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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 186592
Circular informativa sobre las tarifas de los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) en la isla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) en la isla de Mallorca se rige por las siguientes disposiciones:

— La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y en concreto sus artículos 68.2.b), 71.1 y 73.5.

— La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2012).

— La Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012 por la que se interpreta la aplicación de los suplementos para las poblaciones de montaña y del suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada, de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 35, de 6 de marzo de 2012).

— La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2013).

— La Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 17 de diciembre de 2020 por la que se actualizan las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca y se establece la obligación de que los vehículos autorizados para esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio por parte de los usuarios mediante tarjeta bancaria (BOIB n.º 212, de 22 de diciembre de 2020).

— La Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 2 de marzo de 2022 por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) en la isla de Mallorca (BOIB n.º 33, de 5 de marzo de 2022).

— La Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre por la que se rectifican los errores detectados en el punto 1.3 (parámetros de programación) de la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 21 de marzo de 2022 (BOIB n.º 42, de 26 de marzo de 2022).

La última actualización de tarifas se ha adoptado a petición del sector del taxi, previo informe económico emitido por la jefa de Gestión Económica del Consorcio de Transportes de Mallorca, y en virtud del acuerdo unánime de la Comisión de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Automóviles de Turismo y Arrendamiento con Conductor del Consejo Balear de Transportes Terrestres de incremento de las tarifas interurbanas en un 5,16 % (actualización de costes del servicio de julio de 2019 a diciembre de 2021).

Así, en la Resolución de 2 de marzo de 2022 se actualizan los importes de las tarifas y de los suplementos vigentes y se modifican, en consecuencia, los parámetros de programación, partiendo de los importes y parámetros fijados en la actualización tarifaria de la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 17 de diciembre de 2020.

Estas disposiciones determinan y actualizan, por un lado, los importes de las tarifas y de los suplementos de los servicios interurbanos, con la correspondiente modificación de los parámetros de programación; y, por otro, contienen reglas de la prestación del servicio que tienen incidencia sobre la aplicación de las tarifas a los usuarios (condiciones de aplicación de las tarifas).

Dada la dispersión de normas y disposiciones relativas a las tarifas del servicio interurbano de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca, se considera oportuno incluir en un único texto los importes de las tarifas y suplementos vigentes a día de hoy, los parámetros de programación aplicables y las reglas de la prestación del servicio que tienen incidencia sobre la aplicación de las tarifas a los usuarios, para así dar una información integrada y completa tanto al sector del taxi como a los usuarios.

En virtud de todo lo expuesto se informa de lo siguiente:

1. Las tarifas y los suplementos de aplicación al servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca serán los siguientes:

1.1. Tarifas

― Tarifa 3

  • Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa diurna: 0,58 €
  • Precio por hora de espera tarifa diurna: 19,52 €
  • Suplemento de radioteléfono tarifa diurna: 1,11 €
  • Bajada de bandera tarifa diurna: 3,31 €

― Tarifa 4

  • Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa nocturna o de día festivo: 0,66 €
  • Precio por hora de espera tarifa nocturna o de día festivo: 18,98 €
  • Suplemento de radioteléfono tarifa nocturna o de día festivo: 1,11 €
  • Bajada de bandera tarifa nocturna o de día festivo: 4,25 €

1.2. Suplementos

― Suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada: 3,08 €.

― Suplementos de montaña:

a) Suplemento de 4,26 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, Cala Deià, Sa Marina de Valldemossa y Escorca.

b) Suplemento de 8,52 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino Sa Calobra o Cala Tuent.

2. Los vehículos incorporarán en el correspondiente módulo del taxímetro las tarifas y los suplementos vigentes, de conformidad con los siguientes parámetros:

― Tarifa 3

  • Valor del salto: 0,20 €
  • Metros por salto: 172,41 m
  • Segundos por salto: 36,89 s
  • Velocidad límite: 16,83 km/h

― Tarifa 4

  • Valor del salto: 0,20 €
  • Metros por salto: 151,52 m
  • Segundos por salto: 37,93 s
  • Velocidad límite: 14,35 km/h

3. Las reglas de la prestación del servicio que tienen incidencia sobre la aplicación de las tarifas a los usuarios (condiciones de aplicación de las tarifas) son las siguientes:

— Tarifas y suplementos

A efectos de la aplicación de la tarifa 4, se entenderá por servicio en horario nocturno el que se inicie y tenga lugar entre las 21.00 y las 6.00 h.

Se considerarán días festivos los días declarados así por resolución del órgano competente, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El sábado se considerará festivo a partir de las 14 h a efectos de aplicación de la tarifa interurbana.

La tarifa del precio por distancia recorrida o fracción en horario nocturno no se podrá acumular, en ningún caso, a la del precio por distancia recorrida o fracción por día festivo.

El conductor bajará la bandera en el momento en que el usuario suba al vehículo, y deberá añadir, en su caso, el suplemento de radioteléfono o el resto de suplementos aplicables.

El valor de la bajada de bandera, tanto el diurno como el nocturno o de día festivo, corresponderá a la suma del valor correspondiente al inicio de servicio más el importe del primer kilómetro de ida y vuelta. A partir del primer kilómetro recorrido se aplicarán las tarifas de acuerdo con los parámetros vigentes.

Los suplementos se introducirán en el taxímetro desde el inicio del servicio.

Los suplementos de montaña serán únicamente aplicables con las tarifas interurbanas 3 y 4, diurna y nocturna o de día festivo, respectivamente. Estos suplementos no serán aplicables a los servicios de carácter urbano.

El suplemento de radioteléfono se aplicará a los servicios concertados por los usuarios con los servicios de emisora.

Los suplementos de puertos se aplicarán en los casos en que se recojan o descarguen viajeros en estaciones marítimas o en instalaciones o zonas análogas a efectos de transporte marítimo ulterior, en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Palma y Alcúdia y en el puerto de Cala Rajada.

— Régimen de contratación

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo. Los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto si no se acuerda expresamente lo contrario.

Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, las plazas y el peso del equipaje.

— Aplicación de la tarifa interurbana y de los suplementos interurbanos

El acceso a la tarifa interurbana en el taxímetro se realizará desde el momento del inicio de la prestación del servicio interurbano. No se podrá pasar de la tarifa urbana a la interurbana ni viceversa en un mismo servicio, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.

En los supuestos en que el servicio se haya concertado telefónicamente o mediante radioteléfono con recogida en el domicilio de los usuarios y se desconozca el destino final de los pasajeros, o cuando se trate de un servicio mixto urbano o interurbano en el que inicialmente no se conozca el destino final de los pasajeros, si el servicio se ha iniciado con la tarifa urbana, inmediatamente se pasará a la tarifa interurbana, y en ningún caso no se podrá volver a la tarifa urbana inicial.

En ningún caso se aplicarán a la tarifa interurbana suplementos diferentes de los que resulten de aplicación.

— Modelo oficial

Los vehículos llevarán el impreso oficial de las tarifas aplicables, facilitado por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en un lugar visible del interior del vehículo.

— Equipaje

El usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, que —si se utiliza el número total de plazas— no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas o de 60 kilogramos para los de capacidad superior, siempre que el volumen del mismo permita introducirlo en el portaequipajes o situarlo en la baca del vehículo sin contravenir la normativa de tráfico y circulación de vehículos.

Si no se utiliza el número total de plazas, estas cifras se aumentarán a razón de 30 kilogramos por asiento vacío, siempre que la forma, las dimensiones y la naturaleza del equipaje permitan transportarlo en el interior del vehículo.

Si el peso del equipaje excede las cifras anteriores, se abonarán 0,04 € por cada diez kilogramos o fracción y kilómetro recorrido. Si el peso del mismo excede el 50 % de las mencionadas cifras, el conductor podrá negarse a transportarlo.

— Recibo

El taxista emitirá un recibo, en doble ejemplar, en el que constará el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad del titular de la autorización interurbana; el número de la licencia municipal del vehículo y el ayuntamiento que la ha expedido, el precio y la fecha, el lugar y la hora de inicio y de finalización del servicio, los kilómetros recorridos y los suplementos tarifarios aplicados.

El taxista facilitará un ejemplar del recibo al usuario y conservará el otro a disposición del Servicio de Inspección durante un año desde su emisión.

— Incorporación de tarifas en el taxímetro

Todos los vehículos estarán provistos del aparato taxímetro, en el que estarán incorporados los suplementos y las tarifas que entrarán en funcionamiento con la bajada de bandera.

El taxímetro calculará la tarifa interurbana por kilómetro vigente por los kilómetros realmente recorridos, completando el precio final con el importe de la vuelta al lugar de origen del servicio y de los suplementos autorizados.

El taxímetro entrará en funcionamiento con la bajada de bandera o el elemento electrónico que la sustituya, en el momento en que el usuario acceda al vehículo.

Durante la prestación del servicio, la correspondiente tarifa se identificará en el módulo indicador, de forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

En el viaje de regreso, el taxímetro calculará exclusivamente el tiempo de espera, si lo hubiera, cuando traslade al usuario en el vehículo. En este supuesto, en el indicador luminoso exterior del vehículo aparecerá la tarifa 3 o la tarifa 4, según el caso, como indicadora del regreso.

— Vehículos sin disponibilidad de taxímetro

En el supuesto de que el taxímetro del vehículo en que se presta el servicio esté averiado, se dispondrá igualmente del impreso oficial de las tarifas aplicables facilitado por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre en un lugar visible del interior del vehículo.

Asimismo, el taxista emitirá un recibo, en doble ejemplar, en el que constará el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad del titular de la autorización interurbana; la matrícula del vehículo, el número de la licencia municipal del vehículo y el ayuntamiento que la ha expedido, el precio y la fecha, el lugar y la hora de inicio y de finalización del servicio, los kilómetros recorridos, los suplementos tarifarios aplicados, el importe del servicio y la firma del conductor.

El taxista facilitará un ejemplar del recibo al usuario y conservará el otro a disposición del Servicio de Inspección durante un año desde su emisión.

— Medios de pago

Todos los vehículos residenciados en la isla de Mallorca autorizados para el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) circularán provistos de los medios necesarios para el pago del servicio, a elección de los usuarios, en efectivo o mediante tarjeta bancaria o cualquier otro medio electrónico compatible con el dispositivo terminal punto de venta (TPV).

En el supuesto de que el titular de la autorización no acepte determinados medios electrónicos de pago, especificará cuáles son los mismos y, de la manera que considere más adecuada, esta información  estará al alcance de los usuarios del servicio cuando accedan al vehículo.

En todo caso, el titular de la autorización tendrá derecho a exigir al usuario el pago en efectivo en el supuesto de que no se pueda llevar a cabo el pago por medios electrónicos compatibles con el dispositivo terminal punto de venta (TPV), ya sea por deterioro de la tarjeta bancaria, la falta de cobertura para la operatividad del medio electrónico o por cualquier otra causa que imposibilite el pago electrónico.

 

Palma, 30 de marzo de 2022

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Jaume Mateu Lladó