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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 179868
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022-2025

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2022/DA/0001008, de fecha 28 de marzo de 2022, se ha aprobado el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022-2025, así como la convocatoria de 36 autorizaciones de licencias temporales de taxi de ámbito municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Se publica el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022-2025, y la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022-2025

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público, y a veces asistencial, de este servicio hacen conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de su demanda, que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la temporada turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que, por tanto, no pueda prestarse un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado, sobre todo en la última temporada estival, un creciente aumento de las quejas por servicios no prestados o por el tiempo excesivo de retraso en la llegada del vehículo solicitado, lo cual, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente a la imagen turística propia de Maó.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que en su artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de autotaxi, en virtud del cual el Ayuntamiento de Maó aprobó el Plan de actuación para los años 2018 a 2021.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de autotaxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal, indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a las personas titulares de licencias de carácter ordinario, y establece que, para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

En cuanto al número de licencias otorgables, y sobre la base de las necesidades expresadas por el sector, y por la experiencia constatada durante la vigencia del anterior Plan regulador, se constata la necesidad de disponer de 42 licencias temporales y de un mínimo de 36.

La próxima temporada estival quedarán sin vigencia las licencias temporales que fueron aprobadas en virtud del anterior plan.

A fin de favorecer una renovación integral progresiva de la flota de taxis de Maó por vehículos más eficientes y ecológicos, se permite que el turismo que se ofrezca para la licencia temporal quede vinculado, si procede, a la licencia ordinaria.

El presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.

I. Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene la finalidad de concretar las condiciones a las que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Baleares para los años 2022 a 2025.

La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo, siempre que estos servicios tengan su origen en el municipio de Maó. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela, se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto al control de la competencia desleal y el intrusismo.

II. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:

Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre. Mediante decreto, cada año, podrán establecerse las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios, en función de la programación de cruceros, las previsiones del aeropuerto o la programación de actividades durante la temporada.

Vigencia: Desde el momento del otorgamiento y durante el periodo regulado por el presente Plan de actuación (años consecutivos 2022 a 2025).

Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no podrán transmitirse en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Maó podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones solo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Maó, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera de este ámbito.

III. Determinación del número máximo de autorizaciones

El presente Plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, 2022 a 2025.

Para el primer año de vigencia del Plan se otorgarán un máximo de 36 autorizaciones.

Para el segundo año y sucesivos, después de valorar la efectividad de las autorizaciones concedidas hasta el año anterior, podrán otorgarse las que resulten necesarias.

IV. Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan regulador, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Así mismo, se publicará al tablón de anuncios digital municipal la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones mediante trámite telemático.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica

1.2. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conductor/a del Ayuntamiento de Maó y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor/a del Ayuntamiento de Maó. 

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal; se entiende como explotación personal la conducción de vehículo por parte de la persona titular de la licencia o conductor/a que se haya contratado para esta finalidad, y no su simple gestión.

1.5. Para quien opte como titular de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi, sin que, para esta finalidad, computen los taxis adaptados.

1.6. Además, quien opte como titular de licencia municipal deberá estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, conforme a la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

1.7. Quién opte como persona asalariada del sector del taxi (conforme a lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1 a 1.4, ambos inclusive, deberá acreditar el hecho de haber sido contratado/a por la persona titular de una licencia municipal de taxi, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2021.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, mediante trámite telemático en la página web municipal. Este plazo finalizará a los diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En el caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. 

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente Plan.

2.2. Cada persona solicitante presentará la solicitud conforme al modelo que podrá obtenerse en el propio Ayuntamiento o en la página web municipal, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador, especificando sus características.

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

g) En el caso de personas conductoras asalariadas o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia como personas asalariadas, declaración responsable donde indiquen la antigüedad con que cuentan, que deberán acompañar con una relación detallada de las personas titulares y los números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias, en relación con aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios digital municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

4. Clasificación de personas solicitantes admitidas

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

-  Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi

-  Categoría B: "Asalariados": personas asalariadas del sector del taxi

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto a los asalariados (categoría B), conforme a lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

En el supuesto de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva, vigente durante la convocatoria correspondiente, al cual poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

En todo caso, si en las temporadas siguientes (años 2023, 2024 y 2025) el Ayuntamiento de Maó aumenta el número de licencias, se tendrá que abrir expresamente una nueva convocatoria de adjudicación de estas licencias temporales.

5. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:

Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Maó

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Maó, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se pueda tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

A tales efectos, también se computa, en este apartado, el tiempo que hubieran prestado servicio como personas asalariadas del sector.

- Aportación de vehículo de emisiones “0”: 5 puntos.

- Aportación de un vehículo “ECO”: 3 puntos.

- Aportación de un vehículo con distintivo “verde”: 2 puntos.

- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto.

- Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.

Categoría B: Asalariados

Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

6. Aprobación de la lista definitiva ordenada

Transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, la corporación aprobará, mediante resolución de Alcaldía, la lista definitiva, ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios digital municipal, a los efectos de notificación a las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista definitiva ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue y en las fechas que se señalan a continuación.

En caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgarán a quién hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo; y, en caso de persistir el empate, por el criterio de antigüedad, teniendo en cuenta el total de días en activo. Si aun así persistiera el empate, se efectuaría sorteo público.

7. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 7.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.

- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados 7.2. a 7.4), se deberán aportar en el mencionado plazo anterior de 10 días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.

7.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Maó, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- No cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del depósito.

7.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas a la que se hayan comprometido.

7.3. Tener asegurada de forma ilimitada o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

7.4. Acreditación de disponer de un conductor/a asalariado/a con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor/a.

7.5. Una vez aportada la documentación requerida, deberá comenzarse a prestar el servicio el día 1 de junio de cada temporada, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

8. Procedimiento para cubrir renuncias de personas adjudicatarias

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia, por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para comenzar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que éste ya se hubiese constituido, conforme al procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

9. Emisión tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte del Ayuntamiento de Maó, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.

V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

a. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante, podrá vincularse dicho vehículo a la licencia ordinaria, en cuyo caso la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta ese momento aparecía en la licencia ordinaria.

También podrán darse supuestos de sustitución definitiva o temporal, en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y acreditación de que cumple los mismos requisitos que tenía el vehículo a sustituir.

Además, deberá acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo, a tal efecto, nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, podrá accederse a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo al Ayuntamiento, mediante instancia, que acompañará con la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 7.2 y certificado de taller mecánico acreditativo de la incidencia y de la duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

De igual forma que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitirá, a tal efecto, nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y considerada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento que ha retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con una o más personas conductoras asalariadas, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en el plan.

3. Todas las personas conductoras con una autorización temporal deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conductor/a del Ayuntamiento de Maó.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Las personas titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor/a.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Maó de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, y al finalizar la última temporada, se procederá a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

b. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

 

c. Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de manera que podrá ser sancionada, tras la oportuna tramitación, conforme a lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulte de aplicación.

d. Revocación

El Ayuntamiento de Maó podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. 

Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

VI. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Maó en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. 

En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, conforme a la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

VII. Publicación

El presente Plan regulador y las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Baleares y en el tablón de anuncios digital municipal. El medio de notificación de todos los actos del procedimiento será en el tablón de anuncios digital municipal.

  

Maó, en el día de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)

El alcalde

Héctor Pons Riudavets