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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 185543
Aprobación del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation U.E

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión ordinaria de 17 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. -Aprobar el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de ejecución de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que a continuación se trascribe:

“PLAN DE MEDIDAS ANTIFRADE PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION UE Ayuntamiento de Son Servera

Cláusula de exención de responsabilidad (artículo 9.6 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre): “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationUE. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

3. CONCEPTOS BÁSICOS

3.1.FRAUDE

3.1.1. En materia de gastos cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

3.1.2. En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:

3.1.3. En materia de ingresos distintos a los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión relativa a:

3.1.4. En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

3.2. CORRUPCIÓN

3.2.1. Corrupción activa

3.2.2.Corrupción pasiva

3.3. CONFLICTO DE INTERESES

3.3.1.Conflicto de intereses aparente

3.3.2.Conflicto de intereses potencial

3.3.3. Conflicto de intereses real

3.4. IRREGULARIDAD

4. EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE

5. ESTRUCTURACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIFRAVE

5.1.MEDIDAS DE PREVENCIÓN

5.1.1.Desarrollo de una cultura ética

5.1.2.Formación y concienciación para toda la organización e implicación por las autoridades de la organización.

5.1.3.División de funciones en los procesos de gestión, control y pago

5.1.4.Sistema de control interno

5.2.MEDIDAS DE DETECCIÓN

5.2.1.Uso de bases de datos

5.2.2. Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas)

5.2.3.Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude

5.3.MEDIDAS DE CORRECCIÓN

5.3.1.Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude

5.4.MEDIDAS DE PERSECUCIÓN

5.4.1.Procedimiento para el seguimiento de los potenciales casos de fraude

5.4.2.Información reservada y expediente disciplinario

5.4.3.Seguimiento del caso y recuperación de fondos

6. PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

6.1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

6.1.1.Comunicación e información al personal del Ayuntamiento de Son Servera sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo

6.1.2.Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

6.1.3Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE)

6.2.MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

7. PUBLICIDAD Y EFECTOS Y SEGUIMIENTO

7.1. PUBLICIDAD

7.2. EFECTOS

7.3. SEGUIMIENTO

8. ÁMBITO DE APLICACIÓN

INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta a la vez en tres pilares:

1º) El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito duplicación estructurado en torno a seis grandes bloques de actuaciones: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas ; d) la cohesión social y territorial; e) la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción frente a las crisis,

2º) La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.

3º) El reforzamiento de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

De acuerdo con esto, cada Estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En España, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del plan. Estos cuatro ejes son; la transición ecológica, la transformación social, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que deben canalizarse los fondos europeos. Además, es necesaria la configuración y el desarrollo de un sistema de gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea. Por eso, se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Las Islas Baleares aprobaron, por su parte, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Islas Baleares, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.

En el ámbito propio de la Comunidad de Baleares, se ha aprobado la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con el objetivo de establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos reguladores, de gestión y la Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público.

También se ha aprobado la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para armonizar las particularidades organizativas y normativas propias de la Comunidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR , en el que se establece un marco general básico, cuyas medidas pueden, en algunos casos, ser aplicadas directamente, pero en otros, deben ser desarrolladas autonómicamente.

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE ) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora ​​o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

En cumplimiento de este mandato se aprueba este plan, que tiene por objeto definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR, con el fin de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se desperdicien y cumplan los importantes fines para los que están asignados.

Este plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando conforme se puedan dictar instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, así como pretende estar en continua revisión en relación a cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas.

Este plan posee la estructura de medidas que el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, determina, en torno a las cuatro áreas clave del llamado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución, y será de aplicación, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento de Son Servera para la ejecución de los fondos del MRR, dentro de sus obligaciones establecidas en el PRTR.  

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

El Ayuntamiento de Son Servera se compromete al cumplimiento de las normas jurídicas y éticas, adhiriéndose a los principios de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el Código Ético de Bon Govern y Transparencia del Ayuntamiento de Son Servera, aprobado en sesión ordinaria de Pleno de día 17 de marzo de 2016.

En este sentido, el personal a su servicio deberá: “velar por los intereses generales –con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico– y actuar de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad , responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” de conformidad con el artículo 52 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 3 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares.

El Ayuntamiento de Son Servera pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude -basadas en su experiencia anterior y en la evaluación del riesgo de fraude- y denunciará aquellas irregularidades o sospechas de fraude que se puedan detectar, a través de los canales de notificación establecidos, en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y respecto al principio de confidencialidad.

En definitiva, se adopta una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un sistema diseñado para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su caso, subsanar sus consecuencias, asumiendo por ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

CONCEPTOS BÁSICOS

De conformidad con la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE) se establecen las siguientes definiciones:

1.1. FRAUDE

1.1.1. En materia de gastos cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

  • La utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la percepción o retención indebida de fondos o activos procedentes del presupuesto general de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
  • El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto o
  • El uso indebido de estos fondos o activos para fines distintos a los que motivaron su concesión inicial.

1.1.2. En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:

  • El uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
  • El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto o
  • El uso indebido de estos fondos o activos para fines distintos a los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.

1.1.3. En materia de ingresos distintos a los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión relativa a:

  • El uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
  • El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto o
  • El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.

1.1.4. En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

  • El uso o presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,
  • El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA que tenga el mismo efecto; o
  • La presentación de declaraciones del IVA correctas para disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.

1.2 CORRUPCIÓN

1.2.1. Corrupción activa

La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o mediante un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, para que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión.

1.2.2. Corrupción pasiva

La acción de una persona empleada que, directamente o a través de un intermediario, solicite o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, para que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión.

1.3 CONFLICTO DE INTERESES

Habrá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y el objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal afectante, como posibles actores, a las empleadas y empleados que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna de estas funciones así como a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero contra los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

1.3.1. Conflicto de intereses aparente.

Se produce cuando los intereses privados de una persona empleada o beneficiaria son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no existe un enlace identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en estos aspectos).

1.3.2. Conflicto de intereses potencial

Surge cuando una persona empleada o beneficiaria tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en caso de que debieran asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.

1.3.3. Conflicto de intereses real

Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona empleada o en el que éste tiene intereses personales que pueden influir de forma indebida en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de una persona beneficiaria implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de forma indebida en el ejercicio de las obligaciones mencionadas.

1.4 IRREGULARIDAD

Toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de las comunidades o los presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las comunidades, bien mediante un gasto indebido.  

EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE

Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, ha sido necesario evaluar el riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR que será objeto de revisión periódica de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de este plan.

Esta actuación, que está orientada a la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de incentivos, presiones o posibilidades de que las personas se vean implicadas en fraude u otras irregularidades, se configura como una actuación obligatoria para este órgano en el artículo 6.5.c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Para realizar esta evaluación, se han utilizado los instrumentos y herramientas puestos a disposición por la Unión Europea y por el Estado.

En primer lugar, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 6.2 segundo párrafo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Ayuntamiento de Son Servera ha implementado los siguientes instrumentos de control:

  • El Test de Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción relativo al estándar mínimo (Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que ha servido como referencia para la incorporación de los distintos aspectos esenciales de las cuatro áreas del ciclo antifraude que se contemplan en este plan.
  • La "Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses" (Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) como guía para revisar las actuaciones previstas en éste plan para tratar tanto las situaciones de conflictos de interés (apartado 1d) como otros riesgos de corrupción y fraude (apartado 2b), y que en este plan serán abordadas en el punto 5, relativo a las medidas de prevención, detección, persecución y corrección del fraude y conflicto de intereses.

En segundo lugar, ha resultado necesario utilizar una matriz de riesgos que sirve como herramienta de prevención del fraude y como medio para detectar posibles debilidades y amenazas. En ella se contienen los posibles riesgos como escenarios potenciales de fraude, siendo valorados en función de su impacto y probabilidad y categorizándolos en función de su nivel (bajo, moderado o elevado) además, de definir las acciones a implementar, respeto a cada uno de los riesgos de fraude identificados.

Como matriz de riesgo se ha utilizado el instrumento de autoevaluación para la identificación y cobertura del riesgo (Matriz de riesgos) de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). Se contemplan los riesgos más frecuentes en materia de contratación pública y subvenciones.

Otra posible herramienta que serviría para la realización de la evaluación del riesgo podría ser la contemplada en la Guía de la Comisión Europea para el período de programación 2014/2020 sobre “Evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas” (EGESIF_14 -0021 -00 de 16 de junio de 2014).

En el Anexo I se trasladan todos los resultados de la evaluación de riesgos realizada.  

ESTRUCTURACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIFRAVE

Una vez realizada la evaluación inicial del riesgo de fraude, se articulan medidas adecuadas, proporcionadas y estructuradas en torno a las cuatro áreas clave del ciclo de lucha contra el fraude: Prevención, detección, corrección y persecución, que permitirán evitar o minimizar los riesgos de fraude identificados.

1.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

1.5.1. Desarrollo de una cultura ética.

Desarrollar una cultura contra el fraude es fundamental para disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Por eso resulta indispensable el conocimiento de todo el personal de las obligaciones que se establecen en la normativa de aplicación.

En la creación de esta cultura, se han establecido obligaciones de comunicación e información al personal relacionado con el Ayuntamiento de Son Servera para concienciarle e informarle sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés y los modos evitarlo, así como el concepto de fraude y sus posibilidades, para que sea más fácil detectarlo y prevenirlo.

Asimismo, en cumplimiento con la normativa dispuesta en el devengo Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativa a la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude y los conflictos de intereses, y en estricta aplicación de la normativa estatal y autonómica relativas a la cultura ética, la transparencia y el buen gobierno (especialmente el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ),este organismo impondrá un rígido cumplimiento y seguimiento de la cultura ética y de buen gobierno impuesto por la normativa autonómica así como por los organismos de la administración dedicados a su cuidado y control.

En esta materia, la Comunidad Autónoma Balear ha creado distintas normas y organismos dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude y la corrupción. En este sentido, se crea la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, que, como vemos, crea este órgano y en relación con la cultura ética dispone, en el artículo 6, las siguientes funciones de la citada Oficina:

a) En relación con la ética pública:

1º Fomentar los valores y principios de ética pública y de integridad, y velar por su cumplimiento, con especial incidencia en la gestión de servicios públicos, de contrataciones, de convenios y de ayudas y subvenciones.

2º Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública y en la prevención y la lucha contra la corrupción, con el fin de garantizar el destino y el uso de los fondos públicos en la prestación de los servicios públicos.

3º Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en todo aquello a que se refiere la presente ley.

4º Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en el Parlamento de las Illes Balears, en el Gobierno de las Illes Balears y en los órganos de gobierno de los consejos insulares, de los municipios y del resto de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de los entes dependientes o vinculados, con el objetivo de adoptar medidas de prevención y lucha contra la corrupción.

5º Establecer relaciones de colaboración y elaboración de propuestas de actuación con organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de la Unión Europea, con funciones similares.

b) En relación con la integridad:

1º Gestionar el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades en los términos regulados en la presente ley. A tal efecto, será la encargada de requerir a las personas de quien se haya dispuesto el nombramiento o cese en cargo público que cumplan las obligaciones previstas en esta ley; también es la responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y documentos que figuren en este registro, además de la publicación de la información de acuerdo con esta ley, la normativa que regula la publicidad activa y la protección de datos.

2º Comprobar e investigar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos. La Oficina realizará la investigación de dichos incrementos siempre que se emita informe que motive la acción investigadora antes del inicio del procedimiento.

3º Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los cargos públicos.

4º Dirimir los casos de conflictos de intereses.

c) En relación con la prevención, investigación y lucha contra la corrupción:

1.º Llevar a cabo estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con los contratos, ayudas o subvenciones públicas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que permitan realizar la inspección o seguimiento de dicha actividad.

2º Promover e impulsar medidas en materia de lucha contra la corrupción y contra cualquier actividad ilegal o a la debida gestión de los fondos públicos, incluida la comunicación a la autoridad judicial o al ministerio fiscal del resultado de las investigaciones, cuando proceda.

3º Prevenir y alertar en relación con conductas del personal y de los cargos públicos que comporten conflicto de intereses, que consistan en el uso o abuso, en beneficio privado, de informaciones que tengan por razón de sus funciones, o que tengan o puedan tener como resultado el destino o uso irregulares de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.

4º Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

5º Colaborar en la elaboración de los dictámenes solicitados por comisiones parlamentarias de investigación o por la comisión parlamentaria correspondiente, sobre asuntos en relación con los que existan indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de un uso i legítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo establecido en esta disposición, el director o directora de la Oficina informará de oficio a los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.

6º Desde la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se podrán proponer cambios legislativos y normativos en materia de sanciones y medidas a adoptar en el conjunto de los entes incluidos en el ámbito de actuación de esta ley.

Este marco normativo es reforzado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ 24/ UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo objeto, según dispone el artículo 1, es el siguiente:

Esta Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, al objeto de garantizar que ésta se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”

A esto se añade la pretensión de establecer y garantizar el cumplimiento de unos estándares éticos por parte de todas las empleadas y empleados que sean acordes con la dimensión pública de la organización, a fin de promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra ningún menoscabo, para lo que son necesarias las siguientes medidas:

a) Aprobar el Código ético de Buen Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento de Son Servera.

En este punto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su Anexo III.C, punto 2.b), dispone la obligación de establecer un código de conducta frente al fraude que pueda incluir aspectos como ahora el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, vías de denuncia, etc.

Los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Son Servera quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecidos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas, y en el resto de normas estatales y autonómicas que resulten de la aplicación, de acuerdo con la DA 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo, será de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato.

El personal directivo y los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación estatal que desarrollen puestos que hayan sido previstos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asuman, formularán declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquiera actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, formularán declaración de bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y en su caso Sociedades, que serán inscritas en los Registros de intereses con carácter público, de acuerdo con el artículo 75 y DA 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos, por su parte, están sujetas al código de conducta, principios éticos y principios de conducta señalados en los artículos 52 y siguientes del Capítulo VI.

El Ayuntamiento de Son Servera, aprobó en sesión ordinaria de Pleno de día 17 de marzo de 2016 el Código Ético de Buen Gobierno y Transparencia, dirigido a establecer las normas éticas y las pautas de conducta que deben respetar los miembros de la corporación, electos y no electos, y resto de miembros, documento por el que nos regiremos para cumplir con la obligación imposta por la Orden HFP/1030/2021.

Encontramos definidos los principales valores y principios que informan la actuación de los titulares de dichos cargos, así como pautas de conductas acordes en el Código Ético.

Asimismo, los titulares de los cargos afectados por este acuerdo deben acatar y manifestar su promesa de cumplir lo que establece el Código mediante la Declaración de Adhesión al Código Ético que dispone el Anexo IV de este documento

En el caso del Ayuntamiento de Son Servera, se crea la Comisión de Transparencia, con las funciones de:

  • Realizar el seguimiento del cumplimiento del Código Ético de Buen Gobierno por parte de la Corporación.
  • Cuidar que los principios y especificaciones del Código se incorporen en la normativa aplicable al Ayuntamiento de Son Servera.
  • Requerir para que comparezcan ante esta Comisión los cargos que incumplan el Código ético, con el objetivo de que den las explicaciones oportunas sobre este incumplimiento.

Por último, como obligación a cumplimentar, todas las personas beneficiarias de ayudas públicas, contratistas y subcontratistas tendrán que firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR que se incorpora, en la Orden HFP/1030 /2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el Anexo III de este Plan. Esta obligación se incorporará a las distintas convocatorias de ayudas y licitaciones de contratación correspondientes.

1.5.2.Formación y concienciación para toda la organización e implicación por las autoridades de la organización.

Las actividades de formación pueden resultar de gran utilidad a la hora de prevenir y detectar el fraude, señalándose en el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se tendrán que dirigir a todos los niveles jerárquicos, implicando, no sólo a los empleados y empleados, sino a las autoridades y los cargos públicos de la organización.

El Ayuntamiento de Son Servera realizará todas las medidas necesarias para fomentar la adquisición y transferencia de conocimientos, entre las que destacan la impartición de seminarios, las reuniones periódicas y las creaciones de grupos de trabajo específicos para analizar y actualizar las medidas existentes. De la misma forma, también colaboraremos y nos comunicaremos constantemente con los citados organismos de cuidado y control de la cultura ética.

A estas medidas, se les dará difusión suficiente para alcanzar la máxima participación, especialmente la del personal que, directa o indirectamente, participa en la gestión de estos fondos europeos.

1.5.3. División de funciones en los procesos de gestión, control y pago.

Se produce un reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago evidenciándose esta separación de forma visible.

A todos los efectos, y de acuerdo con las normas jurídicas de aplicación, corresponde la gestión de los procedimientos administrativos al órgano competente por razón de la materia; el control interno, financiero y contable, en la Intervención General; y la ordenación de todos los pagos a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por medio de la Tesorería General.

Se realiza, asimismo, un control externo a través de la Sindicatura de Cuentas de Baleares creada mediante la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

En este sentido, se dará publicidad a la composición de las mesas de contratación, así como de las comisiones de valoración en el Portal de Transparencia.

1.5.4. Sistema de control interno.

Se establecen dos niveles de control interno:

  • El primer nivel de control interno corresponde al Ayuntamiento de Son Servera.
  • El segundo nivel corresponde, con carácter general y de acuerdo con lo que disponen los artículos 1 y 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con la Intervención General como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el centro directivo de la contabilidad pública de la comunidad autónoma, y ​​que ejerce sus funciones con plena autonomía e independencia de los órganos sometidos a su fiscalización, con sujeción a los procedimientos previstos en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

1.6. MEDIDAS DE DETECCIÓN

Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude y, por tanto, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. En consecuencia, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que es necesario diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.

Para facilitar la detección del fraude es necesario utilizar diversas herramientas entre las que se incluyen el uso de bases de datos, la definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) así como el establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar sobre las posibles sospechas del fraude por quienes lo hayan detectado.

1.6.1. Uso de bases de datos

Toda la documentación (incluida la declaración de ausencia de conflicto de intereses) podrá ser verificada con:

  • Información externa (por ejemplo, información proporcionada por personas ajenas a la organización que no guardan relación con la situación que ha generado el conflicto de intereses).

  • Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con alto riesgo de conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase el apartado siguiente).

  • Controles aleatorios. Uso de bases de datos como registros mercantiles, la Base Nacional de Subvenciones (BNDS), herramientas de contratación (PLCSP), herramientas propias de licitación, de gestión de incidencias, de subvenciones, registros públicos como el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE), Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o mediante herramientas de prospección de datos (data mining) y de puntuación de riesgos (ARACHNE(1)) en la medida de las posibilidades y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

(1)Arachne es una herramienta informática integrada que ha desarrollado la Comisión Europea y que está destinada a la extracción y enriquecimiento de datos. Su función consiste en ayudar a las autoridades de gestión a los controles administrativos y de gestión que realizan en el ámbito de los Fondos Estructurales.

1.6.2. Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas)

Hay que asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y, por ello, es necesaria la definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) que sirven como signos de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un potencial fraude.

En el Anexo V de este plan se contienen una relación de los indicadores de fraude o banderas rojas más utilizadas(2), clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas, para detectar patrones o comportamientos sospechosos, especialmente en aquellos casos en los que varios indicadores confluyen sobre un mismo patrón o conducta de riesgo.

Se trata de una relación no exhaustiva que podrá completarse, en su caso, incorporando otros indicadores adaptándolos en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.

​​​​​​​(2) Véase el Anexo I de la Nota informativa de la Comisión Europea sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC (Mecanismos de fraude comunes y recurrentes y los indicadores correspondientes) así como la Guía (COCOF 09/0003/00 of 18.2 .2009 – Information Note on Fraud Indicators por ERDF, ISF y CF).

 

​​​​​​​1.6.3. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude

La estructura de los mecanismos externos de denuncia debe ser:

  • Canal del SNCA
  • Canal del OLAF

Canal SNCA. Si se quiere poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, podrá utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www. igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Además de todo esto, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse al OLAF por medio de los siguientes canales:

  • Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
  • Por correo electrónico a:OLAF-COURRIER@ ec.europa.eu 
  • Por medio de las líneas de teléfono gratuito:

https:// ec.europa.eu/anti-fraud/contacts/general-contact-details_es

Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externamente, a través del Portal de Internet del Gobierno de las Islas Baleares y de la Intranet corporativa.

Asimismo, la posibilidad de utilización de estos canales se incluirá en las correspondientes licitaciones de contratación y en las convocatorias de subvenciones.

Las personas que participen en la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (incluidos, entre otros, beneficiarios de ayudas, contratistas, subcontratistas) y tengan conocimiento de un posible riesgo de fraude en un procedimiento o actuación podrán comunicar sus sospechas por alguno de los canales establecidos.

Para el análisis de la denuncia de fraude, la Alcaldía dispondrá la constitución de una comisión técnica con la participación de aquellos funcionarios cuya participación, por sus conocimientos específicos, se considere relevante. En cualquier caso, todos ellos serán funcionario del grupo A1 que no hayan intervenido en los asuntos a analizar.

1.7. MEDIDAS DE CORRECCIÓN

1.7.1. ​​​​​​​Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude

El artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, prevé el procedimiento de comunicación y correctivo a aplicar en caso de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada (3).

Al respecto, cuando se detecte una sospecha de fraude presentada a través del canal propio, se recabará toda la información necesaria y evidencias de que se disponga con el objetivo de facilitar el posterior análisis del caso. La aparición de varios de los indicadores llamados banderas rojas será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará la inmediata suspensión del procedimiento concreto en el que detecte por el órgano competente y se adoptarán las siguientes medidas:

  • La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y organismos implicados en la realización de las actuaciones.
  • La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual. Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que el fraude ha podido ser realizado de forma recurrente y en procedimientos similares. Se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado, que no se ha repetido en otras ocasiones.
  • La revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos.
  • En su caso, instar la retirada de la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.
  • Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para solucionar la debilidad detectada, de modo que las incidencias encontradas no se vuelvan a repetir.

(3) Vid. Artículo 131 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

1.8. MEDIDAS DE PERSECUCIÓN

1.8.1. Procedimiento para el seguimiento de los potenciales casos de fraude.

En esta fase se subraya la importancia y la obligatoriedad del reporte a las autoridades competentes y las acciones legales a realizar ante los potenciales casos de fraude, así como de conservar la documentación relativa al análisis del potencial fraude(4).

En este sentido, cuanto antes, deberá:

  • Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas en la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara al seguimiento y la comunicación a la Autoridad de Control.
  • Comunicación de los hechos producidos a las autoridades competentes, en las que se enmarca el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)(5) como órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
  • Comunicación de los hechos directamente a la OLAF a través de su canal referido en el apartado 5.2.3 “Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude” de este plan.
  • Denunciar los hechos ante el Ministerio Fiscal o Juzgados y Tribunales competentes.

(4) Vid. Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

(5) En la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre cómo pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, se describen aspectos tales como: los canales establecidos para remitir información, el contenido que debe incluirse en esta información, las actuaciones que realiza el SNCA o la garantía de confidencialidad.

1.8.2. Información reservada y expediente disciplinario.

Ante un caso potencial o confirmado de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada, que implicará un análisis exhaustivo del caso en cuestión, en el que deberán documentarse todas las actuaciones, pruebas y resoluciones a adoptar.

Tal y como establece el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento es un paso previo para determinar, si procede, la apertura de un procedimiento disciplinario, evitando la apertura precoz de expedientes disciplinarios, sin un mínimo contraste de la realidad con los hechos denunciados.

La información reservada no formará parte del expediente disciplinario, dado que su finalidad consistirá, exclusivamente, en aportar elementos de juicio al órgano competente para fundamentar la decisión de incoar o no el expediente.

Tras la finalización del proceso de información reservada, en aquellos casos en los que se determine, se incoará un expediente disciplinario a la persona presunta infractora que será tramitado por los órganos competentes de acuerdo con la normativa en materia de régimen disciplinario.

​​​​​​​1.8.3. Seguimiento del caso y recuperación de fondos.

Se realizará el seguimiento del caso potencial o confirmado de fraude que pasará por el control de las investigaciones que se encuentren en curso como resultado del análisis, notificaciones y denuncias llevadas a cabo de acuerdo con los apartados precedentes.

En caso de recibir respuesta de alguna de las autoridades competentes informadas, se tomarán en consideración las pautas, medidas o recomendaciones aportadas por éstos.

Además, cuando proceda, se tramitará la recuperación de fondos que han sido objeto de apropiación indebida, o que hayan estado vinculados con un potencial fraude o corrupción debiendo proceder el Ayuntamiento de Son Servera al reintegro (6) del dinero correspondiente.

(6) Vid. Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La Comisión Europea también podrá solicitar el reintegro de los fondos de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 en caso de fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro."

PROCEDIMIENTO PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses se configura como una actuación obligatoria por el Ayuntamiento de Son Servera.

Con el fin de cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, el Ayuntamiento de Son Servera adoptará las medidas necesarias para evitar las situaciones de conflictos de intereses para lo que se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflictos de intereses” que constan en el Anexo VI de este plan.

1.9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

A efectos de gestionar la fase de prevención del conflicto de intereses se articulan las siguientes medidas:

1.9.1.Comunicación e información al personal del Ayuntamiento de Son Servera sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

Hay que dar a conocer todo el personal en que consiste el conflicto de intereses y cómo es posible evitarlo, así como la normativa que es de aplicación, entre otros,

  • El artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público relativo a los principios éticos.
  • El Capítulo V «Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta», del Título III, arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el Código de buen gobierno para autoridades y cargos del sector público.

1.9.2. Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.5 i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establece como una actuación obligatoria la cumplimentación de una Declaración de ausencia de intereses (DACI ) para quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.

Esta declaración deberá ser cumplimentada por las personas que intervienen en la gestión de cada sub-proyecto del Ayuntamiento de Son Servera, tales como el responsable del órgano de contratación o concesión de la subvención, las personas que redacten los documentos de licitación, bases o convocatorias correspondientes, las personas técnicas que valoren las ofertas, solicitudes o propuestas presentadas, así como los miembros de las tablas de contratación y comisiones de valoración.

En caso de órganos colegiados, esta declaración puede realizarse al inicio de la reunión correspondiente por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.

La declaración de ausencia de conflictos de intereses se hará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II de este plan.

​​​​​​​​​​​​​​1.9.3. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

1.10. MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

Las personas afectadas por una situación que pudiera implicar la existencia de un conflicto de interés comunicarán por escrito esta circunstancia al superior jerárquico que llevará a cabo los controles y las investigaciones necesarios para esclarecer la situación y, en caso de que considere que existe este conflicto, lo confirmará, por escrito.

Si procede, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Adoptar las medidas administrativas y, en su caso, las sanciones disciplinarias que procedan contra la persona empleada presunta infractora en la actuación de conflicto de intereses que no ha cumplido su obligación de comunicación; en particular se aplicará el régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma en la Ley 16/2016. De 9 de diciembre, en sus artículos 28 y siguientes.
  • Cesar toda la actividad en el asunto y/o declarar nula la actuación afectada por el conflicto de intereses.

Asimismo, cuando la actuación o conducta sea de naturaleza penal, deberán comunicarse los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.

PUBLICIDAD Y EFECTOS Y SEGUIMIENTO

​​​​​​​1.11. PUBLICIDAD

Este Plan será objeto de publicación en el apartado específico del Portal de Transparencia y en el Portal web del Ayuntamiento de Son Servera.

1.12. EFECTOS

Este Plan resultará de aplicación a todos los proyectos que el Ayuntamiento de Son Servera, con independencia de la fecha de inicio, desarrolle en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y durante la vigencia de este último.

1.13. SEGUIMIENTO

Este plan será objeto de evaluación del grado de cumplimiento y adecuación de las medidas propuestas lo que permitirá la introducción de las modificaciones que resulten aconsejables. Se realizará con carácter intermedio y final, para lo que se definirán los correspondientes indicadores de seguimiento y resultado que permitan analizar si se han logrado los resultados esperados.

Asimismo, se llevará a cabo la revisión de la evaluación del riesgo de fraude de conformidad con el artículo 5 c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cada dos años, y, en todo caso, cuando haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

Ambas actuaciones de seguimiento serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Son Servera, gestor de los fondos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Identificación de las medidas más susceptibles de ser objeto de fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.
  • Identificación de conflictos de posibles intereses.
  • Resultados de trabajos previos de auditorías internas.
  • Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.
  • Casos de fraude detectados con anterioridad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del Plan es el Ayuntamiento de Son Servera

Segundo. -Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera y en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tercero. -Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento de modernización para su conocimiento y efectos.”

                                                                                                       

Son Servera, 24 de marzo de 2022

La alcaldesa Natalia Troya Isern

 

 

​​​​​​​ANEXO I ​​​​​​​ RESULTADO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

Este anexo incluye el resultado de la evaluación del riesgo de fraude que se haya realizado.

En primer lugar, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 6.2 segundo párrafo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Ayuntamiento de Son Servera ha realizado el Test de Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción relativo al estándar mínimo (Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que ha servido como referencia para la incorporación de los distintos aspectos esenciales de las cuatro áreas del ciclo antifraude que se contemplan en este plan.

 

 

Pregunta

Grado de cumplimiento

4

3

2

1

1. Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que permita a la entidad ejecutora oa la entidad decisora ​​garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad ¿con las normas aplicables, en particular, en lo que respecta a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses?

X

 

 

 

2. ¿Se constata la existencia del Plan de medidas antifraude correspondiente en todos los niveles de ejecución?

X

 

 

 

Prevención

 

3. ¿Dispone de una declaración, en el nivel más alto, donde se comprometa a luchar contra el fraude?

X

 

 

 

4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que pasen y se revisa periódicamente?

X

 

 

 

5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?

X

 

 

 

6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude?

X

 

 

 

7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar conflictos de intereses?

X

 

 

 

8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses para todos los intervinientes?

X

 

 

 

 

 

 

Pregunta

Grado de cumplimiento

4

3

2

1

Detección

 

9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y han sido comunicadas al personal en posición de detectarlos?

X

 

 

 

10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o puntuación de riesgos?

X

 

 

 

11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias?

X

 

 

 

12. ¿Existe alguna unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas?

 

X

 

 

Corrección

 

13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual?

X

 

 

 

14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR?

X

 

 

 

Persecución

 

15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora ​​oa la Autoridad Responsable, según proceda?

X

 

 

 

16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las autoridades públicas nacionales o de la Unión Europea o frente a la fiscalía y los tribunales competentes?

X

 

 

 

Subtotal puntos.

60

3

 

 

Puntos totales.

63

Puntos máximos.

64

Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos).

63/64 = 0,98

Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento y 1 al mínimo.

En segundo lugar, se ha utilizado para realizar la evaluación, como matriz de riesgo, el instrumento de autoevaluación para la identificación y la cobertura del riesgo (Matriz de riesgos) de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE)).

- Matriz de riesgos Ex post

https://www.fundaciononce.es/sites/default/files/matriz_de_riesgos_ex_post_300317_vdef_protegida.xls

Otra posible herramienta que serviría para la realización de la evaluación del riesgo podría ser la contemplada en la Guía de la Comisión Europea para el período de programación 2014/2020 sobre “Evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas” (EGESIF_14 -0021 -00 de 16 de junio de 2014).

- Orientaciones para los Estados miembros y autoridades responsables de los Programas de evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude.

https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/guidance_fraud_risk_assessment_es.pdf

- Evaluación Riesgo fraude (Evaluación Riesgo fraude.xlsx)

https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/zips/guidance_fraud_risk_assessment_annex_es.zip

 

 

​​​​​​​ANEXO II DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) (1)

Expediente:

Contrato/subvención.

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/la bajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/desde lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar su transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, representación o mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o puesto.”

(1) Conforme al modelo contenido a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre a su persona o personas ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/a a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a este escenario.

Cuarto. Conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, comportará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa aplicable.

 

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

Documentos adjuntos