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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 176534
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de marzo de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria

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Texto

Hechos

1. Con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de abril de 2021 (BOIB núm. 57, de 1 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, mediante la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 10 unidades y 300 plazas escolares.

- Bachillerato (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias): 4 unidades y 140 plazas escolares.

2. El 15 de febrero de 2022 (GOIBE79120/2022), el Sr. Antonio Olmedilla Molina, como director del colegio Mestral, presentó una solicitud de modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, para poder atender la demanda de escolarización del centro para el curso 2022-2023.

3. Dado que no existe un incremento de unidades y que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización del centro, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.

4. El 21 de marzo de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

5. El 22 de marzo de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, de creación de centros, que la creación , la supresión y la transformación de los centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de marzo de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07008776

Denominación genérica: colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Mestral

Titular: Iniciativas Académicas SL

Domicilio: c. de Aubarca, s/n, barrio de Can Misses

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

Código postal: 07800

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 13 unidades y 325 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares.
  • Bachillerato (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias): 4 unidades y 140 plazas escolares.

3. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de marzo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà