Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 192250
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a propuesta del director general de Energía y Cambio Climático, por la que se aprueban los factores de emisión para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero de las Illes Balears durante el año 2020
En fecha 31 de marzo de 2022, el director general de Energía y Cambio Climático ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 1 de enero de 2022 entra en vigor el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.
2. Los sujetos indicados en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021 están obligados a la inscripción de su huella de carbono del año natural N-2, siendo el año N el año en curso.
3. Según el artículo 8.7 del Decreto 48/2021, el Gobierno de las Illes Balears, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, determinará los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión para su publicación en la Sede Electrónica de la consejería y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre de 2021).
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Definir los factores de emisión necesarios para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero producidos en el territorio de las Illes Balears en 2020 a efectos de aplicar el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono:
CATEGORÍA 1 DE LA HUELLA DE CARBONO
1. Emisiones directas a partir de combustión estacionaria. Los valores de los factores de emisión de dióxido de carbono, los poderes caloríficos inferiores y las densidades de los combustibles a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el documento Factores de emisión: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, versión 17, publicado en abril de 2021 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para el cálculo de las emisiones de metano y óxido nitroso se emplearán los factores de emisión de metano y óxido nitroso que se encuentran en el capítulo 2, «Combustión estacionaria», volumen 2, «Energía, de las directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero».
2. Emisiones directas a partir de combustión móvil. Los valores de los factores de emisión de dióxido de carbono, los poderes caloríficos inferiores y las densidades de los combustibles a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el documento Factores de emisión: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, versión 17, publicado en abril de 2021 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para el cálculo de las emisiones de metano y óxido nitroso se emplearán los factores de emisión de metano y óxido nitroso que se encuentran en el capítulo 3, «Combustión móvil», volumen 2: «Energía, de las directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero».
3. Emisiones fugitivas directas causadas por pérdidas de gases fluorados. Los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el documento Factores de emisión: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, versión 17, publicado en abril de 2021 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de considerar otros gases puros (fluorados y no fluorados) no incluidos en el documento anterior, los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico a utilizar se encuentran en los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) 842/2006.
4. Para obtener la cantidad equivalente de emisiones de metano en dióxido de carbono, se aplicará el potencial de calentamiento atmosférico siguiente:
25 kg CH4 / kg CO2eq
5. Para obtener la cantidad equivalente de emisiones de óxido nitroso en dióxido de carbono, se aplicará el potencial de calentamiento atmosférico siguiente:
298 kg N2O / kg CO2eq
CATEGORÍA 2 DE LA HUELLA DE CARBONO
Para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción de energía eléctrica consumida en 2020, se cogerá un valor entre los siguientes, en función del tipo de energía contratada y su procedencia:
1. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica producida en instalaciones de autoconsumo es:
0,000 kg CO 2eq / kW h
2. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica con garantía de origen de instalaciones renovables situadas en las Illes Balears, el factor de emisión es:
0,000 kg CO2eq / kW h
3. Para el resto de casos, el factor de emisión a aplicar al consumo eléctrico es:
0,493 kg CO2eq / kW h
2. Notificar esta resolución a la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su conocimiento.
3. Notificar esta resolución al Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su conocimiento.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Publicar esta resolución en el web https://canviclimatic.caib.es.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑administrativa.
Palma, 1 de abril de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
Juan Pedro Yllanes Suárez
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo