Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 189730
Contractación oficial 1ª de la Brigada Municipal de l'Ajuntament de Son Servera
Convocatoria Bolsa de trabajo DE OPERARIOS DE LA BRIGADA MUNICIPAL del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), mediante el Decreto núm. 2022-0485, de 29 de marzo, ha resuelto lo siguiente:
Expediente núm. 2211/2021
El Decreto de Alcaldía núm. 2021-1272, de 30 de agosto procede a la aprobación de la convocatoria, así como las bases (anexo I) por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo ordinaria de OPERARIOS DE LA BRIGADA MUNICIPAL del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal laboral con carácter temporal, de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacantes, jubilaciones, licencias, excedencias, etc. El Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 119, de fecha 2 de septiembre de 2021, procede a su publicación.
El Decreto de Alcaldía núm. 2021-1664 de 9 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears BOIB núm. 157 de 13 de noviembre de 2021, resuelve constituir una bolsa de trabajo ordinaria de OPERARIOS DE LA BRIGADA MUNICIPAL del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal laboral con carácter temporal, de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacantes, jubilaciones, licencias, excedencias, etc.
El ingeniero técnico y jefe de la Brigada Municipal del Ajuntament de Son Servera emite su informe, en conformidad, con fecha 24 de marzo de 2022.
La interventora municipal emite su informe, en conformidad, con fecha 24 de marzo de 2022.
Dado que las personas ocupando los puestos 1 y 2 del orden de prelación de la bolsa de OFCIAL PRIMERA han renunciado a ser contratados y que Gabriel Servera Muntaner ocupa el núm. 3 en el orden de prelación, manifiesta su disposición a ser contratado para la cobertura temporal, por la plaza de OFICIAL PRIMERA de la Brigada Municipal del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), dado que la plaza permanece vacante.
Visto el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio y el artículo 1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
RESUELVO
Primero.- Contratar a Gabriel Servera Muntaner a partir del 19 de abril de 2022 para la cobertura, como personal laboral temporal de una plaza vacante de Oficial Primera de la Brigada Municipal del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears ), dado que la plaza permanece vacante, con efectos de la fecha 19 de abril de 2022 hasta que se provea la plaza de forma permanente reglamentariamente y en todo caso por un plazo máximo e improrrogable de hasta tres años.
Segundo.- Gabriel Servera Muntaner deberá presentar los documentos siguientes antes la fecha de incorporación indicada en el primer punto de esta resolución, para dar cumplimiento a la base 11 de la convocatoria:
a) Fotocopia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por autoridad competente del país de origen, en su caso.
b) Fotocopia auténtica de la titulación o certificación académica que acredite tener cursado y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la administración local o autonomía o de los organismos dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones. Asimismo, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de la base Tercera, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, asimismo, de que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Tercero.- Publicar la presente, mediante edicto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera (sonservera.eadministracio.cat), al objeto de dar conocimiento público.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y dar cuenta de la presente al Servicio de Personal y al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde/sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.
Son Servera, en el día de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)
La alcaldesa
Natalia Troya Isern