Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 83779
Formalización del encargo a medio propio para la gestión del servicio de comida a domicilio a la empresa municipal "Llar de Calvià, S.A."
REUNIDOS
De una parte, D. Alfonso Rodríguez Badal, Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià, representación que ostenta en virtud del acuerdo del Pleno extraordinario adoptado en sesión constitutiva celebrada en fecha 15 de junio de 2015, quien interviene en nombre y representación del Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente.
Y de otra, Dña. Mª del Carmen Pérez Blasco, quien actúa en nombre y representación de la “Llar de Calvià, S.A.” con CIF A-07802044, según escritura de Acuerdos Sociales otorgada ante la notaria de Calvià, Dña. Maria N. Mayol Contreras, con fecha 18 de abril de 2018, bajo el número 296 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente documento.
EXPONEN
Que el Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 1996, acordó por unanimidad la aprobación definitiva de la Memoria para el ejercicio de la actividad de la Residencia de la Tercera Edad y otros servicios asistenciales para personas de la Tercera Edad y personas con discapacidad, así como la constitución de la empresa municipal “Llar de Calvià, S.A.”, de acuerdo con sus Estatutos.
Asimismo, se acordó transferir la encomienda de gestión del servicio de la Residencia para la Tercera Edad de Calvià, realizada en su día a favor de Calvià 2000, S.A., a la nueva sociedad.
El artículo tercero de los Estatutos de la Sociedad Municipal “Llar de Calvià, S.A.” recoge su objeto social, señalando que “constituye el objeto social de la Sociedad: la promoción, apoyo y participación en actividades económicas y sociales, que contribuyan al desarrollo de la tercera edad de Calvià, potenciando, incentivando y generando servicios que supongan una mejora en la calidad de vida de los mayores discapacitados, primordialmente, y de la gente mayor en general”.
El Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta para encomendar a la Empresa Municipal “Llar de Calvià, S.A.” la gestión del servicio de comida a domicilio.
En fecha 11 de julio de 2018, se formalizó la encomienda de gestión para la gestión del servicio de comida a domicilio a la “Llar de Calvià. S.A.”.
La figura de la “encomienda de gestión” estaba regulada en los artículos 4.1 n) y 26.4 TRLCSP. Con la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), el artículo 6 apartado 3 dispone que “quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público”.
En la nueva regulación de la Contratación Pública (en adelante, LCSP), se modificó la denominación de esta figura que pasa a denominarse “encargo a medios propios”.
A tenor de lo expuesto, los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios se regulan en los artículos 32 y 33 de la LCSP.
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la LCSP, apartado 3, la nueva Ley de Contratos será de aplicación a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental. La nueva LCSP entró en vigor el 9 de marzo de 2018.
La encomienda de gestión actualmente vigente, se formalizó documentalmente en fecha 11 de julio de 2018. Por tanto, en el marco de la nueva regulación de esta figura jurídica, se ha de proceder a tramitar un “encargo a medio propio” para adaptarse al nuevo marco jurídico vigente.
Por tanto, la encomienda de gestión actualmente en vigor finalizará en fecha 31 de diciembre de 2021 y en fecha 1 de enero de 2022 comenzará su vigencia el encargo a medio propio, el cual fue aprobado en sesión plenaria de fecha 25 de noviembre de 2021.
En virtud de lo expuesto, el objeto del encargo a medio propio es la gestión del servicio de alimentación básica en el domicilio, de ahora en adelante servicio de comida a domicilio, para personas empadronadas y residentes en Calvià, con edad igual o superior a los 65 años, de forma extraordinaria y con carácter temporal, también se podrá prestar el servicio a otras personas en situación de dependencia, previa justificación técnica de la necesidad e informe positivo de la coordinación municipal del mismo, en los términos que indique el Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio del Ajuntament de Calvià y la Ordenanza Fiscal en relación al perfil de los potenciales beneficiarios y beneficiarias.
Por tanto, ambas partes
ACUERDAN
PRIMERA.- Encargar al medio propio del Ajuntament de Calvià, la sociedad municipal “Llar de Calvià, S.A.” la gestión del servicio de comida a domicilio para personas empadronadas y residentes en Calvià, con edad igual o superior a los 65 años. De forma extraordinaria y con carácter temporal, también se podrá prestar el servicio a otras personas en situación de dependencia, previa justificación técnica de la necesidad e informe positivo de la coordinación municipal del mismo, en los términos que indique el Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio del Ajuntament de Calvià y la Ordenanza Fiscal que regula el precio del servicio.
SEGUNDA.- El encargo a medio propio desplegará su eficacia a partir del 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes por un periodo máximo de cuatro años.
TERCERA.- El encargo a medio propio tendrá que ser objeto de formalización en un documento que será publicado en el Plataforma de Contratación.
CUARTA.- La empresa municipal “Llar de Calvià, S.A.” facturará mensualmente al Ajuntament de Calvià los gastos correspondientes derivados de la ejecución del encargo a medio propio, durante la vigencia del mismo.
QUINTA.- La empresa municipal “Llar de Calvià, S.A.” asumirá las funciones que a continuación se relacionan, que se llevarán a cabo conforme al Reglamento más arriba citado:
a) Organización, aplicación, seguimiento y evaluación del Servicio de Comida a Domicilio.
b) Prestación del servicio a los ciudadanos y ciudadanas designados por el Ajuntament de Calvià a través de Servicios Sociales, en función del Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio. La prestación se concreta en un servicio de menú completo de comida, o comida y cena, servido en el domicilio de los ciudadanos y ciudadanas en las condiciones adecuadas, tanto nutricionales como de conservación.
c) Gestión de la facturación del Servicio a los ciudadanos y ciudadanas que siendo beneficiarios y beneficiarias del mismo tengan que colaborar en el pago, en función de los criterios establecidos en la correspondiente Ordenanza municipal de precio público del Servicio de Comida a Domicilio.
SEXTA.- Este encargo a medio propio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas siguientes:
1ª Por expiración del periodo de vigencia.
2ª Por mutuo acuerdo de las partes.
3ª Por desistimiento por parte del Ajuntament de Calvià motivado por el incumplimiento del objeto del encargo.
SÉPTIMA.- Trasladar este acuerdo a la “LLAR DE CALVIÀ, S.A.”.
OCTAVA.- Facultar a la Gerencia de la “Llar de Calvià, S.A.” para que realice las gestiones y adopte todas las resoluciones que sean necesarias para la efectividad de los acuerdos anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3, apartado a), del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se publica la formalización del encargo a medio propio para la gestión del Servicio de Comida a Domicilio a la Empresa municipal Llar de Calvià, S.A., firmado en fecha 23 de diciembre de 2021.
Calvià, 17 de febrero de 2021
El alcalde-presidente Alfonso Rodríguez Badal