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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 183592
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 23 de marzo de 2022, por la cual se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2022, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunitat Autónoma y de la Administración local.

Por otro lado, el artículo 32.11 del Estatuto de autonomía dispone que también corresponde en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en despliegue de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades que se pretende con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (de ahora en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares —además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil—, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen. Así mismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Según el artículo 4 de los Estatutos dela EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, para conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunitat Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público,

aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, lo que, a la vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

4. El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.

En el artículo 5 del Acuerdo de formación mencionado se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre las cuales hay: los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para la ocupación de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en que se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.

El artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por el hecho de estar destinados a los empleados públicos de varias administraciones públicas.

Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupados o interadministrativo circunscritos en el territorio autonómico, en conformidad con el que dispongan las comunidades autónomas.

5. Los presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 prevén en el capítulo 6 de la sección 78 (correspondiente a la EBAP) una asignación inicial de fondo finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 396.300,00 euros.

6. El principio de eficiencia que tiene que regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, y aconseja escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el cual queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, recogen la posibilidad que las administraciones públicas subscriban convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas. Así mismo, el artículo 6 de los Estatutos del EBAP prevé la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

7. En la sesión de día 21 de diciembre de 2021, la Comisión General de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el 2022 en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas.

8. En la sesión de día 14 de marzo de 2022, la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares aprobó la conveniencia de continuar con la modificación puntual del modelo de 2016 de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración que se aprobó para el año 2021, debido a la dificultad que todavía supone retomar la formación presencial en la EBAP tal como se impartía antes de la crisis sanitaria de la COVID-19, añadido al incremento considerable durante el año 2022 de la plantilla de la Escuela Balear de Administración Pública por los numerosos procesos selectivos y de estabilización del personal que se tienen que llevar a cabo, lo cual supone tener que destinar parte de las instalaciones de la escuela para estas tareas.

Además, la comisión también aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que tiene que impulsar directamente la EBAP.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 31.3 y 32.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

4. El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).

5. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares para el año 2022, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, en conformidad con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares en la sesión de día 14 de marzo de 2022.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (30 de marzo de 2022)

La directora gerente de la EBAP María de Carmen Iglesias Manjón

 

ANEXO 1 Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2022, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Islas Baleares y por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (de ahora en adelante, FELIB), con el fin de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2022, mediante la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

2. Promotores

2.1. A los efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas: 

  • Respecto de los planes unitarios: los ayuntamientos de las Islas Baleares con al menos 200 empleados públicos efectivos y los consejos insulares, con independencia de las unidades o órganos que incluyan.
  • Respecto de los planes agrupados: los ayuntamientos de las Islas Baleares con menos de 200 empleados públicos efectivos y la FELIB.
  • Respecto de los planes interadministrativos: la FELIB.

2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.

2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales tienen que prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.

3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se tienen que presentar de forma electrónica en el Registro electrónico común (REC de la Administración General del Estado (https:// rec.redsara.es) o a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DECIR3: A04035968), dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, y con la documentación siguiente:

a) El plan de formación, que se compone de una memoria explicativa, en la cual se tiene que especificar el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.

b) La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.

c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, se tienen que adjuntar las actas o la documentación derivada de las negociaciones.

d) El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que se tiene que incorporar a la memoria. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no lo ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerirá para que la presenten de la manera antes mencionada.

4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación

4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2022 y por el remanente del EBAP que queda del año 2021.

4.2. Los importes del fondo son los siguientes:

  • Del ejercicio de 2022, un importe de 396.300,00 euros.
  • Del ejercicio de 2021, un importe de 105.597,72 euros.

De acuerdo con estos datos, el importe máximo del fondo que se tiene que distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 501.897,72 euros.

4.3. En cuanto a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, en conformidad con los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.

El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.

5. Revisión y selección de los planes de formación

5.1. Una vez acabado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP tiene que revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los requisitos siguientes, al amparo de lo que establece el punto 3 de estas condiciones:

  • Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
  • Memoria completamente cumplimentada del plan, según el contenido establecido al anexo 3 de esta Resolución.
  • Fichas de las acciones formativas completamente rellenadas según el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
  • Aportación de recursos propios para la financiación del plan.
  • Presentación de un certificado que acredite la negociación del plan de formación con las organizaciones sindicales.

5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los requisitos mencionados.

5.3. En cualquier caso, se tienen que respetar los criterios de distribución del fondo que establece el anexo 2.

5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el inicio del año 2022.

6. Formalización de convenios de colaboración

6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados tienen que formalizar la suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, la ejecución, la gestión y la financiación de los planes de formación mencionados.

6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no se puede extender más allá del 20 de noviembre de 2022.

 

ANEXO 2 Importe destinado a los planes de formación de acuerdo con los datos del Instituto de Estadística de las Islas Baleares

Entidades locales con más de 200 efectivos.

 

EFECTIVOS 31/12/2020

PORCENTAJE EFECTIVOS

CUANTÍA

Ayuntamiento de Alcúdia

215

1,23 %

6.156,67 €

Ayuntamiento de Calvià

964

5,50 %

27.604,80 €

Ayuntamiento de Ciutadella

395

2,25 %

11.311,10 €

Ayuntamiento de Eivissa

522

2,98 %

14.947,83 €

Ayuntamiento de Inca

390

2,23 %

11.167,92 €

Ayuntamiento de Llucmajor

452

2,58 %

12.943,33 €

Ayuntamiento de Manacor

418

2,38 %

11.969,72 €

Ayuntamiento de Maó

465

2,65 %

13.315,60 €

Ayuntamiento de Marratxí

294

1,68 %

8.418,89 €

Ayuntamiento de Palma

3.128

17,85 %

89.572,44 €

Ayuntamiento de Pollença

202

1,15 %

5.784,41 €

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

229

1.31 %

6.557,57 €

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

238

1,36 %

6.815,29 €

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

260

1,48 %

7.445,28 €

Consejo Insular de Eivissa

805

4,59 %

23.051,73 €

Consejo Insular de Formentera

383

2,19 %

10.967,47 €

Consejo Insular de Mallorca

3.782

21,58 %

108.300,18 €

Consejo Insular de Menorca

702

4,01 %

20.102,25 €

Total efectivos EELL + 200 efectivos

13.844

78,99 €

396.432,48 €

Entidades locales con menos de 200 efectivos.

 

EFECTIVOS 31/12/2020

PORCENTAJE EFECTIVOS

CUANTÍA

Ayuntamiento de Alaior

138

0,79 %

3.951,72 €

Ayuntamiento de Alaró

77

0,44 %

2.204,95 €

Ayuntamiento de Algaida

59

0,34 %

1.689,51 €

Ayuntamiento de Andraitx

197

1,12 %

5.641,23 €

Ayuntamiento de Ariany

9

0,05 %

257,72 €

Ayuntamiento de Artà

154

0,88 %

4.409,90 €

Ayuntamiento de Banyalbufar

14

0,08 %

400,90 €

Ayuntamiento de Binissalem

75

0,43 %

2.147,68 €

Ayuntamiento de Búger

17

0,10 %

486,81 €

Ayuntamiento de Bunyola

51

0,29 %

1.460,42 €

Ayuntamiento de Campanet

46

0,26 %

1.317,24 €

Ayuntamiento de Campos

105

0,60 %

3.006,75 €

Ayuntamiento de Capdepera

138

0,79 %

3.951,72 €

Ayuntamiento des Castell

127

0,72 %

3.636,73 €

Ayuntamiento de Consell

41

0,23 %

1.174,06 €

Ayuntamiento de Costitx

11

0,06 %

314,99 €

Ayuntamiento de Deià

17

0,10 %

486,81 €

Ayuntamiento de Escorca

13

0,07 %

372,26 €

Ayuntamiento de Esporles

109

0,62 %

3.121,29 €

Ayuntamiento de Estellencs

10

0,06 %

286,36 €

Ayuntamiento de Felanitx

165

0,94 %

4.724,89 €

Ayuntamiento de Ferreries

67

0,38 %

1.918,59 €

Ayuntamiento de Fornalutx

14

0,08 %

400,90 €

Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

21

0,12 %

601,35 €

Ayuntamiento de Lloseta

78

0,45 %

2.233,58 €

Ayuntamiento de Llubí

32

0,18 %

916,34 €

Ayuntamiento de Mancor de la Vall

25

0,14 %

715,89 €

Ayuntamiento de Maria de la Salut

25

0,14 %

715,89 €

Ayuntamiento des Mercadal

64

0,37 %

1.832,68 €

Ayuntamiento des Migjorn Gran

36

0,21 %

1.030,88 €

Ayuntamiento de Montuïri

28

0,16 %

801,80 €

Ayuntamiento de Muro

134

0,76 %

3.837,18 €

Ayuntamiento de Petra

31

0,18 %

887,71 €

Ayuntamiento de sa Pobla

170

0,97 %

4.868,07 €

Ayuntamiento de Porreres

33

0,19 %

944,98 €

Ayuntamiento de Puigpunyent

31

0,18 %

887,71 €

Ayuntamiento de ses Salines

62

0,35 %

1.775,41 €

Ayuntamiento de San Joan

22

0,13 %

629,99 €

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

50

0,29 %

1.431,78 €

Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

113

0,64 %

3.235,83 €

Ayuntamiento de Sant Lluís

142

0,81 %

4.066,27 €

Ayuntamiento de Santa Eugènia

23

0,13 %

658,62 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

144

0,82 %

4.123,54 €

Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

145

0,83 %

4.152,17 €

Ayuntamiento de Santanyí

161

0,92 %

4.610,35 €

Ayuntamiento de Selva

49

0,28 %

1.403,15 €

Ayuntamiento de Sencelles

40

0,23 %

1.145,43 €

Ayuntamiento de Sineu

34

0,19 %

973,61 €

Ayuntamiento de Sóller

113

0,64 %

3.235,83 €

Ayuntamiento de Son Servera

164

0,94 %

4.696,25 €

Ayuntamiento de Valldemossa

42

0,24 %

1.202,70 €

Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

17

0,10 %

486,81 €

Total efectivos EELL -200 efectivos

3.683

21,01 %

105.465,24 €

 

 

ANEXO 3 Contenido de la memoria del plan de formación

1. El contenido de la memoria del plan de formación es el siguiente:

  • Objetivos y finalidad del plan de formación.
  • Procedimiento de detección y análisis de necesidades formativas.
  • Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).
  • Destinatarios y criterios de selección.
  • Criterios de seguimiento y evaluación del plan.
  • Calendario global de ejecución previsto.
  • Presupuesto y financiación global del plan de formación, con indicación del importe de los recursos propios destinados al plan, de acuerdo con los importes que se consignen en el modelo que figura al anexo 5.El presupuesto del plan está constituido por las aportaciones que hacen la EBAP y la entidad local correspondiente. La aportación hecha por la entidad local tendrá que constar obligatoriamente en este apartado de la memoria. Los recursos propios que las entidades locales aportan pueden consistir, indistintamente, en la financiación de los costes directos derivados de la ejecución de acciones formativas contenidas en el plan (como por ejemplo, pagos a formadores internos o externos; medios y materiales didácticos; alojamiento, manutención y desplazamiento, y alquileres de instalaciones y equipamiento) o en la asignación de personal propio destinado a la gestión y seguimiento del plan de la entidad local.
  • Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación.
  • En el caso de planes agrupados, se tiene que indicar el sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros promotores del plan de formación.

 

 

ANEXO 4 Ficha de la acción formativa

Acción formativa núm.

 

Denominación

 

Área formativa

 

Número de ediciones

 

Modalidad formativa (en línea, presencial)

 

Número de participantes por edición

 

Total de participantes

 

Número de horas por edición

 

Total de horas

 

Calendario previsto

 

Objetivos:

 

 

 

Contenido:

 

 

 

 

 

Perfil de los destinatarios:

 

 

 

Presupuesto de la acción formativa

Concepto

Importes

 

 

1. Formadores internos y externos.

 

2. Medios y materiales didácticos.

 

3. Alojamiento, manutención y desplazamiento.

 

4. Elaboración de contenidos en línea.

 

5. Alquileres de instalaciones y equipamiento.

 

TOTAL COSTE:

 

Financiación a cargo de:

(marcar una sola opción con una X)

EBAP

 

ENTIDAD LOCAL

 

Se tiene que tener en cuenta que, en general, las acciones formativas no se podrán cofinanciar y, por lo tanto, irán a cargo de la EBAP o a cargo de la entidad local, sin que se pueda financiar la misma acción con fondo de ambas entidades, así como que las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la liquidación del convenio.

 

 

ANEXO 5 Modelo de presupuesto del plan de formación

 

Importe

Coste total del plan a cargo del EBAP (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la EBAP de acuerdo con las fichas del anexo 4):

 

Coste total del plan a cargo de la entidad local (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la entidad local de acuerdo con las fichas del anexo 4 o coste del personal de la entidad destinado a la gestión y seguimiento del plan):

 

TOTAL PRESUPUESTO PLAN

 

Para elaborar el presupuesto del plan de formación y en relación con los importes consignados a cargo de cada entidad de acuerdo con el sumatorio total de las fichas de acciones formativas (modelo anexo 4), se tiene que tener en cuenta que todas las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la fase de liquidación del convenio.