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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 183908
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 11 de marzo de 2022, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000€, al Club Surf Formentera con CIF G07297336, para la contratación del servicio de personal técnico para llevar las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera para el año 2022, el cual se adjunta como Anexo I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2022.

Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido del 50%, ordenar el pago del 50% de la subvención por valor de 17.500€ y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.-FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulars.

Sexto. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Surf Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.                                         

 

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de l ́Escola Municipal de Vela de Formentera para el año 2022

Reunidos

De una parte, doña Ana Juan Torrres, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliado en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5248**.

El Sr. Alexander Buchau, mayor de edad, con NIE ***4079**, y domicilio a efectos de notificaciones en l ́Avinguda Joan Castelló i Guasch nº21, Sant Ferran, Formentera (inmobiliaria Casa Blanca).

Intervienen

La Sra. Ana Juan Torres, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Alexander Buchau, presidente del Club Surf Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 27 de enero de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que la escuela municipal de vela, situada en el terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadrava, en s ́Estany des Peix, La Savina, Formentera.

2. Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones del Consell Insular de Formentera para este año 2022, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera,  dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 11, entre otras, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas 

1. El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la escuela municipal de vela del Consell Insular de Formentera en el Club Surf Formentera.

2. El Club Surf Formentera aportará los monitores para el desarrollo de la Escuela municipal de Vela, cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe, supervisados por el coordinador del Centre d'Esports Nàutics del Consell Insular de Formentera.

3. Los entrenadores del Club Surf Formentera que sean designados, llevarán a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera.

4. Las actividades de la Escuela Municipal de Vela las organiza, coordina el Consell de Formentera mediante el coordinador del CENF.

5. Garantizar que todo el personal sea contratado bajo la supervisión del técnico responsable del Centro Náutico de Formentera, responsable de la EMVF.

6. El Club Surf Formentera se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales de todos sus entrenadores desde el inicio de la actividad. Debe garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada del OAC antes de comenzar la actividad.

7. La contratación del personal técnico para llevar las actividades deportivas de la escuela de vela, en el Club Surf Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:

8. Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera

  • Facilitar la uniformidad de los monitores, adecuadamente serigrafiada según lo acordado.

  • Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escuela Municipal de Vela con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, si procede, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que ello no suponga la alteración de los grupos ya existentes.

  • Pagar al Club Surf Formentera los importes correspondientes a la contratación de los monitores de la escuela en el marco de este convenio.

  • Comunicar desde el área de deportes todos los eventos organizados a lo largo de la temporada para facilitar su difusión.

9. Obligaciones por parte del Club Surf Formentera

  • Tener a todos sus trabajadores en regla según marca la normativa laboral.

  • Notificar cualquier cambio en los contratos de los entrenadores si fuera el caso, al coordinador del CENF

  • No podrá contratar, despedir o modificar al entrenador sin previo aviso y autorización del coordinador del Centro Náutico de Formentera

  • Presentar una Memoria Justificativa De actividad donde se presentan las actuaciones llevadas a cabo, un Balance de Ingresos y Gastos además de una Cuenta Justificativa Simplificada (memoria económica de la actuación) y la difusión de la actividad llevada a cabo por parte del Club de Surf Formentera.

  • Promocionar y difundir la actividad en las redes sociales y cartelería mediante el catalán, lengua vehicular del Consell Insular de Formentera. 

10. Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar las actividades de la escuela municipal de vela del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2022.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:

  • Se abonará al Club Surf Formentera un primer pago del 50% de 17.500 euros, en el momento de la firma del convenio.

  • Se abonará un segundo pago del 50% (17.500€) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el Área de Deportes y la de Intervención.

  • El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.  

  • Durante el mes de enero de 2023 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Este será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. No exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

  • El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club Surf Formentera queda sometido, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

  • Presentar antes de 31 de enero de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.

  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

11. Justificación de la subvención

El Club Surf Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consell, antes del 31 de enero de 2023 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar las actividades de la escuela municipal de Vela.

Una vez presentada toda la documentación, el técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe en el que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio d ́Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el ́artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

12. Reintegro de la subvención

  • Se establece la obligación por parte del Club Surf Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

  • Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

13. Vigencia

Este convenio está vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de enero de 2023.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito

  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Surf Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

14. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

15. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2022, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,  de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Plan estratégico de Subvenciones 2022 y el primer semestre de 2023 del Consell Insular de Formentera, aprobado por BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022, según el Presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para el año 2022,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, 23  de marzo de 2022

La Presidenta del Consell Insular de Formentera

El Presidente del Club de Surf Formentera

Sra. Ana Juan Torres

Alejandro Sasha Büchau

 El secretario accidental Joan Ferrer Yern

Lo cual se hace público por conocimiento general

   

Formentera, a fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres