Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 179387
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes
El 23 de mayo del 2019 se publicó en el BOIB núm. 69 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes. Esta resolución inicialmente preveía cinco convocatorias, si bien mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de abril de 2021, publicada en el BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2021, se ampliaron a ocho convocatorias.
El apartado segundo de dicha resolución establece el crédito inicial destinado a la primera convocatoria por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establece que si, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que actualmente es el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de acuerdo con el artículo 8.1.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con ello, el 12 de marzo del 2020 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca de 6 de marzo de 2020 por la que se trasladó a la segunda convocatoria el crédito remanente de la primera por importe de veintitrés mil cuatro cientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos (23.408,47 €).
Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de junio, se trasladó el remanente de la segunda convocatoria a la tercera y se incrementaron los créditos previstos para esta línea de ayudas hasta los 200.000,00 euros. El crédito final que quedaba destinado a la tercera convocatoria es de sesenta y siete mil novecientos treinta y nueve euros con diez céntimos (67.939,10 €).
Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020, se trasladó el remanente de la tercera convocatoria a la cuarta y se incrementaron los créditos previstos hasta los 362.236,81 €, de los cuales se destinaron a la cuarta convocatoria doscientos un mil quinientos once euros con ochenta céntimos (201.511,80 €).
Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 99, de 24 de julio, se redujo el crédito destinado a la cuarta convocatoria en 5.469,37 € y se trasladaron ciento seis mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (106.135,25 €) a la quinta convocatoria.
El informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 11 de marzo de 2022 determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la quinta convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 66.660,88 €; por lo tanto, existe un remanente de 39.474,37 € que, junto con el presupuesto liberado de convocatorias anteriores, por importe de 5.489,54 €, suma un total de cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres euros con noventa y un céntimos (44.963,91 €), que puede trasladarse a la sexta convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Trasladar a la sexta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes, el importe de cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres euros con noventa y un céntimos (44.963,91 €).
Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 28 de marzo de 2022
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA
Juan Mercant Terrasa