Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 193038
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 29 de marzo de 2022, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental, y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020
El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 29 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución,
“ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida: 19.2 Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA Convocatoria: EDLNP32020_1
Antecedentes
1.Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 187, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales terminó el día 21/12/2020 y tuvieron entrada en el Registro del Grupo de Acción Local, Asociación Mallorca Rural un total de 69 solicitudes de ayuda.
3.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
4.El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido la propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
5.En fecha 26 de julio de 2021 se notificó, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la mencionada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.
6.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han subsanado los motivos de denegación.
Fundamentos de derecho
I.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
II.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
III.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
IV.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
V.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
VI.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
VII.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
VIII.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo. IX.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
X.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
XI.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
XII.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XIII.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XIV.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
XV.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
XVI.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
RESOLUCIÓN
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento de requisitos que se indican en el citado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such" |
ANEXO I Relación de solicitudes denegadas
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
---|---|---|---|
S'Hort de Monnàber, SL |
B07886021 |
EDLNP32020_1/008 |
Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatòria. El proyecto no tiene ninguna vinculación con la actividad agrícola |
S'Hort de Monnàber, SL |
B07886021 |
EDLNP32020_1/009 |
Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatòria. El proyecto no tiene ninguna vinculación con la actividad agrícola |
Antoni Feliu Pou |
***5114** |
EDLNP32020_1/014 |
Esta inversión es elegible por otra línea de ayudas del Programa de Desarrollo Rural. |
José Rotger Garau |
***3519** |
EDLNP32020_1/024 |
Esta inversión es elegible por otra línea de ayudas del Programa de Desarrollo Rural. |
Torre des Coloms SL |
B07854243 |
EDLNP32020_1/033 |
Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatòria. El proyecto no tiene ninguna vinculación con la actividad agrícola |
Torre des Coloms SL |
B07854243 |
EDLNP32020_1/034 |
Esta inversión es elegible por otra línea de ayudas del Programa de Desarrollo Rural. |
SCL del Camp Mallorquí |
F07095896 |
EDLNP32020_1/039 |
Esta inversión es elegible por otra línea de ayudas del Programa de Desarrollo Rural. |
Juan Bauzà Castañer |
***7122** |
EDLNP32020_1/046 |
Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatòria. El proyecto no tiene ninguna vinculación con la actividad agrícola |
Pau Ixent Queralt |
***4076** |
EDLNP32020_1/049 |
Aquesta inversió és elegible per una altra línia d'ajudes gestionada pel FOGAIBA |
Pagesos de Sa Serra, SL |
B57891954 |
EDLNP32020_1/055 |
El proyecto se ubica fuera del ámbito geográfico objeto de la convocatoria |
Andreu Llompart Delacio |
***1776** |
EDLNP32020_1/060 |
El proyecto tiene un presupuesto inferior al mínimo exigido en la convocatòria. |
Palma, 1 de abril de 2022
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé