Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 188505
Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
Preámbulo
I
La pandemia de la COVID-19 ha tenido unas consecuencias no solo para la salud de las personas, sino también para el tejido social y económico, que ha dado lugar al ámbito de la Unión Europea a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo, de 21 de julio del 2020, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP) y el Instrumento Europeo de Recuperación, también denominado Next Generation EU (NGEU), así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa; y en el Reglamento (UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.
Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente en dos vías: el Marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también denominado Next Generation UE, con una dotación de 750 mil millones de euros, con el fin de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a nivel europeo, estructurados en los 6 pilares establecidos en el artículo 3 del reglamento 2021/241, entre los cuales hay que destacar, entre otros y a los efectos de esta Orden, la transición ecológica, la transformación digital y la cohesión social y territorial.
Los recursos de los Mecanismo de recuperación y resiliencia (de ahora en adelante MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que tienen que aprobar sus Estados miembros (jefe. III del Reglamento UE 2021/241).
II
El Estado español aprobó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE 130 de 30/4/2021), y una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.
En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, dentro del apartado relativo a «Descripción de inversiones y reformas», establece 30 componentes, entre ellos el componente 12, relativo a la «Política industrial España 2030», en el cual se incluye el subcomponente llamado «Plan de apoyo en la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos» (componente 12.I3), el objetivo del cual se contribuir al fomento de la economía circular en España intermediando la financiación de proyectos destinados a aplicar el marco nacional de regulación de residuos y lograr los objetivos de la UE en el ámbito de los residuos, así como fomentar proyectos innovadores de economía circular en el sector privado para facilitar la transición hacia la economía circular.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, aprueba los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados al proyecto de inversión que denomina «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos».
Las bases reguladoras, la dotación presupuestaria para la financiación del proyecto, la fijación de los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los fondos y su distribución territorial resultando figuraron al Anexo del Acuerdo de la Conferencia sectorial de Medio Ambiente mencionado.
Según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las ayudas tienen como objetivo acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en el Estado español y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. Por otro lado, las bases reguladoras aprobadas prevén que un máximo del 2% del presupuesto transferido pueda ser destinado a gastos de gestión. Estos gastos de gestión incluyen, entre otros, el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica y su resolución; el coste de la prestación de servicios específicos relacionados con las actuaciones de control y verificación del pago de la ayuda y la inspección del proceso, así como, en caso necesario, la revocación y reintegro de las ayudas; el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consulta de los solicitantes y el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
Este Acuerdo se adopta en conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y después del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2021, por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios para su sometimiento en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
III
Al ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cuantía asignada para ejecutar el «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC)» es de 15.876.840,19 € (quince millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta euros y diecinueve céntimos)
Este importe es transferido en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears día 1 de junio de 2021 por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
El importe máximo que la comunidad autónoma puede destinar a los gastos de gestión del « Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos» es de 317.536,80 € (trescientos diecisiete mil quinientos treinta y seis euros y ochenta céntimos).
El Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y la declaración de proyectos estratégicos que se incluyen se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137 de 7/10/2021). En su anexo 2 se declaran estratégicos, entre otros, las convocatorias de ayudas para la mejora de la gestión de los residuos, que forman parte del eje «2_Sostenibilidad» y que se identifica con el número 39.
Así mismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31/1/2022, manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears con la lucha contra el fraude y aprueba el Plan de medidas anti fraude en el ámbito de ejecución del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).
IV
La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm.173, de 18/12/2021), bajo la rúbrica «especialidades en materia de subvenciones» (capítulo VI, artículos 15 a 17), establece, entre otras especialidades, que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar la convocatoria y que el procedimiento de aprobación de las bases tiene que seguir exclusivamente los trámites de: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos, y, si procede, fiscalización previa de la Intervención general. Los informes se tienen que emitir en plazo máximo de 10 días naturales, limitando la fiscalización previa de la Intervención General a los aspectos de la convocatoria susceptibles de la fiscalización (arte. 15, apartados 1 y 2).
A estos trámites se tiene que añadir, por un lado, la certificación de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la consejería de Fondos Europeos, Universidades y Cultura, prevista en el apartado segundo, 3.º, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan estratégico autonómico -estratégico de inversiones Illes Balears 2030- y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm.137 de 7/10/2021); y por otro lado, el trámite de la aprobación de la Orden por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio (arte. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), y su publicación en el boletín oficial de las Illes Balears (arte. 52, Ley 1/2019) y en la llanura web http://residus.caib.es.
El Servicio Jurídico de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio emitió el informe, de carácter preceptivo en fecha 8 de marzo de 2022; y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió el informe de fiscalización previa limitada a los aspectos objeto de fiscalización en fecha 22 de marzo de 2022.
V
La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el previsto a la Ley 4/2021 (arte. 15.1) y en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (arte. 61.1), ha optado para incorporar la primera convocatoria de subvenciones en las bases reguladoras, mediante la fórmula de establecer en el anexo 1 la primera convocatoria de subvenciones para el apoyo a la implantación de la normativa de Residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears financiado por la Unión Europea Next Generation UE.
La presente Orden consta de veintiocho artículos, divididos en un capítulo preliminar y cinco capítulos, así como de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y nueve anexos.
El capítulo preliminar (artículos 1 a 5), bajo la rúbrica de «disposiciones generales», se refiere al objeto y la finalidad de la Orden, a la procedencia del fondo objeto de la subvención y a los principios aplicables a las subvenciones, así como a la distribución territorial, el importe de las subvenciones y la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El capítulo I (artículos 6 a 8), se refiere a las cuestiones subjetivas relativas a los órganos competentes, los beneficiarios y las obligaciones de estos beneficiarios, con una remisión en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, especificando y detallando las obligaciones aplicables señaladas a la legislación de subvenciones, y a la normativa estatal y comunitaria aplicable.
Las líneas y gastos subvencionables se recogen en el capítulo II (artículos 9 a 11), señalando que los proyectos subvencionables se articulan en líneas y cada una de las líneas en sublíneas, que se detallan y particularizan a un anexo; a los requisitos técnicos de los proyectos, con una remisión a otro anexo, y a los gastos subvencionables y no subvencionables, que se recogen también en un anexo, atendida su extensión y complejidad.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se ha detallado en el capítulo III (artículos 12 a 20), recogiendo esencialmente las fases de iniciación, los requisitos y documentos de la solicitud, la enmienda de deficiencias, la instrucción, los criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención, el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, el plazo para resolver, notificar y el sentido del silencio administrativo, la resolución, así como la prórroga, modificación y anulación de la resolución de concesión. El criterio que se ha seguido en este procedimiento se basa en el procedimiento administrativo general, regulado a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El capítulo IV (artículos 21 a 26), se refiere a la subcontratación o encargo a medios propios, a la justificación de los gastos, al pago de la subvención, así como a la revocación, reintegro, información, comunicación y publicidad, haciendo una detallada regulación dirigida a los solicitantes y también a la propia Administración pública.
El régimen de infracciones y de sanciones se recoge al capítulo V (artículos 27 y 28), con una remisión al régimen que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005 y en la Ley 39/2015 y al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en cuanto al procedimiento sancionador y a los órganos competentes.
La importante disposición adicional primera prevé la posible aprobación de una guía para la solicitud o la justificación de la subvención, el contenido de la cual forma parte del régimen jurídico de la subvención, tal y como se recoge en la Instrucción del interventor general de la Administración del Estado, relativa al alcance y contenido de las bases reguladoras de subvenciones que tienen que emitir las intervenciones delegadas, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También se especifica que las notificaciones serán telemáticas (disposición adicional segunda) y el carácter reglamentario de la Orden y sus anexos, salvo el anexo 1, relativo a la convocatoria, que tiene el carácter de acto administrativo.
La extensión y complejidad de la materia regulada han aconsejado, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la existencia de nuevo anexos, el primero de los cuales se refiere a la convocatoria para el año 2022 y el resto de anexos a las siguientes cuestiones: la ausencia de conflicto de intereses (anexo 2), las líneas subvencionables (anexo 3), los requisitos técnicos de los proyectos (anexo 4), los gastos subvencionables y no subvencionables (anexo 5), el modelo de solicitud y documentación anexa (anexo 6), los criterios generales que tienen que regir el otorgamiento de las subvenciones (anexo 7), las obligaciones del subcontratistas y medios propios (anexo 8) y la justificación de los gastos (anexo 9). Una parte importante de estos anexos son o incluyen modelos que tratan de facilitar a los beneficiarios la obtención de las subvenciones.
Por todo esto, de acuerdo con el previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:
ORDEN
Capítulo preliminar Disposiciones generales.
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), es:
a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular en las Illes Balears, en el marco del PRTR.
b) Aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implantación de la normativa de Residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears con la financiación de la Unión Europea Next Generation UE, que se adjunta como anexo 1.
Artículo 2.
Finalidad
1. La finalidad genérica de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C12.I3 del componente 12 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
2. En particular, las finalidades específicas y objetivos de las ayudas son:
a) Implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, y mejora de las existentes.
b) Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente
c) Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje otros flujos de residuos recogidos separadamente.
d) Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Artículo 3
Procedencia de los fondos objeto de subvención y principios aplicables
1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados en las Illes Balears en el «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos», dentro de los límites determinados por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
2. Las subvenciones se tienen que gestionar de acuerdo con los principios siguientes:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
d) Principio de concurrencia competitiva, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias.
Artículo 4
Distribución territorial del fondo e importe de las subvenciones
1. La distribución de los fondos a que se refiere esta Orden tiene que tener en cuenta las necesidades de cada isla para hacer frente a la gestión de los residuos, y la convocatoria establecerá los porcentajes de distribución para cada una de las islas, aplicando el criterio que se estime más adecuado establecido en la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.
2. El sobrante del porcentaje de crédito asignado a cada una de las islas se incorporará al resto de islas, en los términos que establezca la convocatoria.
3. El importe máximo de las subvenciones es del 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere, en concurrencia con otras subvenciones, el coste del proyecto objeto de la subvención.
Artículo 5
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Las ayudas previstas en estas bases no son compatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO₂), pero sí con otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, el importe conjunto de las subvenciones o ayudas supere el coste del proyecto que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005.
Capítulo I Órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 6
Órganos competentes
1. Su órganos competentes, a los efectos de estas bases:
a) El consejero de Medio Ambiente y Territorio para:
1.º La aprobación de las convocatorias de subvenciones.
2.º El otorgamiento o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.
3.º La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no para las muy graves que corresponde al Consejo de Gobierno.
4.º La adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todo caso, velará por el cumplimiento del Plan de medidas anti fraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Anti fraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la consellería de Medio Ambiente y Territorio.
b) El director general de Residuos y Educación Ambiental para:
1.º La tramitación de las solicitudes de subvenciones, designando el instructor o instructores y elevando al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.
2.º La iniciación del procedimiento de revocación o reintegro de subvenciones, así como de inicio del procedimiento sancionador.
c) El instructor/instructores, para llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
d) La comisión evaluadora, para examinar, a la vista del informe previo y otras actuaciones del instructor/instructores, las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que el director general tiene que elevar al consejero.
2. Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma exprés, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo relativo a los órganos administrativos establecidos al anexo 2 de esta Orden. En todo caso, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, los empleados públicos que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento, y los miembros de la comisión evaluadora.
En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada concretará la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se abstendrá de intervenir en todo el procedimiento.
Artículo 7
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente Orden, según las líneas de actuación subvencionables previstas en su artículo 9, las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria, y que, a todos los efectos pueden ser:
a) Los consejos insulares, para las líneas 1, 2, 3 y 4.
b) Los municipios, para las líneas 1 y 4.
c) Las mancomunidades de municipios, para las líneas 1 y 4.
d) Los consorcios con participación de entidades locales que tengan atribuida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia, para las líneas 1, 2, 3 y 4.
e) Los gestores de residuos, definidos en el artículo 3.n de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para las líneas 2, 3 y 4.
2. En conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas es de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3. Una misma entidad puede solicitar una subvención para ejecutar proyectos de diferentes líneas, siempre que se presenten claramente desagregados unos de los otros, identificando la línea de actuación a la cual se quiere incluir la solicitud y las partidas financiables a cada una de ellas.
4. No pueden concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para los mismos proyectos, las entidades locales y los consorcios de los cuales forman parte las entidades locales correspondientes. Cada proyecto solo podrá ser subvencionado una vez.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005. La justificación de no estar sometidas a las prohibiciones para ser beneficiarios se efectuará mediante declaración responsable, salvo que el interesado opte por otro medio de justificación.
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y las que se establecen en esta Orden.
2. En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios, entre otros:
a) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.
b) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión o disfrute de la subvención.
d) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican, siendo de aplicación el artículo 25 de esta Orden y la normativa estatal y comunitaria.
e) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas a la solicitud o/y a la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
f) Sujetarse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos a la legislación aplicable.
g) Comunicar a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la obtención otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.
h) Remitir a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, la información que los solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos al anexo de la Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España para el componente 12 del PRTR «Política Industrial España 2030», medida C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular».
i) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo que la persona beneficiaria tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
j) Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente (DNSH «Do not significando harm»), así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y la Guía Técnica de la Comisión Europea 82021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio,conforme a la declaración responsable aplicable.
k) Adoptar las medidas, oportunas y proporcionadas a su ámbito de gestión, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, en conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido al anexo 2 de esta Orden.
l) Suministrar información correspondiente a contratistas y subcontratistas conforme al previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas indicando número Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre o razón social y domicilio fiscal.
m) No oponerse a los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias.
n) No oponerse a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la declaración responsable aplicable, conforme al anexo 6 de esta Orden.
o) El compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objete de gestión, que establece el artículo 2 y lo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, conforme a la declaración responsable aplicable.
3. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas, y tienen que facilitar toda la información que los requiera la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
4. Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
5. Presentar la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones y el plazo establecidos en esta Orden y a la convocatoria.
6. Cumplir los requisitos tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, que los correspondan de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
7. Presentar un informe anual del estado de ejecución del proyecto, desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 31 de mayo de cada año, en conformidad con el modelo que establezca la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, el cual tiene que estar disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. La no presentación del informe de ejecución anual implicará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada
Capítulo II Líneas y gastos subvencionables.
Artículo 9
Líneas subvencionables
1. Los proyectos subvencionables, de acuerdo con el previsto en esta Orden, se articulan en cuatro líneas:
a) Línea 1: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
b) Línea 2: Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente
c) Línea 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación por la reutilización y el reciclaje otros flujos de residuos recogidos separadamente
d) Línea 4: Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como desecherías), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes
2. Cada una de las líneas subvencionables se estructuran en distintas sublíneas que se detallan y particularizan en el anexo 3.
3. La convocatoria determinará, en particular y para el ejercicio que sea de aplicación, las líneas y sublíneas subvencionables, así como, si procede, su priorización.
Artículo 10
Requisitos técnicos de los proyectos
Los proyectos subvencionables tienen que cumplir los requisitos técnicos que se establecen por cada línea y sublínea subvencionable en el anexo 4 de estas bases, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos previstos, en su caso, por la legislación sectorial.
Artículo 11
Gastos subvencionables y no subvencionables
Los gastos subvencionables y no subvencionables de los proyectos objeto de esta Orden, y según las líneas y sublíneas a que se refiere el artículo 9 y el anexo 3, son las indicadas al anexo 5.
Capítulo III Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 12
Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante la oportuna convocatoria.
2. La presente Orden aprueba la convocatoria para el ejercicio 2022, que se incluye en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.
3. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, en su caso, se aprueben al amparo de esta Orden se ajustarán al previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 13
Solicitudes: requisitos y documentación
1. Las solicitudes de subvención se tienen que ajustar al modelo normalizado que establece el apartado primero del anexo 6 de esta Orden y su presentación tiene que ser exclusivamente de forma telemática a través del Registro Electrónico General dirigidas a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, y en el plazo señalado en la oportuna convocatoria.
2. A la solicitud se tiene que acompañar la documentación administrativa y técnica que establece el apartado segundo del anexo 6 de esta Orden.
3. La convocatoria, si procede, podrá exigir documentación complementaría a presentar con la solicitud.
Artículo 14
Enmienda de deficiencias y presentación de documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el modelo normalizado o no va acompañada de la documentación exigida en el anexo 6 de esta Orden y/o en la convocatoria, se tiene que requerir al interesado en un plazo de diez días hábiles para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos indicados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 15
Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones lo tiene que llevar a cabo el personal funcionario de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental que designe la persona titular de esta dirección general, que será el órgano competente para tramitar los procedimientos.
2. El instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2005, solicitando todos los informes y realizando todos los trámites previstos legalmente, entre ellos la remisión a la comisión evaluadora en los términos previstos en el artículo 19 de la misma Ley y tiene que elevar al director general la propuesta de resolución que corresponda, para su remisión al consejero.
3. La comisión evaluadora, se tiene que constituir preceptivamente, está integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres. La convocatoria tiene que determinar la composición, el número concreto de miembros, de acuerdo con los criterios de competencia profesional y de experiencia y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Todos los integrantes de la comisión evaluadora tienen que formalizar, antes de la primera sesión, la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) prevista al anexo 2 de esta Orden, que se tiene que reflejar en la correspondiente acta.
Artículo 16
Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación
Los criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de las subvenciones se clasifican en:
a) Criterios generales y, en el caso de ponderación, que se establecen al anexo 7 de esta Orden.
b) Criterios específicos y de preferencia que se fijan en la convocatoria.
Artículo 17
Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada, que tiene que especificar la cuantía de la subvención, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para su determinación. La propuesta se tiene que notificar a los interesados, abriendo, un trámite de audiencia, por un plazo mínimo de diez días y máximo de quince, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen adecuadas.
2. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se tiene que instar al beneficiario para que, en el plazo previsto para el trámite de audiencia, acepte la cantidad inicialmente aprobada que le ha sido comunicada.
En el caso de no aceptar la cantidad inicialmente aprobada, se entenderá que desiste en su petición de subvención.
Artículo 18
Plazo para resolver, notificar y el sentido del silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de quince meses, a contar desde la aprobación de la distribución de los créditos por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021, por el cual se aprobaron los criterios de distribución y la distribución territorial de los créditos relativos al plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, programa de economía circular y Plan de Impulso al medio ambiente- PIMA residuos.
2. La carencia de resolución expresa y notificación, en el plazo indicado, tendrá carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
Artículo 19
Resolución
1. La resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, tiene que ser motivada, se ajustará a lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2005 y tiene que contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) La identificación del beneficiario y la descripción del proyecto que se subvenciona.
b) El presupuesto total del proyecto subvencionado.
c) El importe individual de la subvención concedida, con la exclusión del IVA soportado.
d) El plazo para la ejecución del proyecto en los términos que se fijen en la convocatoria.
e) Las obligaciones del beneficiario y las garantías que, en su caso, y cuando proceda, ofrece o la exención de estas garantías.
f) La forma de pago.
g) La forma de justificación de los fondos percibidos.
h) Si la subvención implica un gasto plurianual, el número de ejercicios en los cuales se aplica el gasto y la cuantía máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio, dentro de los límites que fija el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión resta sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, como también a la previsión exprés de la línea de subvención en el plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.
i) Que agota el procedimiento administrativo y que contra la misma se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de 2 meses ante la jurisdicción contenciosa- administrativa, indicando el órgano jurisdiccional concreto.
2. La resolución se tiene que notificar individualmente, de forma telemática, a los interesados y se publicarán, conjuntamente, por tratarse de actas integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en el boletín oficial de las Islas Baleares y en la página web http://residus.caib.es.
Artículo 20
Prórroga, modificación y anulación de la resolución de concesión
1. El Consejero de Medio Ambiente puede prorrogar, a petición del beneficiario, el plazo máximo de ejecución del proyecto con las particularidades establecidas en la convocatoria correspondiente. En todo caso, esta prórroga no podrá exceder del 31 de marzo de 2026.
2. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará al previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, en el supuesto de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, para la obtención de subvenciones incompatibles.
Así mismo, podrán modificarse las condiciones de ejecución del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2005.
3. La anulación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005.
Capítulo IV De la subcontratación o encargo a medios propios, de la justificación de los gastos, del pago de la subvención, de la revocación y reintegro de las subvenciones, de la información, comunicación y publicidad.
Artículo 21
Subcontratación o encargo a medios propios
1. El beneficiario puede subcontratar, de forma total o parcial, la actividad subvencionada, excepto las actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.
Así mismo, podrá efectuar un encargo a medios propios, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. No se puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas, entidades, intermediarios o asesores especificados en el apartado 7 del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005.
4. Cuando la actividad subcontratada con un tercero exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se subscriba por escrito.
b) Que la formalización sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.
En todo caso, no se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado.
5. Los subcontratistas o medios propios quedan obligados solo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano otorgando de la subvención.
6. Las obligaciones de los subcontratistas y de los medios propios son:
a) La sujeción a las actuaciones de comprobación y control que establece el apartado 2.f del artículo 8 de esta Orden.
b) Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del Plan de recuperación, transformación y Resiliencia, y el compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión, que establece el artículo 2 y lo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, que se tiene que ajustar al modelo que se adjunta como anexo 8.
c) La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tendrá que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 22
Justificación de los gastos
1. Los beneficiarios tienen que justificar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la aplicación de los fondos percibidos y gastos en que han incurrido, así como cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, a esta Orden, a la convocatoria y la resolución de concesión, en la presente base reguladora y a la normativa aplicable.
2. La justificación de los gastos llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, mediante la presentación de las facturas o documentos a que se refiere el apartado 5.b)2.º de este artículo.
3. La carencia de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto, determina que la subvención sea minorada en la misma proporción.
4. El plazo máximo de justificación de la subvención se tiene que concretar en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto señalado en la convocatoria.
Transcurrido el plazo que señala el párrafo anterior, sin haberse presentado la mencionada justificación, se tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días la presente, en aplicación de lo que prevé el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La justificación de los gastos se tiene que ajustar al modelo normalizado que establece el anexo 9, que incluye la documentación siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación a los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos. Incluirá un apartado con una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En el supuesto de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación que hace referencia el punto anterior de este artículo y la documentación acreditativa de su pago efectivo. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.
3.º Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisiciones de bienes inmuebles.
4.º Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto 1.º b) de este artículo.
5.º La acreditación de la procedencia y la aplicación de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos que subvencionan el proyecto.
6.º Las tres ofertas/presupuestos de distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista a la legislación de contratos para el contrato menor, previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en relación en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable acreditativa de: la ejecución del proyecto, la cuantía de la subvención otorgada, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación del proyecto, no supera el coste total del proyecto, y la veracidad de los datos bancarios, conforme al modelo que establece el anexo 9, apartado tercero, de estas bases.
d) Documento acreditativo del compromiso del gasto.
6. La convocatoria puede establecer contenidos más específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.
7. Si la justificación de la subvención presenta deficiencias o no va acompañada de la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo de quince días hábiles enmiende las deficiencias o acompañe la documentación.
La carencia de presentación de la justificación, o de una parte de ella, en el plazo correspondiente, determina el reintegro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la correspondiente sanción.
8. Solo se consideran gastos justificables las realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionable.
Artículo 23
Pago de la subvención
2. 1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez se haya acreditado lo siguiente:
a) El cumplimiento de la finalidad por la cual la subvención ha sido otorgada.
b) La justificación de la realización del proyecto, mediante la presentación de la cuenta justificativa indicada al apartado 5.º del artículo 22 de la presente Orden y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las comprobaciones o inspecciones correspondientes.
c) La acreditación que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarías y de la seguridad social, en el momento del pago, lo cual se tiene que realizar de oficio por la Administración si el beneficiario no se ha opuesto a su comprobación en la solicitud de subvención.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se pueden hacer anticipos de pago sobre el importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005, siempre que así se haga constar expresamente en la convocatoria correspondiente.
3. La documentación para justificar los gastos y obtener el pago se puede presentar en cualquier momento posterior en que se haya ejecutado el proyecto y dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles, y antes de la finalización del plazo de ejecución.
4. Las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.
Artículo 24
Revocación y criterios de gradación
1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario:
a) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención
b) No se logran los objetivos previstos o no se pueda acreditar el logro de los objetivos previstos por la falta de fiabilidad de los indicadores reportados.
2. La revocación de la subvención se sujeta al siguiente procedimiento:
a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, que especificará la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente el beneficiario, así como, si hace falta, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, en los términos del artículo 44.5 párrafo segundo del Decreto Legislativo 2/2005.
b) Notificación de la resolución de inicio al interesado, por vía telemática a fin de que presente, si hace falta, las alegaciones y/o documentos que estime adecuados en el plazo de 15 días hábiles.
c) Análisis de las alegaciones, informe adicional y apertura, en su caso, de un trámite de prueba.
d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación telemática al interesado.
e) Estudio de alegaciones o de información adicional, si el interesado las formula durante el trámite de audiencia.
f) Propuesta de resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental.
g) Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, con notificación telemática a la persona interesada y a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, a través del servicio de Gestión Económica de la consejería.
3. A efectos de la revocación, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En el caso de la falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o en el plazo de la prórroga, y sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o a la entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona o la entidad beneficiaria no lo aporte dentro de este plazo adicional.
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1.º Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertir expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
2.º Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se deberá fijar un plazo de quince días como máximo para la adopción de las medidas, y advertir expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar venderá determinada por el la aplicación de los criterios de gradación del artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del decreto legislativo 2/2005.
Artículo 25
Reintegro
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos al beneficiario, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 y la normativa reglamentaria que lo despliega, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que se establecen en la presente Orden.
2. En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el procedimiento señalado al apartado 2 del artículo 23 de esta Orden.
Artículo 26
Información, comunicación y publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
a) Hacer mención del origen de esta financiación y incluir el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público (artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 miedo el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)
b) Colocar todos los carteles y placas acreditativos del origen de la financiación del proyecto en un lugar muy visible de acceso al público, que incluirá el emblema europeo y de la comunidad autónoma.
c) Exhibir en un lugar destacado el emblema de la UE y la declaración de financiación en todos los productos digitales, sitios web y sus versiones móviles destinados al público o participantes.
2. Las convocatorias se tienen que publicar en el boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005.
3. La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de las mismas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en la web del Gobierno de las Islas Baleares http://www.caib.es
Capítulo V Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 27
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005 (artículo 50 a 63).
Artículo 28
Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. El procedimiento sancionador es el que establece:
a) La Ley 39/2015 y, en particular los artículos 63, 64, 77.4, 85, 88.7, 89, 90 y 96.5 que establecen las especialidades del procedimiento administrativo sancionador, así como los trámites del procedimiento administrativo simplificado.
b) El Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones es el que establece el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición adicional primera.
Guía para la solicitud o la justificación de la subvención
El titular de la dirección general de Residuos y Educación Ambiental puede aprobar una guía para la solicitud o la justificación de la subvención, el contenido de la cual forma parte del régimen jurídico de la subvención.
Disposición adicional segunda.
Notificaciones telemáticas.
Las notificaciones a que se refiere esta Orden se tienen que realizar siempre de forma telemática, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional tercera.
Carácter Reglamentario.
La presente orden, así como sus anexos, tienen carácter reglamentario, salvo el anexo 1, que tiene carácter de acto administrativo, todo esto a efectos de la interposición de los recursos oportunos.
Disposición transitoria
Reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la CAIB.
Hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares es lo aprobado por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOIB n.º 21 de 17 de febrero de 1994), que será aplicable en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular a la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.
Disposición final.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 29 de marzo de 2022
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual
ANEXO 1 Convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implemen-tación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Illes Balears financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
Primero
Objeto
La presente convocatoria para el año 2022 tiene por objeto las subvenciones públicas para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Segundo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente convocatoria, las personas y entidades establecidas en el artículo 7.1 de la Orden, con la siguiente particularidad: los gestores de residuos que pueden ser beneficiarios deben ser los concesionarios de instalaciones de titularidad pública.
Tercero
Líneas subvencionables
1. En la presente convocatoria las líneas y sublíneas subvencionables son las siguientes:
a. Dentro de la Línea 1, «Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes», la Sublínea 1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
b. Dentro de la Línea 2, «Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente», las sublíneas siguientes:
1.º. Sublínea 2.1. Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
2.º. Sublínea 2.2. Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, o una combinación de ambos tratamientos, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Quedan excluidas de esta línea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 en relación con el anexo 3, los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.
c. Dentro de la Línea 3, «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente», la sublínia 3.1 «Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente», tanto las instalaciones nuevas como la ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.
d. Dentro de la Línea 4, «Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes», la sublínea 4.1. «Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos)».
Cuarto
Priorización de las líneas subvencionables
1. La priorización de las líneas subvencionables en la presente convocatoria será,en este orden, la siguiente:
a. Los proyectos de la línea 1
b. Los proyectos de la línea 2
c. Los proyectos de la línea 3
d. Los proyectos de la línea 4
2. Y todo ello de acuerdo con los criterios de distribución territorial que, en desarrollo del artículo 4.1 de esta Orden, se establecen en el punto séptimo apartado 1º y la distribución de los fondos para cada línea subvencionable que se establece en punto octavo apartado 1º de esta convocatoria.
Quinto
Plazos
1. El plazo de presentación de las solicitudes, a que se refiere el artículo 13.1 de la Orden, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, finalizando el mismo día en que se produjo la publicación en el mes del vencimiento.
2. Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
3. El plazo para la ejecución del proyecto finalizará el 31 de marzo de 2024, el cual se podrá prorrogar anualmente, por resolución del consejero, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 20 de la Orden, hasta el 31 de marzo de 2026, a petición de beneficiario. Las prórrogas se deberán solicitar y resolver antes del vencimiento del plazo de ejecución.
4. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos, al que se refiere el artículo 22.4 de esta Orden, será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Sexto
Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 15.559.303,39 € (quince millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos tres euros y treinta y nueve céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2024, desglosado con los siguientes importes y anualidades:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2022 |
4.438.386,65 € |
15601 G/571A01 76001/10/MR006 |
2022 |
729.665,38 € |
15601 G/571A01 76001/20/MR 006 |
2022 |
939.000,57 € |
15601 G/571A01 76001/30/MR 006 |
2022 |
86.220,66 € |
15601 G/571A01 76001/40/MR 006 |
2022 |
500.000 € |
15601 G/571A01 46001/10/MR006 |
2022 |
250.000 € |
15601 G/571A01 46001/20/MR 006 |
2022 |
250.000 € |
15601 G/571A01 46001/30/MR 006 |
2022 |
75.000 € |
15601 G/571A01 46001/40/MR 006 |
2023 |
5.008.989 € |
15601 G/571A01 76001/10/MR006 |
2023 |
564.229,29 € |
15601 G/571A01 76001/20/MR 006 |
2023 |
607.554,32 € |
15601 G/571A01 76001/30/MR 006 |
2023 |
37.500 € |
15601 G/571A01 76001/40/MR 006 |
2024 |
1.669.662,99 € |
15601 G/571A01 76001/10/MR006 |
2024 |
188.076,43 € |
15601 G/571A01 76001/20/MR 006 |
2024 |
202.518,10 € |
15601 G/571A01 76001/30/MR 006 |
2024 |
12.500 € |
15601 G/571A01 76001/40/MR 006 |
2. En el caso de concesión de prórrogas, se imputarán a las partidas presupuestarias equivalentes de los ejercicios 2025 y 2026.
Séptimo
Distribución de los fondos por islas
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden, los porcentajes de distribución territorial de los fondos por islas serán los que establece el artículo 10.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, quedando reflejado en la tabla siguiente los porcentajes y los importes máximos asignados a cada isla:
Isla |
Proporción imputada |
Importe asignado |
Mallorca |
74,662974 % |
11.617.038,64 € |
Menorca |
11,131418 % |
1.731.971,10 € |
Ibiza |
12,848088 % |
1.999.072,99 € |
Formentera |
1,357520 % |
211.220,66 € |
TOTAL |
100 % |
15.559.303,39 € |
2. El sobrante del importe asignado a una de las islas se deberá incorporar al resto de islas de forma proporcional.
Octavo
Distribución de los fondos por líneas
1. El importe máximo que se destinará a cada una de las líneas subvencionables, aprobado por el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021 de la Comisión de coordinación en materia de residuos, a la que se refiere el artículo 13 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, será el siguiente:
Líneas subvencionables |
Quantía |
Proporción |
---|---|---|
Línea 1: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes. |
4.904.719,42 € |
31,52% |
Línea 2: Construcción o mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. |
9.092.205,83 € |
58,44% |
Línea 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. |
538.916,57 € |
3,46% |
Línea 4, «Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes |
1.023.461,57 € |
6,58% |
TOTAL |
15.559.303,39 € |
100% |
2. El sobrante de crédito asignado a una línea de actuación se deberá incorporar al resto de líneas de actuación de forma proporcional.
Noveno
Comisión evaluadora
1. La composición de la comisión evaluadora, a la que se refiere el artículo 15.3 de la Orden, será la siguiente:
a. Presidenta: la jefa del Departamento de Residuos y Educación Ambiental.
b. Cinco vocales:
1º. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de residuos, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario.
2º. Una persona representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, designado por la Secretaria General.
3º. Una persona representante del Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, designado por la Secretaria General.
2. En las designaciones del director general de Residuos y Educación Ambiental y de la secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio se tiene que tener en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.
Décimo
Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deberán regir la concesión de la subvención
1. Los criterios específicos objetivos y de preferencia para la concesión de subvenciones estarán sujetas a los principios siguientes:
a. La distribución territorial establecida en el apartado 1 del punto séptimo de esta convocatoria.
b. La distribución de los fondos entre las diferentes líneas subvencionables establecida al apartado 1 del punto octavo de esta convocatoria.
c. La priorización de las líneas subvencionables establecida en el punto cuarto de esta convocatoria.
2. Dentro de los principios a los que se refiere el apartado anterior de este punto décimo, los proyectos admitidos se puntuarán de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes. Sublínea 1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
1º. Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
i. La coherencia se valorará en función de los resultados y conclusiones de la diagnosis, la viabilidad ambiental y económica del proyecto, la planificación de objetivos, así como el alcance y seguimiento del proyecto: se puntuará hasta un máximo de 3 puntos.
ii. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria: se puntuará hasta un máximo de 3,5 puntos.
iii. La claridad de la memoria se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas, así como por la ausencia de requerimientos de enmiendas aclaratorias de la memoria del proyecto por parte de los instructores del expediente: se puntuará hasta un máximo de 3,5 puntos.
2º. Población beneficiada por el proyecto, de acuerdo con el último dato del censo disponible del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT). En el supuesto de que la población beneficiada sea inferior a la población de un municipio, se acreditará mediante certificado del secretario de la entidad local correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos atendiendo en la siguiente población.
i. Hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.
ii. Entre 10.001 y 50.000 habitantes: 20 puntos
iii. Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 30 puntos
iv. Más de 100.000 habitantes: 40 punts
3º. Proporción de la población censada en el ámbito territorial del proyecto en el cual la recogida separada de biorresiduos sea de nueva implantación. Se fijará como referencia de población el último dato del censo publicado en el IBESTAT. En el supuesto que la población sea inferior a la total de un municipio, se acreditará mediante certificado del secretario de la entidad local correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos conforme a la fórmula siguiente:
P= 40 x (Pnueva implantación/PATP)
Donde:
P: puntuación del criterio
Pnueva implantación: población atendida por el proyecto en la que la recogida separada de biorresiduos es de nueva implantación.
PATP: Població total censada en el ámbito de actuación territorial definido en el proyecto.
4º. Incorporación de sistemas de recogida que permitan un bajo contenido de impropios con el fin de lograr un reciclaje de calidad. Se valorará con 10 puntos.
b. Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
1º. Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se valorará hasta un máximo de 20 puntos, aplicando los mismos criterios y proporciones indicados para la sublínia 1.1.
2º. Capacidad anual de tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de las instalaciones. En el caso de proyectos de mejora de instalaciones existentes, únicamente se valorará el incremento de la capacidad de tratamiento causada por la ampliación de la instalación: hasta un máximo de 60 puntos, asignando la puntuación máxima a las solicitudes con la mayor capacidad anual de tratamiento y, proporcionalmente, al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente:
P= Tb x 60/Tbmàx.
Donde:
P= puntuación asignada al proyecto
Tb= toneladas anuales de biorresiduos que se prevea tratar.
Pbmáx= toneladas anuales de biorresiduos del proyecto de instalación (nueva o mejora de una existente) que presenta la mayor capacidad anual de tratamiento de biorresiduos de entre todas las solicitudes.
3º. El compost generado por la instalación cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder utilizarse en la producción ecológica: se valorará con 20 puntos.
c. Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. Sublínea 3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente. Se valorará:
1º. Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en los mismos términos indicados para la sublínia 1.1.
2º. Capacidad anual de preparación para la reutilización de residuos recogidos separadamente. En el caso de proyectos de mejora de instalaciones existentes, únicamente se valorará el incremento de la capacidad de preparación para la reutilización causada por la ampliación de la instalación: se valorará hasta un máximo de 40 puntos, asignando la puntuación máxima a las solicitudes con la mayor capacidad anual de tratamiento y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente
P= TPxR x 40/TPxRmáx.
Donde:
P= puntuación asignada al proyecto.
TPxR= toneladas anuales de residuos recogidos selectivamente que se prevean preparar para reutilizar.
PPxRmáx= toneladas anuales de residuos del proyecto de instalación (nueva o mejora de una existente) que presenta la mayor capacidad anual de preparación para la reutilización de residuos de entre todas las solicitudes.
3º. Proyecto definido en un ámbito territorial de actuación en el que no se realiza la preparación para la reutilización de la misma tipología de residuos: se valorará con 10 puntos.
4º. Proyecto que contempla la preparación para la reutilización de dos o más flujos de residuos recogidos separadamente: se valorará con 15 puntos.
5º. Los proyectos se desarrollan con la colaboración de entidades sociales, de manera que permitan la generación de ocupación de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral: se valorará con 15 puntos.
6º. Los proyectos incorporan un circuito de venta de los productos preparados: se valorará con 10 puntos.
d. Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.). Sublínia 4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
1º. Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en los mismos términos indicados para la sublínia 1.1.
2º. Ubicación de las instalaciones de recogida:
i. Si la instalación está ubicada en una zona urbana: se valorará con 15 puntos.
ii. Si la instalación está ubicada a menos de un kilómetro de una zona urbana: se valorará con 5 puntos.
3º. El proyecto incluye la construcción o la mejora de instalaciones destinadas al almacenaje de residuos peligrosos: se valorará con 15 puntos.
4º. El proyecto prevé instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación y el tratamiento: se valorará con 15 puntos.
5º. El proyecto incorpora la construcción de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios dentro de la instalación (muebles, ropa, pequeños RAEE, etc.): se valorará con 15 puntos.
6º. El proyecto incluye un espacio habilitado dentro de la instalación destinado a tareas de educación ambiental: se valorará con 15 puntos.
7º. El proyecto incorpora herramientas informáticas en las instalaciones para el registro de las entradas y las salidas de residuos (archivo cronológico): se valorará con 15 puntos.
Undécimo
Pago fraccionado
1. Los beneficiarios pueden solicitar un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada por un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a. La justificación previa de la actividad realizada parcialmente se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 22 de la presente Orden.
b. Únicamente pueden ser objeto de pago fraccionado los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago fraccionado.
c. Las cantidades o importes a pagar de manera fraccionada no podrán ser superiores al 50% de la subvención otorgada para aquel proyecto.
d. La memoria de actuación justificativa a la que hace referencia el artículo 22.5.a) de la presente Orden a presentar al final de la ejecución deberá contener la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago fraccionado.
Doceavo
Naturaleza jurídica de la convocatoria y su impugnación
La presente convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la presente Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la que cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano adecuado de la jurisdicción contenciosa.
ANEXO 2 Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
A rellenar por los titulares de los órganos administrativos que intervienen al procedimiento de subvención:
Señor/a_______________________________________, con DNI ____________________, con cargo ________________________________ y a los efectos señalados en el artículo 6.2 de esta orden. |
A rellenar por los solicitantes de la subvención:
Señor/a_______________________________________, con NIF ____________________, como representante legal de la entidat __________________________________ con CIF__________________________ que ha solicitado una subvención para la ejecución del proyecto______________________________________________________________________en el marco de la convocatoria de subvenciones para la financiación de las actuaciones incluidas en el marco del «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos» |
Primero. DECLARA bajo su responsabilidad que no se encuentra incurso en ninguno de las situaciones mencionadas en los artículos siguientes:
1. El artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. El artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene como fin evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. El artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que tendrán que abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», las cuales son:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro la resolución del cual pueda influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o una situación de hecho asimilable, y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquier de los interesados, con los administradores de entidades o las sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas al apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con una persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier clase y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no está/n sometido/s a ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015 que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación / comisión de evaluación, sin más dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a este escenario.
Cuarto. Que conoce/n que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que es falsa, implicará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establece la normativa de aplicación.
_______________, ___ d_______________ de 202_
[Signatura]
ANEXO 3 Líneas subvencionables
Los proyectos subvencionables, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de esta Orden, se articulan en 4 líneas, y dentro de cada línea, con distintas sublíneas, que se determinarán, en particular, a la convocatoria.
Las líneas y sublíneas subvencionables son:
1. Línea 1: Implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, y mejora de las existentes.
Son subvencionables con cargo a esta línea los proyectos indicados a las siguientes sublíneas:
a. Sublínea 1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
b. Sublínea 1.2. Proyectos de separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
c. Sublínea 1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado al ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
d. Sublínea 1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclaje.
2. Línea 2: Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Son subvencionables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos indicados a las siguientes sublíneas:
a. Sublínea 2.1. Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
b. Sublínea 2.2. Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, o una combinación de ambos tratamientos, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
c. No son subvencionables por esta línea los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.
3. Línea 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación por la reutilización y el reciclaje otros flujos de residuos recogidos separadamente.
Son subvencionables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos indicados a las siguientes sublíneas:
a. Sublínea 3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
Son subvencionables tanto las instalaciones nuevas como la ampliación de las existentes para incluir la preparación para la reutilización.
b. Sublínea 3.2. Construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles.
1º. Es subvencionable la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de forma que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios, estatales y autonómicos de preparación para la reutilización y reciclaje.
2º. No es subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos diferentes del reciclaje de residuos textiles.
c. Sublínea 3.3. Construcción de instalaciones de reciclaje de plástico. Son subvencionables:
1º. La construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos plásticos, de forma que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios, estatales y autonómicos de preparación para la reutilización y reciclaje, así como los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclaje de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas (Directiva 2019/904).
2º. La mejora de las instalaciones ya existentes, siempre que estas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados porque sea compatible con su uso alimentario.
4. Línea 4: Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como punto limpio), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Son subvencionables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos indicados a las siguientes sublíneas:
a. Sublínea 4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
b. Sublínea 4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).
c. Sublínea 4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
ANEXO 4 Requisitos técnicos de los proyectos.
1. Los requisitos técnicos de los proyectos subvencionables, de acuerdo con el que establece el artículo 10 de la Orden, para cada línea y sublínea de ayudas son los siguientes:
2. Los proyectos de la línea 1 tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Sublínea 1. 1 Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas):
1º. Una descripción detallada del proyecto y de su alcance, que tendrá que incluir actuaciones de formación, información y sensibilización en la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.
2º. Destinar los biorresiduos recogidos separadamente a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario garantizar que estos biorresiduos no se mezclen con residuos diferentes de los permitidos como materia prima para la elaboración de compuesto (CMC 3) o digestat (CMC 5) al anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el cual se establecen disposiciones relativas en la puesta a disposición del mercado los productos fertilizantes UE.
3º. En el supuesto de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté todavía en funcionamiento para ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos a la línea 2.
b. Sublínea 1.2 Proyectos de separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario. Una descripción detallada del proyecto, así como de su alcance, con las siguientes indicaciones:
1º. La formación para los participantes involucrados en el proyecto, así como una estrategia para la formación de los participantes (por ejemplo manual de compostaje, formación teórica y práctica, mecanismos para la resolución de dudas).
2º. El seguimiento del proyecto, mediante un coordinador técnico con la formación adecuada y acreditada, que incluya las cantidades tratadas, durante su puesta en funcionamiento (visitas periódicas a participantes, asesoramiento telefónico o telemático, etc.) y una vez finalizada la puesta en funcionamiento, como mínimo, un año más.
3º. Las actuaciones previstas para la recogida de la información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje de la Directiva marco de residuos, se tienen que llevar a cabo en conformidad con el establecido a la Decisión de ejecución (UE) 2019/1004, de la Comisión de 7 de junio de 2019 por la cual se establecen normas relativas en el cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos.
c. Sublínea 1.3 Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado al ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante. Una descripción detallada del proyecto y de su alcance, con las siguientes determinaciones:
1º. Indicar la instalación de destino autorizada donde se tengan que tratar los residuos recogidos selectivamente.
2º. Contener una campaña de sensibilización de la población, comercios y servicios atendidos por el proyecto, y contener una descripción detallada de las actuaciones que se tienen que realizar.
d. Sublínea 1.4 Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclado. Una descripción detallada del proyecto y de su alcance, con las siguientes determinaciones:
1º. Indicar la instalación de destino autorizada donde se tengan que tratar los residuos textiles recogidos selectivamente.
2º. Incluir una campaña de comunicación y sensibilización de la población atendida por el proyecto, con una descripción detallada de las actuaciones previstas.
3. Los proyectos de la línea 2, en sus dos sublíneas, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Las instalaciones o líneas de tratamiento solo tratarán conjuntamente con los biorresiduos aquellos residuos permitidos como materia prima por la elaboración de compuesto (CMC 3) o Digestat (CMC 5) al Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el cual se establecen disposiciones relativas en la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto que estos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto.
b. Los proyectos tienen que indicar los residuos a tratar, el tipo de tratamiento, los equipos, destino de los materiales conseguidos, usos del biogas en su caso, etc.
4. Los proyectos de la línea 3 tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Sublínea 3.1 Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente: tiene que incluir los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de estos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirá la correspondiente garantía pos-venta y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.
b. Sublínea 3.2 Construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles: tienen que permitir un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de forma que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios, estatales y autonómicos de preparación para la reutilización y reciclaje.
c. Sublínea 3.3 Construcción de instalaciones de reciclaje de plástico: tienen que permitir un tratamiento diferenciado de los residuos plásticos, de forma que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios, estatales y autonómicos de preparación para la reutilización y reciclaje, así como los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclaje de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas (Directiva 2019/904).
5. Los proyectos de la línea 4 no se sujetan a requisitos específicos, sin perjuicio de los que sean aplicables según la naturaleza del proyecto.
ANEXO 5 Gastos subvencionables y no subvencionable
1. Son gastos subvencionables, a todos los efectos, aquellas que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarias por esta, se lleven a cabo en los plazos y condiciones que determinen estas bases, las correspondientes convocatorias y la normativa que resulte de aplicación, y se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación de la subvención concedida.
2. Son gastos subvencionables, en particular y para cada una de las líneas subvencionables, las siguientes:
A. Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, y mejora de las existentes.
a. Sublínea 1.1 Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. Cubos domésticos de biorresiduos: El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Tendrá que incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar a su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos a la vía pública.
2º. Bolsas compostables de uso doméstico: Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que tendrán que cumplir la norma UNE-EN 13432. Tendrán que incorporar, como mínimo, la identificación que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
3º. Cubos comunitarios de biorresiduos: Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo tiene que incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y tendrán que ser total o parcialmente de color marrón.
4º. Sistemas de aportación: Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.
5º. Sistemas de identificación de usuario y pesaje: Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.
6º. Contenedores para la vía pública: Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública tendrán que ser, parcialmente o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
7º. Construcción de áreas de aportación y control de acceso: Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.
8º. Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales: Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas de incluir una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados a su interior.
9º. Biotrituradores: Biotrituradores transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.
10º. Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*): Tendrán que ser, parcialmente o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados a su interior.
11º. Bolsas y fundas compostables por biorresiduos de grandes generadores (*): Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que tendrán que cumplir la norma UNE-EN 13432. Tendrán que incorporar, como mínimo, la identificación que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
12º. Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores: Se financiará como máximo un camión por proyecto, preferiblemente no compactadores. El camión tiene que llevar serigrafia en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.
En el caso en que las características del proyecto presentado ponen de manifiesto la insuficiencia de un único camión para conseguir una recogida adecuada, la comunidad o ciudad autónoma podrá financiar más de un camión por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada.
13º. Campaña de información, difusión y sensibilización en la población y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto tendrán que incluir un plan de trabajo y una guía en la cual se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.
14º. Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*): Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto tendrán que incluir un plan de trabajo y una guía en la cual se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.
En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, únicamente serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo cual se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo en cada ámbito.
(*) Se entienden por grandes generadores de biorresiduos de los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al detalle. La entidad solicitando solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores en conformidad con sus ordenanzas (de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, artículo 12, apartado 5c).
b. Sublínea 1.2 Proyectos de separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, son subvencionables los conceptos siguientes
1º. Cubos domésticos de biorresiduos: El cubo para la separación de biorresiduos en los hogares que será de color marrón, total o parcialmente. Tendrá que incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.
2º. Compostadores domésticos: Compostadores por viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los cuales se depositen y se composten los biorresiduos.
3º. Construcción de áreas de compostadores domésticos: Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación otras fracciones de recogidas separadas.
4º. Compostadores comunitarios: Compostadores para zonas comunitarias en las cuales se depositen y se composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.
5º. Biotrituradores: Biotrituradores para la trituración del material estructurante.
6º. Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico: Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido.
Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto «Compostadores comunitarios».
7º. Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento tendrán que incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participando en la cual se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.
8º. Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario: Los carteles tendrán que incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones a llevar a cabo por los participantes (aporte de material estructurante, proporción, etc.) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.
c. Sublínea 1.3 Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado al ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. Embudos: Embudos adaptables para llenar envases apropiados en hogares y centros de generación.
2º. Bidones y/o contenedores: Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuos en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se tendrá que depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito de aceite directamente en el contenedor. En todo caso, el contenedor tendrá que garantizar la estanqueidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con una pegatina o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.
3º. Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización en la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, tendrán que incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.
d. Sublínea 1.4 Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclaje, son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. Contenedores para la vía pública y para puntos limpios: La resistencia de los contenedores será equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y éstos tendrán que permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
2º. Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización en la población atendida por el proyecto tendrán que incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, así como el control y la vigilancia.
3º. Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles: Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contenedores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.
B. Línea 2: Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, son subvencionables los conceptos siguientes:
a. La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
b. La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.
C. Línea 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación por la reutilización y el reciclaje otros flujos de residuos recogidos separadamente.
a. Sublínea 3.1 Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para al reutilización, incluyendo zona de almacenamiento y superficie destinada en la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial puede imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.
2º. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto por los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estantes.
3º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluyen en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
4º. Campaña de comunicación, una vez acabada la instalación y dirigida a concienciar en la población próxima de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
5º. Formación para los trabajadores de la instalación.
6º. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
En el supuesto de que el proyecto afecte flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a ésta.
b. Sublínea 3.2 Construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles, son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclaje de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
2º. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluyen en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclaje de los residuos textiles.
3º. Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos después del proceso de reciclado.
c. Sublínea 3.3 Construcción de instalaciones de reciclaje de plástico, son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclaje de los residuos de plástico, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
2º. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos utilizados tendrán que incluir, necesariamente, etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluyen en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclaje de los residuos de plástico.
3º. La modificación de los tratamientos utilizados en instalaciones de reciclaje de residuos plásticos ya existentes, el objetivo de los cuales sea obtener un material que logre la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.
D. Línea 4: Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.)
a. Sublínea 4.1 Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogido residuos textiles y residuos domésticos peligrosos), son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos como jaulas o estantes.
2º. Básculas para el pesaje de entradas y salidas de residuos.
3º. Acondicionamiento del terreno necesario.
4º. Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos, la exposición al sol y al agua de los cuales tenga efectos perjudiciales para su reciclaje o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
5º. Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
6º. Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
7º. Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.
8º. Elementos de información a la propia punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, como por ejemplo carteles, paneles o señalización.
9º. Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos. No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.
10º. Creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes).
11º. Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con el objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.
En el supuesto de que el proyecto afecte flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a esta.
b. Sublínea 4.2 Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. Separadores ópticos.
2º. Separadores balísticos
3º. Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc,).
4º. Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
En el supuesto de que el proyecto afecte flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a esta.
c. Sublínea 4.3 Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, son subvencionables los conceptos siguientes:
1º. Separadores ópticos.
2º. Separadores balísticos.
3º. Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc,).
4º. Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
5º. Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resta para su aprovechamiento energético posterior.
No se subvencionable, para esta Sublínea, los conceptos siguientes:
1º. La construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico.
2º. Las mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclaje posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica con el fin de su valorización energética.
3. No son subvencionables, para todas las líneas, además de las indicadas en cada línea y sublínea en el apartado anterior, los gastos correspondientes a las retribuciones de personal del beneficiario, así como las indemnizaciones por razones de servicio de los funcionarios o empleados de la entidad que elabore, ejecute o lleve la dirección del proyecto subvencionable, salvo el supuestos de subcontratación o de encargo a medios propios.