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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 192440
Corrección de la errata advertida en la publicación del edicto 1966 (BOIB 38 de fecha 17-03-202) referido a la “Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU»”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 38, de 17 de març de 2022, se ha detectado una errata en las versiones catalana y castellana. La errata consiste en la publicación errónea de las tablas incluidas dentro del apartado “Actividad 2” del punto segundo, “Cuantía y requisitos de las ayudas”, del Anexo 2.

Por ello, a instancia de La Consejeria de Movilidad y Vivienda y a propuesta de los servicios de edición del Boletín oficial de las Illes Balears y de acuerdo con los artículos 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Rectificar la errata advertida en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las versiones catalana y castellana del edicto 1966 de 2022, en el sentido expresado en la motivación de esta resolución. Dada la naturaleza del error, la rectificación se hace volviendo a publicar las mencionadas tablas del Anexo 2.

 

ANEXO 2 Cuantía de las ayudas, requisitos de las actuaciones y definiciones

...

Segundo Cuantía y requisitos de las ayudas

...

— Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y el tipo de destinatario. Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta vehículos por beneficiario y convocatoria, excepto personas físicas, que tendrá un límite de un vehículo por beneficiario.

Se podrán elevar estos límites máximos de unidades por beneficiario transcurridos doce meses de la publicación de esta convocatoria a la vista de la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes recibidas por empresa, teniéndose que cumplir en todo caso, los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cuanto a los umbrales de notificación respecto a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

Categoría y clase de vehículo

Tipo de beneficiario

Adquisición de vehículos

Importe unitario de la subvención (€) por tecnología

Híbrido simple

(HEV)

Híbrido enchufable (PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV)

M

Clase A

Autónomo y pequeña empresa

25.0001

30.000

25.0001

65.000

65.000

Mediana empresa

20.0001

25.000

20.0001

55.000

55.000

Gran empresa

15.0001

20.000

15.0001

45.000

45.000

M

Clase B

Autónomo y pequeña empresa

35.000

45.000

35.000

130.000

130.000

Mediana empresa

30.000

40.000

30.000

110.000

110.000

Gran empresa

25.000

35.000

25.000

90.000

90.000

M

Clase I (longitud máxima de 15 m)

Autónomo y pequeña empresa

50.0001

60.000

22.0001

170.000

170.000

Mediana empresa

40.0001

50.000

18.0001

145.000

145.000

Gran empresa

30.0001

40.000

14.0001

120.000

120.000

M

Clase I (longitud mayor de 15 m)

Autónomo y pequeña empresa

60.0001

70.000

25.0001

200.000

200.000

Mediana empresa

50.0001

60.000

20.0001

175.000

175.000

Gran empresa

40.0001

50.000

15.0001

150.000

150.000

M

Clase II

Autónomo y pequeña empresa

60.0001

70.000

50.0001

180.000

180.000

Mediana empresa

50.0001

60.000

40.0001

155.000

155.000

Gran empresa

40.0001

50.000

30.0001

130.000

130.000

M

Clase III

Autónomo y pequeña empresa

30.000

40.000

30.000

180.000

180.000

Mediana empresa

25.000

35.000

25.000

155.000

155.000

Gran empresa

20.000

30.000

20.000

130.000

130.000

1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de suelo bajo, según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858.

2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242.

​​​​​​​Categoría y clase de vehículo

Tipo de beneficiario

Adquisición de vehículos

Importe unitario de la subvención (€) por tecnología

Híbrido simple

(HEV)

Híbrido enchufable (PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV)

N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas

Autónomo y Pequeña empresa.

3.5002

15.000

-

25.000

25.000

Mediana empresa.

3.0002

12.500

-

20.000

20.000

Gran empresa.

2.5002

10.000

-

15.000

15.000

N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas

Autónomo y pequeña empresa

7.0002

30.000

-

60.000

60.000

Mediana empresa

6.0002

25.000

-

50.000

50.000

Gran empresa

5.0002

20.000

-

40.000

40.000

N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa

15.0002

90.000

-

130.000

130.000

Mediana empresa

12.5002

75.000

-

110.000

110.000

Gran empresa

10.0002

60.000

-

90.000

90.000

N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000

-

170.000

170.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000

-

145.000

145.000

Gran empresa.

15.0002

70.000

-

120.000

120.000

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000

-

190.000

190.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000

-

160.000

160.000

Gran empresa.

15.0002

70.000

-

130.000

130.000

2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242.

 

Palma, 31 de marzo de 2022

El secretario general Benito Prósper Gutiérrez