Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 191283
Aprobación definitiva de la Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31/03/2022, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Sant Antoni de Portmany, 1 de abril de 2022

El alcalde

Marcos Serra Colomar

 

PREÁMBULO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA

INDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y objeto del servicio

Artículo 2. Excepciones a esta ordenanza

CAPÍTULO II: NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO

Artículo 3. Zonas

Artículo 4. Horarios

Artículo 5. Señalización de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento

Artículo 6. Forma de estacionamiento

Artículo 7. Tarifas

Artículo 8. Bonificaciones

Artículo 9. Responsabilidad por daños

Artículo 10. Régimen de utilización especial

CAPÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11. Principios generales.

Artículo 12. Denuncia de las infracciones

Artículo 13. Infracciones administrativas

Artículo 14. Sanciones administrativas

Artículo 15. Anulación de denuncias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO. Plano de zonificación

PREÁMBULO

La actual ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66 de fecha 11 de mayo de 2004, ha sufrido varias modificaciones, siendo la más importante de las cuales la operada por el acuerdo plenario de fecha 31 de agosto de 2017, donde se tomó la decisión de sustituir la Zona Azul (zona de pago para la rotación de vehículos) por una zona de rotación gratuita. Desde entonces opera este sistema en el servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública.

La aprobación de la nueva Ordenanza Reguladora del servicio de estacionamiento regulado del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se plantea como respuesta a las necesidades que a nivel municipal se han venido detectando durante los años transcurridos desde la modificación de la actual ordenanza en el año 2017, y para adaptarla a la nueva realidad de la movilidad en el municipio. Con ello se atiende al mandato legal previsto en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que indica: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano”.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que: “Corresponde a los municipios: b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social”. De este modo, la tipificación de las infracciones y sanciones se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El objetivo primordial de la nueva Ordenanza municipal, además de dar cumplimiento a la normativa, es procurar un trato igualitario, garantizando la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad, así como a los residentes del ámbito donde se aplicará el estacionamiento regulado. Se busca optimizar el uso de un bien escaso como es el suelo público, y en especial el destinado a aparcamiento, atendiendo a criterios ambientales y de optimización de la movilidad con el objeto de reducir la congestión, mediante una mayor rotación en el estacionamiento de vehículos en zonas de alta demanda y zonas comerciales.

De este modo se pretende, por un lado, maximizar la rotación de las plazas existentes en el área objeto de regulación y también, desde una perspectiva social, mejorar las posibilidades de estacionamiento de los residentes y la calidad de vida de su entorno. Como consecuencia de ello es necesario llevar a cabo un correcto control de los vehículos que aparcan en las áreas o zonas de estacionamiento regulado para favorecer la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre distintas zonas de la ciudad. El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado por conseguir estos objetivos.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.

Definición y objeto del servicio

El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de todo tipo o categoría tanto de uso particular como de servicio público en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas se determinarán por la Comisión de gobierno de la Corporación y se les dará la suficiente publicidad.

El Servicio de regulación del estacionamiento tiene como finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre las distintas zonas de la ciudad. Para ello se desarrollan actuaciones de limitación, control e inversión. Dichas actuaciones podrán realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente, bien por empresas concesionarias o empresas prestadoras del servicio.

A los efectos de la presente ordenanza se considera sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.

Artículo 2.

Excepciones a esta ordenanza: No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos siguientes:

Aquellos estacionados en zona reservada a su categoría o actividad, según dispone el artículo 5.2 de la presente ordenanza.

Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

 

CAPÍTULO II

NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO

 

Artículo 3.

Zonas

El ámbito del estacionamiento regulado se dividirá en 2 zonas: Zona 1 (Centro) y Zona 2 (Ensanche/Norte).

Cada una de las zonas vendrá definida de la siguiente manera:

Zona 1. Centro

Plazas de estacionamiento regulado situadas dentro del perímetro definido por los ejes de las calles Cervantes, Antonia Cala, Travessia del Bisbe Torres, Passeig del Mar, Madrid y Avda. Isidor Macabich.

Zona 2. Ensanche/Norte

Plazas de estacionamiento regulado situadas dentro del perímetro definido por el eje de las calles Cervantes, Avda. Isidor Macabich, Alacant, Ramón y Cajal, Benito Pérez Galdós y Camí General.

Artículo 4.

Horarios

1. En cada zona sujeta al estacionamiento regulado, se diferenciará entre horario regular y horario de invierno.

2. Horario regular: Del 1 de abril al 31 de octubre, ambos incluidos. El horario será el siguiente:

- De lunes a sábados, de 9 a 14 h, y de 16 a 21 h.

- Domingos y festivos, aparcamiento libre.

3. Horario de invierno: Del 1 de noviembre al 31 de marzo, ambos incluidos. El horario será el siguiente:

- De lunes a viernes, de 9 a 14 h, y de 16 a 20 h.

- Sábados, de 9 a 14 h.

- Domingos y festivos, aparcamiento libre.

4. El sistema de horarios establecido en el presente artículo podrá ser modificado por la Comisión de gobierno de la Corporación, y entrará en vigor una vez publicado en el portal electrónico municipal.

Artículo 5.

Señalización de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento

1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán conforme a la normativa vigente y a esta ordenanza.

Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalarán con rótulos cuyo tamaño mínimo será de 700 x 800 mm y de 600 x 900 mm en plancha de aluminio con tratamiento superficial de anodizado, con marco-doblado. Ambos rótulos serán sustentados por un soporte de aluminio extrusionado y anodizado engranado al suelo mediante base de hormigón, a una altura mínima del suelo en la parte inferior de la señal, de 2.30 metros.

