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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 176211
Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento del pasado 27 de diciembre de 2021, reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Santanyí, expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 8, de fecha 13 de enero de 2022. Aplicadas las recomendaciones que establece el informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer y, dado que no se han presentado alegaciones ni reclamaciones en contra, se da definitivamente por aprobado.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición y ámbito

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Representatividad y composición

Artículo 4. Adopción de acuerdos

Artículo 5. Materias objeto de negociación

Artículo 6. Permisos de representación sindical

CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Reuniones y convocatorias

Artículo 8. Orden del día

Artículo 9. Actas

Artículo 10. Secretario/a de actas

CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 11. Concepto

Artículo 12. Contenido

Artículo 13. Vigencia

Artículo 14. Procedimiento

Artículo 15. Eficacia y validez

Artículo 16. Mediación

CAPÍTULO V: DE LA REFORMA

Artículo 17. Reforma del Reglamento

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL

 

INTRODUCCIÓN

Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santanyí, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el arte. 36.3 LEBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Esto sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del arte. 83.1 ET que rige para los empleados y empleadas públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.1 LEBEP.

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (en adelante TREBEP), en su capítulo IV, regula la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento Santanyí, constituida de acuerdo con el arte. 36 del TREBEP.

2. Asimismo, regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

3. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santanyí, siendo el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa

1. La MGN tiene una composición paritaria; en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por un lado, los representantes de la administración pública correspondiente, y por otro, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como los sindicatos que hayan obtenido representación en las elecciones de la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santanyí.

De esta forma, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidencia: la ostentará la alcaldesa o regidor/a en quien delegue.

- Vocales:

a) Vocales políticos, los representantes políticos que componen el grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santanyí con un máximo de 4 miembros, uno de los cuales, ostentará la presidencia.

b) Vocales sindicales: no serán en número superior a 4 y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de forma proporcional. Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto, repartiéndose el resto en proporción a su representatividad, debiendo designar un portavoz a efectos de fijar la posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de uso de palabra del resto de los miembros. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos 2 miembros de los vocales de cada una de las partes que la componen, debiendo estar presente de forma “sine quanon” el vocal-presidente/a y el secretario/a de la Mesa.

Secretaría: la Secretaría de la Mesa, recae en el responsable o la responsable del departamento de Recursos Humanos, que mantendrá estricta neutralidad de actuación y dispondrá de voz, pero no de voto.

Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto, repartiéndose el resto en proporción a su representatividad, debiendo designar un o una portavoz a efectos de fijar la posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de uso de palabra del resto de los miembros.

2. La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro u otra miembro de la organización sindical siempre que haya sido elegido/a a través del voto en las elecciones sindicales correspondientes.

Las delegaciones tendrán que notificarse previamente a la Mesa.

3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia de asesores o asesoras en las deliberaciones (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo 4. Adopción de acuerdos

1. De conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los y las representantes de la Administración Pública y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General podrán concertar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público.

2. Para la validez de los acuerdos, se requerirá al menos de la mayoría absoluta de la parte social, al objeto de conformar una unidad de voto por cada parte sindical. Para conformar la unidad de voto de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.

3. Para la validez de los acuerdos se requerirá a la mayoría de las partes, social y política.

Artículo 5. Materias objeto de negociación

1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

  • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Santanyí.
  • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
  • Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
  • Los Planes de Previsión Social Complementaria.
  • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
  • Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Los criterios generales de acción social.
  • Los que establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
  • Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc. Así como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal empleado público.
  • La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimiento de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 6. Permisos de representación sindical

En cumplimiento de lo previsto en el art. 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.

Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, del que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

 

​​​​​​​CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Reuniones y convocatorias

1. La Mesa General deberá reunirse al menos 6 veces al año, el primer martes hábil de cada mes impar.

2. La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

a) Por decisión de los o las representantes políticos/as del Ayuntamiento de Santanyí.

b) Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales presentes, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

3. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al finalizar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de 5 días hábiles, y tendrán que ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y, en su caso, votación, tendrán que figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria .

En los casos de notoria urgencia, se podrán reducir los plazos a dos días hábiles.

Y en casos de extraordinaria urgencia, el tiempo indispensable y la validez de esta convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la parte social mediante el sistema de voto ponderado.

Artículo 8. Orden del día

1. El orden del día de las reuniones será fijado por los o las convocantes de cada sesión de la Mesa, o bien acordado al terminar la inmediata anterior.

2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN como punto previo, se acordará el orden en el que tendrán que ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.

4. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el Orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

Artículo 9. Actas

1. De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:

- Lugar y fecha de celebración.

- Hora de comienzo y finalización de la reunión.

- Nombre y apellidos de los y las asistentes de cada una de las partes.

- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

- Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia respecto a las cuestiones planteadas.

- A petición expresa de algún o alguna representante titular de las organizaciones sindicales o de la administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración respecto a algún punto del orden del día.

2. La copia del acta se remitirá en el plazo de una semana desde la celebración de la sesión anterior, para su conocimiento y, en su caso, de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto subsanar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante

3. Las actas serán confeccionadas por el secretario o la secretaria, que se encargará de su custodia y distribución entre los y las miembros de la Mesa y tendrán que ir firmadas por el presidente/a, secretario/a, y por todos los miembros de la Mesa que hayan estado presentes en la Mesa General.

4. Una vez aprobadas las actas se dará difusión a través de la web y tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 10. Secretario/a de las actas

Le corresponde la secretaría de la MGN al o la responsable del departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santanyí, tal y como se determina en el artículo 3 de este Reglamento.

Limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:

-  Redactar las actas de las sesiones

-  Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los y las miembros de la Mesa.

-  Asistir jurídicamente sobre las materias que se debatan en la MGN.

-  Custodia y archivo de la documentación que, por parte de los integrantes en la misma, se haga llegar a la MGN.

-  Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

-  Facilitar la información y, en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

-  Recibir los actos de comunicación de los y las miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

-  Computar el resultado de las negociaciones.

CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 11. Concepto

1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santanyí. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santanyí. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 12. Contenido

1. Los acuerdos o pactos tendrán que expresar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Determinación de las partes que lo concierten.

b) Ámbito personal, funcional y temporal.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de éstos.

d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o pacto con arreglo al art. 38.5 del TREBEP.

Artículo 13. Vigencia

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hayan establecido.

3. Si no existiera acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, sino mediante denuncia expresa de una de las partes.

Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores serán derogados en su integridad, salvo en los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 14. Procedimiento

1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando, en la comunicación, la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.

2. La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo todavía en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.

3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical presente en la MGN, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, a fin de que, por ambas partes, se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.

Artículo 15. Eficacia y validez

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá, para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.

Artículo 16. Mediación

1. En cualquier momento de la negociación y, para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador o mediadora que será nombrado/a de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a tendrán que ser razonadas y por escrito.

3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de forma inmediata.

CAPÍTULO V: DE LA REFORMA

Artículo 17. Reforma del Reglamento

Para la reforma de este reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Los sindicatos interesados en participar en la MGN tendrán que acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Este Reglamento será publicado en el BOIB.

DISPOSICIÓN FINAL: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

  

Santanyí, 28 de marzo de 2022

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat