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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 175790
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de marzo de 2022 por la que se reconoce a efectos administrativos el orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y se le otorga un código administrativo, para mejorar las acciones referidas a las familias recién llegadas procedentes de otros países y otras comunidades autónomas y a las familias de alumnos que no han asistido a ningún centro de la red pública o complementaria y quieren la incorporación al segundo ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece, en el artículo 74, que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. El punto 2 del mismo artículo determina lo siguiente:

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

2. En el artículo 73 de la LOE se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.

3. La competencia lingüística, oral y escrita, es un factor que condiciona directamente la posibilidad de aprendizaje de los alumnos y su desarrollo social y emocional. La relación entre la capacidad de comprensión y la expresión del lenguaje oral y escrito y la mejora del alcance de los objetivos y las competencias educativas es directa y, por lo tanto, la mejora de esta capacidad puede contribuir al descenso del fracaso escolar.

4. Corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieren una atención educativa diferente de la ordinaria por el hecho de presentar necesidades educativas especiales por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, o porque se han incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan lograr el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el alumnado.

5. En fecha 21 de febrero de 2022, el jefe del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones emitió un informe en el que exponía la necesidad de crear y reconocer a efectos administrativos al orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones. Esta necesidad se justificaba por las dificultades que se encontraban en este Servicio a la hora de realizar los dictámenes de escolarización o estimaciones del nivel curricular o de ofrecer estrategias y orientaciones para una orientación correcta de cara a la matriculación de los alumnos de familias recién llegadas procedentes de otros países o comunidades autónomas.

6. Por otro lado, también indicó la necesidad que tenían de elaborar acreditaciones sobre las necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de alumnos de primer ciclo de educación infantil que no habían sido escolarizados en ningún centro de la red pública o complementaria y que se debían incorporar al segundo ciclo de educación infantil.

7. Las necesidades educativas expuestas hacen que sea necesario implementar en este Servicio el orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones y que pueda coordinarse con todos los servicios de orientación educativa EOEP y EAP y con los servicios especializados EADISOC, EADIVI, ECLA, etc.

 

8. En fecha 16 de marzo de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el reconocimiento a efectos administrativos del orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones y el hecho de otorgarle un código administrativo.

Fundamentos de derecho

1, La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio).

5. El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE núm. 65, de 16 de marzo).

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Reconocer a efectos administrativos al orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y otorgarle el código administrativo 07500567.

2. Determinar que, como consecuencia de este reconocimiento, el orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, queda configurado de la manera siguiente:

Código administrativo: 07500567

Denominación genérica: orientación educativa y psicopedagógica

Denominación específica: orientador/a del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Domicilio: c. del Ter 16, 4ª planta.

Municipio: Palma

CP: 07009

3. Inscribir este reconocimiento en el Registro autonómico de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (Repositorio).

4. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de marzo de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla