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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 179614
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib para el año 2022

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2022, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

"(...)

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2022, sus bases (CSV: 14161354764200553541) y su extracto (CSV: 14161356012201047764), que constan en el expediente de 2022 nº 2182F, en conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Aprobar la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000 del vigente presupuesto.

TERCERO.- Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la concesión, el abono y la revocación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

CUARTO.- Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base décima de la convocatoria, las siguientes personas:

- Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

- Ana Maria Rodrigo Lara, secretaria titular; Conchita Rebollo Laserna, suplente

- Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente

- Eulalia Guasch Torres, vocal; Goretti Costa Ferrer, suplente

- Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

(...)"

Ibiza, 28 de marzo de 2022

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas

 

 

Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2022

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y acontecimientos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib y de la marca.

Todo esto con el fin de promover el mejor conocimiento de la industria de la moda de Ibiza en el exterior y su mejor posicionamiento en el mercado, consolidar la industria textil de Ibiza, e incrementar la comercialización de la moda Adlib.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2020-2021-2022, publicado en el BOIB n.º 20, de 15 de febrero de 2020, y modificado por resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud de 27 de enero de 2021 (BOIB nº 13 de 30 de enero de 2021).

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en lo sucesivo), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en lo sucesivo), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable (en lo sucesivo RLGS).

3. Dotación económica

El presupuesto total para esta convocatoria, en 2022, es de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000, y que se distribuirán de la manera siguiente:

Línea 1: para actividades ejecutadas entre el 11 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2022 (ambos incluidos), se destinará una cuantía de Cien mil euros (100.000,00 €).

Línea 2: para actividades ejecutadas entre el 1 de abril y el 14 de octubre de 2022 (ambos incluidos), se destinará una cuantía de Cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las ayudas correspondientes a la línea 1, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida, bien a la cuantía asignada para la línea 2, o bien a cualquier otra convocatoria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

4. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 11 de octubre de 2020 y 14 de octubre de 2022 (ambos incluidos), que se incluyan en las líneas de actuación siguientes:

- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o acontecimientos especializados de moda locales, en la isla de Ibiza, excluidas las organizadas por el Consejo Insular de Ibiza.

- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o acontecimientos especializados de moda nacionales, fuera de la isla de Ibiza.

- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o acontecimientos especializados de moda celebradas fuera de España.

- Asistencia, participación y/u organización de sesiones fotográficas y/o filmaciones que permitan obtener recursos para la promoción de la moda Adlib a través de las diferentes plataformas y medios online y offline.

- Participación en ferias y acontecimientos virtuales de moda.

- Contratación de anuncios o campañas publicitarias en medios de comunicación escritos, audiovisuales y online.

Y, concretamente, de estas actuaciones serán consideradas gastos subvencionables:

- Gastos derivados de la inscripción o alquiler de espacio físico o digital para realizar la actividad promocional.

- Gastos derivados del transporte de material (prendas de ropa, complementos, utensilios de apoyo, etc) para participar en la actividad.

- Gastos derivados del alojamiento para asistir en representación de la marca a la actividad promocional.

- Gastos derivados de contratación de servicio de modelos para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.

- Gastos derivados de la contratación del servicio de peluquería, maquillaje y estilismo para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.

- Gastos derivados de la contratación del servicio de fotografía y filmación (incluida la edición de las imágenes) para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.

- Gastos de la contratación de publicidad en medios de comunicación: planificación técnica, diseño y/o edición, y reserva del espacio publicitario.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

5. Personas beneficiarias. Requisitos y obligaciones

5.1 Requisitos

Podrán solicitar las ayudas los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los requisitos siguientes:

- Haber participado en las campañas de promoción de la moda Adlib promovidas por el Consejo Insular de Ibiza, durante los años 2020, 2021 y 2022.

- Estar dado de alta en Hacienda, como sociedad, como autónomo o como CB en la isla de Ibiza, en el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/oras y breve descripción del inventario. El taller tiene que estar inscrito o tiene que haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. El Consejo Insular de Ibiza podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos mencionados antes.

- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo LGS), y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en lo sucesivo, TRLS).

5.2. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo que se dispone en el artículo 14 de la LGS, y del RLGS y el TRLS, son obligaciones de las personas beneficiarias:

- Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos (incluyendo realizar visitas a los talleres), sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

- Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

- Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir de forma visible el apoyo del Consejo Insular de Ibiza o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, a las páginas webs, redes sociales, u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de que disponga el/la beneficiario/aria.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Importe de las ayudas

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000, y que se distribuirán de la manera siguiente:

Línea 1: para actividades ejecutadas entre el día 11 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2022 (ambos incluidos), se destinará una cuantía de cien mil euros (100.000,00 €)

Línea 2: para actividades ejecutadas entre el 1 de abril y el 14 de octubre de 2022 (ambos incluidos), se destinará una cuantía de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

La cantidad máxima a recibir por cada solicitante, sumando las ayudas recibidas por las diferentes actividades que hayan realizado, en esta convocatoria de subvenciones será de 15.000 euros.

Así mismo, una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las ayudas correspondientes a la línea 1, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida, bien a la cuantía asignada para la línea 2, o bien a cualquier otra convocatoria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

6.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con la distribución siguiente:

- Gastos derivados de la inscripción o alquiler de espacio para realizar la actividad promocional, hasta un máximo del 75% del gasto.

- Gastos derivados del transporte de material (prendas de ropa, complementos, utensilios de apoyo, etc) para participar en la actividad, hasta un máximo del 75% del gasto.

- Gastos derivados del alojamiento para asistir en representación de la marca a la actividad promocional, y hasta un máximo de 100 euros por día de alojamiento.

- Gastos derivados de contratación de servicio de modelos para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación, hasta un máximo de 75% del gasto.

- Gastos derivados de la contratación del servicio de peluquería, maquillaje y estilismo para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación, hasta un máximo del 75% del gasto.

- Gastos derivados de la contratación del servicio de fotografía y filmación (incluida la edición de las imágenes) para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación, hasta un máximo del 75% del gasto.

- Gastos derivados de la contratación de servicios publicitarios, hasta un máximo del 75% del gasto.

Los beneficiarios no podrán recibir ninguna ayuda que sea superior al coste de la actividad subvencionada.

6.2 Distribución de las ayudas en caso de que la cuantía de la convocatoria fuera insuficiente:

Si la cantidad máxima prevista para cada línea de esta convocatoria (N) no resultara suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se repartirá entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:

Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total (S) de los importes resultantes de la aplicación del valor de los módulos entre todas las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos de estas bases.

Una vez obtenido el importe total de la suma realizada en cada línea, se aplicará el criterio proporcional según la siguiente relación:

K= N/ S

Dónde:

(N) es Cuantía de las ayudas

(S) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes.

(K) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.

La cuantía a otorgar por cada solicitud en cada una de las líneas será la siguiente:

Qi Cuantía a otorgar = K * Si solicitud (si la Qi resultando es superior se limitará a la cuantía máxima establecida)

Una vez realizado el reparto de todas las cuantías correspondientes por solicitud, en el supuesto de que haya excedente, este excedente (N2) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que todavía no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto:

K2= N2/S2

Dónde:

(N2) es el excedente que resta de la distribución anterior

(S2) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes, que no hayan llegado al límite otorgable.

(K2) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las variables anteriores.

Q2i Cuantía adicional a otorgar en el segundo reparto = K2 * Qi resultando del primer reparto

Las ayudas se otorgarán con informe previo del Departamento instructor de las ayudas y siempre con el límite de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) para el total de la convocatoria.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada; en tal supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7. Procedimiento de concesión y compatibilidad

7.1 Procedimiento de concesión de las ayudas

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles entre sí y también con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La persona beneficiaria tiene que comunicar al Consejo Insular de Ibiza (véase Anexo 1) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

8. Solicitudes. Plazo y documentación a presentar

8.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención se tendrá que aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases. En el momento de hacer la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para justificar la actividad (base 9).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán vía telemática mediante la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo Ley 39/2015), publicada al BOE de 2 de octubre de 2015.

No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

El hecho de presentar solicitud de estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

8.2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará:

Línea 1 (actividades ejecutadas entre el 11 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2022): el 22 de abril de 2022.

Línea 2 (actividades ejecutadas entre el 1 de abril y el 14 de octubre de 2022): el 21 de octubre de 2022.

La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.

8.3. Documentación a presentar con la solicitud:

Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:

- Acreditación de la representación, si la solicitud se hace en nombre de otra persona.

- Impreso de la solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente rellenado donde se incluye:

  • Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/aria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.
  • Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración exprés de no haber solicitado ninguna.

- Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el supuesto de que así lo determinen los estatutos, se tiene que adjuntar certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, tendrán que firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); así mismo tienen que designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrán que hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.

- Acreditación del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Declaración responsable en que el diseñador o la diseñadora informe si dispone de taller de confección propio o ajeno en la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto y número de trabajadores. Así mismo, se tendrá que indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción al Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, según modelo que figura como Anexo 2.

- Documentación de justificación de la ayuda: junto con la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria.

- El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podréis encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, seleccionando el Ámbito Tesorería. Este impreso no habrá que presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

- Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en el Consejo Insular de Ibiza cualquiera de estos documentos solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Ibiza puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Justificación de las ayudas

9.1 Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

La memoria tiene que incluir:

 

- explicación de la actividad

- fecha de realización de la actividad

- fotografías del expositor y de los productos

- Liquidación de ingresos y gastos: documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actuación desarrollada, siempre dentro del periodo subvencionable establecido en su punto 4 de las presentes bases. Este documento, de acuerdo con el modelo del anexo 3, tendrá que tener la información siguiente:

En el apartado de ingresos: se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, detallando:

  • Concepto del ingreso
  • Procedencia (se tendrán que indicar los fondos propios destinados a la actividad, y la presente ayuda solicitada al Consejo Insular de Ibiza, y otros ingresos que se hayan podido percibir)
  • Importe
  • Fecha del ingreso
  • Actuación para la cual se ha recibido el ingreso

 

En el apartado de gastos: relación o listado de facturas o los documentos probatorios que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes. Para cada factura o documento probatorio se tiene que especificar:

  • Número de factura
  • Fecha de la factura
  • Nombre proveedor y NIF
  • Concepto: relacionado directamente con la actuación por la cual se pide subvención
  • Importe: desglosando IVA si es el caso
  • Fecha de pago de la factura

El balance de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado y coincidir en los importes económicos totales.

9.2. Todas las facturas o los documentos probatorios del pago del gasto que, en su caso, se aporten para la justificación del gasto subvencionable tendrán que estar emitidos en una fecha dentro del periodo subvencionable (en la línea 1, entre el día 11 de octubre de 2020 y 31 de marzo de 2022; en la línea 2, entre el 1 de abril y el 14 de octubre de 2022).

9.3. Los documentos probatorios o las facturas que se presenten para justificar la subvención tendrán que estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o presentar una traducción oficial a alguna de estas lenguas oficiales.

9.4. Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

9.5. Se tendrá que acreditar el pago de las facturas/los documentos probatorios del gasto efectuado en alguna de las siguientes formas, dependiendo del medio de pago:

- En el supuesto de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria tiene que ser titular de la cuenta bancaria desde la cual se haya efectuado el pago y así lo tendrá que acreditar, si es el caso.

- En el supuesto de que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, se tendrá que aportar la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación tiene que estar efectuada en un número de cuenta bancario del cual la persona beneficiaria sea titular y así lo tendrá que acreditar, si es el caso.

- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, se tendrá que acreditar su pago al contado bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe y el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo del importe, en que consten el concepto, la cuantía abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.

10. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Examinar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, y, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, se designan las personas siguientes:

- Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

- Ana Maria Rodrigo Lara secretaria titular; Conchita Rebollo Laserna, suplente

- Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente

- Eulalia Guasch Torres, vocal; Goretti Costa Ferrer, suplente

- Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente

11. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

11.1 El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con aquello establecido en el artículo tercero, apartado 5.g), del Decreto de Presidencia n.º 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB n.º 175, de 31-12-2019).

11.2. Corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado y), del Decreto de Presidencia n.º 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98, de fecha 17-07-19; modificación al BOIB n.º 175, de 31-12-2019).

11.3. La aprobación de estas bases y la convocatoria, de conformidad con aquello establecido en el artículo tercero, apartado e), del Decreto de Presidencia n.º 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo, dado que su importe total supera los 15.000 euros.

11.4 Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, de lo cual se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.

12. Instrucción. Subsanación y mejora de la solicitud

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Después de valorar las solicitudes, se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden, de acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la LPAC. Las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles el interesado/da no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Las notificaciones para las cuales se requiera la subsanación de la documentación aportada se realizarán mediante la publicación correspondiente en el tablón de anuncios de la sede electrónica y la web del Consejo Insular de Ibiza.

13. Propuesta de resolución provisional y alegaciones

Con base en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 16 del TRLS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de su notificación, que se realizará mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

Una vez resueltas las alegaciones, si hay, se formulará la propuesta de resolución definitiva y la posterior resolución de concesión de las subvenciones, aprobada por el órgano competente.

14. Resolución y notificación

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

La resolución de concesión y abono de las ayudas la dictará la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, por delegación del Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente.

La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere cada línea de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

El órgano instructor notificará la resolución a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días desde su recepción, para presentar alegaciones o la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el referido plazo no se hace constar lo contrario.

Las notificaciones de la resolución de concesión se realizarán mediante la publicación correspondiente en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Consejo Insular de Ibiza.

15. Pago de las subvenciones

El importe de la ayuda que otorgue el Consejo Insular de Ibiza se hará efectiva una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución definitiva de concesión, se notifique y haya pasado el plazo de aceptación de la misma sin ninguna alegación.

Para efectuar el pago los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuadas.

16. Revocación y reintegro

16.1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

16.2. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

16.3. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los 4 años posteriores a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas estas pueden ser sometidas a reintegro, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta.

En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % y < 25 %

25 %

> 25 % y < 50 %

50 %

> 50 % y < 75 %

75 %

> 75 % y < 100 %

90 %

100 %

100 %

En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, así como en caso de alienación de bienes adquiridos que hayan contado con subvención de esta convocatoria.

16.4. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, si se tercia, el importe a reintegrar por parte de la entidad o persona beneficiaria.

16.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

16.6. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

16.7. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de las Islas Baleares). Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

18. Régimen de Recursos

18.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

18.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

18.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB n.º 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB n.º 48, de 16-04-16).

El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

20. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

Además, quedarán recogidas en el portal web de ayudas del Consejo Insular de Ibiza Consejo Insular de Ibiza - Portal ajudes (conselldeivissa.es)

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda adlib, año 2022 Solicitud

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Dirección:

Núm.:                                      Piso:

Población:

Código postal:                        Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Representante de la persona solicitante

Nombre y apellidos :

NIF:

Dirección:

Núm.:                                       Piso:

Población:

Código postal:                          Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Correo electrónico a efectos de notificaciones

De la persona solicitante:

De la persona representante (si es el caso):

Se solicita al Consell Insular d'Eivissa una ayuda de los gastos justificados, por importe de

Total gastos justificados

1.- Declara de manera responsable:

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Que me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Que autorizo al Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.

- Que los documentos aportados para justificar la subvención han sido presentados solo ante el Consejo Insular de Ibiza.

2- En relación con otras solicitudes de ayudas para las mismas actividades, declaro de manera responsable:

Marcar con una X la opción que corresponda

( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

 

( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cantidad

 

 

 

 

 

 

( ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/aria de las ayudas públicas o privados que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

3- Aporto ante el Consejo Insular de Ibiza, junto con la solicitud de la ayuda, la documentación siguiente:

( ) Acreditación de la representación, si la solicitud se hace a nombre de otra persona.

( ) Impreso de solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente rellenado donde se incluye:

( ) Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/aria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.

( ) Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado cap.

( ) Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el supuesto de que así lo determinen los estatutos, se tiene que adjuntar certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

( ) Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, tendrán que firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); así mismo tienen que designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrán que hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

( ) Acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.

( ) Acreditación del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

( ) Declaración responsable en que el diseñador/la diseñadora informe si dispone de taller de confección propio o ajeno en la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores y breve descripción del inventario. Así mismo, se tendrá que indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, según modelo que figura como Anexo 2.

- Documentación de justificación de la ayuda:

( ) Memoria justificativa

( ) Liquidación de ingresos y gastos (anexo 3)

( ) El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, si es el caso, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria.

( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Especificar tipo de documentación: ...................................................................

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular ............................................................

Fecha de presentación:

Trámite/Expediente:

Departamento:

Ibiza, ____ d _____________________ de 2022

(Firma de la persona solicitante)

Política de privacidad

En conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https:// seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

Presidencia del Consejo Insular de Ibiza

 

ANEXO 2 Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda adlib, año 2022 Declaración responsable sobre la titularidad de taller de moda Adlib

El Sr./La Sra. _________________________________________________,

con DNI/NIE número _________________,

(en calidad de representante legal d________________________________,

con DNI/NIE número_________________),

dirección a ____________________________________________________,

CP__________________,

teléfono _______________,

correo electrónico _____________________________________________,

Declara de manera responsable

( ) Que la persona solicitante dispone de taller de confección propio en la isla de Ibiza.

( ) Que la persona solicitante trabaja con un taller de confección contratado en la isla de Ibiza.

Y que su dirección y los datos son las siguientes:

Nombre del taller:

CIF del taller:

Núm. inscripción Registro Industrial/núm. solicitud inscripción Registro Industrial:

Dirección:

Correo electrónico:

Teléfono:

Persona de contacto:

Horario:

Número de personas que trabajan en el taller:

La persona interesada,

Ibiza, ____ d________________de 2022

 

 

Sr. Presidente del Consell Insular de Ibiza

 

ANEXO 3 Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda adlib, año 2022 Liquidación de ingresos y gastos

Nombre y apellidos: .......................................................................................................

Declaro de manera responsable al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de subvención es la siguiente:

Ingresos

Concepto

Procedencia del ingreso

(Consell d'Eivissa, aportaciones privadas, aportación otras administraciones, o fondos propios de la persona solicitante)

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total ingresos: __________________________________________________ €

* Procedencia del ingreso (se tendrán que indicar los fondos propios destinados a la actividad, y la presente ayuda solicitada al Consejo Insular de Ibiza, y otros ingresos que se hayan podido percibir)

 

Gastos

Actividad

Proveedor

Número Factura

Fecha Factura

Concepto

Importe

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos: __________________________________________________ €

El balance de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado y coincidir en los importes económicos totales.

 

Firma del/de la solicitante,

Ibiza,

 

 

Sr. Presidente del Consell Insular de Ibiza