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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 187912
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Exp. 152/2022

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2022, se aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 4615/2013 de 23 de Septiembre de 2013, en el caso de modificaciones de las ordenanzas fiscales, es suficiente con la publicación del texto modificado, sin tenerse que publicar el texto íntegro de éstas. Se publica la modificación aprobada del artículo 3 de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

“Artículo 8. Base imponible

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el valor determinado en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

2. Para determinar la base imponible, mediante el método de estimación objetiva, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al período de generación conforme a las reglas previstas en el apartado 4 de este artículo.

3. Cuando a instancias del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada mediante el método de estimación objetiva, se tomará como base imponible el importe de este incremento de valor.

4. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto este incremento.

En los supuestos de no sujeción, salvo que por Ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, al efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En caso de que el período de generación sea inferior a 1 año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a la dispuesto en los apartados anteriores, será el siguiente:

Período de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

5. Los porcentajes anuales fijados podrán ser modificados por el Ajuntament, dentro de los límites máximo y mínimo establecidos por la ley. Estos límites también podrán ser modificados por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Esta modificación entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación.

 

Capdepera, 31 de marzo de 20221

El alcalde Rafel Fernández Mallol