Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 175649
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2022 por el cual se aprueban modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 162, de 30 de noviembre) se aprobaron los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, de servicios y de suministro por el procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado.
Desde 2019 se han introducido novedades normativas que afectan a determinadas cláusulas de los modelos tipo citados, especialmente la Ley 10/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021 (BOE núm. 341, de 31 de diciembre) y la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2022 (BOE núm. 312, de 29 de diciembre)
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 se establecieron las directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y mediombiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB núm. 2, de 4 de gener), que también ha hecho necessario modificar algunas cláusulas de los pliegos tipo ordinarios abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado.
Por una parte, se han redactado los modelos de pliegos tipo de los contratos de servicios y suministros a tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad largamente reclamados por las diferentes unidades de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Finalmente, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el artículo18 establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, tiene que aprobar unos modelos tipos de cláusulas o de pliegos de cláusulas administrativas, con la finalidad de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contractación. Este artículo hace referencia expresa al procedimiento negociado con licitación, y mediante este acuerdo también son objeto de aprobación los modelos de pliegos tipo que se hayan de tramitar por este procedimiento de los contratos de suministro y de los contratos de servicios.
El artículo 122.5 de la LCSP, de carácter no básico, establece que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación, que también puede aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. El artículo 122.6 del mismo texto legal establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la aprobación de los modelos de pliegos requiere el informe previo del servicio jurídico.
El artículo 2 a del texto consolidado del Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el cual se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de contratos y el Registro de contratistas, modificado por el Decreto 36/2017, de 21 de julio, establece que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitir un informe preceptivo, entre otros, sobre los modelos tipos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Los modelos tipos de pliegos de cláusulas de cláusulas administrativas particulares que son objeto de aprobación mediante este acuerdo, han sido informados favorablemente por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día 8 de marzo de 2022, y por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el día 17 de marzo de 2022.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 28 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar los siguientes modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que tienen que usar los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública:
a) Contrato de obras mediante procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado (anexos 1, 2 y 3)
b) Contrato de servicios mediante procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado (anexos 4, 5 y 6).
c) Contrato de suministro mediante procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado (anexos 7, 8 y 9).
d) Contrato de servicios y de suministro mediante el procedimiento negociado sin publicidad (anexos 10 y 11).
e) Contrato de servicios y de suministro mediante el procedimiento de licitación con negociación cofinanciados en marzo del instrumento de financiación Next Generation (anexos 12 y 13).
Segundo. Autorizar los órganos de contratación para que modifiquen el modelo de oferta económica de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para adaptarlo al sistema de determinación del precio de cada contrato.
Tercero. Facultar la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para la aprobación de las modificaciones de los modelos de pliego que sean necesarias para su adaptación a la normativa vigente.
Cuarto. Publicar este Acuerdo, sin los anexos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este Acuerdo y los anexos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www. caib.es/), concretamente en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http:// jcca.caib.es/).
Palma, 28 de marzo de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez