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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 183868
Bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa viva de trabajo de un/a director/a y monitores/as de tiempo libre para la escuela de verano 2022

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2022, aprobó las siguientes:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA VIVA DE TRABAJO DE UN/A DIRECTOR/A Y MONITORES/AS DE TIEMPO LIBRE PARA LA ESCUELA DE VERANO 2022

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo DE UN/A DIRECTOR/A y MONITORES/AS DE TIEMPO LIBRE de 2022, condicionando la contratación del número de monitores/as al número de niños y niñas matriculados en la Escuela de Verano (personal laboral) u otros fines que requieran monitor/a y director/a, por el procedimiento de concurso de méritos.

Las contrataciones se llevarían a cabo, dentro del ámbito de la Escuela de Verano, con los condicionantes temporales desde el 20 de Junio ​​al 29 de julio de 2022, prorrogables como máximo hasta el 2 de septiembre de 2022, en función del número de niños y niñas matriculados.

2. Serán funciones del director/a la elaboración del programa de actividades, el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano municipal y la coordinación de los trabajos de los monitores y monitoras, así como la realización de la memoria de actividades y hacer cumplir la normativa de tiempo libre educativo.

3. Serán funciones de los monitores y monitoras de tiempo libre la participación en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano, así como las propias de información y atención a los padres, madres o tutores.

4. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.ajllubi.net), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.

SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Islas Baleares

3. No tener ningún tipo de enfermedad, ni ninguna limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en el Estado, en las Comunidades Autónomas o en las Entidades públicas, ni encontrarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, por acuerdo de Pleno de día 17 de diciembre de 2012.

6. Acreditación de los méritos: deben presentarse las titulaciones y/o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

TERCERO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

2. Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Llubí o en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud debe registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Si el último día de presentaciones fuese sábado o domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Se publicará también en la página web municipal (www.ajllubi.net) y en el tablón municipal de anuncios.

4. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

a. Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo.

b. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

c. Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes, excepto el certificado médico que se solicitará a las personas seleccionadas y antes de la contratación, así como el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

CUARTO. ORGAN DE SELECCIÓN

1. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

  • Presidenta: Directora del CP Duran Extraño de Llubí.
  • Vocales: empleados públicos del Ayuntamiento de Llubí.
  • Secretario: Secretario de la Corporación

2. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.

3. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Asimismo podrá designar asesores cuando lo considere conveniente. Los asesores que se nombren tendrán voz, pero no voto.

4. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de las que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarias, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se determinen en las presentes.

QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. En el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos. sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, advirtiéndoles que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados.

 

SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS

Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado en la fecha de finalización del plazo de admisión de aspirantes:

a) Experiencia profesional: se valorará la siguiente experiencia:

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre desarrollado en la escuela de verano de Llubí - 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas -  0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre desarrollado en la escuela de verano de Llubí -  0,4 puntos hasta un máximo de 2 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas - 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

b) Formación:

- Carné de socorrista -  2 puntos

- Socorrista de playa - 3 puntos

- Título de maestro o técnico superior en educación infantil - 3 puntos

- Grado superior más master en formación del profesorado 3 puntos

- Carné de manipulador de alimentos - 1 punto

- Cursos que acrediten aprovechamiento -  0,2 puntos por cada 10 horas

- Cursos que acrediten asistencia -  0,1 puntos por cada 10 horas

Los cursos sólo se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.

c) Nivel de conocimiento de lengua catalana.

- Nivel C1 o equivalente: 0,50 punto

- Nivel C2 o equivalente: 0,75 puntos

En caso de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, tan sólo se otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.

e) Entrevista personal:

Se realizará una entrevista personal (presencial o online) con los candidatos relacionada con las características del puesto a cubrir, que tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.

SÉPTIMO. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATOS

El orden de prelación en cada bolsa será determinado por la calificación obtenida en la valoración de los méritos.

En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo como demandante en la oficina del SOIB.

b) Acreditar más tiempo en situación de desempleo.

c) Tener más cargas familiares. Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.

 

Llubí, 30 de marzo de 2022

La alcaldesa Magdalena Perelló Fronte