Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 190585
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2022 para la aprobación de la Convocatoria y Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany para el año 2021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www. infosubvenciones.es) , en el tablón digital de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Código identificador BDNS: 618178
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears que acrediten su domicilio social y desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por finalidad fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar la organización y el funcionamiento general de los clubes deportivos en el ejercicio de sus actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad deportiva del club durante el año 2021.
- Arbitrajes, fondos arbitrales, jueces, cronometrajes y secretarías técnicas.
- Personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).
- Tasas/altas/cuotas de tramitación de licencias deportivas del club, jugadores o personal técnico.
- Derechos de organización/participación de campeonatos o competiciones.
- Canon de federaciones deportivas.
- Canon de mutualidades deportivas
- Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
- Seguros de responsabilidad civil del club, entrenadores, monitores o eventos organizados por el club.
- Desplazamientos no subvencionados por el Gobierno de las Islas Baleares realizados para asistir a competiciones oficiales (excluidas dietas y carburantes)
- Alquiler de instalaciones deportivas(excepto instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con la ordenanza fiscal número 23 en la que se regula la Tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas y culturales).
- Gastos médicos/botiquines/material farmacéutico.
- Material técnico deportivo y equipaciones deportivas.
- Material de oficina y papelería relacionado directamente con la actividad deportiva.
- Alojamientos con motivo de participación en competiciones oficiales (incluidos regímenes desayuno, media pensión y pensión completa)
- Gastos directamente relacionados con la actividad deportiva derivados de la aplicación de la normativa específica relacionada con la COVID-19 como mascarillas, gel hidroalcóholico, pruebas de diagnóstico y otro material sanitario. En el caso que se tratase de otros gastos derivados de la COVID-19, y dado el carácter excepcional de los mismos, se estudiará cada caso específico por la Concejalía de deportes.
Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria.
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany para el año 2021. Publicadas en la página web municipal (http://www. santantoni.net) y tablón de anuncios digital de la sede electrónica (http:// santantoni.sedelectronica.es/board).
Cuarto. Cuantía.
Se otorga un importe global detallado en la partida presupuestaria específica núm. 3410.489004 (código funcional 3410; código económico 489004) aprobada en el Presupuesto Municipal del año 2022, con un importe máximo de 100.000 €.
El importe de la subvención no podrá superar 60 % del presupuesto de la actividad, con un máximo de 12.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde, y se presentarán mediante trámite electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. La presentación de la solicitud presume la aceptación expresa de las Bases.
Las solicitudes se harán mediante el modelo y los anexos que se encuentran en dicho trámite.
Sant Antoni de Portmany, 30 de marzo de 2022
El alcalde
Marcos Serra Colomar