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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 190085
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31/03/2022, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario derivada de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN SANT ANTONI DE PORTMANY.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presta los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado mediante gestión indirecta, a través de concesión de servicio público. Dichos servicios se financian mediante la percepción por el concesionario de las tarifas abonadas por los usuarios del servicio, según acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de agosto de 2012 previa autorización efectuada mediante Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 18 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 108 de fecha 26 de julio de 2012. Estas tarifas se incorporaron al contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, formalizado en fecha 21 de marzo de 2019.

La cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rig la licitación del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany, regula la revisión de precios conforme al artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, estableciendo que procede la misma una vez transcurrido el plazo de dos años desde la formalización del contrato. Habiendo transcurrido este plazo procede la aprobación de nuevas tarifas aplicando la revisión de precios a las tarifas aprobadas por acuerdo de Pleno de fecha 30 de agosto de 2012.

Por otra parte, la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añadió un nuevo apartado 6 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Como consecuencia de tal modificación, las tarifas percibidas por el concesionario de los usuarios del servicio pasan a considerarse “Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias”.

Así pues, con el fin de adecuar la naturaleza de las contraprestaciones exigidas por el concesionario a los usuarios a los nuevos preceptos legales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducido por la Ley 9/2017, es necesario la regulación de las mismas como prestación patrimonial pública no tributaria a través de una ordenanza reguladora de carácter no fiscal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la prestación patrimonial pública no tributaria está constituido por la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, previstos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

Dichos servicios se prestan a través de una gestión indirecta, mediante concesión administrativa.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas que sean titulares del contrato de suministro o utilicen o se beneficien por la prestación de los citados servicios.

Artículo 4. Obligación de contribuir

Nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio.

Artículo 5. Tarifa

Las tarifas exigibles por los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado serán las siguientes:

TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CUOTA DE SERVICIO

Cuota de Servicio

Tarifa vigente (t-1)

Tarifa propuesta (t)

 

€/abonado/mes

€/abonado/mes

Doméstico

 

 

hasta 15 mm

8,819

9,452

20 mm

25,352

27,172

25 mm

29,039

31,124

30 mm

31,287

33,533

40 mm o más

47,154

50,540

 

 

 

Comercial

 

 

hasta 15 mm

16,445

17,626

20 mm

50,086

53,682

25 mm

58,726

62,943

30 mm

64,581

69,218

40 mm o más

82,943

88,898

 

 

 

Hotelero

 

 

hasta 15 mm

16,59

17,781

20 mm

70,738

75,817

25 mm

101,06

108,316

30 mm

121,252

129,958

40 mm o más

141,459

151,616

 

 

 

Municipal

 

 

Todos los calibres

0

0

 

TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CUOTA DE CONSUMO

 

Tarifa vigente (t-1)

Tarifa propuesta (t)

Doméstico, Comercial, Hotelero

€/m3

€/m3

Bloque 1 (0-30 m3/trimestre)

1,943

2,083

Bloque 2 (30-60 m3/trimestre)

2,3094

2,475

Bloque 3 (>60 m3/trimestre)

2,4964

2,676

Municipal

 

 

Bloque único

1,943

2,083

VICENTE VEDRANER

 

Cuota de Consumo

€/m3

 

Bloque único

1,49

1,597

 

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS CON CONTADOR.

CUOTA DE SERVICIO

Tarifa vigente (t-1)

Tarifa propuesta (t)

Doméstico, Comercial y Hotelero

(€/abonado/mes)

(€/abonado/mes)

13 mm

0,87

0,932

15 mm

1,31

1,404

20 mm

2,18

2,337

25 mm

3,05

3,269

30 mm

4,36

4,673

40 mm

8,71

9,335

50 mm

13,08

14,019

Municipal

 

 

Todos los calibres

0

0

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS CON CONTADOR

CUOTA DE CONSUMO

Tarifa vigente (t-1)

Tarifa propuesta (t)

Cuota de Consumo

€/m3

€/m3

Doméstico, Comercial y Hotelero

0,213

0,228

Municipal

0

0

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ABONADOS SIN CONTADOR

CUOTA DE SERVICIO

Tarifa vigente (t-1)

Tarifa propuesta (t)

(abonados SIN contador)

(€/abonado/mes)

(€/abonado/mes)

Todos los usos

 

 

13 mm

4,74

5,080

15 mm

7,12

7,631

20 mm

11,86

12,712

25 mm

16,6

17,792

30 mm

23,71

25,412

40 mm

47,42

50,825

50 mm

71,13

76,237

Artículo 6. Gestión y liquidación

La gestión y liquidación de las contraprestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en la presente Ordenanza se efectuará conforme a los términos previstos en el contrato de gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Disposición final

La presente Ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

  

Sant Antoni de Portmany, 31 de marzo de 2022

El alcalde

Marcos Serra Colomar