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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 179643
Orden 4/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la sexta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 70 la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Mediante esta Orden se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con el fin de apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directos de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos.

2. Esta Orden se ha modificado en varias ocasiones.

La primera de estas modificaciones se publicó en el BOIB número 78, el 12 de junio de 2021.

Esta modificación se llevó a cabo, entre otros motivos, con el fin de facilitar la comprensión de determinados requisitos, así como para permitir que determinados solicitantes que no hubieran obtenido un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o hubiera resultado positiva la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, se pudieran beneficiar de la excepción de la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.

La segunda modificación se publicó en el BOIB número 84, el 26 de junio de 2021, con la finalidad, entre otros motivos, de clarificar los supuestos en los que se puede interpretar que los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados han resultado afectados por la quiebra de Thomas Cook y, en consecuencia, esclarecer la forma en que hay que justificar la concurrencia de esta situación.

También se eliminó el listado de códigos CNAEs que contenía el Anexo I con el fin de ampliar las actividades en las que pueden estar de alta los solicitantes de la subvención; se modificó la redacción de determinados artículos para dar coherencia al texto de la Orden con la eliminación del citado Anexo; se modificó el plazo de presentación de las solicitudes, y, finalmente, se modificó el artículo 8.4 de la Orden con el objetivo de adecuar la ampliación de los CNAEs a las exigencias establecidas en el apartado 4.4 del Marco Nacional Temporal para los sectores de la pesca y la acuicultura en la producción primaria de productos agrícolas.

El 1 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 87 la tercera modificación mediante la cual se previó, expresamente, la posibilidad de que las ayudas pudieran aplicarse a la satisfacción o compensación de pérdidas, entendidas estas pérdidas como los costes fijos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 1 o los costes fijos no cubiertos a que se refieren la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2021 y el Marco Nacional Temporal, relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 autorizado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

Se trataba de dejar claro que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también, como indican los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, a la satisfacción (es decir, a la aplicación o imputabilidad) de costes fijos (incluidas, por tanto, las pérdidas computables); siempre que, por supuesto, esta aplicación o imputación no implique una duplicidad en el coste o el gasto objeto de subvención, esto es, siempre que no se trate de costes o gastos que ya se hayan aplicado a la misma ayuda en concepto de satisfacción de deudas o pagos.

3. El 6 de julio de 2021 se publicó en el BOIB número 90 una corrección de errores advertidos en las Órdenes conjuntas de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, publicadas en el BOIB número 84, de 26 de junio de 2021 y en el BOIB número 87, de 1 de julio de 2021, por las que se aprueba la segunda y tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

4. El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

El artículo quinto de este Real Decreto-ley 27/2021 modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, que queda redactado de la siguiente forma:

«Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:

a) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 deberán reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.

b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se deberá reintegrar antes del 30 de junio de 2022.

Antes del 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el cual se acredite y certifique el importe de los reintegros.»

5. Dada la nueva redacción del artículo 4.1 del Real Decreto-ley 5/2021, en el BOIB número 5, de 8 de enero de 2022, se publicó la quinta modificación de la Orden de conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en virtud de la cual se amplió el plazo para que las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, puedan justificar el importe de la ayuda que hayan recibido.

En este sentido, se modificaron diversos apartados del artículo 9 de la Orden que regula la justificación de las ayudas y, asimismo, se añadieron a la Orden varios Anexos con el fin de clarificar la forma de llevar a cabo la correcta justificación del importe de la ayuda recibida.

6. De acuerdo con la quinta modificación mencionada, el artículo 9.5 de la Orden conjunta establece lo siguiente:

«5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022, y, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.»

Dado el volumen de recursos de reposición presentados contra las Resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta en la pandemia de la Covid-19, una vez analizados los mismos, es necesario para su resolución información o documentación que tiene que suministrar o certificar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esto determina que, en su caso, deba requerirse a los recurrentes para que aporten la información o documentación correspondiente, por lo que, en caso de estimación del recurso en que el importe de la ayuda a recibir sea inferior a 60.000,00 euros, es posible que la resolución no se pueda dictar antes del 31 de marzo de 2022, lo que supone, obviamente, que los beneficiarios como consecuencia de la estimación del recurso no podrán justificar los gastos subvencionables antes del 31 de marzo de 2022, como establece el artículo 9.5 de la Orden antes mencionada.

Por eso, con independencia del importe de la ayuda recibida, se considera adecuado establecer como fecha límite para justificar tanto los gastos como los costes fijos subvencionables el 30 de junio de 2022.

7. El apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 15.2 del mismo texto legal, establece que la aprobación de las bases tiene que seguir, exclusivamente, los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y fiscalización previa de la Intervención General, que se tienen que emitir en el plazo máximo de diez días naturales. Y añade que la fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, se tiene que limitar a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

 

ORDEN

Artículo único

Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta en la pandemia de la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9

(...) 5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.»

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de marzo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez (art. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)