Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 190085
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31/03/2022, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN SANT ANTONI DE PORTMANY.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presta los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado mediante gestión indirecta, a través de concesión de servicio público. Dichos servicios se financian mediante la percepción por el concesionario de las tarifas abonadas por los usuarios del servicio, según acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de agosto de 2012 previa autorización efectuada mediante Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 18 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 108 de fecha 26 de julio de 2012. Estas tarifas se incorporaron al contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, formalizado en fecha 21 de marzo de 2019.
La cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la licitación del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, regula la revisión de precios conforme al artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, estableciendo que procede la misma una vez transcurrido el plazo de dos años desde la formalización del contrato. Habiendo transcurrido este plazo procede la aprobación de nuevas tarifas aplicando la revisión de precios a las tarifas aprobadas por acuerdo de Pleno de fecha 30 de agosto de 2012.
Por otra parte, la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añadió un nuevo apartado 6 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Como consecuencia de tal modificación, las tarifas percibidas por el concesionario de los usuarios del servicio pasan a considerarse “Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias”.
Así pues, con el fin de adecuar la naturaleza de las contraprestaciones exigidas por el concesionario a los usuarios a los nuevos preceptos legales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducido por la Ley 9/2017, es necesario la regulación de las mismas como prestación patrimonial pública no tributaria a través de una ordenanza reguladora de carácter no fiscal.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto
El objeto de la prestación patrimonial pública no tributaria está constituido por la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, previstos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Dichos servicios se prestan a través de una gestión indirecta, mediante concesión administrativa.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas que sean titulares del contrato de suministro o utilicen o se beneficien por la prestación de los citados servicios.
Artículo 4. Obligación de contribuir
Nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio.
Artículo 5. Tarifa
Las tarifas exigibles por los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado serán las siguientes:
TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CUOTA DE SERVICIO |
||
Cuota de Servicio |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
|
€/abonado/mes |
€/abonado/mes |
Doméstico |
|
|
hasta 15 mm |
8,819 |
9,452 |
20 mm |
25,352 |
27,172 |
25 mm |
29,039 |
31,124 |
30 mm |
31,287 |
33,533 |
40 mm o más |
47,154 |
50,540 |
|
|
|
Comercial |
|
|
hasta 15 mm |
16,445 |
17,626 |
20 mm |
50,086 |
53,682 |
25 mm |
58,726 |
62,943 |
30 mm |
64,581 |
69,218 |
40 mm o más |
82,943 |
88,898 |
|
|
|
Hotelero |
|
|
hasta 15 mm |
16,59 |
17,781 |
20 mm |
70,738 |
75,817 |
25 mm |
101,06 |
108,316 |
30 mm |
121,252 |
129,958 |
40 mm o más |
141,459 |
151,616 |
|
|
|
Municipal |
|
|
Todos los calibres |
0 |
0 |
TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CUOTA DE CONSUMO |
||
|
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
Doméstico, Comercial, Hotelero |
€/m3 |
€/m3 |
Bloque 1 (0-30 m3/trimestre) |
1,943 |
2,083 |
Bloque 2 (30-60 m3/trimestre) |
2,3094 |
2,475 |
Bloque 3 (>60 m3/trimestre) |
2,4964 |
2,676 |
Municipal |
|
|
Bloque único |
1,943 |
2,083 |
VICENTE VEDRANER |
|
|
Cuota de Consumo |
€/m3 |
|
Bloque único |
1,49 |
1,597 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS CON CONTADOR. |
||
CUOTA DE SERVICIO |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
Doméstico, Comercial y Hotelero |
(€/abonado/mes) |
(€/abonado/mes) |
13 mm |
0,87 |
0,932 |
15 mm |
1,31 |
1,404 |
20 mm |
2,18 |
2,337 |
25 mm |
3,05 |
3,269 |
30 mm |
4,36 |
4,673 |
40 mm |
8,71 |
9,335 |
50 mm |
13,08 |
14,019 |
Municipal |
|
|
Todos los calibres |
0 |
0 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS CON CONTADOR |
||
CUOTA DE CONSUMO |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
Cuota de Consumo |
€/m3 |
€/m3 |
Doméstico, Comercial y Hotelero |
0,213 |
0,228 |
Municipal |
0 |
0 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS SIN CONTADOR |
||
CUOTA DE SERVICIO |
Tarifa vigente (t-1) |
Tarifa propuesta (t) |
(abonados SIN contador) |
(€/abonado/mes) |
(€/abonado/mes) |
Todos los usos |
|
|
13 mm |
4,74 |
5,080 |
15 mm |
7,12 |
7,631 |
20 mm |
11,86 |
12,712 |
25 mm |
16,6 |
17,792 |
30 mm |
23,71 |
25,412 |
40 mm |
47,42 |
50,825 |
50 mm |
71,13 |
76,237 |
Artículo 6. Gestión y liquidación
La gestión y liquidación de las contraprestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en la presente Ordenanza se efectuará conforme a los términos previstos en el contrato de gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Disposición final
La presente Ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, 31 de marzo de 2022
El alcalde
Marcos Serra Colomar