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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 186974
Notificación de deudas pendientes del suministro de agua potable de Santa Margalida y aviso de suspensión 4r trimestre del 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de deudas pendientes del suministro de agua potable y aviso de suspensión.

4r trimestre 2020.

Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la comunicación que se inserta y no existiendo constancia de su recepción por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, se notifica por el presente a las personas que se relacionan en el ANEXO I, la siguiente comunicación:

"Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento Municipal Regulador de los servicios municipales de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales (BOIB Núm. 76 de 30 de mayo de 2013) asimismo se le indica que dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la presente notificación, para que formule las alegaciones que estime conveniente y / o adopte las medidas oportunas para restablecer la situación.

Os informamos que para proceder al pago se podrá realizar mediante transferencia bancaria a los siguientes IBANS del Ayuntamiento de Santa Margarita:

ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANC SANTANDER (BIC BSCHESMM)

ES38 2100 0107 1402 0000 1164  CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)

En el concepto se indicará el número de contrato.

También os informamos que transcurrido el plazo de dos meses desde la realización de la presente notificación, sin que se hayan presentado alegaciones se podrá proceder al corte del servicio.

Igualmente y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte de que se trata de un acto de trámite y consecuentemente no procede la interposición de recursos contra este. Sin embargo, las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que habrá que fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley . El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponerse. "

ANEXO I

D.N.I IMPORTE TRIMESTRE

43.065.672-N

27,36€

4R TRIMESTRE 2020

18.219.616-M

29,16€

4R TRIMESTRE 2020

42.960.942-R

51,00€

4R TRIMESTRE 2020

78.188.002-P

48,09€

4R TRIMESTRE 2020

Santa Margalida, en el día de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)

El alcalde Joan Monjo Estelrich