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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 192334
Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, el puesto de trabajo de oficial de Policía Local perteneciente al Ayuntamiento de Felanitx

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Texto

Expediente 831/2022

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 29 de marzo de 2022, se publican íntegramente las bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, el puesto de trabajo de oficial de Policía Local perteneciente al Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES Y CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, EL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo de oficial de policía local vacante con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Felanitx de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características del puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:

Como responsabilidades generales del lugar de trabajo, la persona aspirante que pase a ocupar este lugar tiene que:

  • Velar por la seguridad ciudadana y del tráfico, el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, otras leyes y normas.
  • Realizar las tareas de planificación de los operativos policiales.
  • Realizar las tareas propias de jefe de turno.
  • Realizar tareas de supervisión del mantenimiento del parque de vehículos de la Policía Local y la gestión del servicio de objetos encontrados.

3. Durada

La duración de la comisión de servicios será por un periodo de doce meses, sin perjuicio que se puede prorrogar por un plazo máximo de dos años. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o si la persona titular regresa. En todo caso, finaliza por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

4. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web www. felanitx.org.

5. Requisitos de las personas aspirantes

Los/las aspirantes a cubrir la plaza de oficial, tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento de Felanitx, en situación administrativa de servicio activo. Cuando el/la funcionario/funcionaria sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

b) Cumplir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española.

- Tener dieciocho años cumplidos.

- Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, según el que establece la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o minve el desarrollo correcto de las funciones.

- No haber sido separado/da del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/da para el ejercicio de la función pública.

- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

- Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

6. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Felanitx o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de las personas aspirantes se adjunta como Anexo 1 de estas bases.

Los méritos que se indiquen según el modelo del Anexo 2 se tienen que acreditar mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los/las aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia en el último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas en el registro del ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

7. Baremo de méritos

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación, según el siguiente baremo de méritos:

7.1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

7.2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

7.3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

7.4. Conocimientos de catalán

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

7.5. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

7.6. Cursos y acciones formativas

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

7.6.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

7.6.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

 

8.- Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo una comisión de valoración, que estará formada por personal de la propia administración local designado por la Alcaldía.

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Felanitx publicará una lista de personas admitidas y excluidas y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 7. Esta propuesta solo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si cabe, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión tiene que formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y será elevada al alcalde para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte la Alcaldía.

9.- Impugnación

Las presentes bases y convocatoria así como la resolución de adjudicación que dicte la Alcaldía podrán ser impugnadas conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Felanitx, 1 de abril de 2022

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD

_________________________________________________________________________________, DNI n.º _____________________

(nombre y apellidos)

con domicilio en ______________________, ___________________________________________________________, n.º __________

                                           (localidad)                                                       (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal ________, teléfono ____________, y dirección electrónica  _________________________________________________,

respetuosamente os

EXPONE:

Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ________________________ __, las bases de la cual fueron publicadas en

el BOIB n.º__ ___  de fecha ____________________.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Qué doy mi consentimiento que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos en conformidad con el dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, no siendo cedidos a terceros excepto obligación legal.

Para hacer uso de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, se tendrá que dirigir al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

Felanitx, ______ de _____________________  de 20____

(firma)

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

ANEXO 2 RELACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

________________________________________________________________________________, DNI n.º _______________________

(nombre y apellidos)

con domicilio a __________________, _______________________________________________________________, n.º ____________

                                   (localidad)                                                    (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal ________, teléfono ___________, y dirección electrónica ____________________________________________________,

EXPONE:

Que adjunto envío la documentación que se relaciona a continuación para la valoración de los méritos de este proceso selectivo las bases

de la cual fueron publicadas en el BOIB n.º ______ de fecha _______________________________

1._____________________________________________________________________________________________________________

2._____________________________________________________________________________________________________________

3._____________________________________________________________________________________________________________

4._____________________________________________________________________________________________________________

5._____________________________________________________________________________________________________________

6._____________________________________________________________________________________________________________

7._____________________________________________________________________________________________________________

8._____________________________________________________________________________________________________________

9._____________________________________________________________________________________________________________

10.____________________________________________________________________________________________________________

11.____________________________________________________________________________________________________________

Felanitx, ______ de _______________________ de 20____

(firma)

 

​​​​​​​

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX