 – Asalariados: Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Ibiza como conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se computará por la suma de los días cotizados por este concepto a la Seguridad Social.
Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses.
No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. Estas circunstancias tendrán que acreditarse con la inscripción en el Servicio Público de Ocupación estatal y/o autonómico o con la baja laboral por los casos de incapacidad temporal.
En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.
No computará a efectos de la antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los periodos en que se haya ejercido esta actividad a tiempo parcial.
Tampoco computarán los periodos en los cuales se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado a tiempo parcial en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.
Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
8. Adscripción por turnos
El día y hora que a tal efecto se haya señalado en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento llevará a cabo un sorteo público para adscribir los admitidos al primero o segundo turno.
Es decir, habrá una lista de 87 adjudicatarios provisionales del primer turno (del 15 de mayo hasta 15 de septiembre) y una lista diferente de 87 para el segundo turno (del 15 de junio hasta el 15 de octubre).
En caso de no llegar a cubrirse completamente el contingente de 174 autorizaciones estacionales previstas, estas se adscribirán por su mitad a cada uno los turnos previstos.
En la lista de adjudicatarios, los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, de forma que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en 2022, resultarán adscritos al segundo turno en 2023 y a la inversa.
9. Aprobación de la lista ordenada
La Corporación aprobará mediante Resolución de la Concejalía delegada en materia de taxis, una lista ordenada por grupos (eurotaxis, titulares y asalariados) si procede, que se expondrá al tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, y se otorgará un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, la eficacia de la cual restará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue y en las fechas que se señalan a continuación.
10 . Documentación a presentar para la adjudicación definitiva
La eficacia del otorgamiento de licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes.
Este plazo se aplicará para el año 2022 y tendrá que volver a actualizarse en 2023. Así, en 2023, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente en el Ayuntamiento de Ibiza toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que solo se hará efectivo en 2022), con un plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2023 y finalizará el 1 de mayo de 2023.
10.1. Depósito retornable
Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Ibiza.
La prestación de este depósito responderá (no se devolverá) en caso de:
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2022 y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2023, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la vuelta del depósito o 2024 en caso de prórroga siempre y cuando se continúen cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.
10.2. Disponibilidad y características del vehículo
Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, seis para el caso de los eurotaxis, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen:
El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación con la identificación externa (franjas, colores, etc.) en iguales condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi del Ayuntamiento de Ibiza, regulado en el Reglamento Municipal de taxi en su artículo siete (BOIB n.º 25 22-02-2003).
Así mismo, tendrá que llevar en la parte central de ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Ibiza inscrito en un rectángulo de 21x10 centímetros cruzado en horizontal por franjas amarillo y rojo de la bandera de Ibiza (60x9 cm). A la izquierda figurará la palabra taxi en color azul (5x5 cm) tal como exige el Reglamento municipal de taxi del Ayuntamiento de Ibiza para sus taxis.
En la esquina superior de las puertas delanteras figurarán en color rojo el número de la licencia fija para el caso de los titulares y de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento para el caso de los asalariados (empezarán a aplicarse a partir del 1001) de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Estacional", todo esto en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 185 puntos de ancho.
Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" o "Turno 2" bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 100 puntos.
El número de autorización figurará igualmente en la parte posterior izquierda del vehículo, en el mismo lugar donde las licencias fijas llevan la letra correspondiente a los diferentes turnos en color rojo fuente Arial, negrita, de 185 puntos de ancho.
La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de diez años (de doce para el caso de los eurotaxis) contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (1 de mayo de 2022).
La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a tal efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo de Ibiza.
Se permite la instalación de placas imantadas siempre que se respeten las mismas condiciones expresadas.
El año 2023 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2022, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 10 años (12 para los eurotaxis) aplicados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal.
El año 2023 se podrá superar la antigüedad máxima de 10 años (12 para los eurotaxis) antes de dicha fecha solo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en 2022.
10.3. Seguro de responsabilidad civil
Se tendrá que tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los cuatro meses de 2022 y los cuatro meses de 2023).
10.4. Acreditación de disponer de conductor cualificado
Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Ayuntamiento de Ibiza.
10.5 Justificante de disponer de un sistema de cobro
Justificante que acredite que se dispone de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
10.6 Acreditación de pago de canon
Acreditación del pago del canon por el importe de 1.000 euros por cada mes (4.000 euros por cada temporada). Los vehículos adaptados (eurotaxis) 1.333 euros por cada temporada.
11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, si se tercia, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, al solicitante que corresponda según la orden de adjudicación resultante.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que este ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2022, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.
En caso de que un adjudicatario de una autorización estacional renunciara a su explotación el segundo año de vigencia de este Plan (2023), o por el año de su prórroga, en su caso, esta renuncia tendrá que ser notificada por escrito a este Ayuntamiento con una antelación de tres meses antes del inicio de la prestación.
En caso de no respetarse este plazo supondrá la imposibilidad de obtener licencia estacional en el siguiente Plan por parte del adjudicatario renunciante.
12. Emisión tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán del Ayuntamiento de Ibiza una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.
Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización:
V - Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
1. Ejercicio de la actividad
1.1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional; sin embargo, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
Sustitución definitiva: En caso de que, durante la prestación del servicio, el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a licencia temporal otorgada, tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento acreditando la disponibilidad del nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 10.2).
Además, tendrá que acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitirá con este fin nueva tarjeta de transportes de carácter temporal.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
Los vehículos adaptados (Eurotaxis) únicamente podrán sustituir el vehículo por otro de las mismas características. Para el caso que por cualquier circunstancia no se pudiera sustituir por un vehículo adaptado será obligatorio abonar la diferencia del canon (1.000 euros por mes y temporada).
Sustitución temporal: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada tendrá que solicitarlo en el Ayuntamiento mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 10 años (12 para los Eurotaxis).
Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, autorizará la sustitución temporal y emitirá con este fin nueva tarjeta de transportes (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de licencia temporal, no podrá exceder de 15 días hábiles.
En el supuesto de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días hábiles de esta sustitución temporal, el titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.
Esta acreditación tendrá que producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días hábiles sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
1.2. Los titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente y tendrán que contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este Plan.
1.3. Todos los conductores tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza y la tarjeta identificativa municipal.
1.4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o en su caso de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
1.5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor.
Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
1.6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Ibiza de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización del turno de la licencia en 2022, del mismo modo que se hará en el momento de la extinción de la licencia bienal en 2023.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente plazo del turno del año 2022, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán un informe para proceder, al finalizar la temporada 2023, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación provisional de la licencia temporal.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2023) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2022.
2. Régimen tarifario
En cualquier caso las tarifas que resulten de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.
3. Régimen sancionador
El incumplimiento por parte del titular de una licencia temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención, determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado, de acuerdo con lo previsto a la normativa general de Transportes mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de 30 de julio).
El incumplimiento de lo que recoge el Reglamento municipal en cuanto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con el régimen sancionador previsto a tal efecto.
4. Revocación
El Ayuntamiento de Ibiza podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia temporal y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI - Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Ibiza en coordinación con el Consejo de Ibiza y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo.
Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Ibiza, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular de Ibiza, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de Actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
Eivissa, en el dia de la firma electrónica (1 de abril de 2022)
El alcalde
P.D. Aitor Morraz Alzugaray
ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD
D./Dña. ............................................……......., con DNI/CIF n.º, .....……........……...... y domicilio en ............……………... en la calle ....................................................... código postal ..................., teléfono n.º ………………………………., correo electrónico .........................................
En caso de titulares, n.º de licencia de taxi: ..................
EXPONGO
Que reuno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de Actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha ............ publicado en el BOIB n.º ...... de fecha ............ y que por este motivo
(Marcar la casilla si procede)
( ) Autorizo en el Ayuntamiento de Ibiza a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).
( ) Autorizo en el Ayuntamiento de Ibiza a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e).
SOLICITO poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de Actuación para el otorgamiento de una licencia municipal temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalan (se adjunta documentación acreditativa):
Ibiza, .........de .................... de 2022
Signatura………………………….
AL ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA
ANEXO II (Declaración responsable para el cómputo de antigüedad)
Yo, d/dña ..................................................................., con DNI/CIF ..............….............
y domicilio en ……..........................................................................................................
GRUPO 1. Titulares de eurotaxi:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de eurotaxi n.º …...… del servicio del municipio de Ibiza, desde el año…………. con una antigüedad como titular de ……………. años.
GRUPO 2. Titulares de autotaxi:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de autotaxi n.º …...… del servicio del municipio de Ibiza, desde el año…………. con una antigüedad como titular de ……………. años.
GRUPO 3. Asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Ibiza, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de ………días cotizados, por el cual adjunto la siguiente relación:
Núm. Licencia |
Titular de la licencia |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Antigüedad |
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(*) La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se computará por la suma de los días cotizados a la Seguridad Social.
ANEXO III LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Ayuntamiento de adscripción:
Horario de prestación:
Número de licencia temporal:
Vigencia:
Concedida por Resolución de la Concejalía delegada en materia de taxis de fecha ..... de ..………..... de 2022, en aplicación del que dispone el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha ..... de ..………..... de 2022 publicado en BOIB n.º ...... de ... de ..………..... de 2022 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.
CONDICIONES De USO DE LA LICENCIA
NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II del Plan de Actuación).
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano del Ayuntamiento de Eivissa que ha dictado el Plan, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o impugnarse directamente frente al Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Yo, D/Dña ..................................................................., con DNI/CIF ..............….............
y domicilio en ……..........................................................................................................
DECLARO bajo mi responsabilidad:
Ibiza, ..... de ..................... 2022
(Signatura)
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Yo, D/Dña ..................................................................., con DNI/CIF ..............….............
y domicilio en ……..........................................................................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
Declaración que efectúo a todos los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Ibiza, a ...... de .................. de 2022.
(Signatura)
ANEXO VI RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Yo, D/Dña ..................................................................., con DNI/CIF ..............….............
y domicilio en ……..........................................................................................................
Marcar las casillas de los documentos entregados. La definición completa de los documentos del listado se encuentra en el punto 2 del apartado IV del presente Plan.
1. |
[ ] Documento nacional de identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o fotocopias debidamente autenticadas. |
2. |
[ ] Carnet de conducir clase B o superior, así como permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza. |
3. |
[ ] Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o: |
3.1. |
[ ] Autorización expresa firmada para consultarlo el Ayuntamiento (Anexo I). |
4. |
[ ] Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como mucho graves. En caso de no tener emitido el certificado anterior en tiempo para la presentación de solicitudes, los interesados tendrán que aportar los dos documentos siguientes: |
4.1. |
[ ] Solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) |
4.2. |
[ ] El anexo V rellenado con la declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firma en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como mucho graves. |
5. |
[ ] Instancia de solicitud rellenada (Anexo I). |
6. |
[ ] Declaración responsable en la cual se indique la puntuación que le corresponda conforme al establecido en el apartado 7 del presente Plan (Anexo II). |
7. |
[ ] Modelo de declaración responsable (Anexo IV). |
8. |
[ ] Copia del contrato con entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito. |
9. |
[ ] En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo. |
10. |
[ ] Solo conductores asalariados: Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias. |
11. |
[ ] Solo conductores asalariados: Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual cuentan y a la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo II). |
12. |
[ ] Solo titulares de autotaxi y eurotaxi: Notificación del decreto de otorgamiento de la licencia u otro documento que acredite antigüedad de la licencia. |