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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 192289
Rectificación de error material en la transcripción de la Resolución núm. 2022000005, de fecha 23 de marzo, de la consejera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, y de la Resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de dichas ayudas, publicada en el BOIB número 43, de fecha 29 de marzo de 2022

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la base 13.5 de estas ayudas, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 43, de fecha 29 de marzo de 2022, se hizo pública la Resolución núm. 2022000005, de fecha 23 de marzo de 2022, de la consejera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, y de la Resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de dichas ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales.

Una vez publicado el anuncio de dicha Resolución, se ha detectado un error en la transcripción de la parte dispositiva cuando hace referencia al importe máximo total que corresponde a la persona beneficiaria de la ayuda, ya que tanto en el punto 1 como en el punto 3 de la transcripción consta “968,85 €” cuando en la Resolución dice “968,55 €”.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Por eso, se publica a continuación la versión correcta de la Resolución núm. 2022000005, de fecha 23 de marzo, de la consejera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, y de la Resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de dichas ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales.

Resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curs 2020-2021, y de la Resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de dichas ayudas

En la sesión de día 29 de marzo de 2021 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la competencia para dictar las resoluciones de desistimiento de las ayudas, de concesión y pago, y de revocación y reintegro en su caso.

En fecha 6 de abril de 2021 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 46 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021, que tienen como objeto “conceder ayudas, para el curso académico 2020-2021, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios”, que deben ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. Posteriormente se publicó una corrección en el BOIB núm. 54, de 24 de abril de 2021.

Asimismo, el BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 29 de marzo de 2021, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020 -2021.

Por otra parte, en la sesión de día 10 de septiembre de 2021 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021. Este convenio se firmó el día 14 de septiembre de 2021 y la CAIB ingresó en el Consell el importe de 59.310 € en fecha 13 de octubre de 2021 (CSV 13525175762537210666).

A raíz de la firma de este convenio, constan en el expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, un documento acreditativo de la generación de crédito (CSV 13525176562137416716), la retención de crédito núm. 2/2021000005340 (CSV 13525176030060241642), de fecha 28 de septiembre de 2021, por importe de 59.310 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100, y el ingreso de la CAIB efectuado en fecha 13 de octubre de 2021.

Asimismo, en fecha 5 de noviembre de 2021 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, ampliar la dotación presupuestaria de este expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, con 59.310 € provenientes de la firma (en fecha 14 de septiembre de 2021) del convenio de colaboración con la CAIB, así como aplicar este importe a las modalidades A y D previstas en las bases de las ayudas a estudiantes del isla de Eivissa, curso 2020-2021, y publicar la aprobación de la ampliación del crédito en el BOIB (CSV 13523425235233376157). Este Acuerdo se publicó en el BOIB núm. 156, de 11-11-2021.

Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2021 el Consell Executiu acordó, entre otros, aprobar la Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021, en el que se cambia la redacción de algunas cláusulas con el fin de facilitar la tramitación del pago de las ayudas a los estudiantes de la isla de Eivissa, ampliando la dotación económica de la convocatoria del Consell d'Eivissa con la aportación de la CAIB, sin necesidad de publicar nuevas convocatorias de ayudas, y con una modificación respecto al requisito de los créditos matriculados durante el curso 2020-2021 (CSV 13523425206027034416). El Consell de Govern de la CAIB, a propuesta del conseller de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión de 3 de diciembre de 2021, aprobó adoptar el acuerdo de suscribir esta Adenda, que se firmó en fecha 15 de diciembre de 2021.

De acuerdo con la normativa y con la convocatoria de estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, el plazo para presentar las solicitudes, tanto presencialmente como telemáticamente, comenzó el día 16 de abril de 2021 y acabó el día 14 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas a esta convocatoria y de acuerdo con lo que establece la base duodécima de la convocatoria, se hizo pública una lista de subsanación de las solicitudes (en total 140) (CSV 13523612232445224113 del anuncio) en la que se advertía a las personas interesadas que, en el caso de que no hicieran la rectificación reclamada o no presentasen la documentación requerida, se consideraría que desistían de su petición.

