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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 183607
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2 % para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen a efectos de la adjudicación

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019 (BOIB núm. 33, de 12 de marzo), se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno para el año 2018.

2. Por la Resolución de 25 de abril de 2019 se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designó el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en el cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.Una vez finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre, en el cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal Calificador ha elevado a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden de prelación final.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma.

4. Las bases 12 y 13 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluida la oferta de empleo público aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018 Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las listas de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual del Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el orden de prelación final que figura en el anexo I de esta Resolución.

2. Publicar como anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas, a efectos de que soliciten el destino.

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, en el Registro General del Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber estado separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del cual hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como anexo III. En el cas de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

b) Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

c) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% a que se refiere la base 4 de la convocatoria cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anterior, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará de oficio el documento señalado en el apartado c) referente a la certificación acreditativa de la condición legal de discapacidad.

d) Escrito en el que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud debe incluir todos los lugares (anexo IV).

Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si al examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Establecer que las plazas deben adjudicarse de conformidad con el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada.

Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, en el día de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

  

 

 

Anexo I

Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

OPOSICIONES 2019. CUERPO SUBALTERNO RESERVA 2%. Isla Mallorca

DNI

Apellidos, nombre

Total

Posición

***8190*

POU SERRA, LAURA

89,250

1

***8648*

PEREZ FORTEZA, RAFAEL

86,645

2

***1714*

RAMIS RAMIS, MARGARITA INES

85,300

3

***8537*

ENFEDAQUE AGUILAR, GERSON KEMUEL

82,495

4

 

​​​​​​​OPOSICIONES 2019. CUERPO SUBALTERNO RESERVA 2%. Isla Eivissa

DNI

Apellidos, nombre

Total

Posición

***5330*

NIETO ESCOBAR, JOSE ANTONIO

60,600

1

Documentos adjuntos