Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 190074
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 17 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2022 y se establecen las bases generales y las específicas
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 35, de 10 de marzo de 2022, se ha publicado la Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 17 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2022 y se establecen las bases generales y las específicas.
Se han observado errores en la publicación en diferentes apartados de los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde el órgano que dictó el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Se ha comprobado que hubieron errores de transcripción en el momento de redactar la convocatoria y es necesario corregirlo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en el sentido siguiente:
En el Anexo 1, en el punto 10.15, donde dice:
Los sustitutos deben presentar, previamente, la documentación indicada en el apartado 5.3 y según las condiciones establecidas en el apartado 5.4.
Debe decir:
Los sustitutos deben presentar, previamente, la documentación indicada en el apartado 5.5.
En el Anexo 2, en el punto plazo de inscripción y presentación de la documentación de los certámenes de Artes Visuales, Cómic, Cortometrajes, Música para Jóvenes Intérpretes en la modalidad de Grupos de Cámara, Diseño de Producto y Diseño de moda y en el punto Condiciones técnicas del certamen de Relato Breve, donde dice:
Además de la documentación establecida en el punto 5.3 de las bases generales de esta convocatoria (anexo 1).
Debe decir:
Además de la documentación establecida en el punto 5.5 de las bases generales de esta convocatoria (anexo 1)
En el Anexo 2, en el punto Jurado de los certámenes de Cómic, Danza Contemporánea, Relato Breve, Música para Jóvenes Intérpretes en la modalidad de Grupos de Cámara, Diseño de Moda y Diseño de Producto, donde dice:
Tiene que actuar como secretaria, con voz pero sin voto, la coordinadora del programa cultural Art Joven.
Debe decir:
Tiene que actuar como secretaria, con voz y voto, la coordinadora del programa cultural Art Joven.
En el Anexo 2 en el punto 7. Selección y Desarrollo del certamen de Artes Visuales debe eliminarse la frase:
Una vez aprobado el proyecto de cada finalista, los finalistas podrán presentar una factura de 1.000,00 € (mil euros) más IVA, en concepto de ayuda a la producción y montaje de su propuesta.
En el Anexo 2 en el punto 1. Convocatoria y Participantes del Certamen de Relato Breve, donde dice:
IBJOVE convoca este certamen dirigido a jóvenes escritores y escritoras en lengua catalana, que deben haber nacido o residir en las Islas Baleares y tener entre 16 y 30 años el 31 de diciembre de 2022.
Debe decir:
IBJOVE convoca este certamen dirigido a jóvenes escritores y escritoras en lengua catalana, que deben haber nacido o residir en las Islas Baleares y tener entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2022.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 30 de marzo de 2022
El director del IBJOVE
Sebastià Lliteres Lliteres