Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 179784
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los diversos servicios que se prestan con motivo de la celebración del mercado semanal de Son Bugadellas
Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de carácter No Tributario por la prestación de los Servicios de Gestión, Organización y Control del mercado semanal de Son Bugadelles y Recogida, Tratamiento y Eliminación de los residuos que genere, publicado en el BOIB núm. 18 de 3 de febrero del año en curso -anuncio 676-, y previa su aprobación inicial por Acuerdo del Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de enero de 2.022, y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, y sin que se hayan formulado o presentado reclamaciones, reparos u observaciones.
RESUELVO
Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de carácter No Tributario por la prestación de los Servicios de Gestión, Organización y Control del mercado semanal de Son Bugadelles y Recogida, Tratamiento y Eliminación de los residuos que genere, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, una vez revisado el texto de la ordenanza en lo que se refiere al uso de lenguaje no sexista, según informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona.
Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.
Texto de la Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARACTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DE LOS DIVERSOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL MERCADO SEMANAL DE SON BUGADELLAS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1
1.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los servicios de mercado, que incluyan su gestión, vigilancia, tramitaciones, organización, y recogida y tratamiento de los residuos generados, que se lleven a cabo por empresa concesionaria, quedaran sujetos a Prestación patrimonial pública de carácter no tributario, que se regirá por la presente Ordenanza.
1.2 De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración, aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.
1.3 Competencias locales:
1. El Ayuntamiento de Calvià es competente para prestar el servicio de mercados, así como el servicio de tramitación y expedición de las oportunas autorizaciones, y para la prestación del servicio de recogida y eliminación de los residuos generados y depositados en el municipio, todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, y resto de normativa aplicable.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
3. El Ayuntamiento de Calvià, como titular de dichos servicios, podrá optar por el modelo de
gestión que mejor se adapte a sus necesidades, dentro del marco fijado por el artículo 103.1 de la Constitución, así como sujetar o no dichos servicios a contraprestaciones de carácter tributario o no tributario, según corresponda, en función del modelo de gestión que se haya establecido.
PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 2
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación, el disfrute de los servicios de gestión, organización, ayuda en la tramitación de autorizaciones, control, vigilancia, y recogida y eliminación de residuos, a que se tienen acceso con la autorización municipal de ocupación de la vía pública con casetas de venta en el mercado semanal de Son Bugadellas, tanto si se obtiene dicha autorización, como si se accede sin ella.
Las prestaciones que dan lugar al presupuesto de hecho, son las realizadas por la persona concesionaria que sea adjudicatario de los servicios, antes citados de ayuda en la tramitación de las autorizaciones, organización, gestión, control y vigilancia del mercado semanal de Son Bugadellas, así como la recogida y eliminación de los residuos que se generan con dicha actividad.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3
Están obligados al pago de la prestación, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que monten una parada en el mercado semanal de Son Bugadellas, tanto si han obtenido la preceptiva autorización municipal, como si de forma irregular, y sin perjuicio de las responsabilidades a que se pudieran dar lugar, disfrutan de dichos servicios prescindiendo de la misma.
CUOTA RESULTANTE Y TARIFAS
Artículo 5
1. Por servicio de gestión, organización, control y vigilancia de mercados periódicos, gestionados por empresa concesionaria:
(Módulo 2,8 x 2 m2) 3,00€ /día.
2. Por la recogida y gestión de los Residuos del mercado:
(Módulo 2,8 x 2 m2) 1,75€ /día.
3. Servicio de colaboración en la tramitación de la autorización:
1,2€/autorización.
A las tarifas de la presente ordenanza les será de aplicación, cuando así proceda legalmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
DEVENGO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 6
En el supuesto determinado en el artículo 2º, se devenga la prestación del servicio y nace la obligación al pago desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, con la solicitud que inicie el procedimiento de autorización, o con la efectiva recepción del servicio en su defecto.
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 7
La liquidación y recaudación de la Prestación pública patrimonial de carácter no tributario se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio de gestión, control, vigilancia y organización del mercado semanal de Son Bugadellas, que además gestionará la recogida y eliminación de residuos del mercado.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION ADICIONAL
Los sujetos pasivos de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza, con el objeto de evitar situaciones de doble imposición, quedan exentos del pago de la tasa por puestos de casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos, por las ocupaciones de suelo público que se deriven de la actividad aquí regulada, quedando de la misma forma exentos del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuando sus solicitudes queden sujetas a las tarifas reguladas en el art. 5.3 de la presente ordenanza, por tratarse de tramitaciones bajo la fórmula de colaboración prestada por el concesionario o concesionaria que gestione el mercado de Son Bugadellas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente en fecha 28 de marzo de 2022, entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y transcurridos los plazos establecidos en el art. 113 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
Calvià, 28 de marzo de 2022
El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos
Marcos Pecos Quintans