Esta lista se expuso en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa desde el día 14 de julio de 2021 (fecha de publicación) hasta el día 29 de julio de 2021 (fecha de despublicación), tal y como consta en el certificado de acreditación de edictos que figura en el expediente (CSV 13533323575060054603). De acuerdo con esto y con la base duodécima de estas ayudas, el plazo para presentar las subsanaciones comenzó el día 15 de julio y finalizó el día 28 de julio de 2021, ambos incluidos.

Una vez comprobadas todas las solicitudes que no habían subsanado su solicitud inicial, y de conformidad con la base 12.3 de estas ayudas y de acuerdo con lo que disponen los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en fecha 19 de agosto de 2021 se dictó la Resolución núm. 2021000026 de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimoni (publicada en el BOIB núm. 113, de 24 de agosto de 2021 y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa desde el día 24 de agosto de 2021 hasta el día 25 de septiembre de 2021, de conformidad con el documento de acreditación de publicación de edicto que consta en el expediente electrónico), en el que constan las personas que desistieron de su petición (en total, 90 solicitantes).

La base sexta de estas ayudas establece la dotación económica total, por importe de 700.000 € y regula la distribución de esta cuantía entre las diversas modalidades (con una cantidad máxima para cada una), la posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria sin requerir una nueva convocatoria, la posibilidad de incorporar sobrante del importe de una modalidad a otra y la posibilidad de prorratear el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario si la cuantía total de la modalidad no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

De conformidad con la base decimotercera de estas ayudas, la Propuesta de resolución provisional de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 se publicó en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https:// seu.conselldeivissa.es) en fecha 26 de agosto de 2021, de manera que el plazo para formular alegaciones comenzó el viernes 27 de agosto y finalizó el viernes 9 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas a la Propuesta de resolución provisional y de conformidad con la base 13.5 de las ayudas y las cláusulas del convenio y la adenda firmados con la CAIB, en fecha 18 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución núm. 2021000047 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, definitiva de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021.

El anuncio de esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 175, de 23-12-21, y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, también en fecha 23 de diciembre de 2021. Así, el plazo para interponer recurso de alzada ante la Resolución definitiva comenzó el viernes 24 de diciembre de 2021 y finalizó el lunes 24 de enero de 2022, ambos inclusive.

En esta Resolución definitiva se resuelve, entre otros, prorratear las dotaciones máximas de cada modalidad, ampliar la dotación económica de las modalidades A y D con la aportación proveniente de la CAIB (también prorrateada) y establecer que, en caso de que se presenten recursos de altura y se acepten, el importe a conceder sea el mismo importe prorrateado que se propone para la concesión para cada una de las modalidades.

En fecha 22 de febrero de 2022 se realizó una retención de crédito por importe de 3.200 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 (núm. de expediente 2/2022000000924) –en concepto, entre otros, de correcciones de las resoluciones emitidas en el expediente–, que dota de crédito suficiente y adecuado este expediente para poder conceder una ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, a LXPB (modalidad A).

El órgano instructor detectó de oficio un error en la tramitación de la solicitud de LXPB (DNI 47407745F, exp. EDUC. 2021/9779L), ya que requirió de forma errónea a la señora PB que subsanara su solicitud mediante la aportación de un DNI legible, cuando en realidad había uno legible dentro de su expediente administrativo. Como la persona interesada no presentó la documentación requerida durante el plazo establecido al efecto, se entendió que desistía de su solicitud (base 12.3 de las ayudas, artículo 68.1 LPACAP y artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, LGS) y por eso consta en la Resolución núm. 2021000026, de fecha 19 de agosto de 2021, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021 y no consta en la Resolución núm. 2021000047, de 18 de diciembre de 2021, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, definitiva de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021.

En fecha 2 de marzo de 2022 se emitió el informe técnico favorable a la corrección del error detectado en la tramitación de la solicitud de LXPB y, en consecuencia, corregir las resoluciones de desistimiento y definitiva de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, en virtud de los artículos 28.2 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) y del punto décimo de la Resolución núm. 2021000047, de 18 de diciembre de 2021, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, definitiva de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, y teniendo en cuenta que la estudiante reúne los requisitos establecidos en las bases de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-21, y en el convenio de colaboración (y la adenda) firmado entre la CAIB y el Consell para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021.

En el expediente constan el informe de la Tesorería del Consell en el que se acredita que la estudiante LXPB no figura como deudora de esta Corporación, y el informe de seguimiento de la subvención a dicha estudiante.

En fecha 10 de marzo de 2022 la Intervención hizo la observación siguiente respecto a la fiscalización de la propuesta emitida: “De acuerdo con el art 222 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el TRLRHL, se os solicita lo siguiente: Corregir el importe total que se tiene que devolver a LXPB (968,55€)”.

A raíz de esta observación se comprobó que tanto en el informe técnico de fecha 2 de marzo de 2022 como en el informe propuesta de fecha 9 de marzo de 2022, favorables a la corrección de las resoluciones de desistimiento y definitiva de concesión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, y a la concesión de una ayuda de la modalidad A a LXPB, hay un error en el importe total a conceder, puesto que consta 968,85 € (proveniente de los 884,19 € de las ayudas a estudiantes del Consell + 84,36 € de las ayudas de desplazamiento de la aportación de la CAIB, que en realidad hacen un total de 968,55 €), cuando tiene que decir 968,55 €.

Por ello, en fecha 16 de marzo de 2022 se emitió un nuevo informe técnico en el que se corrige el error detectado en la cuantía total a conceder y se informa favorablemente sobre la corrección de las resoluciones de desistimiento y definitiva de concesión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, y a la concesión de una ayuda de la modalidad A a LXPB, por importe de 968,55 € (proveniente de los 884,19 € de las ayudas a estudiantes del Consell + 84,36 € de las ayudas de desplazamiento de la aportación de la CAIB).

Vista la propuesta de resolución favorable del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 17 de marzo de 2022.

Visto el informe de conformidad de fiscalización previo, preceptivo y necesario, emitido por la Intervención de la Corporación en fecha 22 de marzo de 2022, que tiene carácter de fiscalización previa plena.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020), como consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio,

RESUELVO

1. Aprobar el gasto, conceder la ayuda, reconocer la obligación y pagar una ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa de la modalidad A y una ayuda de desplazamiento (aportación CAIB), curso 2020-21, a LXPB (DNI 47407745F, exp. EDUC. 2021/ 9779L), por importe total de 968,55 € (884,19 € ayuda a estudiantes CIE + 84,36 € ayuda desplazamientos CAIB), con cargo a la RC núm. 2/2022000000924, de fecha 22-02-22 (aplicación presupuestaria 3230 48100 del ejercicio presupuestario 2022).

2. Corregir la Resolución nº. 2021000026, de fecha 19 de agosto de 2021, de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, para extraer la sol solicitud de LXPB (DNI 47407745F, exp. EDUC. 2021/9779L), dado que se incluyó en esta erróneamente al haberle requerido una documentación que ya constaba en su expediente y no haberla aportado en el plazo establecido al efecto.

3. Corregir la Resolución nº. 2021000047, de 18 de diciembre de 2021, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, definitiva de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, para incluir en esta, en el Anexo 3 (personas beneficiarias de la modalidad A), la solicitud de LXPB:

Núm. exp. personal Tao

RGE

Fecha

NIF

Importe prorrateado est. CIE

Importe prorrateado despl. CAIB

Importe total

2021/9779L

14381

04/05/2021

47407745F

884,19 €

84,36 €

968,55 €”

Esta resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 1 de abril de 2022

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

José V. Garibo Redolat