Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 183857
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp 022 de fecha 23 de marzo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 23 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME /PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas Convocatoria: ITC 2019_1
Antecedentes
1.Con fecha 28/06/2019 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, número registro 18062/2019, la solicitud de ayuda presentada por HIJOS DE ESTEBAN MONTIEL, SL con NIF: B07916927, para la convocatoria 2019_1 de la línea de Inversiones en Transformación y comercialización de productos agrícolas.
2.Analizada toda la documentación presentada, con fecha 02/09/2020, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2021, a favor del interesado por un importe de 52.739,20€, cofinanciados en un 53,00% por el FEADER, 14,1% la AGE, y 32,9% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
· 27.951,78€ con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
· 17.351,19 € con cargo a la CAIB
· 7.436,23€ con cargo a la AGE
3.Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.
4. El plazo para presentar la solicitud de pago terminaba el 05/09/2021.
5. Con fecha 01/10/2021 se le requiere al interesado que presente la solicitud de pago con la documentación exigida y se le da un plazo de 15 días hábiles.
6. A día de hoy no ha presentado ninguna documentación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.Reial Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
7. Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Conclusión
Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que la no ejecución del proyecto con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a HIJOS DE ESTEBAN MONTIEL SL, mediante la Resolución de concesión de la subvención de fecha 02/09/2020, por incumplimiento de los compromisos adquiridos y por tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.
En virtud de lo que precede, dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir de 1 de enero de 2006.
Por todo ello, se concluye que no se puede tramitar el pago de la ayuda puesto que el interesado ha incumplido la normativa de aplicación por no justificar correctamente el pago de la inversión aprobada de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria; por este motivo procede REVOCAR la ayuda concedida en la Resolución de día 02/09/2020
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a HIJOS DE ESTEBAN MONTIEL SL con NIF: B07916927, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 02/09/2020, la cual concedía al interesado una ayuda por importe de 52.739,2 €. El motivo de la revocación es por no haber justificado el pago de la inversión aprobada de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
2.El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por el FEADER en un 53,00% por el FEADER, 14,1% la AGE, y 32,9% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
· 27.951,78 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
· 17.351,19 € con cargo a la CAIB
· 7.436,23 € con cargo a la AGE
3.En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2019/022.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El/la gestor de la línea |
El/la jefe de la Sección I |
Maria Victoria Toledo Molina |
María Ángeles Pérez Ribas |
El/ La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
El vicepresidente del FOGAIBA |
José Javier Nadal Coll |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 30 de marzo de 2022
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé