Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 187161
Aprobación definitiva del Reglament del Mercat Municipal de sa Plaça de Ciutadella de Menorca (expediente 2021/012681)
El día 17 de febrero de 2022, en su punto 3 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión extraordinaria telemática, aprobó de forma definitiva el Reglament del Mercat Municipal de sa Plaça de Ciutadella de Menorca. Este reglamento se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión extraordinaria del día 25 de noviembre de 2021; y se había publicado su aprobación inicial en el BOIB número 169 del 9 de diciembre de 2021.
A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglament:
"REGLAMENTO DEL MERCAT MUNICIPAL DE SA PLAÇA DE CIUTADELLA
El Mercat Municipal es un servicio público fuertemente arraigado en la ciudad y en constante transformación: el incremento de la actividad de distribución, la ocupación de espacio por otros usos comerciales, la modificación de los hábitos de compra de la ciudadanía, las necesidades de espacio de las propias actividades que incorpora el Mercat, las condiciones higiénico-sanitarias actuales, las necesidades de modernización de las paradas, los puntos de venta y las instalaciones que conforman el Mercat, así como la finalización de los contratos de alquiler de las diferentes paradas correspondientes a la venta de pescado y carne. Todos estos motivos expuestos nos obligan a acordar una nueva regulación de funcionamiento.
El presente reglamento tiene por objetivo conseguir una gestión más moderna, más ordenada, más eficaz y más flexible, siempre respetando los principios de servicio público, tanto por la Administración como por las empresas concesionarias.
El contenido de este reglamento utiliza la denominación Mercat de sa Plaça de la Llibertat para el establecimiento público que integra un colectivo de puntos y paradas de comercio al por menor, las equipaciones necesarias, y otras actividades de emprendimiento, degustación y/o administración que comparten la utilización de espacios e instalaciones de uso común.
Se regula también la intervención del Ajuntament en los aspectos necesarios para garantizar una adecuada prestación del servicio público, como se recoge en el régimen sancionador.
Título I Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de la organización y del funcionamiento del Mercat Municipal de sa Plaça de la Llibertat de Ciutadella de Menorca como servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo; aunque, al tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las entidades locales, se debe mantener el régimen de concesión.
Artículo 2. El Mercat Municipal se deberá ajustar, en cuanto a la organización y al funcionamiento, a lo que se establece en este reglamento, en la legislación vigente en materia sanitaria, de actividades y de consumo, de régimen local, de bienes de las entidades locales, y en el de patrimonio de las administraciones públicas y el resto de normas que resulten de aplicación.
También serán de aplicación las determinaciones contenidas en los pliegos de condiciones de adjudicación de los puntos y de las paradas de venta.
Artículo 3. Definiciones:
Artículo 4. El Mercat es un bien de dominio público municipal que presta un servicio público de venta al por menor de productos de alimentación en los edificios de propiedad municipal gestionados como concesiones administrativas, en régimen de libre competencia y con la vigilancia y la autoridad del Ajuntament, sin perjuicio que en el propio Mercat puedan desarrollarse otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.
Artículo 5. Como actividades compatibles que pueden desarrollarse en el Mercat de sa Plaça de la Llibertad habría las denominadas actividades de degustación. Se entiende por actividades de degustación de productos la comercialización para su consumo en el Mercat, siendo previamente necesaria la autorización de la Alcaldia de la concejalía delegada.
Artículo 6. Quedan excluidos del presente reglamento los puestos de venta correspondientes al Mercat Agrari, los puestos de venta fuera de un establecimiento comercial que se regirán por la propia normativa, establecida en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ciutadella de Menorca.
Título II. Competencias municipales
Artículo 7. Los edificios de propiedad municipal donde se ubica el Mercat de sa Plaça tienen el carácter de bienes de dominio público ligados a un servicio público, y son las paradas y los puntos de venta de propiedad municipal. Y, por lo tanto, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables; no pueden ser objeto de arrendamiento, ni de cese de uso sin autorización municipal; y las personas usuarias y los y las titulares de las licencias en el Mercat tendrán que respetar las instalaciones y tendrán que velar por su conservación.
Artículo 8. El Mercat de sa Plaça estará dirigido por la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella o por el órgano de gobierno en el que delegue, al que corresponde la vigilancia para hacer cumplir los preceptos de este reglamento y los acuerdos que se adopten al dictar para ello las medidas oportunas.
Artículo 9. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca gestionará el Mercat de sa Plaça de la Llibertat por los propios medios, y la explotación comercial directa será de los o de las comerciantes que resulten adjudicatarios de los establecimientos y de las paradas de venta que integra.
Artículo 10. Dada la consideración de servicio público que tiene la actividad desarrollada en el Mercat, el Ajuntament ejerce la intervención administrativa necesaria, la vigilancia sanitaria y todas las funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad siempre en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11. Así mismo, el Ajuntament tiene todas las facultades inherentes a la titularidad demanial de los edificios sobre los que se constituye el Mercat, sin más limitaciones que las propias del servicio público a que se destinan, y de las concesiones administrativas concedidas.
Artículo 12. El Ajuntament velará por el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitatia y de protección a las personas consumidoras, y ejercerá la oportuna intervención administrativa en el marco de sus competencias, instando a la intervención de las administraciones con competencias concurrentes en estas materias cuando sea necesario o cuando sea requerido para hacerlo.
Artículo 13. En el marco de su competencia y autoridad, el Ajuntament instruirá el procedimiento sancionador aplicable para corregir conductas contrarias a la legalidad vigente, y, en particular, a las normas contenidas en este reglamento.
Artículo 14. Los servicios necesarios para el funcionamiento del Mercat, con la limpieza y el mantenimiento de los edificios, servicios y espacios comunes, serán realizados por el propio Ajuntament. Con carácter extraordinario, estas funciones podrán encargarse a terceros para actividades concretas.
Artículo 15. Los almacenes, los servicios, el hielo y la cámara frigorífica del Mercat de utilización común por parte de todos o las partes de los concesionarios del Mercat se regirán por las normas de los derechos concesionales.
Título III Régimen de explotación del Mercat
Capítulo I Concesión
Artículo 16. El Ajuntament llevará a cabo la gestión del Mercat de sa Plaça de la Llibertad y se tendrá que ajustar a lo que establecen la normativa de régimen local y a las disposiciones generales que resulten de aplicación, y en particular a lo que prevé este reglamento.
Artículo 17. El Ajuntament asume la responsabilidad del gobierno y la administración del Mercat. Le corresponden también todas las actuaciones que sean necesarias para el correcto desarrollo de la actividad y el adecuado funcionamiento, el mantenimiento y la conservación del Mercat.
Artículo 18. La explotación de los puestos de venta y de las paradas del Mercat constituyen un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio; el Reglamento de bienes de las entidades locales, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, por un plazo máximo de 25 años.
Artículo 19. Licitadores:
Artículo 20. La adjudicación
La convocatoria será objeto de publicidad en el perfil del contratante y en la sede electrónica municipal.
Artículo 21. La licitación de las concesiones se realizará mediante un concurso donde se valorarán, entre otras, la experiencia en el ejercicio de la actividad comercial en el Mercat y el compromiso de suministro de producto local.
Artículo 22. La licitación de las concesiones tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa de contratación de las corporaciones locales.
Artículo 23. El plazo de la concesión o de las licencias de ocupación de los puntos y de las paradas de venta será el determinado por el Ajuntament en la convocatoria del concurso de las concesiones. Los traspasos y las transmisiones que sean autorizados a partir de la fecha de la adjudicación están limitados al mismo plazo, por el tiempo que quede para su finalización, contado desde la primera fecha de adjudicación.
Artículo 24. Las concesiones en el Mercat de sa Plaça de la Llibertat tendrán como obligación el pago del canon de adjudicación correspondiente, además de otras tasas adicionales, como la de basuras, para los puntos de venta del Mercat y que deberán ser asumidas por los concesionarios.
Artículo 25. El canon será fijado en los respectivos pliegos técnicos de las concesiones, con el cumplimiento de la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 26. Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá, como mínimo:
1) Cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente y estar al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente de pago de las cotizaciones.
2) Las personas que tengan que manipular alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipuladores de alimentos.
3) Mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los daños que les pudieran ocasionar en el puesto de venta, como en cualquier otro elemento común y privativo del Mercat, así como los usuarios y las usuarias, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por cuenta propia.
4) Tener concedidas las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
5) Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trate.
6) Presentar al Ajuntament una comunicación previa donde consten los datos identificativos de la persona titular del puesto y donde se indique el día en que se iniciará el ejercicio de la actividad.
Capítulo II. Transmisión de las concesiones
Artículo 27. Los concesionarios y las concesionarias de puntos y paradas de venta en el Mercat los podrán transmitir por actas inter vivos o a causa de defunción de la persona titular.
Artículo 28. No se podrá efectuar la transmisión de la concesión de los puntos ni de las paradas de venta sin obtener previamente la autorización mediante resolución de la Alcaldia o de la concejalía delegada, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y en el resto de disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 29. Los que obtengan un puesto de venta por traspaso pagarán al Ajuntament la participación municipal, que será de un 20% de la cantidad total por la que se efectuó el traspaso.
Artículo 30. Las concesiones por muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida del o de la titular no implicarán derecho de traspaso a favor del Ajuntament.
Artículo 31. En la primera transmisión, el o la cedente deberá haber tenido en posesión el puesto de venta más de un año, excepto en la transmisión por muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida de este.
Artículo 32. Las personas que accedan a la concesión por transmisión deberán tener los requisitos previstos y exigidos por las personas titulares, y establecidos en este reglamento.
Artículo 33. Obtenida la autorización municipal para la transmisión, la nueva empresa concesionaria se subrogará en todos los derechos y las obligaciones del anterior adjudicatario.
Artículo 34. El o la adquirente o el concesionario tendrá derecho al disfrute del punto o de la parada de venta por el tiempo que quede para finalizar la concesión.
Artículo 35. La actividad a la que podrá dedicarse el puesto de venta será la misma que tenía la empresa concesionaria que cede, puesto que la concesión no incluye ni autoriza el cambio de actividad que tenga asignado el punto o la parada de venta que se ha transmitido.
Capítulo III. Transmisión inter vivos
Artículo 36. Las personas titulares de los puestos de venta del Mercado podrán solicitar del Ajuntament la autorización para transmitir la concesión por actas inter vivos, con identificación del concesionario propuesto y el precio convenido entre la empresa que cede y el concesionario o la concesionaria.
Artículo 37. Para otorgar la autorización de transmisión inter vivos será necesario tener las condiciones y cumplir los requisitos, tanto generales como particulares, necesarios para ser concesionario.
Artículo 38. El Ajuntament podrá:
Artículo 39. En caso de incumplimiento por parte del concesionario de lo que se establece en este reglamento, al mismo tiempo de formalizarse el traspaso, quedará sin efecto la petición y el Ajuntament seguirá considerando titular de los puestos de venta al o a la cedente.
Artículo 40. Sin perjuicio del derecho de tanteo que el Ajuntament podrá realizar, se autoriza el derecho de retracto a favor de los titulares de los puntos de venta o de las paradas adyacentes que no hubieran realizado previamente escrito de renuncia a su derecho y que podrán ejercer en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación que tiene que efectuar el Ajuntament.
Artículo 41. La preferencia, si los dos adyacentes solicitan el traspaso, se determinará de la siguiente forma:
Artículo 42. El derecho de retracto y preferencia solo podrá ser ejercido una vez.
Artículo 43. Se podrán autorizar permutas de puntos o paradas de venta entre comerciantes del Mercatdo que ejerzan la misma actividad comercial, con la previa autorización municipal.
Artículo 44. El Ajuntament podrá autorizar provisionalmente la ocupación de puntos o paradas de venta que estén desocupados, siempre a titulares del mismo mercado y que realicen la misma actividad hasta que sean objeto de una nueva concesión.
Capítulo IV Transmisión por muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida
Artículo 45. En el supuesto de la muerte del titular de una concesión del Mercat, se tramitará la transmisión de la titularidad a favor de quien resulta ser heredero o heredera del titular o legatario del punto o de la parada de venta. Esta transmisión dará derecho al nuevo concesionario a explotarlo en el tiempo que quede y hasta que acabe la concesión originaria.
Artículo 46. El adjudicatario por causa de muerte deberá dedicar el puesto de venta a la misma actividad que tenía el transmitente.
Artículo 47. En caso de que se haya transmitido mortis causa el puesto de venta proindivisa a dos o más persones, estas deberán determinar y comunicar al Ajuntament cuál de entre ellas debe suceder a la titularidad del puesto de venta, o, si procede, el nombre de la persona jurídica que se hubiera constituido a tal efecto. En caso de que no lo haga en un plazo de 6 meses, a contar desde la defunción del titular, se declarará extinguida la concesión.
Artículo 48. Tendrán derecho a suceder al titular por causa de muerte, jubilación o incapacidad permanente reconocida, a petición de parte, con el siguiente orden:
Dentro del mismo grado, tendrá preferencia el que justifique la colaboración con el causante titular en los dos últimos años.
En el supuesto de no existir ninguno de los indicados o si han renunciado, el puesto de venta será considerado vacante.
Capítulo V Extinción de las concesiones
Artículo 49. Sin perjuicio de lo que se dispone en otros supuestos previstos en este reglamento, las concesiones de explotación de los puestos de venta del Mercat se extinguen por las siguientes causas:
Se considera causa justificada la ausencia del puesto de venta por paro de la actividad de pesca, ordenada por los reglamentos comunitarios y por las normas jurídicas que los desarrollen.
Artículo 50. La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al concesionario.
Artículo 51. Declarada la extinción de la concesión por cualquiera de las causas indicadas en el anterior artículo, el ocupante deberá desalojar el punto o la parada de venta y dejarlo libre y vacío en el plazo máximo de 3 días desde que sea requerido para hacerlo. En caso de que no lo haga, la Administración municipal podrá acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento por vía administrativa.
Capítulo VI Derechos y obligaciones de los concesionarios
Artículo 52. El Mercat se dotará de una asociación de concesionarios para las carnicerías y de una asociación de concesionarios para las paradas interiores, pescaderías, o de una que esté unificada por el conjunto de las concesiones, que serán las interlocutoras válidas ante el Ajuntament, intermediando las persones representantes elegidas libremente.
Artículo 53. Corresponde a los concesionarios de los puntos y de las paradas de venta el derecho a utilizar los bienes de titularidad municipal necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida.
Artículo 54. Los puestos de venta adjudicados serán atendidos por aquellas personas que sean titulares. En el caso de las personas jurídicas, por quienes las represente. No obstante, personal dependiente podrá realizar la actividad en el puesto de venta.
Artículo 55. Las personas titulares podrán traspasar sus derechos concesionales sobre los puntos y las paradas de venta en la forma y las condiciones fijadas en este reglamento.
Artículo 56. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente con carácter general para el ejercicio de las actividades comerciales, los concesionarios y las concesionarias de los puestos de venta deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Artículo 57. La identificación de los puestos de venta estará integrada por el nombre y los apellidos o la razón social del concesionario y de la actividad que ejerce, y estos datos tendrán que ser los que figuran en la concesión. Esta identificación siempre deberá estar en el interior de los puntos de venta o del recinto en el caso de las paradas de venta, y se tendrá que mantener la unidad de imagen del espacio exterior sin anuncios.
Capítulo VII Instalaciones, obras y servicios
Artículo 58. Los concesionarios y las concesionarias de los puestos de venta podrán realizar las obras e instalaciones necesarias para mejorarlas y conservarlas, con el previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y la licencia de obras correspondiente, si procede, que deberá obtenerse por el concesionario previamente.