En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique al lado derecho de la marcha que se accede a una zona de estacionamiento regulado así como una plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

Para la colocación de la señalización deberá respetarse el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, que aprueba el Reglamento de supresión de las barreras arquitectónicas.

2. En cada una de las zonas donde entre en vigor el estacionamiento regulado podrán aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los vehículos siguientes:

- Ambulancias y médicos en visita de urgencia.

- Vehículos de personas de movilidad reducida (PMR), que dispongan de la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento o por cualquier Estado miembro de la UE.

- Vehículos catalogados por la Dirección General del Tráfico de 0 emisiones, acreditando dicha condición mediante el adhesivo de “0 emisiones” proporcionado por la DGT. Podrá utilizarse indistintamente la tarjeta o distintivo de la Red MELIB implantado por la CAIB de “0 emisiones”.

- Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local.

- Bomberos.

- Servicios vinculados al Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en lugares próximos a los de aparcamientos de automóviles.

Artículo 6.

Forma de estacionamiento

1. En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, el conductor se proveerá, en un expendedor de tickets próximo al lugar, de un ticket de estacionamiento regulado. En el mismo se señalará la fecha y hora en que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo.

2. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

3. El tiempo de estacionamiento permitido vendrá limitado por la hora marcada en el ticket de estacionamiento. Una vez transcurrido el plazo el estacionamiento queda prohibido y el conductor del coche estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.

4. Alternativamente, el conductor podrá hacer uso del aplicativo móvil para el pago del estacionamiento, debiendo figurar en dicho aplicativo como vehículo aparcado en el momento de estacionar.

5. El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será de dos horas, debiendo señalizarse debidamente los accesos a estas. Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de lugar. Se exceptúa el tiempo máximo de permanencia para los residentes.

Artículo 7.

Tarifas

Las tarifas a aplicar, junto con las bonificaciones correspondientes, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 8.

Bonificaciones

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales podrá establecer la forma de gestión de bonificaciones y beneficios fiscales a residentes.

 

​​​​​​​Artículo 9.

Responsabilidad por daños

La corporación y en su caso el gestor del servicio, no serán responsables de ningún daño sufrido por los vehículos estacionados, ya sea por robo, incendio, o cualquier otra circunstancia ajena al objeto del servicio que aquí se regula.

Los daños que se causen a los vehículos o a las instalaciones serán de exclusiva responsabilidad de la persona que los cause, la cual estará obligada a dar cuenta inmediatamente.

Artículo 10.

Régimen de utilización especial

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá establecer un régimen de utilización y bonificaciones para residentes y/o comercios, cumpliendo los siguientes puntos:

Estarán sometidos a régimen especial aquellos vehículos que sean propiedad de las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, que tengan su domicilio y/o comercio, conforme al padrón municipal, en alguna de las vías o tramos de la zona sujeta a estacionamiento regulado en las que se instaure la actual ordenanza. En todo caso se otorgará una tarjeta por unidad familiar y/o comercio.

Los vehículos autorizados tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, expedida por este Ayuntamiento, con vigencia máxima hasta 31 de diciembre de cada año, siempre que cumplan con los requisitos y trámites establecidos.

El plazo de renovación será durante los meses de noviembre y diciembre. Dicha tarjeta da derecho al usuario a estacionar únicamente en su zona de residencia, que se especificará en cada caso.

Documentación a presentar:

a) Solicitud.

b) DNI en el que conste el domicilio en el municipio.

c) Permiso de circulación en el que conste el domicilio en el municipio.

d) Seguro en vigor del vehículo.

e) Abono de la tasa correspondiente.

 

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 11.

Principios generales

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones producidas en materia de contaminación acústica, se rige por los principios regulados en el capítulo III del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sigue en sus trámites el procedimiento administrativo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.

Denuncia de las infracciones.

Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas, directamente por los vigilantes del servicio de estacionamiento regulado, o por la Policía Local, en el lugar donde se produzca la infracción.

Artículo 13.

Infracciones administrativas.

A efectos de la presente Ordenanza:

1. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes conductas:

a) Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin estar previamente en posesión del título habilitante preceptivo.

b) En el caso de utilizar como título habilitante el tiquet de estacionamiento, aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar el tiquet de forma visible en el interior del vehículo en la forma señalada en la presente ordenanza.

c) Excederse en el tiempo autorizado por el título habilitante de estacionamiento.

d) Estacionar indebidamente en esta zona, de forma que afecte la fluidez o seguridad de la circulación

e) Depositar cajas, escombros o residuos que obstaculicen el acceso a las plazas señaladas.

f) Estacionar con la tarjeta de residente caducada o en vehículo distinto del autorizado.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes conductas:

a) Desobedecer las órdenes e instrucciones de los agentes de la policía municipal.

b) Manipular o falsificar el título habilitante en aquellas zonas sujetas al estacionamiento regulado con limitación horaria.

c) Utilizar el título habilitante de manera fraudulenta.

 

Artículo 14.

Sanciones administrativas.

 

1. Las infracciones tipificadas como leves en el artículo 13 serán sancionadas con una multa de 90,00 Euros.

2. Las infracciones tipificadas como graves en el artículo 13 serán sancionadas con una multa de 200,00 Euros.

3. Cuando se estacione en las zonas de estacionamiento regulado sin utilizar el título habilitante correspondiente, o sin colocarlo de forma visible en el interior del vehículo en la forma señalada por esta ordenanza, así como cuando se exceda el doble del tiempo del estacionamiento abonado, el vehículo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal. Los gastos de traslado y permanencia en el depósito serán a cargo del titular.

 

Artículo 15.

Anulación de denuncias

Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el artículo 13.1.c) de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago de 3 euros, que se podrá realizar en la máquina expendedora de tickets, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta minutos desde la práctica de la denuncia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66 de fecha 11 de mayo de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

Documentos adjuntos