Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 186508
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario (FPU) para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas
Hechos
1. La sociedad del siglo XXI se encuentra sometida a importantes desafíos ocasionados por la crisis sanitaria, el cambio climático, el agotamiento de determinados recursos naturales o el envejecimiento de la población, entre otros.
2. En este contexto, las universidades se encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta a los retos y a los desafíos que la sociedad del conocimiento, la globalización, la construcción de una sociedad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas demandas económicas, sociales, culturales y profesionales están poniendo de manifiesto.
3. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023 como el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2018-2022) incluyen acciones destinadas a favorecer la formación e incorporación de recursos humanos en I+D+I.
4. Consciente de esta importancia, el Gobierno de las Illes Balears publica, con carácter anual, las correspondientes convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador (FPI y FPI-E). Este programa, que está plenamente consolidado, ha permitido hasta el momento la incorporación de más de 270 investigadores al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.
5. Sin embargo, para la incorporación de profesorado a las universidades, además de la adquisición de las correspondientes competencias investigadoras, es necesaria la adquisición adicional de competencias docentes que los programas de becas FPI no prevén de manera específica por el hecho de estar destinados a la formación de personal investigador en general para su posterior incorporación al Sistema.
6. Por este motivo, el Subprograma Estatal de Formación prevé una línea específica de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU), que incluye, además de la adquisición de competencias para la investigación en entornos académicos, la adquisición de las necesarias competencias docentes; pero hasta el momento no se habían puesto en marcha los correspondientes programas adaptados a las especificidades del sistema universitario de las Illes Balears.
7. Por otro lado y en cuanto al análisis de la situación docente de los diferentes departamentos de la Universidad de las Illes Balears (de ahora en adelante UIB), este ha puesto de manifiesto que el impulso a través de un programa de ayudas FPU es especialmente necesario en el ámbito de Ciencias de la Salud, particularmente en Medicina y Enfermería, puesto que, del mismo modo que sucede en el resto de universidades del Estado, tienen una dificultad muy elevada para conseguir personal que se pueda consolidar, dado el carácter vocacional asistencial y la alta demanda y rápida incorporación al mercado laboral, lo que provoca que la incorporación al ámbito académico sea más tardía. Además, debe tenerse en cuenta que las especificidades asistenciales de los docentes no están recogidas adecuadamente en los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para la acreditación a las figuras de profesorado universitario, lo que produce una carencia en la acreditación para los profesionales de estas áreas de conocimiento.
8. Además, en el caso de las ingenierías y las matemáticas, un impulso FPU garantizará que en los próximos años no se produzca un descenso del PDI con capacidad de consolidación y, además, permitirá dar salida a necesidades docentes que en la actualidad no se cubren. En cuanto al Departamento de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación, resultaría especialmente interesante para poder atender una demanda sostenida que no se ha podido acabar de resolver y que ha generado un desequilibrio entre el potencial y la capacidad para responder al mismo. Finalmente, en cuanto a los departamentos de Derecho Público, de Derecho Privado y, en el de Filología Española, Moderna y Clásica, en la orientación de Estudios Ingleses, garantizaría una formación estable de personal que conllevaría una consolidación de los departamentos.
9. Dentro de este contexto, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura considera que ha llegado el momento de poner en marcha un programa propio de ayudas FPU dirigido a áreas con déficit estructural de personal acreditado, que tendrá carácter complementario al programa FPU del plan estatal y, por supuesto, a los programas FPI y FPI-E que mantiene esta Consejería, así como a las correspondientes convocatorias FPI del plan estatal.
10. En cuanto a la habilitación normativa para poner en marcha este programa, se debe indicar que el artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
11. Así mismo, el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé, en el apartado primero, que, el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección de profesorado universitario.
12. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo que exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
13. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que debe asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. El artículo 21 de esta Ley regula los contratos que la Universidad de las Illes Balears tendrá que formalizar con las personas beneficiarias de estas ayudas.
15. Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021).
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2022, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho ayudas para contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica (ayudas FPU).
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (23 de marzo de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de profesorado universitario (ayudas FPU)
Primero Objeto
1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ocho ayudas para contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica (ayudas FPU).
También es otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
2. Las áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:
- Medicina - Enfermería
- Ciencias Matemáticas e Informática
- Ingeniería Industrial y de la Construcción
- Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación
- Derecho Público
- Derecho Privado
- Filología Española, Moderna y Clásica, en la orientación de Estudios Ingleses.
3. A efectos de evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).
4. Se convocan un total de ocho ayudas FPU dirigidas a las áreas de conocimiento establecidas en el punto 2, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Modalidad a: dos ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU al Departamento de Medicina. - Modalidad b: dos ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU al Departamento de Enfermería y Fisioterapia, en el área de conocimiento de Enfermería.
- Modalidad c: cuatro ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU a los Departamentos Ciencias Matemáticas e Informática; o al de Ingeniería Industrial y de la Construcción; o al de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación; o al de Derecho Público; o al de Derecho Privado o al de Filología Española, Moderna y Clásica, en la orientación de Estudios Ingleses.
5. La temática de los proyectos de tesis doctoral presentados al amparo de esta convocatoria tiene que estar clasificada en uno de los siguientes códigos de la Nomenclatura Internacional para los campos de la ciencia y la tecnología UNESCO (1974), excepto a la modalidad b para la cual el código hace referencia a la clasificación normalizada de la educación UNESCO (ISCED-F 2013):
- Modalidad a: 3201; 3202; 3203; 3204; 3205; 3207; 3210; 3211; 3212; 3213; 3214 o 3299 - Modalidad b: 0913
- Modalidad c: 1101; 1102; 1103; 1104; 1105; 1199; 1201; 1202; 1203; 1204; 1205; 1206; 1207; 1208; 1209; 1210; 1299; 3304; 3303; 3305; 3306; 3307; 3308; 3310; 3311; 3312; 3313; 3315; 3316; 3317; 3319; 3321; 3322; 3323; 3324; 3325; 3327; 3328; 3329; 3399; 5801; 5802; 5899; 6103; 6104; 5605.07; 5605.08; 5505.10; 5701; 5703; 5704; 5705 o 5799.
Para los campos 5605.07; 5605.08; 5505.10; 5701; 5703; 5704; 5705 o 5799, la temática tiene que ser en la orientación de Estudios Ingleses.
Segundo Partida presupuestaria
1. A esta convocatoria se destina un máximo de 782.034,08 euros, y tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
- Año 2022, 89.635,44 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
1.968,00 €, a la partida 21501 421F08 78000 00.
87.667,44 €, a la partida 21501 421F08 74713 00.
- Año 2023, 177.302,88 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
1.968,00 €, a la partida 21501 421F08 78000 00.
175.334,88 €, a la partida 21501 421F08 74713 00.
- Año 2024, 183.464,72 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
1.968,00 €, a la partida 21501 421F08 78000 00.
181.496,72 €, a la partida 21501 421F08 74713 00.
- Año 2025, 213.094,16 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
1.968,00 €, a la partida 21501 421F08 78000 00.
211.126,16 €, a la partida 21501 421F08 74713 00.
- Año 2026, 118.536,88 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
1.240,00 €, a la partida 21501 421F08 78000 00.
117.296,88 €, a la partida 21501 421F08 74713 00.
2. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Tercero Ayudas objeto de la subvención
1. Ayudas FPU: estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación mediante contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica para realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
2. Tasas académicas: El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación beneficiario de las ayudas FPU corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y debe abonarse mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Cuarto Características de las ayudas
1. Estas ayudas para la formación de profesorado universitario deben formalizarse por medio de un contrato predoctoral en formación con la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011 y el resto de normativa que le sea aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito tiene que hacerse al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.
La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.
2. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.
3. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.
4. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior debe descontarse de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
6. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
Quinto Dirección de los trabajos
1. Puede ser director del trabajo de tesis doctoral cualquier doctor con vinculación funcionarial o contractual, a tiempo completo, con la Universidad de las Illes Balears. En el caso de directores de áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud la vinculación también puede ser estatutaria a una entidad con sede en las Illes Balears y debe incluirse necesariamente un codirector que debe ser doctor y tener vinculación funcionarial o contractual, a tiempo completo, con la Universidad de las Illes Balears.
2. En estos términos, en cada solicitud pueden constar un máximo de dos directores de tesis (codirectores de la tesis).
3. La persona o personas que dirigen la tesis no pueden presentar ni dirigir más de un candidato a una nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
4. El proyecto de tesis debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. A los efectos de esta convocatoria también pueden ser considerados proyecto marco los proyectos de convocatorias del IDISBA, los proyectos CIBER o similares.
5. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.
6. El director, o directores, del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
7. Sólo pueden presentarse dos solicitudes por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presentan más de dos, deben excluirse del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.
8. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral, para el que se solicita la ayuda, se lleve a cabo.
Sexto Dotación económica de las ayudas
1. El importe máximo para financiar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, será de:
- Primer año: 21.916,80 €/año. - Segundo año: 21.916,80 €/año.
- Tercer año: 23.457,36 €/año.
- Cuarto año: 29.324,28 €/año.
2. Cada año se meritan 12 mensualidades.
3. La Universidad de las Illes Balears, como entidad contratante, tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
4. La Universidad de las Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
Séptimo Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas con titulación oficial universitaria que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se especifican dentro de esta convocatoria.
Octavo Requisitos de los candidatos
1. En el plazo de presentación de solicitudes, las personas candidatas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o arquitectura adscrita a una rama de conocimiento vinculada al proyecto de tesis.
c) Estar matriculada o admitida en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2021-2022, de acuerdo con la normativa vigente.
También podrán solicitar la ayuda las personas candidatas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estén matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, y que se encuentren en disposición de ser admitidas en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el apartado 13.19 c) de este anexo.
2. En el momento de la aceptación a las entidades, las personas candidatas tienen que estar en disposición de cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de las personas candidatas con estudios de 240 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.
b) En el caso de las personas candidatas con estudios de 180 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 120 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.
c) En el caso de personas con estudios correspondientes al nivel 3 MECES (300 créditos o superior) no hay que acreditar formación adicional de máster universitario, a pesar de que en el caso de tenerla será considerada como mérito a los efectos de lo dispuesto en el apartado 13.3 a) de este anexo.
d) En cualquier caso, la finalización de los estudios tiene que ser posterior al 1 de enero de 2012.
e) Tener la residencia en las Illes Balears.
f) Estar matriculado en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2021-2022, de acuerdo con la normativa vigente.
3. En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2007:
a) Las personas graduadas en Enfermería y Medicina que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (EIR y MIR, respectivamente).
b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2007 y que acrediten que desde esta fecha hasta el día de hoy se han dedicado a cuidar de hijos menores de seis años o de personas dependientes.
4. Las personas candidatas deben cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.
Noveno Solicitud
1. El impreso de solicitud debe rellenarse en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http:// dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.
La solicitud contiene las declaraciones responsables a las que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
2. Las solicitudes se pueden rellenar en catalán, castellano o inglés.
3. El representante legal de la Universidad de las Illes Balears tiene que presentar la solicitud con el visto bueno de la persona que dirige la tesis y de la persona candidata, junto con la documentación requerida en el punto 10 de este anexo, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 13 de mayo de 2022.
Décimo Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente y debidamente rellenados los siguientes documentos:
1. En cuanto a la persona candidata:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).
b) Un certificado académico completo, en formato electrónico, de la licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, en el que debe constar las calificaciones de todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media debe expresarse en una escala de 0 a 10 con dos decimales.
c) Un certificado electrónico de datos académicos de máster, Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o suficiencia investigadora, que debe incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, se tiene que presentar la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por la que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede obtener a través de la página web del Ministerio de Universidades.
- Las personas candidatas que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.
d) Un currículum en el formato de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es, en el cual debe aparecer la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.
e) El historial del grupo de investigación en el que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.
f) Un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del director de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto 5.1 de esta convocatoria.
g) Un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.4, en el que deben figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte del mismo, todo avalado por el investigador principal, y una declaración responsable, en su caso, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.
h) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).
i) Una memoria, que incluya: objetivos, metodología y planificación general de trabajo de los cuatro años.
j) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en la que indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que lo acepte.
k) Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.
l) Una copia de la matrícula o de la admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, o bien el documento acreditativo que se encuentra en disposición de ser admitida en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto 13.19.c).
m) Las personas candidatas a las que se debe aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto 8.3 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
2. En cuanto a la Universidad de las Illes Balears:
a) Una copia del documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.
b) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de profesorado universitario implica autorizar a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura a consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En el supuesto de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.
Undécimo Subsanación de la solicitud
1. Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o subsane las deficiencias y la solicitud, con indicación de que, si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para evaluar la solicitud no debe tenerse en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Duodécimo Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión de Selección al que hace referencia el punto 13.17 de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
Decimotercero Evaluación y selección. Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes deben someterse a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna.
3. La fase 1 o evaluación externa está a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), y será ejecutada por personas expertas externas en la comunidad autónoma. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:
a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 40 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura y su potencial a partir de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y otros aspectos del currículum.
b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 30 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, así como también del impacto social y económico esperado).
Una vez recibidas las evaluaciones externas, se tienen que notificar individualmente a las personas candidatas.
A partir de esta notificación, los candidatos disponen de un plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas.
4. Para superar la fase 1 los candidatos tienen que obtener una puntuación superior a 50 puntos.
5. La fase 2 o selección interna está a cargo de la Comisión de Selección Interna, que debe realizar la evaluación interna y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las siguientes personas:
a) El secretario autonómico de Universidad, Investigación y Política Lingüística, que actúa como presidente.
b) El director general de Política Universitaria e Investigación.
c) El vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad de las Illes Balears.
d) El director científico del Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
e) Tres expertos designados por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
f) La jefa del Servicio de Investigación Sanitaria de la Consejería de Salud y Consumo.
g) La jefa del Servicio de Universidad, que actúa como secretaria.
6. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. En el supuesto de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede hacer, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación tiene que consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, en aplicar una escala de normalización de las notas.
A partir de esta ponderación debe crearse una lista que ordene a las personas candidatas por áreas temáticas, establecidas en el punto 1.3, y revisar cuál es la mejor nota de corte, teniendo en cuenta las desviaciones de la media producidas en la evaluación por área temática.
7. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la página http://dguni.caib.es en la que tiene que aparecer la lista con las personas candidatas convocadas a entrevistas.
8. El proceso de evaluación interno consiste en una entrevista personal en la que la persona candidata tiene que defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La adecuación y la motivación del candidato en relación con el trabajo propuesto (hasta un máximo de 12 puntos).
b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 12 puntos).
c) La valoración de la capacidad investigadora, técnica y financiera, así como la experiencia del grupo de investigación para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 6 puntos).
9. El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
10. Para superar la fase 2 los candidatos tienen que obtener una puntuación superior a 15 puntos.
11. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases 1 y 2.
12. En el supuesto de que el número de ayudas previsto en el punto 1 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos y hayan superado las fases de evaluación 1 y 2 , la concesión de estas debe priorizarse de acuerdo con las reglas y los criterios que se indican en los puntos 13 a 20, ambos incluidos.
13. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y hayan superado las dos fases de la evaluación se tienen que agrupar según las modalidades establecidas en el apartado 1 de este anexo.
14. Las solicitudes de cada una de las modalidades se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores de este punto.
15. Las ayudas deben concederse a los solicitantes de cada modalidad que hayan obtenido más puntuación hasta el número de ayudas previstas para cada modalidad y deben denegarse al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.
16. En el supuesto de que en alguna modalidad haya menos solicitantes, que cumplan todos los requisitos y hayan sido evaluados favorablemente, que el número de ayudas que se establecen para la modalidad en el apartado 4 del punto primero de este anexo, el remanente se puede redistribuir entre las otras modalidades de la siguiente manera:
- Si el remanente corresponde a la modalidad a debe pasar a la modalidad b, y viceversa. Si todavía hay remanente, este debe pasar a la modalidad c.
- Si el remanente corresponde a la modalidad c, debe pasar a modalidad a. Si todavía hay remanente, este debe pasar a la modalidad b.
17. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión debe emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la lista provisional con las ocho personas candidatas, seguidas de las personas candidatas en reserva. Esta lista se tiene que publicar en la página web http://dguni.caib.es, en la que debe figurar la puntuación obtenida.
18. Las personas candidatas disponen de un plazo de diez días naturales a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
19. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, las personas candidatas seleccionadas tienen que presentar los siguientes documentos:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.
b) Un escrito de la UIB en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2021-2022.
d) De acuerdo con el punto 8.2, si procede, la acreditación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.
20. Si la persona candidata seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, debe considerarse que renuncia a la ayuda.
21. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que firmar la propuesta de resolución con la relación de todas las personas candidatas ordenadas según la puntuación obtenida. Esta propuesta se tiene que publicar en la página web http://dguni.caib.es.
22. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.
Decimocuarto Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
1. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de la misma, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.
2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimoquinto Contratación e incorporación de los investigadores
1. La UIB tiene que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y tienen que enviarlos a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. El plazo máximo para la incorporación de los investigadores a la Universidad de las Illes Balears debe ser el 1 de septiembre de 2022.
3. En el contrato se tiene que indicar la duración del mismo, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria.
Decimosexto Certificación y justificación económica de las ayudas
1. Certificación del sueldo y seguridad social. Antes del 31 de marzo de cada año la Universidad de las Illes Balears tiene que justificar los gastos realizados durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y a la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado.
Para justificar los gastos realizados debe presentarse la siguiente documentación:
a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo que debe justificarse con indicación de la fecha de pago.
b) Las nóminas.
c) El modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.
d) El modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
f) El modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.
2. Junto con la justificación de la última anualidad, la Universidad de las Illes Balears tiene que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y a la cuota patronal de la Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos realizados durante todo el periodo de la ayuda. Este documento debe presentarse a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en papel y en formato electrónico.
Decimoséptimo Pago
1. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se exime a la Universidad de las Illes Balears de prestar aval por el pago anticipado.
2. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.
3. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
4. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a la Universidad de las Illes Balears de esta subvención corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y debe abonarse mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
5. La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a la UIB al amparo de esta convocatoria, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.139,00 euros para todo el periodo de la ayuda.
6. Antes del 15 de octubre de cada año, la Universidad de las Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación un certificado individual detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador relativos al curso académico.
7. Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador son las siguientes:
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
---|---|---|
Apertura y mantenimiento de expediente |
36,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
Tutela académica |
210,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
Lectura de tesis |
155,00 € |
Una vez defendida la tesis doctoral |
8. Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
Decimoctavo Formación en competencias docentes dentro del ámbito universitario
1. De conformidad con el objeto de la convocatoria, las personas beneficiarias de los contratos predoctorales FPU tienen que adquirir en la UIB la formación docente que facilite su inserción como personal docente e investigador (PDI) dentro del sistema universitario español.
2. Esta formación, conducente a la adquisición de competencias docentes dentro del ámbito universitario, se tiene que orientar a la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos subyacentes a estas competencias, y se tiene que dirigir, en conjunto, a completar las habilidades necesarias para el ejercicio de la docencia dentro del ámbito científico de la tesis que se desarrolle.
Decimonoveno Colaboración en tareas docentes dentro del ámbito universitario
1. En conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, la colaboración en tareas docentes supondrá hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
2. La colaboración en tareas docentes de las personas beneficiarias de las ayudas FPU al amparo de esta convocatoria tiene que ser de un mínimo de 90 horas repartidas dentro de los años de duración de la ayuda.
3. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir debe hacerse en titulaciones de grado y excepcionalmente en titulaciones de máster. En ningún caso, la persona beneficiaria de la ayuda puede ser responsable de una asignatura o coordinarla, ni dirigir trabajos finales de grado o máster ni formar parte de tribunales o firmar actas.
4. Las actividades así ejercidas no dan derecho a ninguna retribución adicional por parte de la UIB y se llevarán a cabo bajo la tutela y apoyo de uno o más docentes del departamento de la UIB que gestione el programa de doctorado en el que se encuentre matriculada la persona beneficiaría de la ayuda, con el acuerdo previo de la persona de dirige la tesis doctoral y del departamento implicado, y sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La autorización y certificación de estas tiene que ser emitida por la persona designada por la UIB al efecto.
Vigésimo Obligaciones de la Universidad de las Illes Balears
1. La Universidad de las Illes Balears está obligada a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizar los derechos y las prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
2. La Universidad de las Illes Balears tiene que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución.
3. Además, la Universidad de las Illes Balears tiene que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.
4. Corresponde a la Universidad de las Illes Balears velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo establecido en los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
5. La concesión de la ayuda implica que la Universidad de las Illes Balears tiene que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Así mismo, la Universidad de las Illes Balears tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para realizar el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibos. Concretamente, deben someterse al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
8. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.
