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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 188647
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de los proyectos de subvención concedidos a los ayuntamientos, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana (SV 3/2021)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 592949

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 30 de marzo de 2022, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

1. El día 3 de noviembre de 2021 la Vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana (SV 3/2021). Esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 153, de 6 de noviembre de 2021.

2. A principio y mitad de diciembre del año 2021, se concedieron a una serie de Ayuntamientos subvenciones sobre diferentes actuaciones dentro del objeto de esta convocatoria. Actuaciones que también obtuvieron una concesión y el reconocimiento de obligación económica de un adelanto del 100% de la subvención concedida de acuerdo con los epígrafes B) y C) del apartado 2 de la base tercera de la convocatoria de subvenciones.

3. A mitad del mes de marzo de 2022 se han presentado por registro solicitudes de diversos ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones en las cuales reclaman una prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

4. El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales ha emitido, en fecha 28 de marzo de 2022, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar y justificar las subvenciones concedidas a los ayuntamentos.

 Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevén la ampliación de los plazos para ejecutar y justificar las subvenciones.

2. De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Por todo eso, resuelvo:

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el plazo de ejecución y justificación, que figura en las bases tercera y decimocuarta de la convocatoria para<A[por|para]> ejecutar y justificar las subvenciones concedidas dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana (BOIB núm. 153, de 6 de noviembre de 2021), hasta día 31 de marzo de 2022.

2. Notificar esta resolución a los ayuntamientos afectados y ordenar la publicación en el BOIB.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 30 de marzo de 2022

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Por ausencia de la secretaria delegada del Consorcio Serra de Tramuntana (BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020) Pere Josep Rosiñol Andreu