Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 180272
Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria de la 43.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2022
Hechos
1.De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un período de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.
2. Por otra parte, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
3.El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes dispone que:
1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con el fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.
2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.
3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.
4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.
5. El 8 de octubre de 2021, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad ha dictado la Resolución por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 178.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (BOIB núm.141, de 14 de octubre de 2021).
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
4. La Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de octubre de 2021 por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía (BOIB núm.141, de 14 de octubre de 2021).
5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.
Por lo tanto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de la 43.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2022.
2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria así como también el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso básico de capacitación para los ayuntamientos que con anterioridad a la presente publicación no hayan presentado la correspondiente solicitud junto con un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento, en los términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, respectivamente,
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la EBAP.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. Sin embargo, cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra otra administración, se puede requerir previamente que se anule o se revoque el acto.
Palma, en el día de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)
La directora gerenta de la EBAP Maria del Carmen Iglesias Manjón
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la 43.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2022
Primera Alumnos del curso
1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo para acceder al cuerpo de policía local en la categoría de policía y que deben ser nombradas funcionarias en prácticas por la autoridad municipal.
La EBAP inscribirá de oficio a los alumnos en el curso de capacitación a solicitud del ayuntamiento correspondiente. A partir del momento de la inscripción, se adquiere la condición de alumno o alumna.
2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de hacer el curso básico de capacitación.
3. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación.
En estos casos, el ayuntamiento correspondiente comunicará a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, que podrá acceder a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.
4. La superación de unidades formativas de una edición anterior por parte de una persona aspirante que por cualquier motivo obtenga plaza en el curso básico de una edición posterior o de otra convocatoria no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas, excepto que tenga reconocido el derecho a reserva de plaza según el manual del curso básico de capacitación.
Segunda Plazas
1. El número de plazas del curso básico de capacitación previsto en esta convocatoria es de 86 (66 en Mallorca, 10 en Menorca y 10 en Eivissa).
Tercera Descentralización del curso
1. El curso básico de capacitación se llevará a cabo de forma descentralizada en las islas de Mallorca, Menorca e Eivissa, siempre que se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en estas islas.
2. El curso de capacitación constará únicamente de una edición.
3. En caso de necesidades extraordinarias, debidamente motivadas por los ayuntamientos correspondientes y aceptadas por la EBAP, el curso se puede llevar a cabo en dos etapas, siempre que se haya completado al menos una quinta parte de la carga lectiva del curso de capacitación.
Cuarta Inicio y lugar del curso
1. Por cuestiones de índole organizativas (número de alumnos) así como también por el hecho de tener que contar con diferentes colaboradores en cada isla, el curso básico de capacitación empezará en las fechas siguientes:
25 de abril: Mallorca (grupo 1)
Menorca
Eivissa
2 de mayo: Mallorca (grupo 2)
2. Estas fechas quedan sujetas a modificaciones en los casos en los que sea necesario reorganizar el inicio del curso por falta de solicitudes mínimas; así como también por circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En estos casos, la EBAP comunicará el inicio del curso con una antelación mínima de 10 días hábiles.
3. La Escuela Balear de Administración Pública impartirá el curso de capacitación preferentmente en las siguientes dependencias.
Mallorca: dependencias de la EBAP. Carrer Gremí de Corredors, 10, 3° Palma
Menorca: dependencias de la EBAP en el cuartel de la policía local de Ciutadella
Eivissa: carretera Sa Coma Km. 2 (Sant Antoni de Portmany)
En cualquier caso, la EBAP comunicará en la sede electrónica el lugar en el que se llevará a cabo la formación presencial del curso básico de capacitación y con la suficiente antelación al inicio del curso.
Quinta Solicitudes de reserva de plazas
1. Los ayuntamientos que convoquen procesos selectivos para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local (o de policía en los casos en los que no hayan constituido cuerpo) y que con anterioridad a esta publicación no hayan presentado la correspondiente solicitud de reserva de plazas (para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y tengan que ser nombrados funcionarios en prácticas), deben presentar una solicitud en el plazo y forma que se detalla a continuación:
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.
2. Junto con la solicitud, deben presentar un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga:
— La relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas, la nota que han obtenido y la fecha de aprobación de la lista definitiva de aprobados.
3. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
a) A partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 6 de abril de 2022.
4. Una vez adjudicada la plaza y antes del inicio del curso básico, el ayuntamiento tiene que aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes a los que se asigne una plaza en el curso básico de capacitación. Si no aporta la documentación relativa al nombramiento de los funcionarios en prácticas antes del inicio del curso, no se garantizará la plaza asignada.
5. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero solo se tendrán en cuenta a la hora de adjudicarse las plazas del curso básico de capacitación cuando los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y hayan aportado la documentación preceptiva antes de los cinco días anteriores al inicio del curso.
Sexta Información a los ayuntamientos
1. Antes de empezar el curso, los ayuntamientos tienen que facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que determina el artículo 101 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de forma que los alumnos puedan iniciar la formación debidamente uniformados.
2. Para seguir la formación en línea, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos del curso básico de capacitación dispongan de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.
3. Durante el desarrollo del curso básico de capacitación, los alumnos percibirán las retribuciones que determina el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, dada su condición de personal funcionario en prácticas.
Séptima Régimen general del curso
El contenido del curso básico de capacitación, así como la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se establecen en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de octubre de 2021 y demás normativa aplicable.
Octava Certificación
Una vez terminado el curso básico de formación, la EBAP certificará el curso de capacitación a los aspirantes que lo hayan superado.
ANEXO 2 Modelo de solicitud de reserva de plazas en el curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía
Código SIA |
2 |
8 |
6 |
0 |
8 |
5 |
0 |
Destinación |
Escuela Balear de Administración Pública |
Código DIR3 |
A04035968 |
Solicitante
Ayuntamiento de |
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CIF |
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Código DIR3 |
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Nombre y apellidos del representante |
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Dirección electrónica |
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Dirección postal |
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Código postal |
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Localidad |
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Municipio |
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Teléfono |
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Fax |
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Persona de contacto |
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Teléfono/extensión |
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SOLICITA la reserva de plazas en la _______________ edición del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del año 2022 para las siguientes personas:
Nombre del aspirante |
DNI del aspirante |
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Documentación que se adjunta
1. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que serán nombrados funcionarios en prácticas certificada por el secretario o secretaria del ayuntamiento, con indicación de la fecha de aprobación y la nota obtenida en la fase de oposición.
Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.
Finalidad del tratamiento y base jurídica. La finalidad de este tratamiento es reservar plazas para el curso básico de capacitación de policía local.
Responsable del tratamiento. Escuela Balear de Administración Pública.
Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo por obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el RGPD local.
Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados. Será de aplicación la normativa autonómica de archivos.
Existencia de decisiones automatizadas. Los datos no se trataran de forma automatizada.
Transferencias de datos a terceros países. Los datos no se transferirán a terceros países que no garanticen un nivel de protección de datos adecuado.
Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales» previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o si no hay respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (Passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma).
Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
_______________ , de ______________ del 2022
[Localidad y fecha]
[rúbrica]