9. La Universidad de las Illes Balears está obligada a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La UIB dispone de quince días a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
10. La Universidad de las Illes Balears tiene que acoger al personal investigador en formación y, además, tiene que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con el candidato.
b) Entregar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, dispone de un mes a partir de la fecha en la que el investigador en formación se incorpore a la entidad.
c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes.
f) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se puede exigir llevar a cabo ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación tiene que colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el apartado 19, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en la que se produzcan.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.
j) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.
Vigésimo primero Obligaciones de los investigadores en formación
1. Los investigadores en formación tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo establecido en el punto 15. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.
b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la que están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de entidad, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, es necesario que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
f) Hacer constar, en todas las publicaciones, artículos, pósteres, informes, memorias, etc., que puedan derivar del trabajo llevado a cabo, que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears. Con este objeto, se debe incluir el logotipo correspondiente.
g) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la que se concede.
Se entiende que no se cumple este requisito cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
- La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto 21 de esta convocatoria), comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, así como las obligaciones de la Universidad de las Illes Balears (establecidas en el punto 20 de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.
- En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
- En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2. El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:
a) Tienen que comunicar en el plazo de cinco días el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 2).
b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días a contar a partir de las fechas en las que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 3), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:
- Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos. - El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos hechos.
- El currículum actualizado.
- Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.
- Un informe del director de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos realizados.
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una memoria final en un impreso normalizado (anexo 4).
d) Antes del 30 de noviembre de 2024, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación presentando un certificado del nivel B2 de Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales aparecen en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB n.º 91, de 5 de julio). En el supuesto de que el investigador en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, se tiene que suspender su sueldo temporalmente hasta que los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).
e) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas de la UIB un extracto bancario mensual, semestral o anual, con el DNI o NIE y la firma, en la que se indique que han recibido la nómina.
f) Tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
g) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto 4.6, tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que tienen que llevar a cabo a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.
3. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
4. Así mismo, el investigador en formación debe atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.
5. A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación debe comunicarse periódicamente con el investigador en formación.
Vigésimo segundo Derechos del personal investigador en formación
1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los siguientes derechos:
a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias del que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.
b) Los derechos de carácter laboral, así como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la que estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c) El derecho a recibir de la entidad que los acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la misma y con lo establecido en el punto 20.10.
2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado a uno.
3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
4. El personal investigador en formación tiene que colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico, dentro de los términos establecidos en el punto 19 de este anexo.
5. La persona solicitante podrá pedir un cambio de director o directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación podrá autorizar los cambios.
En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el que fue concedida. Por este motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto sólo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.
La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.
Vigésimo tercero Incompatibilidades
1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.
2. Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.
3. Así mismo, son compatibles con las retribuciones que provengan de complementos por tareas docentes que pueda hacer la persona beneficiaria por tareas asociadas con el proyecto formativo desarrollado que tengan carácter no habitual y no resten dedicación o supongan una interrupción del proceso formativo objeto de la ayuda.
4. Finalmente, también son compatibles con ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, con las ayudas para viaje, alojamiento y/o manutención para la realización de estancias en otros centros, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, y previa autorización por parte de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación para la ausencia temporal.
5. El personal investigador en formación beneficiario de estas ayudas o la Universidad de las Illes Balears tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Vigésimo cuarto Interrupciones
1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ni un aplazamiento en el tiempo.
2. La persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga ocasionada por un caso de fuerza mayor cuando se produzca por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogida.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por accidente u otras causas diferentes a las anteriores por un periodo de al menos dos meses consecutivos.
3. La interrupción y prórroga tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
4. A todos los efectos, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Vigésimo quinto Bajas y renuncias
1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar mediante un escrito al director de la tesis, a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y al departamento de personal o de nóminas de la UIB, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos llevados a cabo.
b) Presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 5) que incluya la totalidad del trabajo realizado y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
3. La UIB tiene que actuar de la siguiente manera:
a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este tiene que ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la UIB en relación con la persona que renuncia.
Vigésimo sexto Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Vigésimo séptimo Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.
Vigésimo octavo Control
La Universidad de las Illes Balears y las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo noveno Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
Trigésimo Régimen jurídico
En todo aquello que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.