Artículo 59. El Ajuntament podrá imponer la realización de obras de reparación o conservación o ejecutarlas por sí mismo, sin perjuicio de reclamar el importe a la persona titular correspondiente.
Artículo 60. Los concesionarios y las concesionarias tendrán derecho a instalar en sus puntos y en las paradas de venta respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente.
Artículo 61. Irán a cuenta de los titulares de los puntos de venta las instalaciones necesarias, desde la toma general para los suministros de agua, de electricidad, de teléfono... y los gastos de conservación de estos.
Artículo 62. El Ajuntament, en su participación en el mantenimiento del Mercat, llevará a cabo las reparaciones ordinarias que sean necesarias para la conservación y para el buen funcionamiento del Mercat.
Artículo 63. El Mercat de sa Plaça, sin perjuicio de las cámaras particulares de que disponen los puestos de venta, tendrá unas cámaras frigoríficas para la conservación del pescado. Se compartirá la superficie del aparato entre el número total de puestos de venta de pescado fresco.
Artículo 64. Queda prohibida la introducción en la cámara del pescado de cualquier otro producto alimenticio diferente del pescado; y este siempre tendrá que contar con la necesaria acreditación de origen.
Artículo 65. El Ajuntament no contraerá ninguna responsabilidad por pérdida ni deterioro del producto resultante a causa de fuerza mayor, y en general por cualquier causa no imputable a su personal.
Título IV Control e inspección sanitarios
Artículo 66. El Ajuntament podrá establecer los acuerdos necesarios con el Govern de les Illes Balears para garantizar el control de las condiciones higienicosanitarias de los puestos de venta y de los productos alimenticios, así como para su manipulación y venta.
Artículo 67. El Ajuntament asignará al Mercat el personal necesario para llevar a cabo los trabajos de limpieza, reparación, mantenimiento y conservación del Mercat, así como la vigilancia necesaria para hacer cumplir las normas de este reglamento y las que establezca la normativa vigente en materia de comercio y consumo.
Título V Infracciones y sanciones
Capítulo I Disposiciones de carácter general
Artículo 68. Las personas titulares de las concesiones de los puestos de venta del Mercat serán responsables administrativamente y civilmente de las infracciones cometidas por ellos mismos, por su familia o por las personas trabajadoras que presten sus servicios en el puesto de venta, respecto a este reglamento y a otras normativas.
Artículo 69. Se considerará disciplina de mercado la submisión de las actividades de venta en los diferentes establecimientos y las paradas a las normas de carácter higiénico-sanitario y comerciales vigentes y, así mismo, a las que para la buena organización y el buen funcionamiento del Mercat establezca este reglamento, o que en el futuro se pudieran establecer. El ejercicio de esta disciplina por el área gestora no podrá lesionar las competencias que en materia de disciplina sobre higiene alimentaria y control alimenticio de establecimientos puedan ejercer otras áreas de gestión municipal.
Capítulo II Infracciones
Artículo 70. Infracciones
Las medidas de carácter provisional, que tendrán que ser proporcionadas en cuanto a su intensidad, podrán consistir en la suspensión temporal de obras o actividades, la prestación de fianzas, la clausura temporal del puesto de venta o en la confiscación de producto o material.
Artículo 71. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 72. Son infracciones leves:
Artículo 73. Son infracciones graves:
Artículo 74. Son infracciones graves:
Artículo 75. Cuantía de las sanciones
Las sanciones aplicables en caso de infracción serán las siguientes:
Dos faltas leves equivaldrán a una falta grave y dos faltas graves serán equivalentes a una falta muy grave.
Artículo 76. Prescripción
Artículo 77. Resolución del expediente sancionador
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Disposición derogatoria
Queda derogada cualquier normativa municipal que contravenga lo que establece este reglamento o se oponga a ello."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciutadella de Menorca, 29 de marzo de 2022
La alcaldesa Joana Gomila Lluch