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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 185283
Otorgamiento de ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual entre noviembre de 2020 y junio de 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario celebrada el de 24 de marzo de 2022, y en el ejercicio de sus competencias, en base a lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019, publicado en el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente aprobó, el siguiente acuerdo:

“(...)

Primero. - Aprobar el gasto por un importe de 14.056,23 € que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 2021.1.2311.48000.01 del vigente presupuesto.

Segundo. - Aprobar el otorgamiento de 14.056,23€ de ayudas a la vivienda que corresponden a las siguientes personas solicitantes:

Expediente

DNI

Cuantía €

2021/5902

X5052***-J

2.193,66€

2021/5888

4722****-G

2.250,00€

2021/5936

X8897***-S

1.500,00€

2021/5994

5546****-Y

2.400,00€

2021/6041

X3192***-Z

3.345,00€

2021/6070

4740****-W

2.367,57€

TOTAL

14.056,23€

 Tercero. - Denegar las siguientes solicitudes:

Expediente

DNI

Motivos de exclusión

2021/5486

7602****-X

Artículo 8 punto 2 (DNI), artículo 8 punto 4 (SEPE, INSS, vida laboral, documentación pareja/convivientes), artículo 8 punto 7 (contrato alquiler), artículo 8 punto 9 (recibos alquiler), artículo 8 punto 5 (certificado catastral) y artículo 8 punto 1 (certificado bancario)

2021/5586

5306****-Y

Artículo 8 punto 4 (nómina del solicitante de noviembre 2020) y Artículo 8 (toda la documentación de los convivientes)

2021/5821

Y2056***-M

Artículo 8 (toda la documentación)

2021/5850

5546****-S

Artículo 8 (toda la documentación)

2021/5888

4722****-G

Artículo 8 punto 4 (certificado SEPE y INSS)

2021/5935

4941****-M

Artículo 8 (toda la documentación)

2021/6031

Y3255***-E

Artículo 8 (toda la documentación)

2021/6033

2139****-D

Artículo 8 punto 1 (anexo 1), artículo 8 punto 3 (anexo 2), artículo 8 punto 6 (anexo 3), artículo 8 punto 4 (certifica SEPE y NISS), artículo 8 punto 5 (certificado catastral), artículo 8 punto 7 (contrato de alquiler) y artículo 5 punto 7 y artículo 8 punto 8. (Dudas con padrón)

2021/6064

Y0343***-Y

Artículo 8 punto 4 (certificado SEPE)

2021/6069

7526****-R

Artículo 8 punto 6 (anexo 3), artículo 8 punto 4 (nóminas conviviente diciembre y enero), artículo 8 punto 1 (anexo 1 con datos correctos, los datos de la persona empadronada no es la misma que figura en el anexo presentado)

2021/6075

4941****-K

Artículo 8 punto 6 (anexo 3), artículo 8 punto 4 (certificado SEPE y INSS), artículo 8 punto 1 (certificados bancarios), artículo 8 punto 4 (nómina abril), artículo 8 punto 5 (certificado catastral) y artículo 8 punto 9 (recibos del alquiler)

2021/6293

4941****-N

Artículo 8 punto 3 (anexo 2), artículo 8 punto 2 (DNI de la solicitante y de persona conviviente), artículo 8 punto 7 (contrato de alquiler), artículo 8 punto 9 (recibos del alquiler noviembre y junio), artículo 8 punto 1 (certificado bancario), artículo 8 punto 4 (vida laboral conviviente, certificado SEPE y INSS del solicitante y conviviente y nóminas del conviviente) y artículo 8 punto 5 (certificado catastral del solicitante y conviviente)

Cuarto. - Publicar el acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este consell, conforme al artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Quinto. - Dar cuenta a la Base de Dades Nacional de Subvenciones.

Sexto. - Trasladar este acuerdo al departamento de intervención y tesorería a los efectos oportunos.

Séptimo. - Notificar a las personas interesadas el presente acuerdo a través de la página web del Consell Insular de Formentera y el tablón de anuncios.

Octavo.- Informar conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto administrativo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que va a dictar el acto recurrido, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o directamente Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el término de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, con la advertencia de que si opta por el Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso contencioso administrativo hasta que el anterior no haya resuelto expresa o tácitamente (...)”.

Por lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, en el día de la firma electrónica (30 de marzo de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres