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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 185417
Modificación del acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 22 de febrero de 2022 aprobó definitivamente la modificación puntual del Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado VI del acuerdo “Estructura de carrera profesional horizontal” en el sentido de que los párrafos tercero y cuarto del apartado que tienen la siguiente redacción:

“[...] El ámbito subjetivo de aplicación de la carrera profesional horizontal son los empleados públicos, del Ayuntamiento de Marratxí y de sus organismos autónomos, siguientes:

a. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo.

b. Funcionarios interinos y personal laboral temporal que hayan alcanzado un nivel dentro del Ayuntamiento de Marratxí (cinco años consecutivos de servicio activo en el Ayuntamiento de Marratxí) y que hayan accedido al puesto de trabajo mediante procesos selectivos propios.

c. Funcionarios de la policía local en situación de segunda actividad, con o sin destino.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la carrera profesional horizontal el personal laboral indefinido no fijo, el personal eventual y el personal de alta dirección que no tengan la consideración de funcionario de carrera. [...]”

Pasarán a tener la siguiente redacción:

“[...] El ámbito subjetivo de aplicación de la carrera profesional horizontal son los empleados públicos, del Ayuntamiento de Marratxí y de sus organismos autónomos, siguientes:

a. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo.

b. Funcionarios interinos y personal laboral temporal.

c. Funcionarios de la policía local en situación de segunda actividad, con o sin destino.

d. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la carrera profesional horizontal el personal eventual y el personal de alta dirección que no tengan la consideración de funcionario de carrera. [...]”

b) Se modifica el apartado VIII del acuerdo “Gestión del complemento de carrera profesional horizontal” en el sentido de que el párrafo segundo que tenía la siguiente redacción:

“[...] Concretamente se podrá solicitar el reconocimiento de los niveles de carrera profesional de la siguiente forma:

a. Personal funcionario de carrera o laboral fijo que ocupen un puesto de trabajo por concurso o libre designación, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda como funcionarios de carrera.

b. Personal funcionario de carrera o laboral fijo que ocupen un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior en comisión de servicios, en este supuesto podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda como funcionarios de carrera por la totalidad de los servicios prestados o solicitar el reconocimiento del nivel que corresponda al puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios pero únicamente por el tiempo de servicios prestados en comisión de servicios en este puesto de trabajo.

c. Personal funcionario interino o laboral no fijo, en este supuesto podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda en función del puesto de trabajo ocupado pero únicamente por el tiempo de servicios prestados de forma ininterrumpida en el citado puesto (mismo cuerpo, subgrupo y escala).

d. Cuando en una misma persona recaiga la condición de funcionario de carrera/personal laboral fijo y funcionario interino/personal laboral no fijo, deberá optar por el reconocimiento del nivel correspondiente o bien por el apartado a o bien por el apartado c. [...]”

Pasarán a tener la siguiente redacción:

“[...] Concretamente se podrá solicitar el reconocimiento de los niveles de carrera profesional de la siguiente forma:

a. Personal funcionario de carrera o laboral fijo que ocupen un puesto de trabajo por concurso o libre designación, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda como funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

b. Personal funcionario de carrera o laboral fijo que ocupen un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior en comisión de servicios, en este supuesto podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda como funcionarios de carrera por la totalidad de los servicios prestados o solicitar el reconocimiento del nivel que corresponda al puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios pero únicamente por el tiempo de servicios prestados en comisión de servicios en este puesto de trabajo.

c. Personal funcionario interino o laboral no fijo: podrán solicitar el reconocimiento del nivel les corresponda como funcionarios interinos, laborales no fijos o laborales indefinidos no fijos.

d. Cuando en una misma persona recaiga la condición de funcionario de carrera/personal laboral fijo y funcionario interino/personal laboral no fijo, deberá optar por el reconocimiento del nivel correspondiente o bien por el apartado a o bien por el apartado c. [...]”

 

Marratxí, 31 de marzo de 2022.

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez