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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 171226
Extracto de la resolución de 21 de marzo de 2022 del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2022 (ART. 2/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Secció d'Artesania

Expediente 832220M

BNDS (Identif.): 616205

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios/as

Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos/as, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Línea 2: Participación o asistencia en acontecimientos artesanos fuera de la isla de Mallorca

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

Línea 3: Formación profesional

1. Asistencia a actividades de formación:

a) Empresas, autónomos/as y asalariados/as que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

2. Organización de actividades de formación:

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a/, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos/as, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

d) Ayuntamientos de Mallorca.

Línea 4: Difusión de los oficios artesanos

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos/as, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Segundo. Objeto

Son objeto de subvención, las actuaciones ejecutadas entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio 2022 para<A[para|por]> las personas beneficiarias definidas en el punto 2 de la convocatoria, que se incluyan en alguna de las líneas de actuación siguientes, y de acuerdo con las condiciones que se establecen.

Hay 4 líneas:

LÍNEA 1: ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA ARTESANÍA DE MALLORCA

Actuaciones

La organización y la realización de actividades de fomento como: exposiciones, jornadas, mercados, ferias y cualquier acontecimiento que promocione a los artesanos/as, los valores y los productos artesanos de Mallorca.

Gastos subvencionables

Se incluyen los siguientes gastos:

  • El coste de la organización, la realización y la gestión de la actividad de fomento.

  • El alquiler de los diferentes espacios, locales y/o carpas.

  • Animación y ambientación del espacio (música, degustaciones, actuaciones de entretenimiento...)

  • La gestión, la atención y la vigilancia del correspondiente espacio.

  • La limpieza, la instalación, el mantenimiento y la retirada de suministros (agua, electricidad)

  • La publicidad, la edición de catálogos, folletos y trípticos... tienen que estar exclusivamente relacionados con la actuación que se realice, temporalmente durante dure la actuación.

  • Alquiler de equipos de megafonía y audiovisuales.

Beneficiarios/as:

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos/as, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Todos los beneficiarios tienen que cumplir con los requisitos del punto 2 de esta convocatoria.

Subvención máxima

Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, máximo 3.000,00 € por proyecto.

Asociaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, máximo 2.750,00 € por proyecto.

Condiciones:

En el caso de organizar mercados o ferias, la venta de los productos no alimentarios tienen que ser producidos por<A[para|por]> artesanos acreditados por el Consell de Mallorca.

En caso de organizar exposiciones, el 100% de los expositores tienen que ser artesanos/as acreditados por el Consell de Mallorca.

Sólo será subvencionable un único proyecto para cada persona beneficiaria.

LÍNEA 2 PARTICIPACIÓN O ASISTENCIA EN ACONTECIMIENTOS ARTESANOS FUERA DE LA ISLA DE MALLORCA

Actuaciones

  • Asistencia en calidad de expositor/a a ferias o mercados de artesanía fuera de Mallorca con el fin de difundir la artesanía mallorquina en el exterior.

  • Asistencia a congresos, jornadas y/o encuentros del sector artesano fuera de Mallorca con el fin de difundir la artesanía mallorquina en el exterior.

  • Asistencia a cualquier tipo de acontecimiento relacionado con el sector artesano fuera de Mallorca con el fin de difundir la artesanía mallorquina en el exterior.

Gastos subvencionables

  • El importe de las tasas de inscripción, así como el importe de la expedición del certificado de asistencia, si es el caso.

  • El montaje y la gestión del stand y de los productos.

  • Los gastos en concepto de transporte de mercancías y materiales por el stand, siempre que este transporte se haga por medios ajenos.

  • Gastos de desplazamiento (excluido el kilometraje por<A[por|para]> medios propios).

  • Coste del alojamiento (con un límite de 1 representante por empresa o 2 representantes en el caso de asociaciones).

  • También será subvencionable la reserva de la inscripción pagada fuera del periodo subvencionable siempre y cuando la actividad tenga lugar dentro del periodo subvencionable.

Beneficiarios/as:

a) Empresas, autónomos/as y comunidades de bienes que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

Subvención máxima

Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, máximo 3.000,00 € por proyecto.

Asociaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, máximo 2.750,00 € por proyecto.

LÍNEA 3 FORMACIÓN PROFESIONAL

Actuaciones:

1. Asistencia a actividades de formación (cursos, talleres, etc.) para<A[para|por]> autónomos/as y trabajadores/as asalariados/as con acreditación artesana:

      Dentro de la isla de Mallorca.

      Fuera de la isla de Mallorca.

2. Organización de actividades de formación.

1. ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Gastos subvencionables

Será subvencionable el coste de la matrícula o inscripción.

En el caso de realizarse fuera de la isla de Mallorca, también el alojamiento y los gastos de desplazamiento (excluido el kilometraje con medios propios).

Beneficiarios/as:

a) Empresas, autónomos/as y asalariados/as, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

Subvención máxima:

Asistencia a cursos de formación, talleres y congresos:

      Dentro de la isla de Mallorca, máximo 1.000,00 € por proyecto

      Fuera de la isla de Mallorca, máximo 2.000,00 € por proyecto

2. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los costes correspondientes a la remuneración del personal docente, la adquisición de material didáctico, gastos generales, alquiler de aulas, alquiler de maquinaria y de herramientas, así como la compra de materiales para utilizar en el curso.

Gastos de desplazamiento de los docentes (excluido el kilometraje por<A[por|para]> medios propios) y los de alojamiento de los docentes en el supuesto de residir fuera de Mallorca y venir a la isla para impartir el curso o taller.

Beneficiarios/as:

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos/as, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

d) Ayuntamientos de Mallorca

Subvención máxima

Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, máximo 2.500,00 € por proyecto.

Asociaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, máximo 2.750,00 € por proyecto.

Ayuntamientos, máximo 3.000,00 €.

Condiciones para<A[para|por]> asistencia y organización de actividades de fomento:

- Las actividades de formación (cursos o talleres) realizadas por parte del organizador tienen que tener un mínimo de 5 alumnos, tienen que presentar las hojas de asistencia firmadas por los asistentes y los certificados de aprovechamiento.

- Sólo se subvencionarán cursos con materias directamente relacionadas con la actividad artesanal, a excepción de la gestión empresarial o comercialización de la empresa artesana.

- En caso de que los cursos o talleres los organicen entidades sin acreditación, el 100% de los docentes tienen que ser artesanos acreditados por el Consell de Mallorca.

- Si las actividades de formación las realizan artesanos/as acreditados/as por el Consell de Mallorca, los asistentes no hace falta que estén en posesión de la acreditación emitida por la administración competente en materia de artesanía.

- NO se subvencionará la contratación de personal docente que forme parte o sean miembros de la entidad solicitante o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.

- Serán subvencionables más de una actividad formativa siempre que la cuantía total de los proyectos no superen los límites máximos expuestos en esta convocatoria.

LÍNEA 4 DIFUSIÓN DE LOS OFICIOS ARTESANOS

Actuaciones

- La divulgación del oficio artesano mediante campañas de publicidad prensa, radio, televisión, campañas on-line, vallas publicitarias, u otros medios de difusión de los productos y oficios artesanos.

- La edición de catálogos, folletos, trípticos, libros, etc., para<A[por|para]> la difusión de los productos y oficios artesanos.

- La edición de mediados de promoción audiovisuales para<A[por|para]> la difusión de los productos y oficios artesanos.

- Rotulación e impresión de vehículos, talleres y comercios difusión de los productos y oficios artesanos.

En el caso de campañas de publicidad, en cualquier medio de difusión, con suscripción anual, únicamente será subvencionable la actuación de publicidad realizada en el periodo subvencionable, establecido en el punto 1 de la convocatoria.

Gastos subvencionables

El coste del proyecto de difusión del oficio artesano y el coste de las campañas de publicidad relativas a su propia acreditación artesanal, en diferentes apoyos<A[apoyos|soportes]>.

Se incluyen los gastos derivados de la edición, la producción, el diseño, la traducción y la impresión del material publicitario o del material de difusión gráfico o audiovisual.

Sólo se subvencionarán las etiquetas de embalaje que, además de las propias del producto, lleven los siguientes datos: nº de acreditación (CA, CMA o DQA), nombre y apellidos del artesano/a o nombre de la empresa con DQA y logo de la Dirección Insular de Artesanía. 

También son subvencionables el mantenimiento de las páginas webs profesionales de los artesanos/as, siempre que la difusión haga referencia a su propia acreditación artesanal, campañas publicitarias por internet y el mantenimiento en las redes sociales.

La persona beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa según se especifica en el punto 13.h) y en el punto 14.A) de la convocatoria.

Beneficiarios/as:

a) Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a, DQA Documento de Calificación Artesanal para<A[para|por]> empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 80% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos/as, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Todos los beneficiarios tienen que cumplir con los requisitos del punto 2 de esta convocatoria.

Subvención máxima

Empresas, autónomos/as, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, máximo 2.500,00€ por proyecto.

Asociaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, máximo 2.750,00 € por proyecto.

Condiciones:

Sólo se subvencionarán actuaciones de difusión que hagan referencia al oficio artesano.

Para subvencionar el nombre de una empresa tiene que estar en posesión de la acreditación artesana para<A[para|por]> empresas DQA.

En el caso del embalajes, sólo se subvencionarán aquellos que lleven<A[lleven|traigan]> los siguientes datos: nº de acreditación (CA, CMA o DQA), nombre y apellidos del artesano/a o nombre de la empresa con DQA y logo de la Dirección Insular de Artesanía. 

Sólo será subvencionable un único proyecto para cada persona beneficiaria.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

Quarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consell Insular de Mallorca para el año 2022 ha asignado la cantidad de 115.000,00 € a las subvenciones objeto de este convocatoria.

El importe total de 115.000,00 € previsto se distribuirá a los proyectos de actuación presentados de las líneas 1 a 4 de la siguiente manera:

  • 95.000,00 € van a cargo de la aplicación 65.43900.47900 denominada “Otras transferencias a empresas artesanía”

  • 11.000,00 € van a cargo de la aplicación 65.43900.48900 denominada “Otras transferencias artesanía”.

  • 9.000,00 € van a cargo de la aplicación 65.43900.46200 denominada “Otras transferencias Ayuntamientos Sección de artesanía

Quinto. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante la presentación en el Registro general del Consell Insular de Mallorca, y también a los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, Dirección Insular de Comercio y Artesanía por vía telemática a través de la página web https://seu. conselldemallorca.net

 

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de de julio de 2022.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada se presentará de una vez, por importe total de la actividad subvencionada y desarrollada.

El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el 31 de julio de 2022.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que presentar, se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca https://seu. conselldemallorca.net.

 

 Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de marzo de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del Consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo