Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 187661
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Exp. 215/2022
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2022, se aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 4615/2013 de 23 de Septiembre de 2013, en el caso de modificaciones de las ordenanzas fiscales, es suficiente con la publicación del texto modificado, sin tenerse que publicar el texto íntegro de éstas. Se publica la modificación aprobada del artículo 3 de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
“ARTÍCULO 3. Exenciones
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritas a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y a condición de reciprocidad en la extensión y el grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, así como de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria pertenecientes a la Cruz Roja.
d) Los vehículos para personas de movilidad reducida citados en la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Así mismo, estarán exentos del mismo los vehículos matriculados a nombre de personas con grado de discapacidad reconocido para su uso exclusivo. Dicha exención se aplicará siempre que se mantengan estas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.
En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutar de ella para más de un vehículo simultáneamente.
A estos efectos, se considerarán personas con un grado de discapacidad aquellas con tal condición legal en grado igual o superior al 33 %.
e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por este Ajuntament.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria con la correspondiente cartilla de inspección agrícola.
2. Para el disfrute de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 del presente artículo, las personas interesadas deberán instar la concesión, indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio. Si la administración municipal declara la exención se expedirá un documento que acredite su concesión.
Además, en cuanto a la exención prevista en el párrafo d) del apartado 1 anterior, para los vehículos matriculados a nombre de personas con grado de discapacidad reconocido, la persona interesada deberá aportar el certificado del grado de discapacidad otorgado emitido por el órgano competente y declarar que el vehículo es para su uso exclusivo.
3. Las citadas exenciones se concederán a petición de la persona interesada.
Con carácter general, al efecto de la concesión de beneficios fiscales, éstos comenzarán a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud y no podrán tener carácter retroactivo.
No obstante, cuando se solicite para vehículos de nueva matriculación, se concederá la exención para el ejercicio en curso siempre que la solicitud se formule a la vez que la del alta del vehículo.
Artículo 3 bis. Bonificaciones
1. Los vehículos que utilicen como clase de carburante el biodiésel podrán disfrutar de un 20 % de bonificación; y de un 30 % en caso de que su sistema de propulsión sea mixto, conforme a lo dispuesto por el artículo 95.6 del RDLEG 2/2004, de 5 de marzo. También se establecerá una bonificación del 60 % de la cuota a los vehículos con emisión = 0; y de una bonificación del 40 % de la cuota a los vehículos con emisión < 120 gr/km.
2. Se establecerá una bonificación de hasta el 60 % para los vehículos híbridos, y una bonificación del 75 % para vehículos eléctricos.
3. Los vehículos históricos o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años dispondrán de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto. La antigüedad se contará a partir de la fecha de la fabricación o, si esta no se conociera, a partir de la fecha de la primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricarse.
4. Las citadas bonificaciones se concederán a solicitud de la persona interesada, petición que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
Con carácter general, a los efectos de la concesión de beneficios fiscales, estos empezarán a contar partir del ejercicio siguiente al de la solicitud y no podrán tener carácter retroactivo.
No obstante, cuando se solicite para vehículos de nueva matriculación, se concederá la bonificación para el ejercicio en curso siempre que la solicitud se formule en el mismo momento que la del alta del vehículo.”
Esta modificación entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación.
En Capdepera, 31 de març de 2022
El alcalde Rafel Fernàndez Mallol