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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 187161
Aprobación definitiva del Reglament del Mercat Municipal de sa Plaça de Ciutadella de Menorca (expediente 2021/012681)

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Texto

El día 17 de febrero de 2022, en su punto 3 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión extraordinaria telemática, aprobó de forma definitiva el Reglament del Mercat Municipal de sa Plaça de Ciutadella de Menorca. Este reglamento se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión extraordinaria del día 25 de noviembre de 2021; y se había publicado su aprobación inicial en el BOIB número 169 del 9 de diciembre de 2021.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglament:

"REGLAMENTO DEL MERCAT MUNICIPAL DE SA PLAÇA DE CIUTADELLA

El Mercat Municipal es un servicio público fuertemente arraigado en la ciudad y en constante transformación: el incremento de la actividad de distribución, la ocupación de espacio por otros usos comerciales, la modificación de los hábitos de compra de la ciudadanía, las necesidades de espacio de las propias actividades que incorpora el Mercat, las condiciones higiénico-sanitarias actuales, las necesidades de modernización de las paradas, los puntos de venta y las instalaciones que conforman el Mercat, así como la finalización de los contratos de alquiler de las diferentes paradas correspondientes a la venta de pescado y carne. Todos estos motivos expuestos nos obligan a acordar una nueva regulación de funcionamiento.

El presente reglamento tiene por objetivo conseguir una gestión más moderna, más ordenada, más eficaz y más flexible, siempre respetando los principios de servicio público, tanto por la Administración como por las empresas concesionarias.

El contenido de este reglamento utiliza la denominación Mercat de sa Plaça de la Llibertat para el establecimiento público que integra un colectivo de puntos y paradas de comercio al por menor, las equipaciones necesarias, y otras actividades de emprendimiento, degustación y/o administración que comparten la utilización de espacios e instalaciones de uso común.

Se regula también la intervención del Ajuntament en los aspectos necesarios para garantizar una adecuada prestación del servicio público, como se recoge en el régimen sancionador.

Título I Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de la organización y del funcionamiento del Mercat Municipal de sa Plaça de la Llibertat de Ciutadella de Menorca como servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo; aunque, al tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las entidades locales, se debe mantener el régimen de concesión.

Artículo 2. El Mercat Municipal se deberá ajustar, en cuanto a la organización y al funcionamiento, a lo que se establece en este reglamento, en la legislación vigente en materia sanitaria, de actividades y de consumo, de régimen local, de bienes de las entidades locales, y en el de patrimonio de las administraciones públicas y el resto de normas que resulten de aplicación.

También serán de aplicación las determinaciones contenidas en los pliegos de condiciones de adjudicación de los puntos y de las paradas de venta.

Artículo 3. Definiciones:

  • Mercat Municipal de sa Plaça de la Llibertat: establecimientos públicos ubicados en la plaça de la Llibertat gestionados directamente por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca, que integra un conjunto de puntos y paradas de venta, equipaciones y servicios que comparten la utilización de espacios e instalaciones de uso común.
  • Punto de venta: son los establecimientos independientes de venta donde el acceso al público es exterior, y corresponden a las carnicerías, al comercio al por menor de carnes y productos cárnicos de producción propia, en un porcentaje mínimo del 80%.
  • Paradas: están en el interior del recinto del mercado del pescado, y se dedican al comercio de los productos de la pesca, al de marisco y del mar.
  • Unidades especiales: son aquellas que, como producto de una reordenación o agrupación de paradas o locales o por cualquier otra circunstancia, estén destinadas a la actividad comercial o a un uso común, ya sea de una manera definitiva o temporal.
  • Punto gastronómico: espacio destinado a un uso de promoción de productos y productores locales, así como de la gastronomía del municipio y de la isla.
  • Concesionario, persona adjudicataria o titular del puesto: persona física o jurídica que asume a su riesgo y ventura la responsabilidad de la explotación de su punto o de la parada de venta en el Mercat Municipal de sa Plaça de la Llibertad.
  • Persona usuaria: titular: persona física o jurídica que, al disponer de título adecuado, ejerce la actividad de comercio de servicios en un puesto del Mercat.
  • Órgano competente: órgano municipal que tiene las competencias en materia de mercados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 4. El Mercat es un bien de dominio público municipal que presta un servicio público de venta al por menor de productos de alimentación en los edificios de propiedad municipal gestionados como concesiones administrativas, en régimen de libre competencia y con la vigilancia y la autoridad del Ajuntament, sin perjuicio que en el propio Mercat puedan desarrollarse otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

Artículo 5. Como actividades compatibles que pueden desarrollarse en el Mercat de sa Plaça de la Llibertad habría las denominadas actividades de degustación. Se entiende por actividades de degustación de productos la comercialización para su consumo en el Mercat, siendo previamente necesaria la autorización de la Alcaldia de la concejalía delegada.

Artículo 6. Quedan excluidos del presente reglamento los puestos de venta correspondientes al Mercat Agrari, los puestos de venta fuera de un establecimiento comercial que se regirán por la propia normativa, establecida en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

Título II. Competencias municipales

Artículo 7. Los edificios de propiedad municipal donde se ubica el Mercat de sa Plaça tienen el carácter de bienes de dominio público ligados a un servicio público, y son las paradas y los puntos de venta de propiedad municipal. Y, por lo tanto, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables; no pueden ser objeto de arrendamiento, ni de cese de uso sin autorización municipal; y las personas usuarias y los y las titulares de las licencias en el Mercat tendrán que respetar las instalaciones y tendrán que velar por su conservación.

Artículo 8. El Mercat de sa Plaça estará dirigido por la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella o por el órgano de gobierno en el que delegue, al que corresponde la vigilancia para hacer cumplir los preceptos de este reglamento y los acuerdos que se adopten al dictar para ello las medidas oportunas.

Artículo 9. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca gestionará el Mercat de sa Plaça de la Llibertat por los propios medios, y la explotación comercial directa será de los o de las comerciantes que resulten adjudicatarios de los establecimientos y de las paradas de venta que integra.

Artículo 10. Dada la consideración de servicio público que tiene la actividad desarrollada en el Mercat, el Ajuntament ejerce la intervención administrativa necesaria, la vigilancia sanitaria y todas las funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad siempre en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11. Así mismo, el Ajuntament tiene todas las facultades inherentes a la titularidad demanial de los edificios sobre los que se constituye el Mercat, sin más limitaciones que las propias del servicio público a que se destinan, y de las concesiones administrativas concedidas.

Artículo 12. El Ajuntament velará por el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitatia y de protección a las personas consumidoras, y ejercerá la oportuna intervención administrativa en el marco de sus competencias, instando a la intervención de las administraciones con competencias concurrentes en estas materias cuando sea necesario o cuando sea requerido para hacerlo.

Artículo 13. En el marco de su competencia y autoridad, el Ajuntament instruirá el procedimiento sancionador aplicable para corregir conductas contrarias a la legalidad vigente, y, en particular, a las normas contenidas en este reglamento.

Artículo 14. Los servicios necesarios para el funcionamiento del Mercat, con la limpieza y el mantenimiento de los edificios, servicios y espacios comunes, serán realizados por el propio Ajuntament. Con carácter extraordinario, estas funciones podrán encargarse a terceros para actividades concretas.

Artículo 15. Los almacenes, los servicios, el hielo y la cámara frigorífica del Mercat de utilización común por parte de todos o las partes de los concesionarios del Mercat se regirán por las normas de los derechos concesionales.

 

Título III Régimen de explotación del Mercat

Capítulo I Concesión

Artículo 16. El Ajuntament llevará a cabo la gestión del Mercat de sa Plaça de la Llibertad y se tendrá que ajustar a lo que establecen la normativa de régimen local y a las disposiciones generales que resulten de aplicación, y en particular a lo que prevé este reglamento.

Artículo 17. El Ajuntament asume la responsabilidad del gobierno y la administración del Mercat. Le corresponden también todas las actuaciones que sean necesarias para el correcto desarrollo de la actividad y el adecuado funcionamiento, el mantenimiento y la conservación del Mercat.

Artículo 18. La explotación de los puestos de venta y de las paradas del Mercat constituyen un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio; el Reglamento de bienes de las entidades locales, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, por un plazo máximo de 25 años.

Artículo 19. Licitadores:

  1. Podrán licitar las concesiones, así como ser titulares de los puestos de venta, las personas físicas, las sociedades civiles privadas y las personas jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacitad de obrar y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar que señalan las normas aplicables a la contratación en el sector público.
  2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de un punto o de una parada de venta del Mercat si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de las finalidades, el objeto o el ámbito de actividad que, según los estatutos mismos o las reglas fundacionales les sean propias.
  3. Las personas titulares, además, deberán tener los requisitos exigidos en el presente reglamento y otros que, según la normativa de la actividad comercial, les fueran de aplicación.

Artículo 20. La adjudicación

  1. La adjudicación de los puntos de venta se deberá efectuar mediante licitación, con arreglo a las determinaciones del Reglamento de bienes de las corporaciones locales y las fijadas en los pliegos de condiciones.
  2. La adjudicación deberá ajustarse a los principios de igualdad, de concurrencia y publicidad.

La convocatoria será objeto de publicidad en el perfil del contratante y en la sede electrónica municipal.

Artículo 21. La licitación de las concesiones se realizará mediante un concurso donde se valorarán, entre otras, la experiencia en el ejercicio de la actividad comercial en el Mercat y el compromiso de suministro de producto local.

Artículo 22. La licitación de las concesiones tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa de contratación de las corporaciones locales.

Artículo 23. El plazo de la concesión o de las licencias de ocupación de los puntos y de las paradas de venta será el determinado por el Ajuntament en la convocatoria del concurso de las concesiones. Los traspasos y las transmisiones que sean autorizados a partir de la fecha de la adjudicación están limitados al mismo plazo, por el tiempo que quede para su finalización, contado desde la primera fecha de adjudicación.

Artículo 24. Las concesiones en el Mercat de sa Plaça de la Llibertat tendrán como obligación el pago del canon de adjudicación correspondiente, además de otras tasas adicionales, como la de basuras, para los puntos de venta del Mercat y que deberán ser asumidas por los concesionarios.

Artículo 25. El canon será fijado en los respectivos pliegos técnicos de las concesiones, con el cumplimiento de la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 26. Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá, como mínimo:

1) Cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente y estar al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente de pago de las cotizaciones.

2) Las personas que tengan que manipular alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipuladores de alimentos.

3) Mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los daños que les pudieran ocasionar en el puesto de venta, como en cualquier otro elemento común y privativo del Mercat, así como los usuarios y las usuarias, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por cuenta propia.

4) Tener concedidas las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.

5) Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trate.

6) Presentar al Ajuntament una comunicación previa donde consten los datos identificativos de la persona titular del puesto y donde se indique el día en que se iniciará el ejercicio de la actividad.

 

Capítulo II. Transmisión de las concesiones

Artículo 27. Los concesionarios y las concesionarias de puntos y paradas de venta en el Mercat los podrán transmitir por actas inter vivos o a causa de defunción de la persona titular.

Artículo 28. No se podrá efectuar la transmisión de la concesión de los puntos ni de las paradas de venta sin obtener previamente la autorización mediante resolución de la Alcaldia o de la concejalía delegada, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y en el resto de disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 29. Los que obtengan un puesto de venta por traspaso pagarán al Ajuntament la participación municipal, que será de un 20% de la cantidad total por la que se efectuó el traspaso.

Artículo 30. Las concesiones por muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida del o de la titular no implicarán derecho de traspaso a favor del Ajuntament.

Artículo 31. En la primera transmisión, el o la cedente deberá haber tenido en posesión el puesto de venta más de un año, excepto en la transmisión por muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida de este.

Artículo 32. Las personas que accedan a la concesión por transmisión deberán tener los requisitos previstos y exigidos por las personas titulares, y establecidos en este reglamento.

Artículo 33. Obtenida la autorización municipal para la transmisión, la nueva empresa concesionaria se subrogará en todos los derechos y las obligaciones del anterior adjudicatario.

Artículo 34. El o la adquirente o el concesionario tendrá derecho al disfrute del punto o de la parada de venta por el tiempo que quede para finalizar la concesión.

Artículo 35. La actividad a la que podrá dedicarse el puesto de venta será la misma que tenía la empresa concesionaria que cede, puesto que la concesión no incluye ni autoriza el cambio de actividad que tenga asignado el punto o la parada de venta que se ha transmitido.

 

Capítulo III. Transmisión inter vivos

Artículo 36. Las personas titulares de los puestos de venta del Mercado podrán solicitar del Ajuntament la autorización para transmitir la concesión por actas inter vivos, con identificación del concesionario propuesto y el precio convenido entre la empresa que cede y el concesionario o la concesionaria.

Artículo 37. Para otorgar la autorización de transmisión inter vivos será necesario tener las condiciones y cumplir los requisitos, tanto generales como particulares, necesarios para ser concesionario.

Artículo 38. El Ajuntament podrá:

  1. Denegar la autorización porque no concurren las condiciones necesarias.
  2. Conceder la autorización y cobrar la participación establecida a tal efecto.
  3. En todo caso, antes de autorizarlo, el Ajuntament podrá ejercer el derecho de tanteo, y recuperar la posesión del puesto de venta con el abono al concesionario del precio del traspaso. Este derecho podrá ejercerse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de cesión.

Artículo 39. En caso de incumplimiento por parte del concesionario de lo que se establece en este reglamento, al mismo tiempo de formalizarse el traspaso, quedará sin efecto la petición y el Ajuntament seguirá considerando titular de los puestos de venta al o a la cedente.

Artículo 40. Sin perjuicio del derecho de tanteo que el Ajuntament podrá realizar, se autoriza el derecho de retracto a favor de los titulares de los puntos de venta o de las paradas adyacentes que no hubieran realizado previamente escrito de renuncia a su derecho y que podrán ejercer en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación que tiene que efectuar el Ajuntament.

Artículo 41. La preferencia, si los dos adyacentes solicitan el traspaso, se determinará de la siguiente forma:

  1. Si los dos puestos de venta no tienen las mismas medidas será titular el del puesto más pequeño.
  2. Cuando los dos puestos tengan las mismas medidas será preferente el más antiguo.
  3. Si son de igual medida y los titulares tienen la misma antigüedad se resolverá la preferencia por sorteo.

Artículo 42. El derecho de retracto y preferencia solo podrá ser ejercido una vez.

Artículo 43. Se podrán autorizar permutas de puntos o paradas de venta entre comerciantes del Mercatdo que ejerzan la misma actividad comercial, con la previa autorización municipal.

Artículo 44. El Ajuntament podrá autorizar provisionalmente la ocupación de puntos o paradas de venta que estén desocupados, siempre a titulares del mismo mercado y que realicen la misma actividad hasta que sean objeto de una nueva concesión.

 

Capítulo IV Transmisión por muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida

Artículo 45. En el supuesto de la muerte del titular de una concesión del Mercat, se tramitará la transmisión de la titularidad a favor de quien resulta ser heredero o heredera del titular o legatario del punto o de la parada de venta. Esta transmisión dará derecho al nuevo concesionario a explotarlo en el tiempo que quede y hasta que acabe la concesión originaria.

Artículo 46. El adjudicatario por causa de muerte deberá dedicar el puesto de venta a la misma actividad que tenía el transmitente.

Artículo 47. En caso de que se haya transmitido mortis causa el puesto de venta proindivisa a dos o más persones, estas deberán determinar y comunicar al Ajuntament cuál de entre ellas debe suceder a la titularidad del puesto de venta, o, si procede, el nombre de la persona jurídica que se hubiera constituido a tal efecto. En caso de que no lo haga en un plazo de 6 meses, a contar desde la defunción del titular, se declarará extinguida la concesión.

Artículo 48. Tendrán derecho a suceder al titular por causa de muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida, a petición de parte, con el siguiente orden:

  1. Cónyuge.
  2. Hijos o hijas.
  3. Ascendentes o descendentes de segundo y tercer órdenes.
  4. Colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
  5. Las persones empleadas, por orden de antigüedad.

Dentro del mismo grado, tendrá preferencia el que justifique la colaboración con el causante titular en los dos últimos años.

En el supuesto de no existir ninguno de los indicados o si han renunciado, el puesto de venta será considerado vacante.

 

Capítulo V Extinción de las concesiones

Artículo 49. Sin perjuicio de lo que se dispone en otros supuestos previstos en este reglamento, las concesiones de explotación de los puestos de venta del Mercat se extinguen por las siguientes causas:

  1. Fin del plazo por el que se otorgó.
  2. Renuncia expresa por escrito del titular.
  3. Mutuo acuerdo.
  4. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.
  5. Muerte del titular, excepto lo dispuesto en este reglamento por el supuesto concreto.
  6. Disolución de la persona jurídica. Excepcionalmente y antes de la disolución societaria, esta podrá transmitir el derecho de concesión a uno de sus socios o de sus socias, y, una vez disuelta la sociedad, podrá adquirir la condición de titular de la concesión con la previa solicitud al Ajuntament en el plazo de 3 meses desde la disolución de la sociedad.
  7. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que recae la concesión.
  8. Desafectación del bien de dominio público.
  9. Por resolución judicial.
  10. Causas de interés público, antes de la finalización del plazo de la concesión.
  11. Por cualquiera de las causas establecidas en la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
  12. Por carencia de pago de tasas e impuestos por más de 6 meses.
  13. Cesión del puesto a un tercero sin cumplir los requisitos prescritos en este reglamento.
  14. Tener cerrado el puesto de venta al público por más de 60 días ininterrumpidos sin causa justificada, o durante más de 60 días alternos en 4 meses.

Se considera causa justificada la ausencia del puesto de venta por paro de la actividad de pesca, ordenada por los reglamentos comunitarios y por las normas jurídicas que los desarrollen.

  1.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza o higiene en el puesto de venta.
  2.  Subarriendo del puesto. Se entiende que existe cuando, en ausencia del titular, aparece al frente del punto o de la parada de venta una persona diferente a aquella que no está autorizada por el Ajuntament.

Artículo 50. La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al concesionario.

Artículo 51. Declarada la extinción de la concesión por cualquiera de las causas indicadas en el anterior artículo, el ocupante deberá desalojar el punto o la parada de venta y dejarlo libre y vacío en el plazo máximo de 3 días desde que sea requerido para hacerlo. En caso de que no lo haga, la Administración municipal podrá acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento por vía administrativa.

 

Capítulo VI Derechos y obligaciones de los concesionarios

Artículo 52. El Mercat se dotará de una asociación de concesionarios para las carnicerías y de una asociación de concesionarios para las paradas interiores, pescaderías, o de una que esté unificada por el conjunto de las concesiones, que serán las interlocutoras válidas ante el Ajuntament, intermediando las persones representantes elegidas libremente.

Artículo 53. Corresponde a los concesionarios de los puntos y de las paradas de venta el derecho a utilizar los bienes de titularidad municipal necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida.

Artículo 54. Los puestos de venta adjudicados serán atendidos por aquellas personas que sean titulares. En el caso de las personas jurídicas, por quienes las represente. No obstante, personal dependiente podrá realizar la actividad en el puesto de venta.

Artículo 55. Las personas titulares podrán traspasar sus derechos concesionales sobre los puntos y las paradas de venta en la forma y las condiciones fijadas en este reglamento.

Artículo 56. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente con carácter general para el ejercicio de las actividades comerciales, los concesionarios y las concesionarias de los puestos de venta deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Los concesionarios y las concesionarias ejercerán la actividad para la que se ha otorgado la concesión y no se puede ampliar sin la autoritzación municipal.
  2. Todas las personas adjudicatarias tienen el deber de conservar en perfecto estado de uso el espacio ocupado, así como las instalaciones y los servicios que están adscritos.
  3. Los concesionarios y las concesionarias ejercerán la actividad comercial que les corresponda de manera ininterrumpida durante las horas de mercado, de conformidad con los horarios establecidos por el Ajuntament de común acuerdo con las personas concesionarias. Si, por circunstancias excepcionales, el Mercat necesitara abrir fuera del horario habitual, o se valorara esta necesidad, tendría que solicitarse por escrito al Ajuntament, y hacerlo público con la antelación suficiente.
  4. Tendrá que respetarse el calendario que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que regulen a todos los efectos la actividad comercial.
  5. Las persones vendedoras de los puestos de venta dispondrán de un horario adecuado para la preparación de las mercancías, antes de atender al público, y para las tareas de retirada de los artículos y de la limpieza, una vez cerrado, sin que se puedan utilizar horarios diferentes a los previstos de apertura, excepto en caso de autoritzación justificada.
  6. El transporte de los productos hasta el Mercat se tendrá que realizar en las debidas condiciones higiénicas, y con la utilización de vehículos y medios de transporte adecuados.
  7. Durante el horario de apertura del Mercat, y en todo caso desde las 6.30 h y hasta las 15 h, y desde las 17 h y hasta las 20 h, de lunes a viernes, los vehículos de transporte que se utilicen solo podrán estar el tiempo necesario, mientras dure la carga y descarga, en los estacionamientos existentes en el recinto del Mercat.
  8. Las personas concesionarias tendrán que conservar en los puestos de venta los albaranes de compra de las mercancías adquiridas, que deberán estar a disposición de las inspecciones pertinentes, así como la póliza de responsabilidad civil.
  9. Se deberán indicar claramente la denominación y el precio de los productos de todos los géneros que se comercialicen, en lugar visible y de forma clara, de forma que los puedan ver todas las personas consumidoras de forma clara.
  10. Los instrumentos de peso y medida deberán estar homologados y se deberán ajustar a los modelos aprobados por los organismos oficiales. Las operaciones de peso y medida se tendrán que realizar de cara al público, y los usuarios del Mercat en todo momento podrán solicitar la comprobación de la exactitud de los instrumentos de peso y medida.
  11. En el momento de la venta deberán entregar el ticket de compra correspondiente.
  12. Se utilizarán los puestos de venta, los almacenes y las cámaras frigoríficas exclusivamente para la venta, el depósito y la conservación de productos y de objetos propios del negocio en el Mercat.
  13. Tendrán que contribuir a la limpieza y a la conservación del Mercat en la forma y las condiciones que se establecen en este reglamento.
  14. Se deberán cumplir todas las obligaciones que resulten de este reglamento, así como las órdenes y las instrucciones de la autoridad municipal.

Artículo 57. La identificación de los puestos de venta estará integrada por el nombre y los apellidos o la razón social del concesionario y de la actividad que ejerce, y estos datos tendrán que ser los que figuran en la concesión. Esta identificación siempre deberá estar en el interior de los puntos de venta o del recinto en el caso de las paradas de venta, y se tendrá que mantener la unidad de imagen del espacio exterior sin anuncios.

 

Capítulo VII Instalaciones, obras y servicios

Artículo 58. Los concesionarios y las concesionarias de los puestos de venta podrán realizar las obras e instalaciones necesarias para mejorarlas y conservarlas, con el previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y la licencia de obras correspondiente, si procede, que deberá obtenerse por el concesionario previamente.

Artículo 59. El Ajuntament podrá imponer la realización de obras de reparación o conservación o ejecutarlas por sí mismo, sin perjuicio de reclamar el importe a la persona titular correspondiente.

Artículo 60. Los concesionarios y las concesionarias tendrán derecho a instalar en sus puntos y en las paradas de venta respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente.

Artículo 61. Irán a cuenta de los titulares de los puntos de venta las instalaciones necesarias, desde la toma general para los suministros de agua, de electricidad, de teléfono... y los gastos de conservación de estos.

Artículo 62. El Ajuntament, en su participación en el mantenimiento del Mercat, llevará a cabo las reparaciones ordinarias que sean necesarias para la conservación y para el buen funcionamiento del Mercat.

Artículo 63. El Mercat de sa Plaça, sin perjuicio de las cámaras particulares de que disponen los puestos de venta, tendrá unas cámaras frigoríficas para la conservación del pescado. Se compartirá la superficie del aparato entre el número total de puestos de venta de pescado fresco.

Artículo 64. Queda prohibida la introducción en la cámara del pescado de cualquier otro producto alimenticio diferente del pescado; y este siempre tendrá que contar con la necesaria acreditación de origen.

Artículo 65. El Ajuntament no contraerá ninguna responsabilidad por pérdida ni deterioro del producto resultante a causa de fuerza mayor, y en general por cualquier causa no imputable a su personal.

 

Título IV Control e inspección sanitarios

Artículo 66. El Ajuntament podrá establecer los acuerdos necesarios con el Govern de les Illes Balears para garantizar el control de las condiciones higienicosanitarias de los puestos de venta y de los productos alimenticios, así como para su manipulación y venta.

Artículo 67. El Ajuntament asignará al Mercat el personal necesario para llevar a cabo los trabajos de limpieza, reparación, mantenimiento y conservación del Mercat, así como la vigilancia necesaria para hacer cumplir las normas de este reglamento y las que establezca la normativa vigente en materia de comercio y consumo.

 

Título V Infracciones y sanciones

Capítulo I Disposiciones de carácter general

Artículo 68. Las personas titulares de las concesiones de los puestos de venta del Mercat serán responsables administrativamente y civilmente de las infracciones cometidas por ellos mismos, por su familia o por las personas trabajadoras que presten sus servicios en el puesto de venta, respecto a este reglamento y a otras normativas.

Artículo 69. Se considerará disciplina de mercado la submisión de las actividades de venta en los diferentes establecimientos y las paradas a las normas de carácter higiénico-sanitario y comerciales vigentes y, así mismo, a las que para la buena organización y el buen funcionamiento del Mercat establezca este reglamento, o que en el futuro se pudieran establecer. El ejercicio de esta disciplina por el área gestora no podrá lesionar las competencias que en materia de disciplina sobre higiene alimentaria y control alimenticio de establecimientos puedan ejercer otras áreas de gestión municipal.

 

Capítulo II Infracciones

Artículo 70. Infracciones

  1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo que se establece en este reglamento.
  2. Las infracciones tipificadas en este reglamento serán independientes de cualesquiera otros en que pudieran incurrir los sujetos responsables en relación con cualquier otra normativa sectorial que les pudiera ser de aplicación, así como de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.
  3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo que dispone la Ley 39/3015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público para la aplicación de las disposiciones en materia de principios y procedimiento sancionador.
  4. Cuando de la comisión de una infracción tipificada en este reglamento derive necesariamente en la comisión de otra u otros, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
  5. Antes de dictar resolución, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, el órgano competente, para iniciar el procedimiento, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Las medidas de carácter provisional, que tendrán que ser proporcionadas en cuanto a su intensidad, podrán consistir en la suspensión temporal de obras o actividades, la prestación de fianzas, la clausura temporal del puesto de venta o en la confiscación de producto o material.

Artículo 71. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 72. Son infracciones leves:

  1. Dejar envases o mercancías en los espacios comunes del Mercat.
  2. Dejar residuos y basuras en los espacios comunes del Mercat.
  3. El retraso injustificado en el tiempo de carga y descarga y, por lo tanto, ocupación indebida de los puestos de estacionamiento en el Mercat.
  4. La inobservancia de las indicaciones e instrucciones del personal inspector y de los trabajadores municipales del Mercat.
  5. El incumplimiento de las normas de información a las personas consumidoras, denominación del producto, exposición de precios, control de peso, indicaciones de origen...
  6. El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en este reglamento y en la concesión que no estén calificadas como graves o muy graves.

Artículo 73. Son infracciones graves:

  1. La omisión de la necesaria limpieza de los puestos de venta.
  2. No tener a disposición de la autoridad competente las facturas, los albaranes y comprobantes de compra de los productos objet de comercio.
  3. Tener trabajadores sin la necesaria documentación laboral.
  4. Apartar, seleccionar o tener oculto género de venta, así como no colocar carteles con la denominación y el precio de los artículos.
  5. Alterar los precios al alza durante la jornada.
  6. Oponerse al reconocimiento de los artículos por parte de la inspección correspondiente.
  7. El cierre no autorizado del puesto de venta.

Artículo 74. Son infracciones graves:

  1. Realizar obras sin licencia.
  2. Negarse a presentar cualquier información o documentación requerida.
  3. Manipular balanzas o instrumentos de medida con fines fraudulentos.
  4. Ceder paradas sin autorización.
  5. La carencia de venta y de ocupación del puesto de venta sin justificación por más de un mes.
  6. Ejercer la actividad de reventa sin autorización municipal.
  7. Vender productos diferentes de los autorizados.
  8. No estar al corriente de pago del canon durante más de 6 meses.

Artículo 75. Cuantía de las sanciones

Las sanciones aplicables en caso de infracción serán las siguientes:

  1. Faltas leves: multa desde 6,01 euros y hasta 300 euros y/o suspensión temporal de la venta de hasta un mes.
  2. Faltas graves: multa de 301 euros y hasta 900 euros y/o suspensión temporal de venta de hasta tres meses.
  3. Faltas muy graves: multa de 901 euros y hasta 1.800 euros y/o suspensión temporal de la concesión de hasta seis meses.

Dos faltas leves equivaldrán a una falta grave y dos faltas graves serán equivalentes a una falta muy grave.

Artículo 76. Prescripción

  1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses. Siempre a contar a partir de la comisión de la infracción o desde el momento en que el Ajuntament tenga conocimiento de ello. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde la finalización de la conducta infractora.
  2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
  3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. Se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante un mes por causa no imputable a la presunta persona infractora.
  4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquirió firmeza la resolución por la que se impone la sanción o cuando haya transcurrido el plazo para ser recurrida.

Artículo 77. Resolución del expediente sancionador

  1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
  2. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles por las vías establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa que sea de aplicación.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier normativa municipal que contravenga lo que establece este reglamento o se oponga a ello."

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 29 de marzo de 2022

La alcaldesa Joana Gomila Lluch