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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 182063
Resolución del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la transmisión de titularidad de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, y la puesta en servicio en pruebas del parque fotovoltaico Petra, de 5.851,44 kWp y 5.300 kWn, promovido por Power to Green Hydrogen Mallorca, S.L, en el polígono 11, parcelas 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, de Petra

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 21 de septiembre de 2021, la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Petra a nombre de Acciona Energía, SA con NIF A31768138.

2. El 21 de febrero de 2022, se solicitó la puesta en servicio en pruebas de la instalación. Junto con la solicitud se aportó un certificado de final de obra parcial del parque firmado por Antonio Blasco Carmona y visado el 15 de febrero de 2022 como director de obra, junto con los certificados de media y baja tensión del parque fotovoltaico emitidos por la empresa instaladora Enemek Engineering Ibérica el 14 de febrero de 2022. En cuanto a la línea de evacuación se ha presentado un certificado de final de obra firmado por Juan Carlos Ronda Llorens, visado el 17 de febrero de 2022 y el certificado de media tensión emitido por la empresa instaladora Cobra Instalaciones y Servicios el 8 de febrero de 2022.

3. El 1 de marzo de 2022, Acciona Energía S.A., conjuntamente con Power to Green Hydrogen Mallorca, S.L., solicitaron la transmisión de titularidad a favor de Power to Green Hydrogen Mallorca, S.L., con NIF B67915942, con fecha 8 de marzo de 2022 subsanaron deficiencias en la documentación aportada. Con fecha 9 de marzo de 2022 la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió informe de adecuada constitución de las garantías económicas constituidas y depositadas por el nuevo titular con el fin de sustituir la garantía depositada por el antiguo titular.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable para la autorización de la transmisión de titularidad de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, y de la puesta en servicio en pruebas de la instalación por un plazo de tres meses con la posibilidad de contratar los servicios auxiliares de la instalación por una potencia máxima de 50 kW.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la transmisión de titularidad de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución a favor de Power to Green Hydrogen Mallorca, S.L. con NIF B67915942.

2. Autorizar la puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación fotovoltaica Petra y la línea de evacuación promovido Power to Green Hydrogen Mallorca, S.L. con las características siguientes:

— Expediente RE008/20: parque fotovoltaico Petra.

  • Situación: polígono 11, parcelas 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, de Petra, con una ocupación de 53.817,6 m2.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 5.851,44 kWp y 5.300 kWn, que consta de 10.836 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 30 inversores de 190,95 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.

  • Línea de evacuación soterrada a 15 kV de longitud 8.870 metros hasta la subestación "Manacor"

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. Habilitar al titular para contratar el suministro para los servicios auxiliares de producción con CUPS ES0031500701744001LR0F, por una potencia máxima de 50 kW y tensión 15 kV.

4. Esta autorización provisional tendrá una vigencia de tres meses. Una vez finalizadas las pruebas pertinentes, el titular presentará la solicitud de inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, a la que deberá adjuntar la documentación que exige la reglamentación vigente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su recibo, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de marzo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)