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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 190123
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 28 de febrero de 2022 se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm.33, de 5 de marzo de 2022)

5. El 9 de marzo de 2022 la señora Francisca Maimó Cabanelles presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

6. El 11 de marzo de 2022 el señor Antonio Manuel Medina Pérez presentó alegaciones  a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

7. El 16 de marzo de 2022 el señor Pedro Fiol Noguera presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

8. El 21 de marzo de 2022 el señor Pedro Barceló Mercadal presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.

9. El motivo de denegación de la subvención de los interesados que han presentado alegaciones es el mismo:

 La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f).”

10. En fecha 25 de marzo de 2022, una vez valoradas las alegaciones presentadas ut supra, se emite informe técnico desestimando todas las alegaciones dado que la documentación presentada incumple los puntos 4.2g) y 11.3.1f) de la convocatoria pública de referencia.

El punto 4.2.g) de la convocatoria establece que, «ii. Los vehículos M1 y N1, que se acojan en el programa de incentivos, tienen que contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, que se tiene que trasladar al beneficiario de la ayuda. »

Y el punto 11.3.1.f), «En la factura debe constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA. »

11. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE nº 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 30 marzo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Listado de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo denegación

MOVES III – 329/2021

Antonio Manuel Medina Pérez

***3124**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f).

MOVES III – 342/2021

Pedro Fiol Noguera

***3481**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f).

MOVES III – 441/2021

Pedro Barceló Mercadal

***3302**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f).

MOVES III – 786/2021

Moto Luis, SA

***2240**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III – 817/2021

Elite Performance, SL

***8236**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III – 835/2021

Francisca Maimó Cabanellas

***6708**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f).

MOVES III – 856/2021

Seprelab, SL

***9175**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III – 875/2021

Grupo Empresas e Inversiones Palau, SL

***1100**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III – 897/2021

Daniel Sánchez Sánchez

***1024**

Adquisición vehículo eléctrico

La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f). El vehículo a adquirir no figura en la Base de vehículo de la IDAE, por lo cual se incumple el apartado 4.2.g).